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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 07 de junio de 2002 Pág. 8.687

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

AVISO de 2 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de fincas de la concentración parcelaria de la zona de Dodro (Dodro-A Coruña).

Terminada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Dodro (Dodro-A Coruña) y no excediendo el número de recursos presentados y pendientes de resolver del seis por ciento de los titulares de las explotaciones, ni representando los reclamantes más del diez por ciento de la superficie concentrada, la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, ha resuelto dar posesión provisional de las nuevas fincas. Dicha toma de posesión es obligatoria para todos los interesados y se entiende, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen (artículo 44 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia). En el caso de que algún propietario no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en el plazo indicado, será objeto, después de apercibimiento, de compulsión directa tal y como establece el artículo 45 de dicha ley.

Los interesados podrán reclamar ante esta delegación provincial, sita en la Plaza Luis Seoane, s/n, 6ª planta de A Coruña acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de Galicia (artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

A los efectos oportunos se establecen los siguientes plazos de toma de posesión:

a) Labradío sin cosecha pendiente, prados y pastos: al día siguiente al de la publicación de este aviso en el Diario Oficial de Galicia.

b) Las restantes fincas, en el momento de ser retiradas las cosechas que estuvieran pendientes de recolección en el día antes citado.

c) En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre aportante y adjudicatario. En caso contrario, podrán ser retirados por los propietarios

de las parcelas de aportación en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de Galicia, previa petición a la jefatura de Servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza, de la Consellería de Medio Ambiente en el caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo se entenderá que pertenecen al propietario de la nueva finca.

A Coruña, 2 de mayo de 2002.

Jesús Collar Urquijo

Delegado provincial de A Coruña