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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miercoles, 03 de julio de 2002 Pág. 10.368

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L., con nº de código 3602232, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-5-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 10-5-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 28 de mayo de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L. (Estinorte)

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales y económicas de la empresa Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L. (Estinorte) y el personal a su servicio, en calquier centro de trabajo donde tenga que desarrollar su actividad.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Afecta este convenio a todo el personal que actualmente preste servicios en la empresa, así como aquél que ingrese en el futuro, ya sea fijo continuo, fijo discontinuo o eventual.

Artículo 3º.-Vigencia.

Las normas estipuladas en el presente convenio entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su firma, salvo las económicas que surtirán efecto a partir del 1 enero de 2002.

Artículo 4º.-Duración.

La duración del convenio será desde el día 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

Artículo 5º.-Prórroga.

Si ninguna de las partes denunciara el convenio, éste se prorrogaría tácitamente de año en año, con el incremento del IPC.

Artículo 6º.-Denuncia.

La denuncia del convenio se presentará por cualquiera de las partes con todos los requisitos legales, con una antelación mínima de dos meses a la fecha del remate de la vigencia del convenio o de cualquera de sus prórrogas.

Artículo 7º.-Absorciones y compensaciones.

Las condiciones que se establecen en este convenio se absorberán y compensarán en el cómputo anual, cualesquiera otras existentes en el momento de su vigencia y en las que en el futuro puedan establecerse hasta donde alcancen.

Artículo 8º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al establecimiento del presente convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, las conservará ad personam.

Artículo 9º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, non lo aprobara en su totalidad, quedaría

sin efecto práctico, debiéndose considerar de nuevo su contenido.

Artículo 10º.-Comisión paritaria.

Para la aplicación, interpretación y cuantas gestiones se deriven de este convenio, se crea una comisión paritaria compuesta por tres miembros del comité de empresa, tres representantes de la dirección y el presidente de la comisión deliberadora del convenio.

Artículo 11º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, según el siguiente horario:

-Trabajo a bordo en bodegas frigoríficas. El horario de trabajo para esta modalidad será de 8 la 13 y de 15 la 18, con una hora de reposo por cada una de trabajo efectivo, a excepción de los amanteros. Si las necesidades del servicio así lo exigiesen, la jornada se anticipará en una hora tanto al comienzo como a la finalización, preavisando el trabajador el día anterior.

La anticipación o superación de esta jornada, con su correspondiente flexibilidad, se considerarán horas extraordinarias.

-Trabajo a bordo en bacaladeros o buques no frigoríficos. De 8 a 13 y de 15 a 18, con veinte minutos de descanso en la jornada de mañana para tomar el bocadillo.

Se podrá anticipar o retrasar la jornada de la misma forma que en los buques congeladores.

Cuando finalice el trabajo en el barco en el que preste el servicio y no hubiese finalizado la jornada laboral, la empresa podrá destinar el personal afectado a otro barco, hasta el final de la misma.

-Trabajo en tierra de clasificación, elaboración y estiba -desestiba. La jornada laboral de ocho horas será flexible en esta actividad por razones de las especiales características que existen en este trabajo, el cual se realizará entre las 7 y las 20 horas, preavisando al trabajador el día anterior. En la clasificación de bacalao habrá veinte minutos de bocadillo.

Artículo 12º.-Jornada estructural.

Se podrán hacer jornadas de 7 horas continuadas o bien partidas. Estas jornadas nunca poderán rebasar las 22 horas.

En caso de trabajo en buques (no de congelado), tanto el personal de elaboración en tierra (planta) como el de buque tendrá derecho a 20 minutos de bocadillo, de los cuales 10 minutos serán recuperables.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

A bordo, por la especial función del trabajo, cuando sea necesario se realizarán hasta dos horas extraordinarias que tendrán carácter estructural y en la cla

sificación y elaboración serán tres horas. La superación de estas horas se considera especiales, con su correspondiente flexibilidad de la jornada.

Artículo 14º.-Trabajo en sábados (jornada de mañana).

Cuando las necesidades así lo requieran, conscientes del perjuicio que podría suponer la paralización de la empresa durante varios días consecutivos, los trabajadores vinculados al presente convenio podrán trabajar los sábados (en jornada de mañana), realizando una jornada de siete horas y percibirán una retribución como si de jornada completa se tratase más un complemento salarial del 50 por 100 de su salario normal.

Artículo 15º.-Trabajo en sábados (jornada de tarde), domingos y festivos.

Por las mismas causas expuestas en el artículo anterior, el personal podrá trabajar los sábados (jornada de tarde), domingos y festivos; percibiendo una retribución del 100 por 100 del salario normal, más la reducción de la jornada normal en dos horas.

Artículo 16º.-Trabajo nocturno.

Cuando las necesidades del trabajo así lo exijan, se podrá hacer un turno de noche, entre las 22 horas y las 6 de la mañana. Esta jornada se considerará de 6 horas y la superación de la misma se considerará horas extraordinarias; percibiendo los trabajadores la siguiente retribución:

Personal de a bordo: 96,16 euros por jornada.

Personal de tierra: 7,21 euros hora.

Se garantizará un mínimo salarial de seis horas para el personal de tierra, de manera que si en el turno de noche no hubiese carga de trabajo suficiente para cubrir la jornada completa, se abonará el importe salarial correspondiente a seis horas, independientemente del número inferior de horas realizadas.

Artículo 17º.-Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Es el contrato celebrado al amparo del artículo 15.1º b) del ET, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 30 de diciembre, y que se concierta cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o exceso de pedidos asi lo exigiesen, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

La duración máxima puede ser de 12 meses en un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas.

Los contratos de duración inferior a seis meses podrán prorrogarse cuantas veces las partes acuerden, dentro de este periodo máximo, sin limitación temporal alguna.

Artículo 18º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de 30 días naturales, que se disfrutarán en uno o dos períodos. En el caso de fraccionamiento, los períodos deberán ser de 15 días cada uno.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre junio y septiembre (inclusive), a excepción del personal que voluntariamente lo desee en otra fecha.

Las fechas de disfrute se acordarán entre la empresa y los trabajadores.

Cuando por necesidades de trabajo algún trabajador non pueda disfrutar sus vacaciones en la fecha prevista, percibirá una indemnización equivalente a 120,20 euros.

Los trabajadores fijos de carácter discontinuo percibirán el importe de sus vacaciones en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

Artículo 19º.-Cargos circunstanciales.

A los trabajadores que para una tarea determinada se les conceda una función de axudar a los capataces, percibirán un salario correspondiente a su categoría profesional incrementado en 12,02 euros diarios mientras permanezca en dicho cargo, que será de libre designación y destitución por parte de la empresa.

Artículo 20º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal de la empresa percibirá en los meses de julio y diciembre el importe de 30 días de salario del convenio.

Dichas gratificaciones se abonarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

Artículo 21º.-Ceses.

El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa, deberá de comunicarlo al jefe de ésta al menos con quince días de antelación a la fecha en que se vaya a dejar de prestar el servicio, cesando en sus funciones sin derecho de recuperar la antigüedad en el caso de reingreso.

Artículo 22º.-Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 23º.-Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 24º.-Faltas leves.

1. Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin debida justificación, cometidas durante tres días consecutivos o cinco alternos, en el periodo de un mes.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si, como consecuencia del mismo, originase perjuicio de algunha consideración a la empresa o fuese causa de accidente sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal.

6. No comunicar la empresa los cambios de residencia o domicilio.

7. Las discusiones sobre asuntos extraños en el trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjesen escándalo notorio, podrán ser consideradas como graves o muy graves.

8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 25º.-Faltas graves.

Se considerarán falta graves las siguientes:

1. Más de tres faltas consecutivas o cinco alternas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un periodo de treinta días.

2. Ausencia del trabajo sin causa justificada por dos días durante un periodo de treinta. Llegará una sola falta cuando tuviese que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de algunha consideración a la empresa.

3. Entregarse a juegos y distracciones en las horas de trabajo.

4. La simulación de enfermedad o accidente.

5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

8. La imprudencia en el acto del trabajo, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeiros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

10. Estar borracho fuera del acto de servicio, vistiendo ropa de la empresa, siempre que por el uniforme se pueda identificar a la misma.

11. La reincidencia en tres faltas leves (excluida la de puntualidad), habiéndose mediado comunicación escrita.

Artículo 26º.-Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.

2. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de treinta días.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramentas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5. La condena por delito de robo, furto o estafa o malversaciones cometidas fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto al autor.

6. La continuada y habitual falta de aseo o limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo y no hubiera atendido la advertencia previa.

7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

9. Los malos tratos de palabra u obra, la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

12. La transgresión de la buen fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

13. La injustificada disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo, normal o pactado.

14. El originar peleas o discusiones con los compañeros de trabajo.

15. La acumulación de tres faltas graves.

Artículo 27º.-Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio.

La sanción de las faltas, cualquiera que sea su grado, requerirá comunicación escrita al trabajador.

En cualquier caso, la dirección dará cuenta al Comité de Empresa, al mismo tempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.

Artículo 28º.-Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que se podrán imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de trabajo y jornal hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de trabajo y jornal de tres a quince días.

c) Por falta muy grave: suspensión de trabajo y jornal de dieciséis a sesenta días.

Despido.

Artículo 29º.-Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días; para las faltas graves a los 20 días y para las moi graves a los 60 días, a partir de la fecha en la que aquella tuvo conocimiento de su comisión.

Moaña, 10 de mayo de 2002.

ANEXO I

Tabla salarial año 2002

1. Salario base.

2. Inhábiles.

3. Tóxico, penoso, peligroso.

4. Gratificación voluntaria.

5. Extras julio y diciembre.

6. Vacaciones.

7. Transporte.

8. Dietas.

9. Total salario día.

123456789

Estibador especialista16,986,7913,21-2,792,522,106,0150,40
Amantero16,986,7913,21-2,792,522,106,0150,40
Enganchador16,986,7913,21-2,792,522,106,0150,40
Estibador15,146,0610,40-2,492,131,256,0143,48
Mozo especializado16,366,54-4,182,691,712,07-33,55
Mozo15,336,13-4,852,521,680,94-31,45