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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 25 de junio de 2002 Pág. 9.837

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Penas Grandes, en los ayuntamientos de Carballedo (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra), promovido por la empresa Elecnor, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 28 de enero de 2002 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Penas Grandes, en los ayuntamientos de Carballedo (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra), promovido por la empresa Elecnor, S.A. que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y MInas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto Parque Eólico de Penas Grandes. Octubre de 2000.

-Estudio de impacto ambiental. Parque Eólico Penas Grandes. Octubre 2000.

-Simulación virtual Faro-Farelo. Enero 2001.

-Documentación ambiental complementaria al estudio de impacto ambiental del parque eólico de Penas Grandes. Junio 2001.

-P.E. Chantada. Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental. Estudio de la afección a los hábitats naturales de interés comunitario. Septiembre 2001.

-P.P.E.E. Chantada, Monte Cabeza, Farelo y Penas Grandes. Documentación complementaria a los estudios de impacto ambiental. Línea de evacuación de energía. Septiembre 2001.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, al fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor

y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

L 1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque eólico de Penas Grandes, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 11,7 MW de potencia total en los municipios de Carballedo (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra), constituido por 9 aerogeneradores de 1.300 kW de potencia unitaria, que se localizarán en la Serra do Faro, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

587.5004.715.000

588.5004.716.000

589.0004.717.000

589.0004.718.000

590.0004.719.000

590.1284.719.000

589.8894.718.354

590.0084.717.589

589.5004.716.000

589.0004.715.000

Atendiendo a lo expuesto en punto 7 de esta DIA, deberá de efectuarse el desplazamiento de la zanja de conducción del cableado que une los aerogeneradores A-4 y A-5 por el margen oeste del camino existente, en el contorno de los Túmulos de Pena Boa 1 y 2, en las condiciones señaladas en el citado punto de la DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos P. E. Penas Grandes. Plano General de Instalaciones. PPG-GE.04 y P.E. Penas Grandes. Planta General Viales. PPG-GE.04, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo indicado en el párrafo anterior.

Las coordenadas UTM de los 9 aerogeneradores proyectados son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

A-1588.3104.715.021

A-2588.7874.715.335

A-3588.7484.715.448

A-4589.0274.715.775

A-5589.4424.717.206

A-6589.4004.717.319

A-7589.3584.717.431

A-8589.7654.717.637

A-9589.7274.717.752

Línea de evacuación de energía

Teniendo en cuenta la información aportada en el estudio ambiental, en la documentación ambiental complementaria en el documento P.P.E.E. Chantada,

Monte Cabeza, Farelo y Penas Grandes. Documentación complementaria a los estudios de impacto ambiental. Línea de evacuación de energía. Septiembre 2001, respeto de la solución global para la evacuación de la energía generada por los parques eólicos Farelo, Monte Cabeza, Chantada y Penas Grandes y la conexión de sus respectivas subestaciones transformadoras con la subestación de Chantada, la totalidad del proyecto de evacuación (incluyendo los pasos aéreo-subterráneo y cualquier otra infraestructura eléctrica no contemplada en los estudios ambientales) será objeto de estudio de impacto ambiental específico, sometiéndose al correspondiente trámite de evaluación de impacto ambiental.

L 2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de seca, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo del polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respeto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, de acuerdo con el plan de control del nivel de ruido propuesto en el anexo IV del estudio ambiental.

L 3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Calquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua precisará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan hidrológico de Galicia-costa.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a su salida, a fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Se realizará un control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje artificial (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, conforme al plan de vigilancia propuesto en el anexo V del estudio ambiental, a fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico preexistente y verificar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambien-

tal y en la documentación complementaria presentada por el promotor.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

En la medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje y cunetas, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antidesprendimiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, restos de piedras, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o desprendimiento superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

A fin de controlar que la calidad de las aguas no resulte afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se llevará a cabo el plan de control de la calidad de las aguas propuesto en el estudio ambiental.

L 4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de toda las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra, mediante su vallado, que deberá de mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de necesitar materiales de préstamo, deberá acreditarse previamen-

te su procedencia, indicando la localización, extensión, volumen y condiciones de restauración del préstamo a efectuar.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al contorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de augua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, y teniendo en cuenta lo indicado en la DIA del parque eólico Chantada, respeto de su uso conjunto para estos dos parques.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

L 5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán de ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiais impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al terminar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán de haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto non se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalacións de obra, y durante la fase de explotación se dispondrá en el edificio de control situado en el parque de Chantada.

L 6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se llevarán a cabo los controles oportunos a fin de determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.

Asimismo, se efectuará una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de la avifauna de los restantes parques eólicos previstos por la empresa promotora en la zona, de acuerdo con el estudio de efectos sinérgicos presentado, a fin de determinar la aparición o no de este tipo de efectos sobre las aves.

A tal fin, el contenido del plan de seguimiento de la avifauna presentado debe de ser debidamente desarrollado y completado, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.4 de esta DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.

Previamente a la tala del arbolado se realizará la correspondiente comunicación de la tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera necesitará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de la antedicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Dado que el parque se proyecta en el LIC denominado Monte Faro y sobre el hábitat de interés comunitario tipificado como brezales secos europeos, lo que supondrá la afección a una fracción de este hábitat, deberán proponerse medidas compensatorias, según el punto 4º, artículo 6, del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

A tal fin, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas compensatorias, de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada por el promotor:

4. La restauración, con el antedicho hábitat, de una superficie como mínimo equivalente a la afectada por el proyecto, debiendo realizarse dentro del perímetro del espacio natural.

5. Realización de un estudio de la totalidad del LIC Monte Faro, que versará sobre el clima, geología, geomorfología, suelos, hidrología, flora, vegetación, fauna, hábitats, paisaje, medio socioeconómico y cultural, en coordinación con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

6. Actuaciones de divulgación ambiental, entre las que se incluirán la instalación de paneles informativos de los valores del espacio natural y un centro de divulgación en el edificio de control del parque eólico.

Asimismo, se observará el estricto cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el documento Documentación ambiental complementaria al estudio de impacto ambiental del parque eólico de Penas Grandes. Junio 2001 y se llevará a cabo el plan de vigilancia de hábitats prioritarios propuesto en el antedicho documento.

En caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quien la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

L 7. Protección del patrimonio cultural.

Para evitar posibles afeccións, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del ben inventariado.

La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas necesitará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

A fin de evitar los impactos críticos sobre los yacimientos arqueológicos Túmulos de Pena Boa 1 e 2, no se podrán efectuar remociones de tierras ni modificaciones de cualquier tipo en el camino ni en el cortafuegos existentes en sus inmediaciones, se desplazará la zanja de conducción del cableado al lado contrario (oeste) del citado camino, hasta alcanzar la distancia de 50 m de los túmulos, se vallarán estos elementos, reflejándose en la cartografía de la obra y se llevará a cabo el control arqueológico de las obras, de acordo con las medidas correctoras indicadas en el estudio ambiental.

En todo el ámbito del parque eólico deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, así como la señalización de los yacimientos arqueológicos, por lo que previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía emplegada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto

con sus áreas de exclusión y cautela (aquellas objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

L 8. Protección de los valores paisajísticos.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán bajo tierra en zanjas, tal como se indica en el estudio ambiental.

El desarrollo del plan de revegetación, conforme avanza la obra, junto con el seguimiento de su efectividad, deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

L 9. Otras medidas.

A fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal modo que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

L 10. Restauración.

Todos los terrenos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, obras de drenaje, zonas de acopio de materiales...) deberán de ser recuperados mediante revegetación, de modo que se restituya la vegetación autóctona presente en la zona y se favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

A fin, se llevará a cabo el plan de revegetación incluido en el estudio ambiental, realizando un seguimiento posterior de su efectividad, debiendo presentarse un plan de vigilancia de la restauración, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de la DIA.

Las labores de restauración se realizarán conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio. A este respeto, se presentará un calendario de las labores de restauración que contemple lo dicho anteriormente.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, acopiada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida

en las condiciones señaladas en el plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Al finalizar las obras de los parques para los que se efectúe el uso común de las instalaciones de obra, se retirarán las casetas y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

Asimismo, el plan de restauración presentado debe de ser completado, incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez terminada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de esta DIA.

L 11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en un plazo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, incorporando el desplazamiento de la zanja del cableado, conforme a lo indicado en el punto 7 de la DIA. Se diferenciarán los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos para acondicionar (indicando longitud de cada tipo), reflejando asimismo el acceso al parque, elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y, en su caso, la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

11.2. Identificación de la empresa que efectuó las mediciones de ruidos en la fase preoperacional, que deberá de estar homologada. En el caso de que no lo estuviese, se presentarán nuevas mediciones efectuadas por empresa que cumpla el requisito anterior.

11.3. Resultados de la campaña preoperacional de análisis de la calidad de las aguas, conforme al plan de control incluido en el estudio ambiental. Las analíticas serán efectuadas por laboratorio homologado.

11.4. Nuevo plan de seguimiento de la avifauna, integrando la información aportada en el plan presentado y desarrollando detalladamente los siguientes contenidos:

-Caracterización cualitativa y cuantitativa de la avifauna en el área del parque, basada en trabajo de campo, independientemente de la información biblio-

gráfica que se pueda aportar al respecto. Deberá caracterizarse, en base a sucesivas campañas, la avifauna nidificante, en paso migratorio, sedentaria e invernante, describiendo la metodología a emplear en esta caracterización. Se contemplarán asimismo metodologías específicas para la caracterización de la comunidad de aves rapaces, tanto diurnas como nocturnas, basadas en censos y estaciones de observación y escucha. Mapificación de los itinerarios de censo, puntos de observación y escucha, áreas de campeo y nidificación, especialmente de las aves rapaces y especies protegidas y uso del espacio por la avifauna, relativizándolos con las infraestructuras proyectadas. Se indicará la frecuencia de todos los censos y controles a efectuar. Caracterización del paso migratorio y movimientos de aves en el área afectada, aportando información sobre las especies y tipología del paso, nº de aves, períodos de paso, altura del vuelo, trayectoria y sentido de los movimientos. Caracterización del

uso del espacio por las aves rapaces.

-Valoración de la vulnerabilidad de la avifauna a la construcción y funcionamiento del parque, en función de los resultados de las campañas anteriores, de la topografía de la zona y de la configuración de las alineaciones de aerogeneradores. El plan de seguimiento deberá valorar la singularidad y valor ecológico de las especies detectadas, incidiendo en aquellas más susceptibles de ser afectadas y las que ostentan figuras de protección.

-Metodología para el seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna, en las fases de obra y funcionamiento, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, contemplando la detección del efecto vacío, posibles molestias, caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y detección de muerte por colisión. En lo referente a la búsqueda de aves accidentadas por colisión, se describirá con detalle la metodología a emplear en la selección y posterior revisión de los aerogeneradores en cada visita, teniendo en cuenta las dimensiones del aerogenerador, su posición topográfica, posible interferencia con las rutas de paso de aves o áreas de campeo y nidificación, y posición relativa de éstos en el conjunto del parque, con el fin de proceder a la selección de aquellas que puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. El número de aerogeneradores revisados en cada visita no será inferior al 70%, y en las sucesivas campañas se incorporarán nuevos

aerogeneradores hasta determinar la afección de la totalidad de éstos. Se incluirá una valoración de la distorsión que puede introducir en los resultados de las campañas y en la estimación de índices de colisión el diferente esfuerzo de muestreo realizado, condiciones climatológicas durante los muestreos, detectabilidad y desaparición de los cadáveres por necrófagos, así como los factores de corrección a introducir para corregir posibles desviaciones. La frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando una visita quincenal en las épocas reproductoras y de paso migratorio, en función de los resultados de las campañas de caracterización de la avifauna, así como una redefinición en función de los resultados

del seguimiento, aumentando la frecuencia en el caso de detectarse afección.

-Definición cuantitativa y cualitativa de los umbrales de riesgo (alerta e inadmisible) por colisión y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas, detallando y justificando el método para su determinación.

-Descripción detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, en el caso de alcanzar las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior, o ante la manifestación de efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se contemplará, entre otras, la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores y un incremento en la frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán asimismo las medidas propuestas para la detección de posibles impactos imprevistos, así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante una situación de este tipo.

-Presentación de los resultados, describiendo la estructura y contenido de los informes, que constarán, como mínimo, de un apartado introductorio, indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas, otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

11.5. Addenda al plan de restauración presentado, conforme a lo indicado en el punto 10 de la DIA, que incluya: nuevo calendario de las labores de restauración contemplando su ejecución conforme avanza la obra; plan de vigilancia del desarrollo de la revegetación; descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, integrada por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que incluirá mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de execución por contrata.

11.6. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 13.3 de la presente DIA.

11.7. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.8. En relación con las medidas compensatorias indicadas en el punto 6.3 de esta DIA, se presentará la siguiente documentación:

-Proyecto de recuperación, de acuerdo con lo indicado en el punto 6.3.1., que estará integrado, como mínimo, por memoria, planos, pliego de condiciones, presupuesto y plan de vigilancia de su ejecución y posterior evolución.

-Pliego de condiciones para la realización del estudio requerido en el punto 6.3.2, debiendo estar con

sensuado y aprobado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

-Anteproyecto de las actuaciones de divulgación ambiental propuestas por el promotor, acompañado de su valoración económica.

11.9. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental respecto de la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general las fechas de e inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

L 12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance respecto del total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Asimismo, deberá

indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

c) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje, de la calidad de las aguas y de sus condiciones de incorporación a la red natural, de la incidencia de las obras sobre la fauna y vigilancia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario, conforme a los planes de vigilancia presentados por el promotor, y de acuerdo con lo indicado en los puntos 3, 6.1 y 6.3 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleja la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas del cableado, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y resultado de éstas (control de eficacia), incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta Declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más salientables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, que refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos. Asimismo, deberá indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el periodo de medición.

b) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje, de la calidad de las aguas y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la presente DIA.

c) Resultados de los planes de seguimiento de la avifauna, quirópteros y hábitats naturales, conforme a lo indicado en los puntos 6.1 y 6.3 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances y incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, taludes, drenajes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Detalle de los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas, evaluando su resultado. Descripción de las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección general, los contendos del informe requerido en el punto anterior.

12.5. Seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del análisis y valoración de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos de los parques del promotor en esta zona, conforme al estudio de

sinergias presentado, prestando especial atención a la avifauna y hábitats naturales protegidos e indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se juntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.5 de esta DIA, junto con su justificación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

L 13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad e Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá de ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo disposto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de trescientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro con ochenta y cinco (332.884,85) euros (55.387.379 pesetas). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.5 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún outro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluido, en su caso, el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proxecto denominado Parque Eólico de Penas Grandes. Octubre de 2000, promovido por la empresa Elecnor, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 9 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los municipios de Carballedo (Lugo) e Rodeiro (Pontevedra). Los aerogeneradores se dispondrán en la zona sur de a Serra do Faro, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

587.5004.715.000

588.5004.716.000

589.0004.717.000

589.0004.718.000

590.0004.719.000

590.1284.719.000

589.8894.718.354

590.0084.717.589

589.5004.716.000

589.0004.715.000

Las características básicas del proxecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 9.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

-Potencia total instalada: 11,7 MW.

-Altura de las torres: 50/60 m.

-Diámetro del rotor: 60 m.

-Producción neta anual prevista: 28.080 MWh/año.

-Inversión prevista: 8.322.121,37 A (1.384.684.486 ptas.).

La obra civil incluye el acondicionamiento de accesos existentes y la creación de unos 3.853 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m, firme de zahorra compactada y dotados de cunetas de 0,5x0,5 para la recogida y evacuación de pluviales, labores de cimentación de los aerogeneradores y la excavación de unos 4.274 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 60 cm. La duración estimada de la fase de obras es de cuatro (4) meses.

La evacuación de la energía se efectuará a través de la subestación del parque de Chantada, en un proyecto de evacuación conjunto de los parques de Elec

nor en la zona (Farelo, Monte Cabeza, Chantada e Penas Grandes), que contempla la interconexión de las respectivas subestaciones con la subestación de Chantada, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A., a través de un tendido aéreo a 132 kV, que enlazará con la actual línea a 66 kV Chantada-Lalín, que será sustituida por una de doble circuito 132/66 en un tramo de unos 14 km.

Medidas preventivas y correctoras

-Buenas prácticas generales de obra.

-Mecánica preventiva de la maquinaria de obra.

-Limitar las acciones que puedan emitir polvo cuando el viento exceda los 10 km/h.

-Riego de los materiales que puedan generar polvo.

-Plan de gestión de vertidos y residuos.

-Todos los residuos generados serán gestionados de acuerdo con su tipología.

-Minimización de la tala de árboles.

-La vegetación se retirará siempre mediante desbroce.

-Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo.

-Restauración de las superficies afectadas.

-Se evitará la afección directa a cauces.

-Preservación de la vegetación de ribera.

-No se acumularán tierras ni restos de piedras de obra en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales.

-No se extraerá agua de los regatos para obras o abastecimiento.

-Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte.

-Los sobrantes de excavaciones serán llevados a vertedero autorizado.

-Se minimizará el movimiento de tierras al máximo.

-El aporte de los drenajes transversales de los viales a la red hídrica se hará gradualmente, de modo que no se modifique el caudal habitual de los regatos.

-En los taludes de pendiente acusada se emplearán mallas para evitar la erosión.

-El mantenimiento de la maquinaria de obra se realizará en talleres autorizados.

-Se evitarán superficies planas en el diseño de los aerogeneradores para que las aves no puedan posarse y evitar accidentes al entrar en funcionamiento los aerogeneradores.

-Realización de un seguimiento de afección a la fauna.

-Reducción de efectos visuales.

-Reposición y/o indemnización de daños.

-Reducción de la duración de la obra.

-Vallado previo de los elementos a proteger.

-Puesta de la tierra.

-Información vecinal.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental, aceptando las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural (recogidas en el anexo 2 del E.I.A.), con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración de impacto ambiental:

1. Es necesario unificar la cartografía del E.I.A, dado que no se corresponde con la cartografía recogida en el anexo 2 (estudio arqueológico), apreciándose discrepancias entre ellas.

2. Para evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, una área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio cultural, co un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas necesitará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

3. Deberá de realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización de los yacimientos arqueológicos. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

4. En relación con los impactos críticos sobre los yacimientos arqueológicos túmulos de Pena Boa 1 e 2, se llevará a cabo la medida correctora recogida en el anexo 2 del EIA.

5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

6. De acuerdo con el anexo evacuación de energía. PP.EE. de las Sierras del Faro y Farelo, el estudio detallado del medio afísico, biótico y socioeconómico tendrá que contar con un estudio sobre el patrimonio

cultural afectado, y deberá ser informado por esta Dirección General de Patrimonio Cultural.

7. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite un primer informe sobre el documento Estudio de impacto ambiental. Parque Eólico Penas Grandes. Octubre 2000, en el que concluye:

1. Parte de las instalaciones e infraestructuras del proyecto se enclavarán en la propuesta de LIC Monte Faro. Este espacio se encuentra, en la actualidad, en el Registro General de Espacios Naturales en Régimen de Protección General, establecido así en la Orden de 28 de octubre de 1999, prorrogada en la Orden de 7 de noviembre de 2000. En el estudio no se hace referencia a esta circunstancia, y por tanto no se hace una descripción de aquellos valores naturales por los que el espacio natural fue declarado, y que van a ser afectados por las obras previstas.

El presente proyecto, en caso de ejecutarse, generará una afección a algunas de las formaciones vegetales y de los hábitats que sirvieron para incluir el espacio en el citado registro. Afección que se produce como consecuencia de la ocupación del suelo con elementos permanentes (zapatas de los aerogeneradores, zanjas del cableado, pistas...).

El estudio debe de garantizar, cosa que no hace, que la ejecución del proyecto previsto no comprometa el mantenimiento o restablecimiento de los hábitats de interés comunitario o prioritario en un estado de conservación favorable.

2. Toda la documentación se presenta fotocopiada en blanco y negro.

3. Se presentan leyendas que impiden una identificación adecuada.

4. Mucha de la información presentada es ilegible.

5. Hay índices temáticos que no se corresponden con el contenido señalado. La numeración de las páginas, en casos, no es correlativa.

6. El estudio presenta separadores de planos vacíos, careciendo de los fundamentales.

7. No se localizan ni se definen el diseño de muchos de los elementos previstos como medidas correctoras (red de drenaje, sistemas de disipación de energía...).

8. No se desarrollan ni describen muchas de las medidas propuestas y que tienen repercusión medioambiental, caso de la red de drenaje artificial, por ejemplo.

9. No se considera el trazado y afección de la línea de evacuación, sesgándose la información del estudio y minimizando los posibles efectos sinérgicos negativos. Tampoco se considera la presencia en el área de más proyectos de parques eólicos y líneas de alta tensión.

10. Sumamente importante es la estimación de los efectos sinérgicos que se introducen en las poblaciones de aves, así como su seguimiento. A este respecto, se presentará un anexo de aves, que va a presentar sesgo por no considerar los efectos sinérgicos por la presencia de más parques en el área y la línea de evacuación, además de las ya existentes. Deberá completarse el plan de vigilancia e integrarlo con los de los demás parques en el área.

11. En relación a los impactos negativos, y no paliables, no se establece ningunas medidas compensatorias al respecto, sumamente importantes para compensar los efectos negativos dentro del espacio natural de Monte Faro.

12. En lo referente a las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, destaca su descripción poco detallada o indefiniciones. Se presentan como de adopción optativa y sólo se contemplan directrices para su aplicación, obviándose su desarrollo. Las medidas correctoras y protectoras deben de quedar definidas a nivel ejecutable, incluyéndose en los correspondientes cronogramas de obras y programándose dentro del plan de obra, teniendo en cuenta que la integración ambiental no es un tema menor subordinado a la funcionalidad de la obra, antes bien el medio es anterior a la actuación y es ésta la que debe de subordinarse a aquel, debiendo establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

En consecuencia, deberá de completarse el estudio ambiental teniendo en cuenta las indicacións del informe.

En el segundo informe, a la vista de la documentación complementaria presentada por el promotor, indica lo siguiente:

Con anterioridad a esta documentación, la empresa promotora enmendó la carencia de los planos en color, que deberán anexarse al expediente del órgano sustantivo y ambiental. Posteriormente, presenta una documentación adicional, que también deberá de anexarse al expediente.

1. En relación con el plan de vigilancia de la avifauna, es de interés que se incorporen las siguientes propuestas:

-Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos.

-Presentación de forma explícita de los datos empleados en la consecución de los resultados; zonas de muestreo (mapificación), factores de corrección, desarrollo estadístico. En resumen, todo el contenido analítico y conceptual debidamente desarrollado para la obtención de los referidos resultados.

-El parque eólico y las líneas de alta tensión pueden ocasionar una mortandad de aves despreciable durante muchos años y provocar después repentinamente (durante una yustaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por consiguiente, se podría argumentar que no pueden cuantificarse las tasas de mortandad específicas, salvo después de

muchas décadas de estudio exhaustivo. Esto lleva a proponer que el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

-No está de más recordar la necesidad de implementar las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

-Determinación de umbrales de alerta, con una metodología rigurosa que sirva para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

-Integración, en un único plan de vigilancia de aves, las afecciones que se produzcan por los distintos parques eólicos de la zona (Farelo, Chantada, Monte Cabeza y Penas Grandes), así como por las líneas de evacuación de energía. Esto siempre con independencia de la presentación de los datos discretizados para cada uno de los parques y para la línea.

2. Dentro de las medidas compensatorias propuestas cabe hacer las siguientes consideraciones:

-La recuperación del hábitat prioritario que se propone será consensuada con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

-La extensión de la recuperación será, como mínimo, equivalente a la superficie afectada de hábitats de interés comunitario o prioritario, localizándose las zonas a recuperar dentro del perímetro de la LIC.

-Respecto al compromiso de realización de estudios que ayudarán a orientar la futura gestión del espacio protegido, cabe puntualizar que, una vez acordada su realización en la correspondiente declaración ambiental, se tendrá que formalizar su redacción mediante el correspondiente pliego de condiciones. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza será la responsable de su conformidad. Puntualizar que estos estudios se deberán de centrar en la totalidad de espacio natural de Monte Faro.

Finalmente, exponer que, con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución se deberán de efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves. En el momento en el que se detecte un posible impacto, se tomarán las medidas oportunas para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifican adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir dicha afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones,

cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los distintos organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite informe que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán de tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter residuos en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones e hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los cauces de los riachuelos afectados.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal modo que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Un condicionante básico a entender de ésta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará a la propuesta del Plan Hidrolóxico de Galicia-Costa y sus directrices.

Si con motivo de la realización de accesos, viales, zanjas del cableado o calquier tipo de obras se produjese algún cruce o afección a los cursos fluviales, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, segú lo establece el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985.

En definitiva, ese servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce ninguna alteración de importancia en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal modo que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

Mª Luisa López Bastos alega cuestiones referidas a la ocupación de alguno de los terrenos afectados, contraprestaciones económicas que ofrece la empresa a los propietarios, planeamiento urbanístico y deficiencias en el estudio ambiental, indicando que hay que reflejar todas las acciones del proyecto que sean susceptibles de producir efectos sobre el medio ambiente, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento y abandono, incluyendo la instalación de los aerogeneradores, ocupación del terreno, movimientos de tierra, eliminación de masa forestal, infraestructuras y proceso expropiatorio, realizando ocupaciones de terrenos que son propiedad de los vecinos. El inventario ambiental parece obedecer a modelos estandarizados. La valoración de efectos debe de emplear métodos normalizados con fundamentación científica y describir los procedimientos utilizados para conocer la aceptación o repulsa social de la instalación. Se debería conocer los antecedentes del trazado de la

línea de tensión. Por último, reitera la disconformidad con la oferta económica efectuada por la empresa, muy desproporcionada en relación a la de otros parques eólicos instalados en nuestra Comunidad Autónoma.