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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miercoles, 19 de junio de 2002 Pág. 9.432

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador AG-SA-40/2002-PO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador por infracción en materia de epizootias, regulada en el Decreto 4 de febrero de 1955, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a José Antonio de Soto Rodríguez y secretaria a Ana Belén López Díaz.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 58 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la mencionada ley.

Concediendo al interesado un plazo de quince días para que pueda examinar el expediente, así como formular las alegaciones que estime pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ya que, de no efectuar las alegaciones en el plazo indicado, el acuerdo de incoación podrá ser considerado como propuesta de resolución.

Pontevedra, 8 de mayo de 2002.

José Manuel Gabeiras Vérez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: AG-SA-40/2002-PO.

Denunciado: César Agra Arajunde.

Última dirección conocida: Rubiáns, 3, Pontevedra.

Hecho denunciado: poseer una res en estado sanitario lamentable.

Fecha del acuerdo de incoación: 10-4-2002.

Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 3, punto 1º, letra b) del Real decreto 1041/1997, de 27 de junio.

Precepto sancionador: artículo 224 del Reglamento de epizootias, actualizado por el Real decreto 1665/1976, de 7 de mayo.

Sanción: de 120,20 euros (20.000 pesetas).