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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 05 de julio de 2002 Pág. 10.536

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (146/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hace saber que en los autos nº 146/2002, seguidos a instancia de Víctor González Mayo contra Arena Todo Construcción, S.L. y Fogasa sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia en la fecha 24-5-2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y debo condenar y condeno a la empresa Arena Todo Construcción, S.L. a que readmita inmediatamente a Víctor González Mayo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del patrón,

a que hagan el pago solidariamente a la parte actora de una indemnización de 1.197,25 euros.

Dicha opción deberá ejercerse en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Si transcurre dicho plazo sin que el patrón opte, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuese su elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no percibió desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el hecho probado 1º, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del ET y que hasta la fecha asciende a la cantidad de 3.576,58 euros.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa de las pretensiones del actor sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 33 del ET.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia, cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, y que en su caso será resuelto, cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en el BBV, identificador 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, identificador 5602, en calidad de depósito y en un impreso separado al importe de la condena.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Arena Todo Construcción, S.L. que tuvo su último domicilio conocido en Zaragoza s/n, O Petón, Meicende, Arteixo, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 24 de mayo de 2002.

El secretario judicial

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