Con fecha de 28 de mayo de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 14 de mayo de 2002, por la que se clasifica de interés sanitario la Fundación de Estudios y Formación Sanitaria, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de sus estatutos tienen como objecto:
a) La realización de toda clase de estudios, la programación y desarrollo de conferencias, cursos, presenciales y a distancia, congresos y actividades dirigidas a promocionar la cultura, en general, la educación y la sanidad, en particular, con el objeto de llevar a cabo acciones tendentes a la mejora de las condiciones de salud de la comunidad, y en general el fomento de actividades que tengan como fin la promoción humana y social.
b) La potenciación y desarrollo de los recursos humanos a través de actividades dirigidas al fomento de la investigación en materia de formación profesional, ocupacional y social de los trabajadores, con especial atención a la formación de los desempleados con necesidades especiales de reinserción en el mercado de trabajo.
c) Favorecer la mejora de las condiciones de trabajo a través de la participación en la formación de los trabajadores y en el estudio de las necesidades de formación de los mismos, en particular, todo lo referente a la prevención de riesgos laborales e todos los ámbitos, incluido el sanitario.
d) Fomentar y prestar ayudas al estudio, investigación y asistencia en los aspectos legales, económicos, sociales, culturales, sanitarios, laborales de rehabilitación e integración de las personas que sufran enfermedad y marginación social, procurando la mejora en su calidad de vida, desarrollo humano y fomentar acciones para que estas personas sean atendidas por cualquier institución u organismo público o privado.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confire el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación de Estudios y Formación Sanitaria, al cumplir sus
estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Estudios y Formación Sanitaria, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto, al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2002.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad