A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión que tuvo lugar el 2 de abril de 2002 en la sala de juntas de la Delegación Provincial de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, bajo la presidencia del Delegado Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, y con la asistencia de los vocales Emilio Sánchez Coto, Manuel Martínez Garrido, José Antonio Illán Torrón y del secretario Luis Quiroga Arnal, dictó la resolución de no clasificar como vecinal en mano común el monte siguiente:
-Expediente número 3/2001: monte de O Cambeiro, situado en la parroquia de Sanfiz de Bergazo en el ayuntamiento de O Corgo.
Contra esta resolución y desde su notificación o publicación, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 12 de la Ley de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento, modificados los dos preceptos legales por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lugo, 2 de abril de 2002.
Luis González Vázquez
Presidente del Jurado Provincial de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo