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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 18 de junio de 2002 Pág. 9.294

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 11 de junio de 2002 por la que se establecen becas de prácticas para estudiantes que realizan enseñanzas de formación profesional agraria.

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el uso de sus competencias, convoca becas para la realización de prácticas en las explotaciones de sus centros de Formación y Experimentación Agraria con la finalidad de que los estudiantes que realizan ciclos formativos de la familia profesional agraria adquieran y mejoren los conocimientos prácticos en los temas propios de sus estudios, que les permitan una más fácil incorporación al mundo laboral. Estas prácticas se realizarán en centros cuya orientación responda a la especialidad cursada.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Estas becas tienen por objetivo paliar, en la medida de lo posible, a los alumnos que realizan estudios de formación profesional agraria los gastos ocasionados por el desplazamiento y manutención durante las jornadas correspondientes a la realización de las prácticas en las explotaciones.

Artículo 2º.-Finalidad.

Realización de trabajos prácticos supervisados en la explotación agraria para ampliar sus conocimientos y mejorar su adiestramiento en materias propias de sus estudios.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Las becas reguladas por esta orden podrán ser solicitadas por alumnos que durante el presente curso 2001-2002 estén cursando enseñanzas profesionales de grado medio o superior en las especialidades de la familia agraria en los centros de Formación y Experimentación Agraria de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural o en los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 4º.-Carácter de las becas.

Las becas tendrán carácter de prácticas a la formación recibida y no implican relación laboral ni administrativa entre los beneficiarios y la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural aunque sí la necesaria dependencia administrativa en relación con el horario, normas de régimen interno y funcionamiento de la unidad administrativa en donde se realicen las prácticas.

Las becas tampoco darán lugar a su inclusión en la Seguridad Social, sin embargo se les suscribirá una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de prácticas, que cubrirá los accidentes de trabajo y responsabilidad civil correspondiente.

Artículo 5º.-Tipo de becas.

Se convocan 2 tipos de becas, en función de las horas de prácticas y número de jornadas en las que éstas se realizan.

Tipo A: 23 becas, para la realización de 300 horas de prácticas cada una, durante 40 jornadas mínimas,

en los meses de mayo a diciembre, para alumnos que concluyan sus estudios en el curso 2001/2002.

Tipo B: 29 becas, para la realización de 150 horas de prácticas cada una, durante 20 jornadas mínimas, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, para alumnos que acabaron el primer curso.

Las becas pueden ser reconvertidas en uno u otro tipo, en función de las solicitudes y siempre que no se modifique el montante global presupuestado.

No obstante lo anterior, si la cuantía total de las solicitudes superase el crédito disponible, queda autorizada la secretaría general para reajustar el número de jornadas solicitadas, de forma que su cuantía no exceda el crédito disponible. En este caso se les comunicará a los/as interesados/as la modificación efectuada.

Artículo 6º.-Requisitos y cuantía de las ayudas.

Serán requisitos indispensables para solicitar estas ayudas:

-Que los alumnos solicitantes estén matriculados de 1 o 2º curso, de la especialidad correspondiente a las prácticas que solicitan, en alguno de los centros de Formación y Experimentación Agraria de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural o en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Que los alumnos solicitantes presenten un certificado del expediente académico correspondiente a la última evaluación del curso 2001-2002.

-Que las solicitudes sean informadas por el director del centro donde se presentan.

La cuantía de las ayudas se establece en función del número de horas prácticas.

Ayudas tipo A: 860 euros para la realización de 300 horas de prácticas, durante 40 jornadas mínimas.

Ayudas tipo B: 430 euros para la realización de 150 horas de prácticas, durante 20 jornadas mínimas.

-El incumplimiento de las obligaciones señaladas o de cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de las becas reguladas en esta orden, dará lugar al reintegro total o parcial de las mismas.

Artículo 7º.-Oferta de plazas.

Los centros de Formación y Experimentación Agraria que se relacionan ofertan las siguientes plazas para la realización de prácticas, en función del número de alumnos que puedan acoger para darles adecuado tratamiento formativo.

Las plazas convocadas podrán transferirse de un centro a otro en caso de necesidad justificada.

Centro de Formación

y Experimentación Agraria

Especialidades

Nº plazas tipo ANº plazas tipo B

Guísamo (A Coruña)Explotaciones intensivas.

Jardinería.

36

Sergude (A Coruña)Explotaciones extensivas.

Trabajos forestales.

Gestión y organización de empresas agropecuarias.

46

Becerreá (Lugo)Trabajos forestales.

Explotaciones extensivas.

Gestión y organización de los recursos

naturales y paisajísticos.

45

Monforte de Lemos (Lugo)Explotaciones extensivas.44

Pedro Murias (Lugo)Explotaciones extensivas.22

Lourizán (Pontevedra)Gestión y organización de los recursos

naturales y paisajísticos.

Trabajos forestales.

66

TOTAL2329

Artículo 8º.-Formalización de solicitudes.

Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y podrán ser presentadas por los interesados en los centros donde estén matriculados, o bien en el registro general de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en sus delegaciones provinciales o de la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según el modelo del anexo I.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez recibidas las solicitudes dentro del plazo establecido, el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural resolverá en el plazo de veinte días.

Transcurrido el plazo máximo para emitir resolución sin que la Administración la adoptase, los interesados podrán entender denegada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la resolución por la que se apruebe o deniegue la solicitud de la beca podrá interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en el plazo de un mes si el acto fuese expreso, o de tres meses si no lo fuese, o bien impugnar directamente el acto ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 9º.-Documentación.

Las solicitudes se presentarán según el modelo del anexo que se adjunta, con la siguiente documentación:

-Tipo de beca a la que se aspira.

-Fotocopia del DNI del interesado.

-Declaración del interesado, en la que haga constar que cumple con los requisitos señalados en el artículo 6º de la convocatoria.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo curso por las distintas administraciones públicas.

-Certificación de las calificaciones del último curso o última evaluación en el curso matriculado.

Los directores de centros que hayan ofertado plazas para la realización de prácticas presentarán en el Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia un expediente con la relación detallada de todas las solicitudes presentadas para la realización de prácticas en el mismo, acompañada de las solicitudes y resto de la documentación exigida en esta convocatoria de cada uno de los solicitantes.

Artículo 10º

1. Selección.

El estudio y propuesta de aprobación de solicitudes será realizada por una comisión de valoración presidida por el director del Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia, y en la que se integrarán como secretario y vocales:

-El jefe del Servicio de Formación Agraria.

-Dos directores de centros, donde se imparten enseñanzas de formación agraria, propuestos por el secretario general de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

-El jefe de la Sección de Programas y Seguimiento, que actuará como secretario.

2. La selección se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida, una vez aplicados los baremos que se indican en cada apartado:

a) Por expediente académico correspondiente a la última evaluación realizada (media de la evaluación).

Sobresaliente: 5 puntos.

Notable: 3 puntos.

Aprobado: 2 puntos.

b) Por trabajos de prácticas realizados de forma voluntaria durante el curso 2000-2001 en los centros de Formación y Experimentación Agraria y no remunerados económicamente:

Por cada jornada de trabajo en prácticas: 1 punto.

c) Por curso terminado:

1 curso: 5 puntos.

2º curso: 10 puntos.

Artículo 11º.-Adjudicación y pago.

La comisión de valoración, vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, hará llegar la correspondiente propuesta de adjudicación y listado de suplentes al secretario general.

1. Las becas serán adjudicadas por el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural a propuesta del secretario general.

2. La secretaría general comunicará a los/as interesados/as y a los centros la concesión o denegación de las ayudas y, en su caso, la modificación de la cuantía solicitada, según establece el artículo 5º.

3. La beca de prácticas establecida en la presente orden será incompatible con cualquiera otra destinada a los mismos fines.

4. El pago se hará en una única entrega, una vez recibido el informe del jefe de la unidad correspondiente sobre el buen desarrollo de las prácticas.

5. En el caso de que el becario deje de llevar a cabo la asistencia a la unidad donde realice las prácticas, dejará de percibir la cantidad correspondiente.

En todo caso, al finalizar el período de prácticas el director del centro certificará ante la secretaría general la total realización de esta actividad.

Artículo 12º

El importe de estas becas se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.01.322.S.480.1, de ayudas para becas de prácticas, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2002, por un importe de 32.250 euros.

Cada centro cubrirá una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil para los alumnos que en él realicen prácticas.

Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Disposición final

Se faculta al secretario general para dictar las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural