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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 25 de junio de 2002 Pág. 9.857

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la notificación de los acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores por infracciones en materia de espectáculos públicos (PO-14/02 y cuatro más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se les notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, los acuerdos de iniciación dictados en los expedientes de sanción, por infracciones en materia de espectáculos públicos, su número se cita seguidamente:

NombreDNI/NIFNº expedientePrecepto infringidoÚltimo domicilioMulta máxima

Teodoro Ruel Santos35241600-BPO-14/0226 e) LO 1/1992Puente, 5

36002 Pontevedra

Hasta 300,51 A

Teodoro Ruel Santos35241600-BPO-226/0226 e) LO 1/1992Puente, 5

36002 Pontevedra

Hasta 300,51 A

Teodoro Ruel Santos35241600-BPO-270/0226 e) LO 1/1992Puente, 5

36002 Pontevedra

Hasta 300,51 A

Teodoro Ruel Santos35241600-BPO-318/0226 e) LO 1/1992Puente, 5

36002 Pontevedra

Hasta 300,51 A

Escarabello, S.L.B-36237196PO-256/0226 e) LO 1/1992Eidos, 12

Guillarei

36720 Tui

Hasta 300,51 A

Se designa instructora del expediente a Yolanda Pena Gayo, pudiendo ser recusada en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de la Ley 30/1992.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Interior, Sección de Juego, Asociaciones y Espectáculos de esta delegación pro

vincial, y para aportar cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 13 d) del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

Será competente para la imposición de la sanción el delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Pontevedra, según lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de

1996, de la citada consellería (DOG del 30 de septiembre).

Pontevedra, 30 de mayo de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra