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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 25 de junio de 2002 Pág. 9.779

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 209/2002, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 45/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del Camino de Santiago.

Por el Decreto 45/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del Camino de Santiago, se procedió a unificar una normativa en muchas ocasiones dispersa en la materia de referencia, estructurando, en un total de seis capítulos, el marco jurídico del Camino de Santiago.

La presente modificación obedece a una triple necesidad. En primer lugar, acompasar la normativa vigente a la modificación operada en el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por el Decreto 72/2002, de 7 de marzo, en lo tocante a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago. En segundo lugar, introducir alguna modificación en lo relativo al Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago. Y por último, suprimir el procedimiento de declaración de interés para la promoción del Camino de Santiago, ya que para percibir las subvenciones previstas en las órdenes que anualmente publica la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de subvenciones a las entidades y a las empresas privadas que realizan actividades para la promoción del Camino de Santiago, es preciso estar inscrito en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago, por lo que resulta

superfluo el mantenimiento de otro registro. Es necesario, pues, proceder a la modificación del Decreto 45/2001, de 1 de febrero.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de junio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican el párrafo primero del artículo 19 y el artículo 23 del Decreto 45/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del Camino de Santiago, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 19º, párrafo «Primero.-Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago se estructura del siguiente modo:

El gerente de Promoción del Camino de Santiago con rango de subdirector general. Esta gerencia podrá ser provista con personal funcionario con rango de subdirector general o en régimen de contratación temporal de conformidad con el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto».

«Artículo 23º.-Para su inscripción en el registro, las entidades solicitantes deberán tener como finalidad, expresa y prioritariamente reflejada en sus estatutos, la recuperación, conservación y promoción del Camino de Santiago, así como la difusión de la cultura derivada de éste».

Disposición derogatoria

Se deroga el capítulo V del Decreto 45/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del Camino de Santiago, que lleva por rúbrica «Procedimiento de declaración de interés para la promoción del Camino de Santiago».

Disposiciones finales

Primera .-Se faculta al conselleiro competente en materia de promoción del Camino de Santiago para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de junio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

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