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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miercoles, 26 de junio de 2002 Pág. 9.883

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 10 de junio de 2002 que modifica la de 21 de noviembre de 2001, por la que se regulan los procedimientos para la obtención de los carnés profesionales y las autorizaciones a empresas dedicadas a montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones de productos petrolíferos.

La Orden de esta consellería, de 21 de noviembre de 2001, regula específicamente las características y requisitos que deben reunir tanto las empresas como los profesionales que se dediquen a la realización de instalaciones de productos petrolíferos, estableciendo en su artículo 8º, segundo párrafo que el certificado de empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos (PPL) tendrá una validez de tres años prorrogables por períodos iguales de tiempo en lugar de dos años que determina el artículo 4.2º del Reglamento estatal de instalaciones petrolíferas.

Asimismo, el segundo párrafo de la disposición adicional primera de dicha orden exige la autorización de la correspondiente delegación provincial para que los instaladores de productos petrolíferos autorizados por el organismo competente de otra Administración puedan trabajar en nuestra comunidad autónoma, aunque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3º de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, las autorizaciones concedidas por la autoridad competente en materia de industria tendrán ámbito estatal.

Por lo tanto, resulta procedente modificar el plazo de validez del certificado de empresa instaladora reduciéndolo a dos años y sustituyendo la autorización exigida en la disposición adicional primera de la mencionada orden por la inscripción de los instaladores en cuestión en el registro de instaladores autorizados de productos petrolíferos en las mismas especialidades que constan en la autorización de origen.

En su virtud y en el uso de las facultades que tengo conferidas

DISPONGO:

Artículo 1º.-El segundo parrafo del artículo 8 de la Orden de 21 de noviembre de 2001, por la que se regulan los procedimientos para la obtención de los carnés profesionales y las autorizaciones a empresas dedicadas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones de productos petrolíferos, queda redactado como sigue:

«El mencionado certificado tendrá validez por un plazo de dos años prorrogables por períodos iguales de tiempo después de la petición de los interesados antes de su vencimiento, siempre que se mantengan las condiciones exigidas para la obtención de aquel».

Artículo 2º.-El segundo párrafo de la disposición adicional primera de la mencionada orden queda redactado en los siguientes términos:

«La delegación provincial de Industria y Comercio inscribirá al instalador en el Registro de instaladores autorizados de PPL en las mismas especialidades y con la exigencia que consta en la autorización de origen, sin que esto implique la expedición de un nuevo carné ni suponga equivalencia alguna con las categorías establecidas en esta orden».

Disposiciones finales

Primera.-El director general de Industria, Energía y Minas queda facultado para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio