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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 06 de junio de 2002 Pág. 8.571

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Álabe-Labrada, en el ayuntamiento de Abadín (Lugo), promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 15 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto del Parque Eólico Álabe-Labrada, en el Ayuntamiento de Abadín (Lugo), promovido por la empresa Acciona Eólica de Gali-

cia, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Parque Eólico Álabe-Labrada. Proyecto. Julio 2000.

-Parque Eólico Álabe-Labrada. Estudio de impacto ambiental. Agosto 2000.

-Estudio de accesos. Parques eólicos 1ª, 2ª, 3ª y 4ª fase.

-Estudio valorativo de los posibles impactos acumulativos el sinérgicos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y documentación complementaria, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y el establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Álabe-Labrada, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 18,75 MW de potencia total en el ayuntamiento de Abadín (Lugo), constituido por 25 aerogeneradores modelo NEG-MICON NM 750/44-48 de 750 kW de potencia unitaria, dispuestos en tres agrupaciones en la sierra de O Xistral, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

623.7294.809.786

623.8704.809.705

623.5854.809.210

625.1054.808.835

625.3054.808.500

622.4154.808.715

621.3654.809.385

621.0554.809.285

620.5704.810.370

620.9514.810.338

621.2154.809.760

622.0154.809.940

Atendiendo a lo expuesto en el punto 7 de esta DIA, no se podrán llevar a cabo, en las zonas indicadas, las obras de implantación de los aerogene

radores L-1101 al L-1103 y sus infraestructuras asociadas, ni el acondicionamiento de las pistas preexistentes.

Esto conlleva que, en lo referente al acceso principal, ya que no se podrán efectuar las obras de acondicionamiento en la zona de importancia arqueológica denominada Conca de Xestido, deberá presentarse una solución alternativa para efectuar el acceso a los viales de nueva construcción denominados LA-21 y LA-22, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.1 de la DIA.

En lo referente a los aerogeneradores excluidos de la zona de Conca de Meixóns (L-1101 al L-1103), podrán ser relocalizados en otras posiciones alternativas dentro de la poligonal reflejada en esta DIA, siempre que en las nuevas localizaciones se garantize la protección de los valores ambientales existentes, con especial atención a los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario y los elementos del patrimonio cultural. La localización y coordenadas UTM de estos aerogeneradores, así como la disposición de sus infraestructuras asociadas se establecerá, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 11.1 de la DIA.

Respecto de las restantes infraestructuras e instalaciones previstas en el parque, dado que su localización podría variar a la vista de la documentación requerida en el punto 11.1 de la DIA, la localización proyectada tiene carácter provisional, estableciéndose con carácter definitivo, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en dicho punto de la DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos Parque de Labrada. Infraestructura. Áreas de investigación e implantación. 1LACAE 0011 y Parque de Labrada. Planta general de zanjas. 1LACAE 0011, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que se derive del cumplimiento de lo indicado en los párrafos anteriores.

Las coordenadas UTM de los 22 aerogeneradores con posiciones definidas, con carácter provisional teniendo en cuenta lo dicho, son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

L-1104621.5994.809.456

L-1105621.7084.809.383

L-1106621.8184.809.334

L-1107621.9304.809.293

L-1108622.0444.809.253

L-1109622.1554.809.206

L-1110623.0934.808.946

L-1111623.2094.808.915

L-1112623.3274.808.892

L-1113623.4574.808.890

L-1114623.6544.808.920

L-1115623.8494.808.970

L-1116623.9604.808.923

L-1117624.0704.808.876

AerogeneradorUTM XUTM Y

L-1118624.1834.808.834

L-1119624.2994.808.802

L-1120624.4134.808.767

L-1121624.5624.808.749

L-1122624.6754.808.707

L-1123624.8244.808.693

L-1124624.9674.808.664

L-1125625.0714.808.604

2. Protección de la atmósdera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras procederase, en los períodos de seca, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén a realizar movimientos de tierras, a fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras irán cubiertos con lonas.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, en los puntos de control propuestos en el estudio de ruidos incluido en el estudio ambiental.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua precisará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Se realizará un control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje artificial (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, a fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico preexistente y verificar la eficacia de las medidas correctoras propuestas en el estudio ambiental.

El aporte de las aguas de las drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a la salida de los drenajes, a fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación a los cursos naturales.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección potencial directa y indirecta a la red hidrológica, debiendo contar con la supervisión directa del equipo de seguimiento ambiental durante su realización.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje, cunetas y zona de la subestación, mediante su revegetación, al objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antideslizamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

A fin de controlar que la calidad de las aguas en el resulta afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se llevará a cabo el plan de control de la calidad de las aguas propuesto en el estudio ambiental.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra, mediante un balizado que se mantendrá en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permtiéndose su sobredimensionamiento. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque se restringirá a los viales.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas o lonas) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, indicando la localización, extensión y volume del préstamo a efectuar.

En el caso de deterioro de los viales o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, y teniendo en cuenta que se planificarán para darle también servicio al futuro parque Álabe-Terral, dada su proximidad. Se reflejará la localización prevista en el plano requerido en el punto 11.2 de esta DIA.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Sobre los residuos.

Todos los residuos generados, tanto en la fase de obra como en las de funcionamiento y abandono del parque, serán gestionados conforme a su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido se primará el reciclaje o reutilización frente el vertido.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (no autorizada para circular por carreteras, por ejemplo), estas tareas se realizarán en la zona destinada a la instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, la zona debe quedar totalmente limpia, procedendo a la retirada y gestión de todos los residuos de la obra.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en la caseta anexa a la subestación.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como los de su entorno.

A este respecto, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, así como una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los restantes parques incluidos en el documento Estudio valorativo de los posibles impactos acumulativos el sinérgicos. En este sentido, el plan de seguimiento de aves

debe ser completado en su contenido, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.4 de esta DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el polígono del parque, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

A tal fin, durante las fases de replanteo, apertura o acondicionamiento de viales, ejecución de cimentaciones, explanaciones y zanjas del cableado, se realizará un seguimiento continuo en campo por parte del equipo de seguimiento ambiental del proyecto, al objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en el estudio ambiental como las establecidas en esta declaración.

La dirección de obra dispondrá de los planos de distribución de los hábitats de interés comunitario y áreas a preservar, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección. Estas zonas deberán ser balizadas previamente al inicio de las obras para evitar cualquier posible afección.

En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quién la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

7. Protección del patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta la excepcionalidad, tanto por su carácter único en Galicia como por su abundancia, del registro arqueológico detectado en las zonas de importancia arqueológica denominadas Conca de Meixóns y Conca de Xestido, no se podrán llevar a cabo las obras previstas en dichas áreas, que com

prenden la instalación de los aerogeneradores L-1101 al L-1103 y todas sus infraestructuras asociadas, ni el acondicionamento de las pistas preexistentes en esas zonas.

En lo referente a las obras previstas en las zonas de importancia arqueológica denominadas Labrada 1 y Labrada 2, que comprenden las restantes infraestructuras e instalaciones proyectadas en el parque, a fin de evitar posibles afecciones al importante registro arqueológico presente, se establece un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado.

La realización de cualquier tipo de obras en dichas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

Deberá realizarse un programa de corrección del impacto arqueológico, que incluirá las medidas correctoras recogidas en el estudio ambiental y las actuaciones arqueológicas necesarias para completar el estudio arqueológico de este área (sondeos arqueológicos previos al inicio de las obras, control y seguimiento arqueológico).

Se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (aquellas objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, telefónicas, etcétera, estarán enterradas, tal como se indica en el estudio ambiental.

La caseta de celdas anexa a la subestación tendrá la cubierta de teja y el acabado de las paredes será de granito, de acuerdo con lo indicado en el estudio ambiental. Asimismo, el color de los centros de transformación se integrará con el entorno.

Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o botánico existentes en la sierra deberán ser preservados. Si esto llevase consigo el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.

El desarrollo del plan de revegetación, conforme avanza la obra, junto con el seguimiento de su efectividad, deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

9. Otras medidas.

A fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal manera que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todos los terrenos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno de la subestación y de las obras de drenaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser recuperados mediante revegetación, que restituya la vegetación autóctona presente en la zona y favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

A tal fin, se desarrollará el Plan de recuperación de suelos y vegetación incluido en el estudio ambiental, realizando un seguimiento posterior de su efectividad, tal como se contempla en el plan presentado.

En función de su naturaleza, la capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno y acopiada y mantenida en las condiciones señaladas en dicho plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan ser restauradas.

Al finalizar las obras de los parques para los que se efectúe el uso común de las instalaciones de obra, se retirarán las casetas y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

El desarrollo de las labores de restauración se realizará conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, a fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Sin embargo, el plan de restauración presentado debe ser completado en su contenido, incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez finalizada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Resultados del programa de corrección del impacto arqueológico, que incluirá las medidas correctoras recogidas en el estudio ambiental y las actuaciones arqueológicas necesarias para completar el estudio arqueológico del área en la fase previa al inicio de las obras, incluyendo la de replanteo, según lo indicado al respecto en el estudio ambiental. Asimismo, este documento contendrá los siguientes anexos, teniendo en cuenta la información del estudio ambiental y la aportada por las actuaciones arqueológicas llevadas a cabo en el marco del programa de corrección del impacto arqueológico:

-Memoria-resumen donde se detallen los cambios a introducir, en su caso, a la vista de los resultados del programa de corrección del impacto arqueológico.

-Solución alternativa para efectuar el acceso a los viales de nueva construcción denominados LA-21 y LA-22.

-Propuesta de localización alternativa para los aerogeneradores L-1101 al L-1103 y todas sus infraestructuras asociadas.

-Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en una única hoja, en el que se refleje la localización final propuesta de todas las infraestructuras e instalaciones previstas en el parque, integrando las modificaciones que se deriven de los documentos anteriores. Para aquellos aerogeneradores que cambien de localización, deberán indicarse las coordenadas UTM de los nuevos emplazamientos.

De este documento se presentarán cuatro (4) ejemplares.

Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en el punto anterior, se presentará:

11.2. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en una única hoja, en el que se reflejen todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, de acuerdo con las modificaciones que se deriven del cumplimiento del punto anterior, diferenciando los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar y reflejando la poligonal del parque, accesos, dispositivos de drenaje transversal y longitudinal y la localización prevista de las instalaciones de obra.

11.3. Resultados de la campaña preoperacional de análisis de la calidad de las aguas, conforme al plan de control incluido en el estudio ambiental. Las analíticas serán efectuadas por laboratorio homologado.

11.4. Addenda al plan de seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la avifauna, completando los siguientes aspectos:

-Zonas de nidificación y áreas de campeo de las especies de mayor valor ecológico presentes en la área.

-Justificación del método empleado en la definición de los umbrales de riesgo (alerta e inadmisible) por colisión y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas correctoras específicas.

-Definición detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en función de las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior, o ante la manifestación de efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se contemplará, entre otras, la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores. Se describirán, asimismo, las medidas propuestas para la detección de posibles impactos puntuales imprevistos.

-Búsqueda de aves accidentadas por colisión: en la selección de los aerogeneradores a revisar se tendrá en cuenta su posición topográfica, posible interferencia con las rutas de paso de aves en la área y posición relativa de éstos en el conjunto del parque, seleccionando aquellos que puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. El número de aerogeneradores revisados no será inferior al 20% y en las sucesivas visitas se incorporarán nuevos aerogeneradores hasta determinar la posible afección de la totalidad de éstos. Se describirá el criterio de selección de los aerogeneradores a revisar y se incluirá una valoración de la posible distorsión en los resultados de las campañas y en la estimación de los índices de colisión por el diferente esfuerzo de muestreo, condiciones topográficas y climatológicas de la zona, desaparición de cadáveres por necrófagos y diferente detectabilidad de los cadáveres bajo los aerogeneradores. Se indicarán los factores de corrección a introducir para

corregir posibles desviaciones debidas a estos factores.

-Caracterización del paso y movimientos de aves en la área, independientemente de su tipología, teniendo en cuenta la información aportada en el estudio ambiental y cualquier otra que se estime oportuna (revisión bibliográfica o experiencias en otros parques de la zona), comprendiendo, asimismo, la realización de las campañas de muestreo necesarias para la caracterización de la tipología y especies en paso, nº de aves, períodos de paso, altura del vuelo, trayectoria y sentido de los movimientos de aves en la zona, acompañando una valoración de los datos obtenidos en relación a la incidencia sobre la avifauna y los umbrales de riesgo respecto del previsto en el estudio ambiental y estudio de sinergias presentados por el promotor.

11.5. Addenda al plan de restauración presentado, que incluya la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, compuesta por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que contenga mediciones debidamente justificadas, cadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.6. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto a lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental e indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance respecto del total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral, se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Deberá indicarse asimismo la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

c) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, funcionamiento de los dispositivos de drenaje y evolución de la red hidrológica, conforme a lo indicado en el punto 3 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, incidencias o imprevistos acontecidos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y el establecido en la presente DIA, y que refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración, en rela

ción a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, drenajes, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, un informe fin de obras , con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y el establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, destino de los sobrantes de tierras en el caso de producirse, gestión aplicada a la biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, taludes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciebre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos. Deberá indicarse asimismo la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

b) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, funcionamiento de los dispositivos de drenaje y evolución de la red hidrológica, conforme a lo indicado en el punto 3 de esta DIA

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del desarrollo del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los drenajes, viales, taludes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, así como detalle de los controles ambientales efectuados y de las incidencias detectadas en relación a todos los aspectos incluidos en la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

12.5. Seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, para cada uno de los factores estudiados, conforme al propuesto en el documento Estudio valorativo de los posibles impactos acumulativos el sinérgicos, indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto del previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.5 de esta DIA, junto con su justificación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos no previstos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión previsto, ascendiendo a la cantidad de cien millones ochocientas ochenta y ocho mil ochocientas doce (100.888.812) pesetas (606.353,97 euros). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.5 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, a propia

iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El inmplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado Parque Eólico Álabe-Labrada. Julio 2000, promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 25 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en el ayuntamiento de Abadín (Lugo).

Los aerogeneradores se dispondrán en la sierra de O Xistral, en las zonas de cumbre y ladera de los montes Currovedo, Agros, Pena da Silva y Coto do Canelo, en tres agrupaciones localizadas en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

623.7294.809.786

623.8704.809.705

623.5854.809.210

625.1054.808.835

625.3054.808.500

622.4154.808.715

621.3654.809.385

621.0554.809.285

620.5704.810.370

620.9514.810.338

621.2154.809.760

622.0154.809.940

-Número de aerogeneradores: 25.

-Modelo: NEG MICON NM 750/44-48.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

-Potencia total instalada: 18,75 MW.

-Altura de las torres: 55 m.

-Diámetro del rotor: 48 m.

-Producción neta anual prevista: 43.755 MWh/año.

-Inversión prevista: 2.522.220.290 pesetas.

La obra civil incluye el acondicionamiento de 1.290 m de viales preexistentes y la creación de 3.681 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m, pavimentados con doble tratamiento superficial y dotados de cunetas de 0,75 m para la recogida y evacuación de pluviales, que estarán revestidas en los tramos de mayor pendiente. Se prevé la ejecución de 6.635 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 80 cm. La duración estimada de la fase de obras es de trece (13) meses.

El proyecto contempla asimismo la construcción de una subestación transformadora de tensión 20/132 kV, con una caseta anexa para las celdas de tensión y tres centros de recogida de media tensión que conectarán los aerogeneradores entre si en grupos de 5 a 10, al objeto de optimizar el transporte de la energía generada. La evacuación de la electricidad Se realizará a través de una línea aérea a 132 kV que será objeto de proyecto independiente, según se indica en el estudio ambiental. Las labores de control se realizarán desde el edificio de control del parque eólico Álabe-Cuadramón, perteneciente a la misma empresa promotora.

Medidas preventivas y correctoras.

Protección de la atmósfera.

-Riego de las superficies cuando las obras coincidan con el período de estiaje.

-Realización de un control de las emisiones de ruido e introducción de un apantallamiento en caso necesario.

Protección del suelo.

-Disposición de las zanjas del cableado paralelas y colindantes a los viales en buena parte de su recorrido.

-Determinación de la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra utilizando en la medida del posible las áreas más degradadas a la vista de un experto.

-Evitar la ocupación de las formaciones turberiformes y pastizales existentes en el área del parque eólico o en sus proximidades por las instalaciones provisionales, así como las llanuras de inundación y zonas próximas a la fuentes o áreas de captación de agua con entornos de suelos hidromorfos.

-En ningún caso se realizará ningún tipo de incisión en áreas con las formaciones anteriores, evitando así la modificación de las condiciones de drenaje y desecación de humedales.

-Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.

-Reducir a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil.

-Acopio de tierra vegetal y otros préstamos con una altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garantizan la conservación de sus propiedades, grado de humedad, especialmente de los suelos con horizonte H.

-Humectación continua en tiempos de sequía, tanto de los acopios como de las zonas de explanación.

-Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.

-Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones necesarias durante esta fase. Si los afloramientos rocosos tuvieran interés geomorfológico o botánico, deben ser preservados.

-Adaptar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona, y reducir en la medida de lo posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamiento y aprovechando los viales existentes y los de nueva construcción.

-Minimizar la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas no ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra de la maquinaria.

-Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamiento.

-Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación, incluyendo taludes pedregosos, según lo establecido en el Plan de Recuperación de Suelos y Vegetación.

-Control y vigilancia continuado durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales, construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores.

-Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.

-Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los acopios procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes, taludes.

Protección de la red hidrológica.

-Preservar las formaciones de turbera existentes en algunos valles incluidos en el polígono del parque o en sus proximidades y las aguas de los cursos hidrográficos, adoptando las medidas correctoras recogidas para el tratamiento de los suelos.

-Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para controlar la escorrentía, se reducirá al mínimo el uso de materiales de relleno y se construirán cunetas amplias.

-Evitar en lo posible las afecciones a cauces superficiales, restituyendo el aporte de caudales a las vertientes originales, evitando la aparición de canales de drenaje.

Protección de la vegetación.

-Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.

-Empleo de técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación, que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.

-Aunque las instalaciones del proyecto no modifican substancialmente las formaciones de vegetación de mayor valor de la zona, deberán tenerse en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, a fin de evitar efectos indirectos no deseados.

Protección de la fauna.

-Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de manera que disminuyen la posibilidad de colisión de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión.

-En el caso de detectarse un elevado número de colisiones, se retrasará la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores más conflictivos.

-Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.

ANEXO II

Resumen de lon informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite el siguiente informe:

-El parque eólico de Labrada se localiza en la cuenca del río Pedrido, en concreto en la cubeta de Xestido, zona conocida desde hace años por la presencia, y elevada densidad, de yacimientos arqueológicos de finales del Paleolítico y del Epipaleolítico (Xestido I, II y III, Valdoinferno, Abrigo 29...).

-En la zona que comprende el parque (cubeta de Xestido), se localizan tanto yacimientos arqueológicos en abrigos naturales como en superficie, con importantes concentraciones de materiales líticos, indicando la presencia de áreas de actividad de la época Paleolítica/Epipaleolítica.

-Los trabajos arqueológicos permitieron establecer, en la zona que comprende este parque, cuatro zonas de importancia arqueológica (Conca de Meixóns, Labrada 1, Labrada 2 y Conca de Xestido).

-Los trabajos arqueológicos permitieron documentar la excepcionalidad del registro arqueológico detectado, tanto por la abundancia de yacimientos e industrias líticas asociadas, como por su carácter de único en Galicia.

A la vista de todo lo anterior, se informa:

-Desfavorablemente las obras proyectadas en las zonas de la Conca de Meixóns (alineación de aerogeneradores desde el L-1101 hasta el 1103) y de la Conca de Xestido.

-Favorablemente las obras proyectadas en las zonas de Labrada 1 (alineaciones de aerogeneradores desde el L1104 hasta el L1109 y subestación) y de Labrada 2 (alineaciones de aerogeneradores desde el L1110 hasta el 1125), con las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto sobre el patrimonio arqueológico, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración de impacto ambiental:

3. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del Patrimonio Cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo

de obras en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

4. Deberá realizarse un programa de corrección del impacto que incluirá las medidas correctoras recogidas en el EIA y las actuaciones arqueológicas necesarias de cara a completar el estudio arqueológico de esta área (sondeos arqueológicos previos al inicio de las obras, control y seguimiento arqueológico,...). El control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico con la localización de los elementos del Patrimonio Cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite el siguiente informe:

El polígono del proyecto se enclava en parte en la propuesta de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominada Serra del Xistral. Esta propuesta se encuentra, en la actualidad, en el Registro General de Espacios Naturales en régimen de protección general, establecido así en la Orden de 28 de octubre de 1999, prorrogada en la Orden de 7 de noviembre de 2000.

En concreto, los aerogeneradores localizados dentro del espacio se corresponde con los números 1101, 1102 y 1103, no reflejándose la apertura de nuevos caminos, pero sí algún tramo a acondicionar.

Esta inclusión se produjo como consecuencia de ser una zona donde se enclavan importantes valores medioambientales, así establecidos en la Directiva Hábitat, 92/43/CEE y la Directiva Aves, 79/409/CEE, así como la trasposición de éstas a la legislación nacional.

El presente parque, en el caso de ejecutarse, podría generar la pérdida de una fracción de las formaciones vegetales y hábitats que sirvieron para dotar al espacio con la figura de protección que ahora ostenta. Pérdida que se produce como consecuencia de la ocupación del suelo con elementos permanentes (zapatas, zanjas del cableado, subestación...). Sin embargo, y en concordancia con el estudio presentado, la afección directa a las formaciones vegetales protegidas no tiene lugar

en el área incluida dentro del espacio natural; de hecho los aerogeneradores incluidos en el espacio natural se ubican sobre mosaicos de labradíos y otros hábitats sinantrópicos. Asimismo dentro de los hábitats más sensibles a la alteración de las obras previstas, no se prevé ninguna afección directa, siendo éstos los ligados fundamentalmente a la dinámica hídrica, como los hábitats turbófilos y higroturbófilos; cabe señalar, como excepción, la afección a los hábitats prioritarios y higroturbófilo denominados como brazal húmedas atlánticas meridionais con Erica ciliaris y Erica tetralix, cayendo, en todo caso, fuera de la delimitación del espacio natural y siendo afectados a los aerogeneradores nº 1115 y 1114.

Por otro lado, hay una serie de aves que también se incluyen dentro de los valores por los que la zona fue designada con la figura de protección anteriormente señalada. Estas aves, como consecuencia de la situación con proyecto, sufren una posible afección traducible en una merma de sus poblaciones o incluso en su desaparición. Afección que puede ser debida al efecto vacío del parque, a la colisión de las aves con los aerogeneradores y a la colisión o electrocución con la línea de alta tensión.

Además de estas afecciones y posibles afecciones se detectaron otros aspectos que revisten importancia, independientemente de la figura de protección establecida. A continuación exponemos estos aspectos:

1. El estudio presenta como defecto de forma destacable el relativo a la presentación de la documentación gráfica, encontrándose una pluralidad de procedencias que carecen tanto de firmas como de visados.

2. Hay una serie de puntos que se estiman importantes para una adecuada evaluación de los impactos:

-Contiguo al presente parque existen y están previstos otros, por lo que en el estudio ambiental se debería tener en cuenta su existencia para la determinación de los impactos.

-Otro aspecto relevante y no considerado, es el relativo al trazado y afección de la línea de evacuación de la energía generada. Debemos tener en cuenta que la consideración en dos fases minimiza los posibles efectos sinérgicos negativos, sesgándose, por consiguiente la información del estudio.

3. Si se hace referencia clara a los dispositivos a colocar en las vaguadas y talwegs, se obvian los dispositivos de drenaje artificial, longitudinal y transversal (zanjas y bueiros).

4. Relativo al plan de seguimiento de aves, en la estimación de la mortandad deben corregirse los errores intrínsecos de las muestreos, debidos al observador, efecto del sitio y del hábitat, desaparición de cadáveres por necrófagos, y efectos debidos al objeto de estudio, las aves. En relación a los umbrales de alerta, se acotarán con una metodología rigurosa, explícita y susceptible de comparación, con criterios cuantitativos y cualitativos, a fin de determinar la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores por mortandad temporal de aves. En esencia el desarrollo del plan de vigilancia de aves debe determinar la variación de los censos con respecto al tiempo, para luego con esta información obtener resultados

y conclusiones que determinen el impacto real así como las posibles medidas a adoptar. Por otro lado también se deben estimar los índices que signifiquen la mortandad generada por esta instalación, que asimismo serán fruto de análisis, valoración y adopción de medidas correctoras o protectoras, según la evolución. Para la consecución de estos objetivos se plantearán explícitamente las unidades de muestreo empleadas, periodicidad de los muestreos, tiempo previsto del plan, índices, factores de corrección de pérdidas en el muestreo y tratamientos estatísticos.

5. Las medidas correctoras y protectoras deben quedar definidas a nivel ejecutable, incluyéndose en los correspondientes cronogramas y programándose dentro del plan de obra, teniendo en cuenta que la integración ambiental no es un tema menor subordinado a la funcionalidad de la obra, antes bien el medio es anterior a la actuación y es ésta la que debe subordinarse a aquel. Asimismo, deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

No se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en el estudio, o bien no sea propuesta en la declaración de impacto ambiental. Por otro lado, todas aquellas medidas protectoras o correctoras propuestas en el estudio deberán ser consideradas en la obra, así como lo dispuesto en el plan de vigilancia ambiental.

Finalmente estimamos que deberá implementarse la planificación, ejecución y posterior gestión, de forma que se maximice la compatibilización con el medio; tomándose para esto, y entre otras, las medidas sugeridas en este informe.

La Dirección General de Turismo emite informe conjunto de incidencia turística de los proyectos de los parques eólicos Álabe-Labrada, Montemaior Norte, Montemaior Sur y Álabe-Mareiro, que incluye los siguientes apartados: consideraciones previas, localización, descripción y características del territorio afectado, características de las instalaciones propuestas, principios normativos en los que se basa el informe y valoración de la incidencia turístico-medioambiental.

En el apartado de conclusiones indican, para el presente proyecto, que teniendo en cuenta que los 25 nuevos aerogeneradores se localizarán fuera, aunque colindando con la zona declarada LIC-Lugar de Interese Comunitario-, y que estos constituirán una ampliación de los parques ya existentes, se estima que esta nueva iniciativa no incrementa de modo notable el impacto paisajístico ya existente.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública

y una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental (ruidos y colisiones de avifauna).

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los cauces de los regatos afectados.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que si tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Un condicionante básico sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará a la propuesta del Plano Hidrológico de Galicia Costa y a sus directrices, que constituyen en la actualidad los documentos directores en materia de planificación en las cuencas intracomunitarias.

Si con el motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de su efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según el establece el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985.

En definitiva, ese servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce ninguna alteración de importancia en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal manera que la incidencia

sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.