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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 28 de junio de 2002 Pág. 10.078

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 de junio de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de becas de residencia para la realización de estudios universitarios de 1, 1 y 2º o 3 ciclo, en el curso 2002-2003 en centros de la Comunidad Autónoma destinadas a los gallegos que residan fuera de Galicia y a sus descendientes.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988), le ha transferido a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias han sido asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando adelante una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Estas acciones son incompatibles con cualquier otra destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

No se concederán ayudas para la realización de estudios de especialización, títulos propios de las universidades ni de estudios de postgrado. Todos los trámites necesarios para matricularse en la universidad gallega elegida deberán ser realizados directamente por los propios estudiantes.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan becas de residencia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los gallegos que residan fuera de Galicia y a sus descendientes, para la realización de estudios universitarios de 1 ciclo, 1 y 2º ciclo o 3 ciclo (etapa de formación), en el curso académico 2002/2003, conducentes a titulaciones de carácter oficial y validez nacional en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Galicia (Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de A Coruña y Universidad de Vigo).

Artículo 2º.-Presupuesto y cuantía.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, con una cuantía de 150.253,02 A.

La cuantía de la ayuda asignada a cada beneficiario no podrá superar los 3.005,06 euros anuales.

La determinación de la cuantía de cada ayuda se establecerá en función del expediente académico, de los ingresos familiares y del país de procedencia.

Artículo 3º.-Período.

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2002/2003.

Artículo 4º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes según modelo ED 428A, que se publica como anexo a la presente orden, firmada por el interesado, se presentará en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dirigidas a la Dirección General de Universidades-Subdirección General de Universidades (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.

2. A efectos de información los interesados también podrán consultar la página web de la Xunta de Galicia.

3. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de octubre de 2002 contando desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

-Ser gallego o descendiente de gallegos en línea directa (padres-hijos-nietos) y tener residencia fuera de la Comunidad Autónoma en el momento de la publicación de la convocatoria.

-Estar en condiciones de iniciar los estudios universitarios para los que se solicita la beca al inicio del curso 2002/2003.

-Acreditar su admisión en un centro de una de las tres universidades galegas para seguir los estudios reglados de primer o primer y segundo ciclo, y, cuando se trate del tercer ciclo, estar matriculado en un programa de doctorado (etapa de formación) impartido en algún departamento de esas universidades.

Artículo 6º.-Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o pasaporte del solicitante.

b) Copia compulsada del libro de familia o documento acreditativo de su condición de gallego o ascendencia gallega.

c) Copia completa compulsada de la declaración de la renta de la unidad familiar o, en su defecto, declaración jurada de los ingresos percibidos por la unidad familiar correspondiente al ejercicio de 2001.

d) Certificación académica, o copia compulsada, en la que se hará constara el número de créditos superados según la valoración académica con especificación de las convocatorias de los estudios realizados por el solicitante, en la que conste su duración en años académicos, asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas, así como la escala de notas aplicada por el centro donde realizó sus estudios. En el caso de estudios convalidados, deberá presentar también certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

e) En el supuesto de los alumnos que acceden al primer curso en las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias a través de COU y de las PAAU, deberán presentar el certificado de la comisión organizadora de las pruebas de acceso a estudios universitarios -en el caso de Galicia, de la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG)- conforme son considerados aptos para el ingreso en la universidad. Asimismo, para los titulados de FPII, ciclos formativos de grado superior y módulos de nivel III que soliciten el ingreso en los estudios o en las titulaciones de primer ciclo a las que les da acceso su titulación, deberán presentar la certificación académica de los estudios realizados con expresión de la nota media del expediente.

f) Justificante de matrícula correspondiente al curso 2002/2003.

g) Certificado de convalidaciones de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles,

cuando proceda, o justificante de haberlo solicitado, si así lo requieren los estudios que vaya a realizar.

h) Todos los documentos tienen que ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes, y en el caso de estudios realizados en el extranjero legalizados bien mediante apostilla o por vía diplomática. Si la documentación estuviese escrita en lengua diferente de las que son oficiales en Galicia, se adjuntará traducción del documento en cuestión en cualquiera de las dos lenguas oficiales: gallego o castellano.

i) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

j) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del solicitante, en el que conste el número de conta del cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina, y el dígito de control.

Artículo 7º.-Selección.

La selección se hará teniendo en cuenta la nota media del expediente académico, que se calculará de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Según el plan de estudios que se haya cursado, esta nota media se calculará del modo que sigue:

b) Estudios organizados por materias:

Media=suma de notas de cada materia/nº total de convocatorias empleadas.

b) Planes de estudios estructurados por créditos:

Media=(N1.P1+N2.P2+...)/C1.N1+C2.N2+...).

Donde:

N1=número de créditos de cada materia.

P1=puntuación de cada materia.

C1=número de convocatorias empleadas en cada materia.

Artículo 8º.-Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente: el director general de Universidades o, por delegación el subdirector general de Universidades

Vocales:

Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.

Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vicerrector de Extensión Universitaria y Estudiantes de la Universidad de Vigo.

Un funcionario del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará como secretario con voz y voto.

Artículo 9º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando, en su caso, las causas de exclusión.

Asimismo estas listas también podrán ser consultadas en la página web de la Xunta de Galicia-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. www.xunta.es/ceoug/dxu/. Las listas provisionales estarán expostas desde el día 6 al día 16 de noviembre de 2002. Los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para subsanar errores y faltas de documentación ante la Dirección General de Universidades presentando, en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 10º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 11º.-Obligaciones de los becarios.

-Se incorporarán al comienzo del curso académico 2002/2003 a la universidad o centro en el que se van a realizar los estudios.

-Al finalizar el curso académico el beneficiario remitirá a la Dirección General de Universidades, antes del día 30 de octubre de 2003, certificación académica de los estudios realizados.

-Residir durante el curso académico en Galicia.

-En caso de renuncia a la ayuda concedida el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Dirección General de Universidades con la mayor antelación posible.

Artículo 12º.-Pago.

Para el pago de las ayudas convocadas en la presente orden, y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrá acordar en el momento de la

concesión un anticipo de pago de hasta un 80%, se librará el 20% restante en el momento de completar la siguiente documentación:

-Resguardo de matrícula.

-Declaración jurada de conjunto de todas las solicitudes efectuadas e concedidas, para la misma finalidad.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito firmado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en los artículos 4 y 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre) por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiesen asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Quinta.-Para los efectos establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre), por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria