Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 05 de julio de 2002 Pág. 10.507

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 227/2002, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto 4/1997, de 9 de enero, por el que se crea la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior.

Desde la creación de la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior se han venido sucediendo múltiples y diversas circunstancias que han alterado e incrementado significativamente las responsabilidades de dicho centro directivo. Así, la Xunta de Galicia se ha incorporado de modo paulatino a un mayor número de Comités de la Comisión Europea, ha intensificado su protagonismo en los foros regionales del continente y ha concluido importantes acuerdos de cooperación con estados federados, provincias y regiones de diferentes naciones. Todo ello repercute en una mayor demanda de apoyo transversal y coordinación técnica por los diferentes departamentos sectoriales para realizar un buen trabajo de implementación en esos y otros ámbitos análogos, sin descuidar la atención de las obligaciones para con el presidente, de quien depende este centro directivo.

La cabal materialización de los compromisos exteriores coadyuva sin duda a incrementar el crédito de un país fuera de sus fronteras. El continuo aumento de las solicitudes de coparticipación que recibe la Xunta de Galicia es buena prueba de esa circunstancia, constatando que la seriedad y el rigor son las mejores tarjetas de presentación en una política a largo plazo de posicionamiento de Galicia en aquellas áreas geográficas que se consideran más relevantes para sus intereses. Sin embargo, la limitación de recursos, consustancial a toda acción pública, recomienda efectuar un nuevo diseño organizativo que sirva para emprender una posterior programación de las actividades exteriores, teniendo siempre presente la necesidad de adaptarse continuamente al cambiante entorno internacional, y reforzando la perspectiva económica de esa tarea.

Por otro lado, la concentración de la divergencia de criterios con la Comisión Europea, cuando se producen, en la fase precontenciosa, aconseja incrementar la dedicación de personal cualificado a esta faceta estrictamente técnico-administrativa durante la tramitación de los distintos procedimientos y antes de que recaiga el dictamen motivado aludido en el vigente artículo 226 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, consolidado por el Tratado de Amsterdam, incidiendo de forma especial en las funciones de análisis y estudio sustantivo para hacer acopio de argumentos que, a menudo, son de naturaleza metajurídica, como acaece cuando se deben evaluar los costes de una actividad beneficiada por medidas de fomento

o para la imposición de cargas en supuestos de policía administrativa y regulación, y que han de ser expuestos a los instructores de los procedimientos incoados por la Comisión. La economía de medios y el principio de especialización recomiendan, pues, que la dirección procesal de ulteriores e hipotéticos litigios en sede jurisdiccional, estadísticamente muy improbables, sea residenciada en la Asesoría Jurídica General, que deberá trabajar en estrecha relación con el Servicio Jurídico del Estado, máxime cuando se trate de recursos de anulación e inacción, evitando de este modo problemas incidentales a tenor de las normas que ordenan la cualificada función del Tribunal de Justicia.

Por razón de todo lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de junio de dos mil dos,

DISPONGO

Artículo único.

1. Se modifica el número 3 del artículo 3 del Decreto 4/1997, de 9 de enero, por el que se crea la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior, que pasa a quedar redactado del siguiente tenor:

«3. Subdirección General de Análisis y Programación.

3.1. Servicio de Estudios y Coordinación».

2. Se modifica el número 3 del artículo 4 del supracitado Decreto 4/1997, de 9 de enero, dándosele la redacción que sigue:

«3. Subdirección General de Análisis y Programación:

Tendrá como funciones específicas:

a) La realización de análisis e informes sobre la coyuntura económica y política de las áreas geográficas determinadas por las directrices de acción exterior, preparando los documentos y propuestas que se le requieran para una calibrada toma de decisiones por los departamentos sectoriales. A este fin tomará en consideración los índices económicos más relevantes y su repercusión en Galicia.

b) El seguimiento del proceso de programación de la acción exterior, de conformidad con las pautas marcadas por el centro directivo, preparando los anteproyectos y proyectos con entidades subestatales que se le encomienden, teniendo en cuenta las aportaciones de las restantes unidades y de otros centros directivos de la Administración autonómica.

c) El impulso de las medidas administrativas necesarias para implementar adecuadamente los acuerdos, protocolos y restantes instrumentos convencionales exteriores que haya suscrito la Comunidad Autónoma

con entidades subestatales en el ejercicio de sus competencias estatutarias.

d) La puesta en marcha de los mecanismos de apoyo precisos para conseguir la compatibilización entre las políticas públicas autonómicas y las políticas sectoriales comunitarias, colaborando con los departamentos afectados por la instrucción de los procedimientos cursados por la Comisión Europea al amparo del artículo 226 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea durante su fase precontenciosa.

e) La ejecución de las restantes tareas de coordinación, tramitación y apoyo que le sean encomendadas por la Secretaría General en relación con las funciones anteriormente descritas.

Las funciones referidas en las letras anteriores se realizarán sin perjuicio de las competencias previstas en el Decreto 403/2001, de 28 de diciembre, por el que se desenvuelve la estructura orgánica de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

3.1. Servicio de Estudios y Coordinación:

Serán funciones bajo su responsabilidad:

a) Proporcionar los estudios preliminares, materiales y el acceso a fuentes que posibilite la correcta realización de los análisis e informes reseñados en la letra a) del número precedente.

b) La llevanza del registro y depósito de los documentos oficiales exteriores, cuando de éstos se deriven derechos y obligaciones de naturaleza pública para la Xunta de Galicia, como consecuencia de la firma de instrumentos convencionales de cualquier índole.

c) La coordinación material de las comunicaciones oficiales con la Comisión Europea en lo que atañe a la aprobación de reglamentaciones técnicas sujetas a las pertinentes directivas comunitarias.

d) Auxiliar a las restantes unidades de la Secretaría General en tareas instructoras y de régimen interior que tengan atribuidas según la vigente estructura orgánica, complementando sus funciones en lo que fuere preciso."

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar cuantas normas complementarias fueren precisas para el mejor desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de junio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO