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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 06 de junio de 2002 Pág. 8.560

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 30 de mayo de 2002 por la que se modifica la de 1 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas a ayuntamientos para la promoción de la información juvenil.

La Orden de 1 de marzo de 2002 (DOG nº 54, del 15 de marzo), de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, regula las ayudas a los ayuntamientos para la promoción de la información juvenil.

En su exposición de motivos se establece que su convocatoria se ajusta a lo establecido en el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001, para el ejercicio 2002.

En su artículo 2 se dispone que las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14.05.355B.460.0 con una cuantía de 508.829 euros, sin perjuicio de la posible ampliación futura de crédito una vez aprobados los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, ampliación que, de producirse, será objecto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Con fecha de 2 de mayo de 2002 se publicó la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, consignándose en la aplicación referida crédito por importe 1.017.651 euros, destinado a ayudas a ayuntamientos para oficinas de información y empleo juvenil, por lo que se considera adecuado modificar la orden de ayudas en lo que respecta a la cuantía, que resulta incrementada a la cantidad de 890.000 euros.

De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Modificar el último párrafo de la exposición de motivos de la Orden de 1 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas a los ayuntamientos para la promoción de la información juvenil, quedando la nueva redacción en la forma siguiente:

«La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla, en concreto en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y por lo establecido en la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002».

Artículo 2º

Modificar el artículo 2º de la orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud financiará dichas subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 14.05.355B.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, con una cuantía máxima de 890.000 euros».

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud