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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miercoles, 26 de junio de 2002 Pág. 9.958

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 215/2002, de 6 de junio, por el que se acepta la cesión a título gratuito de una finca de 5.061 metros y 64 centímetros cuadrados, propiedad del Ayuntamiento de Muros, con destino a la construcción de un nuevo centro de salud.

El pleno del Ayuntamiento de Muros en sesión celebrada el 25 de enero de 2002 acordó ceder gratuitamente al Servicio Gallego de Salud, la parcela A, sita en Agra de Sorribas, en la parroquia de Serres, propiedad del Ayuntamiento, con destino a la construcción del nuevo centro de salud.

Conforme el artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consello de la Xunta de Galicia para la adquisición de bienes a título gratuito. Por otra banda, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor global de los gravámenes, cargas y afectaciones impuestas sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco. No se considerará carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y presidente del Servicio Gallego de Salud, previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día seis de junio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se acepta la cesión a título gratuito hecha por el Ayuntamiento de Muros a favor del Servicio Gallego de Salud, con destino a la construcción del nuevo centro de salud.

2. La finca cedida, parcela A, está situada en Agra de Sorribas, en la parroquia de Serres, y tiene una superficie de 5.061 metros y 64 centímetros cuadrados, siendo sus lindes los siguientes:

-Norte: terreno destinado a vía pública y después muro que separa las agras de Sorribas y Foxo.

-Sur: terreno destinado a vía pública (camino de los difuntos).

-Este: terreno edificable B de Agra de Sorribas cedido por el ayuntamiento al Estado para construir el cuartel de la guardia civil.

-Oeste: Terreno destinado a vía pública y después muro que separa las agras de Sorribas y de As Brañas.

Artículo 2º

El inmueble se acepta según lo establecido en los artículos 23.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma y 38 de su reglamento y se destinará a la construcción del nuevo centro de salud en la villa de Muros.

Artículo 3º

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público integrándose en su patrimonio propio.

Disposición final

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.

Santiago de Compostela, seis de junio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad