Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 13 de junio de 2002 Pág. 8.954

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 6 de junio de 2002 por la que se establecen los premios Bandera Verde de Galicia 2002.

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene atribuidas las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º y 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Además, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/2000, de 24 de enero, que, en el artículo 8, apartado 2.2, realizará las funciones relativas a la formación de una conciencia social para la defensa y mejora del entorno y la formación permanente en materia ambiental.

Los premios Bandera Verde de Galicia tienen como finalidad potenciar una cultura ambiental en la Comunidad Autónoma, mediante el reconocimiento de personas, colectivos, empresas e instituciones que trabajasen y destacasen en la defensa de los valores ambientales en diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma gallega, así como promover la difusión de tales valores por la repercusión que estos premios tienen en los medios de comunicación y sobre la opinión pública.

A tal efecto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.11º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia y el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar los premios Bandera Verde de Galicia 2002 en reconocimiento al trabajo de las personas o entidades que desarrollen una labor significativa en el cuidado y promoción del medio ambiente.

Artículo 2º.-Premios.

La convocatoria de los premios Bandera Verde de Galicia presenta las siguientes modalidades.

-Mejor acción en la defensa y lucha contra los incendios forestales.

-Mejor acción en la conservación del bosque.

-Mejor acción en la conservación de la biodiversidad.

-Mejor acción de mejora de la calidad ambiental.

Los premios están dotados con una cantidad de 6.010,12 euros cada uno. Los premios se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.342A.640.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002. En todo los casos están sujetos a las retenciones fiscales correspondientes.

Artículo 3º.-Participación.

1. Las personas o entidades que deseen acceder a estos premios deberán enviar una memoria acre

ditativa de los trabajos realizados en el transcurso del año 2002 y los logros conseguidos relativos al objeto de estos premios.

2. Los trabajos serán inéditos y no habrán sido premiados anteriormente.

3. Los participantes premiados en la convocatoria del año 2001 no podrán participar en la presente convocatoria, aunque sí podrán presentarse en futuras convocatorias.

4. La Consellería de Medio Ambiente podrá solicitar información adicional a la presentada y verificar cualquier extremo referente a la documentación aportada.

Artículo 4º.-Presentación y plazos.

a) Los participantes enviarán los trabajos mediante instancia dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, en sobre cerrado, al Centro de Desarrollo Sostenible, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4º da Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) El plazo de presentación será hasta el 1 de octubre de 2002.

c) Para todas las categorías deberá presentarase una memoria que no excederá de 20 folios por una cara a dos espacios con letra Arial de 12 puntos y margen de 2,5 cm en todos sus lados; podrá ser complementada con gráficos, dibujos, fotos o cualquier material audiovisual.

Artículo 5º.-Jurado y concesión de los premios.

1. El jurado tendrá la composición siguiente:

Presidente: el conselleiro de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

Vocales: el director general de Montes e Industrias Forestales, el director general de Conservación de la Naturaleza, el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, el decano del Colegio de Ingenieros de Montes de Galicia, o personas en quien deleguen respectivamente y un representante de los colectivos ecologistas gallegos.

Secretario: el director general del Centro de Desenvolvemento Sostible o persona en quien delegue.

2. El jurado tomará el acuerdo de concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, además podrá dejar desierta total o parcialmente la convocatoria, y otorgar los accesits que considere oportunos.

3. Los trabajos premiados no les serán devueltos a sus autores. La Consellería de Medio Ambiente reserva para sí el derecho a proceder a su publicación en todas las lenguas del Estado español con la posibilidad de ceder tales derechos a terceros. Podrá publicar estas obras sin limitación del número de ejemplares ni de ediciones. Los beneficiarios de los premios se comprometen a renunciar expresamente a cualquier pretensión sobre dichos derechos.

4. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por sus autores, en el plazo que se indicará después

del fallo del jurado en el tablón de anuncios de la Consellería de Medio Ambiente. Los que no se retiren serán destruídos.

5. La concesión de los premios tendrá lugar antes del 1 de diciembre del año 2002 y será notificada personalmente a los adjudicatarios por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La Consellería de Medio Ambiente cederá durante un año el uso de la Bandera Verde de Galicia a los premiados en esa modalidad, para su utilización en todas las actividades que realicen.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2001.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA