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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miercoles, 19 de junio de 2002 Pág. 9.416

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORDEN de 6 de junio de 2002 por la que se convocan plazas de educadores becarios para el Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstol de A Coruña.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, contempla la posibilidad de otorgar ayudas individualizadas, después de la correspondiente convocatoria pública y con sujeción a criterios objetivos.

La Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y el Decreto 402/2001, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

Con la presente convocatoria se pretende dotar de personal de apoyo en el campo educativo y asistencial al Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstol, personal que, como contrapartida, gozará de alojamiento y manutención gratuita en él durante el curso escolar 2002-2003, así como de ayudas para sufragar los gastos ocasionados por el pago de matrícula académica y material escolar.

La presente orden establece las bases reguladoras por la que se convocan plazas de educadores becarios, en régimen de concurrencia competitiva, para el Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apostol de A Coruña dependiente de la Consellería de Asuntos Sociales, de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales de las subvenciones concedidas por la Administración, normativa a la que, en consecuencia, se adapta la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988,de 20 de octubre, y el Decreto 402/2002, de 28 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

Convocar la cobertura de 12 plazas de educadores-becarios para el curso escolar 2002-2003 en el Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstol dependiente de la Consellería de Asuntos Sociales.

Artículo 2º.-Condiciones de los solicitantes.

Son requisitos para participar en la convocatoria:

a) No haber perdido con anterioridad la condición de educador-becario por causa imputable al solicitante.

b) No padecer defecto físico que impida el desarrollo normal de la actividad.

c) No haber cumplido los 26 años en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar cursando estudios superiores, medios, de formación profesional grado superior (FP 2) y/o técnicos superiores de formación profesional, en una facultad, colegio universitario o escuela técnica, o haber acabado estos estudios durante los cursos 1999/2000 o 2000/2001.

Artículo 3º.-Solicitudes.

Los interesados deberán dirigir la solicitud anexa a la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales de A Coruña; c/ Concepción Arenal, 7-9, CP 15006, junto con la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI.

-Certificación académica, con detalle de las calificaciones obtenidas y, en su caso, título académico que capacite para participar o resguardo de que se solicitó su expedición.

-Curriculum vitae del solicitante.

-Declaración jurada de no desempeñar una actividad profesional remunerada por cuenta propia o ajena, ni disfrutar de becas o ayudas equiparables a la de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Derechos de los adjudicatarios.

a) La concesión de la beca comporta alojamiento y manutención gratuitos en el centro desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 30 de junio de 2003. El alojamiento será de tal forma que le permita al becario la normal realización de sus estudios.

b) El pago por parte del centro de hasta 169,38 euros para gastos de matrícula, previa justificación del correspondiente gasto.

c) El pago por parte del centro de hasta 84,07 euros para adquisición de libros relacionados con los estudios cursados por los becarios en las condiciones fijadas en el apartado b).

d) El pago por parte de la Dirección General del Mayor y de las Personas con Discapacidad de la cuantía de 59,26 euros mensuales, previa certificación del servicio prestado por la dirección del centro.

j) Al acabar la estancia en el centro, les será entregado un diploma acreditativo por la citada dirección general, después del informe favorable del director del centro de las prácticas realizadas.

Artículo 5º.-Duración de la beca.

La duración de la beca será de 1 de septiembre de 2002 al 30 de junio de 2003.

Siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, por resolución del delegado provincial, la beca se podrá prorrogar anualmente hasta un máxi

mo de 3 años, incluyendo el año de la concesión, a la vista del trabajo realizado por el becario.

Artículo 6º.-Financiación.

El gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.212D.485.0 por un importe máximo de 10.152,60 euros.

Artículo 7º.-Obligaciones de los becarios.

La condición de educador-becario obliga a éste a realizar las tareas que la dirección del centro le encomiende en relación con la atención de los acogidos en él, en horas de actividad extraescolar. Estas se deberán realizar de tal forma que resulten compatibles con el aprovechamiento académico del propio becario.

Los becarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Antes del último pago los educadores-becarios presentarán una declaración de que durante el período de la beca no recibieron ninguna otra ayuda con la misma finalidad.

Artículo 8º.-Procedimiento de selección.

Para la adjudicación de plazas se procederá de la siguiente forma:

Una comisión, presidida por el secretario provincial de la Consellería de Asuntos Sociales de A Coruña, siendo vocales tres funcionarios designados por el delegado provincial y el director del centro, examinará las solicitudes, valorando en su conjunto los siguientes datos, por orden de preferencia:

-Expediente académico.

-Animación sociocultural.

-Motivo de la solicitud.

-Situación económica.

-Haber sido educador-becario de algún centro dependiente de esta consellería.

Tendrán prioridad los solicitantes con estudios en facultades de Psicología, Pedagogía y Escuelas Universitarias de EGB, además de Enfermería.

Se confeccionará una lista de las solicitudes recibidas, elevando la correspondiente propuesta al delegado provincial, antes de que pasen veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que acabe el plazo para presentar las instancias.

Se delega en el delegado provincial competente, previa fiscalización de la Intervención, la competencia para la adjudicación de las plazas y se comunicará tanto al centro como a todos los solicitantes. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de 6 meses, contados desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si en dicho plazo máximo no se dictase resolución expresa, se

entenderá que quedan desestimadas las solicitudes presentadas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las resoluciones dictadas en relación con estas plazas pondrán fin a la vía administrativa pudiendo interponer contra ellas recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución, ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados asimismo desde la fecha de la notificación.

Los seleccionados tendrán de plazo hasta el 1 de noviembre para presentar la documentación requerida al efecto por la Delegación Provincial de A Coruña. De no cumplirse tal exigencia no se procederá a ningún pago.

Artículo 9º.-Naturaleza de la relación becarios-Administración.

Los seleccionados adquirirán exclusivamente la condición de becarios, sin ninguna otra relación laboral o administrativa.

Artículo 10º.-Revocación o interrupción en el disfrute de las becas.

El delegado provincial resolverá la pérdida de la condición de becario por el incumplimiento de sus obligaciones, ausencias injustificadas o, en su caso, por no cumplir la disciplina del centro, previos informes pertinentes.

El supuesto de revocación obligará al adjudicatario a reintegrarle al Tesoro Público las cantidades percibidas hasta el momento de acordarse aquélla. En caso de interrupción del disfrute de la beca el delegado provincial, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede exigir la devolución total o parcial de las cantidades abonadas, o suspender o anular los pagos pendientes.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general del Mayor y de las Personas con Discapacidad para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2002.

Corina Porro Martínez

Conselleira de Asuntos Sociales

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