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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miercoles, 03 de julio de 2002 Pág. 10.387

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2002 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de gestión de esta universidad por el turno de promoción interna.

Existiendo plazas de adscripción indistinta a los grupos B y C de las escalas de funcionarios de la Universidad de Santiago de Compostela, ocupadas por funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo C, a fin de facilitar la promoción del personal aún manteniendo sus propios puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo y de conformidad con los acuerdos adoptados con la junta de personal funcionario, y en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 473/1997, de 28 de noviembre, de la Xunta de Galicia, (DOG del 29 de diciembre) y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas en los estatutos de esta universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 9 plazas de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela por el turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición.

1.2. La presente convocatoria no generará plazas vacantes en el cuerpo o escala administrativa de la que procedan los aspirantes.

1.3. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.4. A la realización de estas pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo, y 3/1995, de 10 de abril; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo; los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y las bases de esta convocatoria.

1.5. El sistema de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso. Asimismo los aspirantes que superasen la fase de oposición deberán realizar un curso selectivo. En lo que se refiere a las pruebas y valoración se ajustará a lo que se especifica en el anexo I.

1.6. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español u ostentar la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente.

d) Pertenecer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a un cuerpo o escala adscrito al grupo C, estar destinado definitivamente o en adscripción provisional en la Universidad de Santiago de Compostela y poseer una antigüedad de, al menos, 2 años en dicho cuerpo o escala.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera del grupo B.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee tomar parte en estas pruebas selectivas deberá hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. La instancia deberá ir acompañada de fotocopia del DNI.

La gerencia expedirá, de oficio, certificación que acreditará: la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino del puesto que se desempeñe con carácter definitivo en dicha fecha y los cursos de formación recibidos o impartidos que figuren en el expediente personal. La citada certificación se adjuntará a la solicitud presentada por el aspirante.

3.2. Las solicitudes irán dirigidas al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Santiago de Compostela, situado en el rectorado de la universidad (Colegio de San Xerome. Plaza do Obradoiro s/n, Santiago de Compostela); en el registro del Campus de Lugo, sito en el edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros (avda. Bernardino Pardo Ouro s/n, Fingoi, 27002 Lugo); o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Los derechos de examen serán de 21,04 euros, que se ingresarán en Caixa Galicia en la cuenta «Oposiciones» número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura en el anexo IV.

En ningún caso la presentación y abono en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud, utilizando para esto el recuadro número 4, así como solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, para lo que utilizarán el recuadro número 6.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución, en el plazo de un mes, por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los excluidos, el número de DNI, así como las causas de exclusión y el plazo para subsanarlas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del rectorado, del Edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros del Campus de Lugo y en la web http://www.ti.usc.es/webpas/.

Para subsanar los defectos que motivaron su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no corrijan la exclusión u omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2. La resolución que apruebe la lista definitiva, publicada en el rectorado, en el Edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros de Lugo y en la web, agotará la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3. Se procederá a la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: cuando no se realicen las pruebas selectivas o cuando los aspirantes sean excluidos definitivamente de las mismas, y para tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar los datos bancarios en el recuadro correspondiente de la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncia a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el que figura como anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo) y en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incurso en las circunstancias previstas en el artículo citado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias antes reflejadas.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan de acuerdo con el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. El tribunal adoptará los medios precisos en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. Para los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S», de conformidad con lo establecido en la Resolución del 27 de febrero de 2002 de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, excepto en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se hará público en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El proceso selectivo no se iniciará antes del día 1 de noviembre de 2002.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se efectuase el primero, así como en la sede del tribunal, y por cualquier otro medio que se considere conveniente para facilitar la máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas para los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de su exclusión.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el tribunal calificador hará públicos, en el lugar o lugares de celebración de los respectivos ejercicios y en aquellos que considere oportunos, las

relaciones de aspirantes que tengan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, la cual en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo el tribunal elevará al rector la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa de la Balconada, rúa Nova 6, Santiago de Compostela) la documentación necesaria para proceder al nombramiento como funcionario en prácticas de la escala de gestión que no se encuentre suficientemente acreditada en su expediente.

Asimismo deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas mediante resolución del rector que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera de la escala de gestión, mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, éste se excluye del sistema de adjudicación de destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. A los aspirantes que superen el concurso-oposición se les adjudicará el mismo puesto que vengan desempeñando como titulares y tendrá carácter definitivo si el puesto de trabajo se encuentra adscrito en la vigente relación de puestos a la escala a la que aspiran, y carácter provisional en el caso de que no esté incluido en la relación de puestos de trabajo en esa escala. En este último supuesto el destino se consolidará como definitivo en el caso de que en la próxima relación de puestos el citado puesto se encuentre adscrito a la escala a la que acceden.

9.3. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 10.1º a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, aprobada por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso potestativo de reposición, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2002.

F. Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de las plazas: escala de gestión

Procedimiento de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases:

1. Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: prueba escrita constituida por 130 preguntas tipo test, relativas a todo el temario. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente.

La puntuación será de 0 a 32,5 puntos siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 16,25.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 2 horas.

Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: 2 supuestos prácticos a elegir entre 4 propuestos por el tribunal, de las siguientes materias: derecho administrativo y derecho comunitario, régimen del personal al servicio de las administraciones públicas, gestión económico-financiera y gestión universitaria.

La puntuación será de 0 a 32,5 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 16,25 puntos y no haber sido calificado ninguno de los supuestos con puntuación igual o inferior a 2 puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 3 horas.

Los aspirantes podrán utilizar los textos legales no comentados.

Tercer ejercicio, prueba voluntaria, consistirá en la traducción directa al castellano o gallego de un texto de una lengua comunitaria. Los aspirantes tendrán que hacer constar en el epígrafe correspondiente de la solicitud el idioma elegido.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y media y puntuará de 0 a 5 puntos.

Cuarto ejercicio. Prueba de gallego: no eliminatoria y de mérito. Consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano al gallego y de otro texto del gallego al castellano, elegido por sorteo entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de una hora y se valorará de 0 a 5 puntos.

2. Fase de concurso: para los aspirantes que superen la fase de oposición la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

2.1. Antigüedad: máximo 13 puntos.

Se valorará la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la siguiente forma:

-Por cada año completo de servicios: 0,65 puntos.

-Por cada mes completo de servicios que reste: 0,054 puntos.

2.2. Nivel de complemento de destino: máximo 13 puntos. Por el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente puntuación:

NivelPuntos

2513

2412

2311

2210

219

208

186

175

En el supuesto de no tener puesto definitivo, se puntuará el grado personal consolidado, y de no tener grado consolidado se atenderá al mínimo correspondiente a la escala a la que pertenezca el/la funcionario/a.

2.3. Formación: los cursos han de ser de formación administrativa o tener relación con las funciones propias del puesto convocado. Además, deberán ser impartidos por escuelas y centros oficiales de la Administración pública y los de gallego estar homologados por el órgano correspondiente de la Administración autonómica.

La puntuación máxima de este epígrafe será de 4 puntos y la valoración se hará de la siguiente forma:

* Cursos de formación recibidos:

-Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora.

-Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora.

-Curso de iniciación de la lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

-Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En el caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

* Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

3. Puntuación del proceso selectivo: la puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la fase de oposición, más los méritos de la fase de concurso, siempre que los aspirantes tuviesen superada la fase de oposición.

En caso de empate se dará preferencia a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, de persistir éste, a favor del candidato que tuviese mayor antigüedad en el cuerpo o escala a la que pertenezca en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Curso selectivo: los aspirantes propuestos por el tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas y tendrán que realizar un curso selectivo obligatorio, teniéndose en cuenta para su superación sólo la asistencia al mismo.

Quien no pudiese realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el tribunal, podrá efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

El curso selectivo tendrá una duración de 32 horas y tratará sobre las siguientes materias:

-Módulo I: la dirección de servicios públicos.

-Módulo II: gestión de los servicios.

-Módulo III: evaluación y control de la gestión.

ANEXO II

Denominación de las plazas: escala de gestión

Programa.

I. Derecho administrativo y derecho comunitario.

1. Los órganos de las administraciones públicas: principios generales y competencias. Los órganos colegiados. Abstención y recusación.

2. Procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

3. Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. Los recursos administrativos.

4. Derecho de acceso a archivos y registros. La Ley orgánica de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

5. El tratado de la Unión Europea: libertades básicas y políticas comunes.

6. El derecho comunitario: originario y derivado. La aplicación del derecho comunitario.

7. Las instituciones comunitarias: el Parlamento Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.

II. Régimen del personal al servicio de las administraciones públicas.

1. La planificación y ordenación de los recursos humanos en las administraciones públicas: las relaciones de puestos de trabajo. Las ofertas de empleo público. Los planes de empleo.

2. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El registro central de personal.

3. Provisión de puestos y promoción profesional.

4. Situaciones administrativas de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas.

5. Elementos y eficacia del contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. Su duración.

6. La negociación y los convenios colectivos.

7. El convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela. (USC).

8. Régimen jurídico del profesorado universitario.

9. Las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

10. Los órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas: las juntas de personal, los delegados de personal, los comités de empresa. Determinación de las condiciones de trabajo y participación de personal al servicio de las administraciones públicas.

III. Gestión económico-financiera.

1. El régimen económico y financiero de las universidades públicas. Los ingresos públicos de las universidades: concepto y clasificación.

2. Las tasas y precios públicos. Sus exenciones y bonificaciones: becas y ayudas al estudio.

3. El régimen económico y la programación plurianual de la USC.

4. El presupuesto de la USC: características y estructura. Las normas de ejecución del presupuesto. Los créditos y sus modificaciones. El Reglamento de gestión presupuestaria.

5. Los contratos de las administraciones públicas: tipos. Principios básicos de la contratación administrativa. Procedimientos y formas de contratación.

6. La contratación administrativa en la USC.

7. Dominio público y patrimonio: concepto y naturaleza. Consideraciones generales sobre su régimen jurídico.

8. El patrimonio de las universidades. La disposición de los bienes de titularidad de la USC.

IV. Gestión universitaria.

1. Las universidades públicas españolas. Fuentes del ordenamiento y régimen jurídico. Estatutos de la USC (1): derechos y deberes de la comunidad universitaria; personal docente e investigador; estudiantes; personal de administración y servicios.

2. Estatutos de la USC (2): los departamentos. Las facultades, las escuelas técnicas superiores y las escuelas universitarias. Las escuelas de especialización profesional.

3. Estatutos de la USC (3): el Gobierno de la universidad: órganos colegiados y cargos unipersonales. El estudio, la docencia y la investigación. Los servicios generales.

4. Régimen de alumnado: el acceso. Las normas de gestión académica de la USC. El Reglamento de los estudios de tercer ciclo y el doctorado europeo de la USC.

5. Directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

6. Las titulaciones propias de la VSC: Reglamento de los cursos de postgrado y expedición de títulos propios.

7. La investigación científica y el desarrollo tecnológico: el Plan Nacional de I+D. Los organismos públicos de investigación.

ANEXO III

Denominación de las plazas: escala de gestión

Tribunal titular:

Presidente: César García Novoa, catedrático del departamento de Derecho Público Especial, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representante de la universidad:

-Pedro Manuel Sánchez Fernández, vicegerente del Campus de Lugo, de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Francisco Carracedo Doce, funcionario de carrera de la escala de técnicos de gestión, de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Francisco Colomer Fariña, funcionario de carrera de la escala de gestión, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes de la Junta de Personal:

-Ana María Brao Viña, funcionaria de carrera de la escala de gestión, de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Félix Navaza Blanco, funcionario de carrera de la escala de gestión, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: Carmen Soengas Seoane, funcionaria de carrera de la escala de gestión, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Tribunal suplente:

Presidente: Carlos Gómez Otero, secretario general adjunto, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representante de la universidad:

-Carmen Martí Fernández, funcionaria de carrera de la escala de técnicos de gestión, de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Dulce Mª García Mella, funcionaria de carrera de la escala de técnicos de gestión, de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Mª Jesús Pazos Salvado, funcionaria de carrera de la escala de gestión, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes de la Junta de Personal:

-Mª del Carmen Mallou Otero, funcionaria de carrera de la escala administrativa, de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Ana Paz Torres, funcionaria de carrera de la escala administrativa, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: Concepción Piñeiro Aranda, funcionaria de carrera de la escala de gestión, de la Universidad de Santiago de Compostela.

El tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros funcionarios/as públicos para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4º del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.