Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 10 de junio de 2002 Pág. 8.746

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD

CÉDULA de 7 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se comunica el acuerdo de iniciación del expediente sancionador S-8/02 incoado a Enrique del Amo Lobo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se notifica a Enrique del Amo Lobo el

acuerdo de iniciación del expediente sancionador S-8/02 por parte del delegado provincial de Sanidad de Lugo, de 22 de febrero de 2002, después de haberse intentado la notificación de la misma por dos veces en el último domicilio conocido sin resultado positivo.

El correspondiente expediente figura a disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en las dependencias de la Delegación Provincial de Sanidad de Lugo, con dirección en la calle Montevideo nº 9-27001-Lugo.

Contra dicho acuerdo de iniciación podrá formular alegaciones y aportar las pruebas que estime pertinente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días (15 días), contados desde el día siguiente al de esta publicación.

Al mismo tiempo se le advierte que, transcurrido dicho plazo, seguirá el expediente el trámite ordinario pudiendo ser considerado el acuerdo de iniciación como propuesta de resolución, en el caso de que no se hagan alegaciones (artículo 13.2º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora).

Se notifica, así mismo, a tenor do establecido en el artículo 78 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los nombramientos como instructora del expediente a Mª Araceli Soutelo Ferro, y como secretaria a Natividad Abuín Vila, las dos funcionarias de la Delegación Provincial de Sanidad de Lugo, a los efectos de la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a los efectos de la abstención prevista en el artículo 28 de la mencionada ley.

Los datos personales, preceptos infringidos, calificación de la infracción y plazo para formular alegaciones figuran en el anexo siguiente.

Expediente: S-8/02.

1. Denunciado: Enrique del Amo Lobo. DNI: 11.731.191.

2. Último domicilio conocido: P/ San Albito nº 2-2B-H-León.

3. Hechos imputados: como consecuencia de la labor inspectora y de control de las condiciones sanitarias del transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura reglamentada que tienen atribuídos los funcionarios de la Dirección General de la Guardia Civil, 1º Compañía de Lugo, Patrulla Seprona de Baralla, se procedió a la inspección del vehículo conducido por Enrique del Amo Lobo, levantando el oficio-denuncia nº rgtro. 1135 de fecha 17 de diciembre de 2001, en el que se constata la existencia de las siguientes irregularidades:

-Circular transportando 604 kg. de carnes frescas (lomos de vaca), encima de dos palets tocando alguno de ellos el suelo del vehículo.

Resultado de la citada inspección, la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad en Lugo incoó expediente administrativo sancionador nº S-8/02 mediante resolución de fecha 22 de febrero de 2002, por infracciones de las normas sanitarias y de higiene aplicables al transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.

4. Preceptos infringidos: artículo 35 a) 3º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad; artículo 2.1º. 1 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; artículo 1.1º d) del Decreto 157/1985, de 11 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia sanitaria; punto 5 del capítulo IV del anexo del Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios; artículo 74 del capítulo XV del anexo I del Real decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas; artículo 8.3º del Real decreto 2843/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos

alimentarios a temperatura reglamentada.

5. Calificación de la infracción: de acuerdo con el artículo 35 a) 3º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad, debe calificarse como leve y puede ser sancionado, de acuerdo con el artículo 36.1º a) de la citada ley, con multa de hasta tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 A).

6. Plazo para formular alegaciones: quince días (15 días), contados desde el día siguiente al de esta publicación.

Lugo, 7 de mayo de 2002.

Dámaso López Rodríguez

Delegado provincial de Lugo