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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 08 de julio de 2002 Pág. 10.582

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 25 de junio de 2002 por la que se hace convocatoria pública de ayudas a los estudiantes universitarios que cursen sus estudios en alguna universidad del sistema universitario de Galicia así como para aquellos estudiantes universitarios que, teniendo su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia cursen sus estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia, interesados en solicitar los créditos bancarios para financiación de sus estudios universitarios de 1 ciclo y 1 y 2º ciclo y prorrogar los concedidos en la convocatoria anterior.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE nº 16, del 19 de enero de 1988) le transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG nº 66, del 6 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG nº 156, del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: Universidad de A Coruña, de Santiago de Compostela y de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando a cabo diversas acciones de apoyo económico a los estudiantes de enseñanzas universitarias, con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria firmó un convenio de colaboración el día 13 de marzo de 2001 y una adenda al mismo el día 12 de junio de 2002, con las entidades financieras: Banco Pastor, Caja de Ahorros de Galicia, Caixanova, Banco Gallego, Banco Simeón y Banco Etcheverría, para facilitarles a los estudiantes universitarios que realicen estudios en cualquier universidad del sistema universitario de Galicia, así como para los estudiantes universitarios que tengan la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y cursen sus estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia, créditos bancarios a bajos intereses para la financiación de sus estudios universitarios.

En virtud de todo lo anterior, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

a) Se convocan ayudas para los estudiantes universitarios que cursen sus estudios en alguna universidad del sistema universitario de Galicia así como para aquellos estudiantes universitarios que, teniendo su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, cursen sus estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden interesados en solicitar los créditos bancarios para financiar sus estudios universitarios del primer ciclo y primero y segundo ciclo correspondientes al curso 2002/2003.

b) Se convocan ayudas para los estudiantes universitarios gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia interesados en solicitar la prórroga para la financiación de los intereses del préstamo concedido en convocatorias anteriores.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará la parte correspondiente de los créditos bancarios o prórrogas de los mismos con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, con una cuantía máxima de 48.080,97 A, alcanzando una cuantía global de 2.404.096,50 A en ayudas, de acuerdo con lo estipulado en la addenda firmada con las entidades bancarias.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

a) Podrán ser beneficiarios del préstamo subsidiado los siguientes estudiantes universitarios que cumplan las condiciones establecidas en la presente convocatoria:

1. Los que cursen estudios en alguna universidad del sistema universitario de Galicia y tengan residencia en Galicia.

2. Los que cursen estudios en alguna universidad del sistema universitario de Galicia y tengan residencia fuera de Galicia, estando en este grupo los gallegos y descendientes de gallegos.

3. Los que cursen estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia y tengan residencia en Galicia.

b) Podrán ser beneficiarios de las prórrogas los estudiantes gallegos, descendientes de gallegos, o residentes en Galicia que cumplan las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

Artículo 4º.-Requisitos.

A) Los créditos bancarios podrán ser solicitados por los estudiantes universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2002/2003 en alguna de las universidades en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

b) Haber superado en el momento de la presentación de la solicitud 60 créditos en titulaciones de 1 ciclo y 120 créditos en titulaciones de 1 y 2º ciclo.

B) Las prórrogas podrán ser solicitadas por los estudiantes universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar matriculado en el curso 2002/2003 en la titulación de 1 ciclo o 1 y 2º ciclo para la que se le concedió el crédito por primera vez o prórroga en el curso 2001/2002.

-No podrán solicitar la prórroga aquellos estudiantes universitarios que ya gozaron de subvención de los intereses del préstamo en los tres últimos años.

Artículo 5º.-Características del préstamo.

Los préstamos serán concedidos por la entidad bancaria de acuerdo con los términos del convenio y la presente orden.

Para los estudiantes universitarios que cursen sus estudios en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia y tengan su residencia en Galicia la cantidad será como máximo de 3.005,06 euros por cada petición.

Para los estudiantes universitarios que cursen sus estudios en alguna universidad del sistema universitario de Galicia y tengan su residencia fuera de Galicia y para los estudiantes universitarios que cursen sus estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia y tengan su residencia en Galicia, la cantidad será como máximo de 6.010,12 euros, por cada petición.

El plazo de amortización del capital será de tres a cinco años, teniendo un plazo de carencia adicional de hasta tres años. Si opta por un plazo de amortización superior a tres años, el tipo de interés pasaría del 5,5% al 6% desde el inicio del primer año de amortización. Todos los plazos se computarán a contar desde el inicio del trimestre natural siguiente a la fecha de formalización, siendo la cuota trimestral de capital e intereses constante. Los préstamos podrán ser objeto de cancelación anticipada, sin ninguna penalización.

Artículo 6º.-Financiación de los intereses.

Los intereses serán financiados de la siguiente forma:

a) La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contribuirá al pago de la tercera parte de los intereses del primer año de duración del préstamo (2%), sin perjuicio de la posibilidad de la concesión

de una prórroga de hasta un máximo de tres anos, de acuerdo con lo dispuesto en cada convocatoria, si las necesidades presupuestarias de la consellería así lo permitiesen. La subvención será abonada a la entidad financiera con carácter anual, haciéndose las diligencias administrativas para su abono antes del primer vencimiento anual.

b) La entidad financiera por la que opte el alumno se hará cargo de otro tercio de los intereses (2%), siempre y cuando permanezca vigente la ayuda relacionada en el apartado a) anterior.

c) La tercera parte de los intereses restantes serán a cargo del alumno prestatario, siempre y cuando se mantengan las ayudas anteriores. Por lo tanto, el alumno liquidará el préstamo al tipo de interés neto del 1,5% o 2% (si es el caso) nominal anual. En el caso de que el alumno no acredite la prórroga de la ayuda de la consellería, citada en el apartado a) anterior, el préstamo pasará automáticamente a liquidarse al tipo de interés del 5,5% o 6% nominal anual, según lo expuesto en el artículo 5º.

Los alumnos que en las convocatorias anteriores firmaron contratos de préstamos con las entidades financieras y que en esta convocatoria soliciten prórroga seguirán con las mismas condiciones establecidas en el contrato.

Artículo 7º.-Solicitud, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes, según modelo de esta orden, anexo I para los estudiantes que soliciten por 1ª vez el crédito bancario y anexo II para los estudiantes que soliciten la prórroga del crédito bancario, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela) o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) para la presentación de instancias.

Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Los estudiantes que soliciten el préstamo por 1ª vez deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo I de esta orden.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Certificación académica original completa o fotocopia compulsada en la que se haga constar el resumen del número de créditos superados según la valoración académica, con especificación de las convocatorias. Del curso 2001/2002 no se tendrán en cuenta las calificaciones de septiembre. Los que acceden al

2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por tener realizado el primer ciclo de alguna titulación que permita el acceso, deberán aportar además de la certificación académica correspondiente al curso de adaptación, la referente a la diplomatura o a los estudios de 1 ciclo realizados, según corresponda.

En el caso de convalidación deberá presentar la certificación de la institución de origen.

d) Justificante de la matrícula correspondiente al curso 2002/2003 o declaración jurada del solicitante de que no está matriculado y de que se compromete a entregar el justificante de la matrícula en el plazo de dos días a partir del día en que se matricule. Teniendo en cuenta que si no entrega el justificante de matrícula en el plazo indicado se le archivará el expediente sin más trámites.

e) Declaración jurada del solicitante con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por parte de otros organismos públicos.

f) Certificado de empadronamiento.

Los estudiantes que soliciten la prórroga del préstamo deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo II de esta orden.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Justificante de matrícula de los estudios universitarios de 1 ciclo y 1 y 2º ciclo correspondiente al curso 2002/2003 o declaración jurada del solicitante de que no está matriculado y de que se compromete a entregar el justificante de la matricula en el plazo de dos días a partir del día en que se matricule. Se tendrá en cuenta que si no entrega el justificante de matricula en el plazo indicado se le archivará el expediente sin más tramites.

d) Declaración jurada del solicitante con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el 14 de septiembre de 2002.

Artículo 8º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando, en su caso, las causas de exclusión.

Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en la página web de la Xunta de Galicia-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (http: www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu) o seleccionando:

www.xunta.es

Consellerías.

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Dirección General de Universidades.

Las listas provisionales estarán expuestas desde el día 8 hasta el día 19 de octubre de 2002. Los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para enmendar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades, presentando, en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se archivará el expediente sin más trámites.

Artículo 9º.-Criterios de selección.

A los efectos de selección se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico que se calculará de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Según el plan de estudios que se cursara, la nota media se calculará del modo que sigue:

a) Estudios organizados por materias:

Media= suma de notas de cada materia/nº total de convocatorias empleadas.

b) Planes de estudios estructurados por créditos:

Media= (N1.P1+N2.P2+...)/(C1.N1+C2.N2+...)

Donde:

N1= nº de créditos de cada materia.

P1= puntuación de cada materia.

C1= nº de convocatorias empleadas en cada materia.

Artículo 10º.-Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

-Presidente:

El director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

-Vocales:

Un representante por cada una de las universidades de la Comunidad Autónoma.

Un representante de la Dirección General de Universidades.

-Secretario:

Un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.

a) Destinar el crédito bancario para la finalidad para la que se concede.

b) Firmar el contrato de préstamo con la entidad bancaria.

c) Amortizar el capital objeto del préstamo y el pago de los intereses del mismo.

d) Cumplir las condiciones específicas que las entidades financieras, de acuerdo con su norma de funcionamiento y el convenio del 13 de marzo de 2001 determinan.

e) Presentar una declaración jurada de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Estos créditos bancarios son compatibles con cualquiera otra ayuda destinada para la misma finalidad por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 12º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe propuesta motivado al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito firmado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas da la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses contados a partir de la publicación de la orden en el DOG, produciendo efecto desestimatorio la falta de resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO