Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el director general de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, obras Públicas y Vivienda dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso, que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001, y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2002.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
Concesión
3244826057 A2053 Marquiño, s/n, 15821 O Pino
A Coruña grave, por el incumplimiento de las prohibiciones de tráfico establecidas en la concesión del servicio público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera V-7044; XG-418 de titularidad de Autocares Salvado, S.A. Así como de una infracción grave por utilizar un vehículo ajeno (titularidad de Autos Garbanxa, S.L.) sin tener las condiciones de disponibilidad exigibles.
16/1987, 201
R.D. 1211/1990 Obstrucción
3325183846L145100492 Alcalde-Portanet,11-3º B
36210 Vigo
Pontevedra
13-11-2001; 10.25.32
16/1987, 201
R.D. 1211/1990 Obstrucción
3325183846L145100492 Valencia, 9 bajo
36203 Vigo
Pontevedra
13-11-2001; 10.47.12
16/1987, 201
R.D. 1211/1990 Obstrucción
3325183846L145100492 B. Flores 23, chalet 1
150 A Coruña
14-11-2001; 11.59.05
16/1987, 201
R.D. 1211/1990 AV-0162-G
G.C. Tráfico P. Claris, 97-4º
189 Barcelona
17-5-2001; 12.25; A-52; 193
16/1987, 201
R.D. 1211/1990 M-2287-YK
G.C. Tráfico Avda. España, 20
28940 Fuenlabrada
Madrid
17-7-2001; 20.45; A-52; 202
16/1987, 201
R.D. 1211/1990 OR-8529-O
G.C. Tráfico Casteadona, 25, 3H
321 Ourense
24-7-2001; 19; N-525; 230
16/1987, 201
R.D. 1211/1990
DX-00001-I-2002
Autocares Salvado, S.A.
A las 8.56 horas del día 16 de enero de 2002, el autocar matrícula C-3285-CH rotulado «Grabanxa» y con rótulo de concesión Autocares Salvado, S.A., circulando por la N-550, sentido A Coruña, realiza parada en Carral (A Coruña) y acceden al mismo 4 viajeros, uno de ellos el agente de inspección abajo firmante, el cual solicita billete a A Coruña, expidiéndole billete Carral-As Xubias, por el que se abona la cantidad de 1,10 euros (183 ptas.). Reinicia el servicio por la carretera N-550. Una vez pasada Altamira se desvía por la carretera señalizada a Cambre. El agente y un viajero más realizaron el tramo Carral-A Coruña (estación de autobuses), en la parada que realizó en los Castros se apearon 2 viajeros, uno de ellos había accedido al autocar en Carral. En la parada que realizó a la altura de la Casa del Mar en A Coruña se apearon varios viajeros, de los cuales 2 habían accedido al autocar en Carral. Los hechos expuestos son constitutivos de una infracción muy
Artículo 202.2º del R.D. 1211/1990; artículo 83 del R.D. 1211/1990 143 Ley
2.704,55 A DX-00412-I-2001
José Luis Arte González
En fecha 31-7-2001 se requiere a José Luis Arte González, para que en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, remitiese a esta subdirección general la siguiente documentación: -copia de las facturas emitidas por los portes realizados en el mes de marzo de 2001, con el vehículo matrícula PO-1016-BC, copia de la tarjeta de inspección técnica (ITV) del citado vehículo, según el correspondiente acuse de recibo. La recepción del requerimiento tuvo lugar el 2-8-2001. Transcurrido el plazo señalado no se ha cumplido con el citado requerimiento lo cual constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, impidiéndole el ejercicio de sus funciones.
Artículo 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31 de julio) y art. 19 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre) 143 Ley
1.502,53 A DX-00419-I-2001
José Jorge Fafian
En fecha 31-7-2001 se requiere a José Jorge Fafian, para que en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, se remitiese a esta subdirección general la siguiente documentación: -copia de las facturas emitidas por los portes realizados en el mes de marzo de 2001, con el vehículo matrícula PO-5994-AT, copia de la tarjeta de inspección técnica (ITV) del citado vehículo. Según el correspondiente justificante de recepción del requerimiento tuvo lugar el 3-8-2001. Transcurrido el plazo señalado no se ha cumplido con el citado requerimiento lo que constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, impidiéndole el ejercicio de sus funciones.
Art. 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31) y art. 19 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre) 143 Ley
1.502,53 A DX-00438-I-2001
Roberto Julio Valiño Gago
En fecha 19-7-2001 se requiere a Roberto Julio Valiño, para que en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, se remitiese a esta subdirección general la siguiente documentación: -copia de las facturas emitidas por los portes realizados en el mes de marzo de 2001, con el vehículo matrícula C-4193-S, discos-diagrama del citado vehículo correspondientes a marzo de 2001, así como relación de conductores que prestaron servicios en el citado vehículo (TC-2 o autónomos), copia de la tarjeta de inspección técnica (ITV) del citado vehículo según el correspondiente justificante de recepción del requerimiento tuvo lugar el 28-7-2001. Transcurrido el plazo señalado no se ha cumplido con el citado requerimiento lo que constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, impidiéndole el ejercicio de sus funciones.
Art. 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31 de julio) y art. 19 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre) 143 Ley
1.502,53 A OU-01700-O-2001
Joaquín Rodríguez García
Realizar un transporte público de mercancías (8 vehículos Citröen) careciendo a bordo de la autorización de transportes.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 143 Ley
1.502,53 A OU-02200-O-2001
Iván Tejero Sánchez
Incumplimiento de los requisitos del transporte privado complementario al transportar una casa prefabricada sin acreditar la propiedad de esta. Asimismo el conductor del vehículo no acredita la relación laboral con la empresa propietaria del vehículo.
Artículo 102.3º de la Ley 16/1987 y artículo 157 del R.D. 1211/1990 143 Ley
1.502,53 A OU-02333-O-2001
Excavaciones Jorge, S.L.
Transportar tierra careciendo de la tarjeta de transportes.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 143 Ley
1.502,53 A
OR-6567-J
G.C. Tráfico Cantera-Laxedo, s/n,
324 Esgos
Ourense
11-4-2001; 18.40; C-531; 7.200
16/1987, 201
R.D. 1211/1990PO-01105-O-2001
Oteca, S.A.
Circular transportando hormigón careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes. Servicio público.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 143 Ley
1.502,53 A
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
M-6275-GU
G.C. Tráfico Cantabria Pouleira, 18
36216 Vigo
Pontevedra
23-4-2001; 16.35
Carretera ramal.
16/1987, 201
R.D. 1211/1990 9440-BHW
G.C. Tráfico Morouzos Dena, s/n
36960 Meaño
Pontevedra
21-8-2001; 10.45; N-525; 302
16/1987, 201
R.D. 1211/1990 PO-3261-AW
G.C. Tráfico 36153 Lourizán
(Santo André P.)
Pontevedra
8-10-2001; 13.20; PO-243; 1
16/1987, 201
R.D. 1211/1990 OR-1527-L
G.C. Tráfico Camiño Vello-Pregue, 5
36350 Nigrán
Pontevedra
14-8-2001; 10.45; N-634; 700,100
16/1987, 201
R.D. 1211/1990 SG-6320-E
G.C. Tráfico Valencia, 9 bajo
36203 Vigo
Pontevedra
16-5-2001; 17.45; C-552; 52
16/1987, 201
R.D. 1211/1990 C-2410-BZ
G.C. Tráfico Ronda de Outeiro, 306 A
1511 A Coruña
18-4-2001; 7.55; A-9; 25,200F
16/1987, 201
R.D. 1211/1990PO-01278-O-2001
Autocares de Barreiro, S.L.
Circular transportando escolares (15 en el momento de control) desde el colegio Martín Códax de Peinador-Vigo a distintos puntos de Baiona, Nigrán y Gondomar, careciendo de autorización específica de transporte escolar. La empresa tiene autorización escolar, pero el vehículo no está incluído en esta. Servicio público.
Artículo 89 de la Ley 16/1987 y artículo 105 del R.D. 1211/1990 y R.D. 2296/1983 143 Ley
1.502,53 A PO-02826-O-2001
Marmensa, S.L.
Circular transportando 3 palets de mármol, careciendo de todos los distintivos relativos a la tarjeta de transportes. No acreditar la relación laboral del conductor con el titular de la autorización. No justifica ante el Servicio Provincial de Transportes de Pontevedra que el conductor tenga relación laboral o familiar con la empresa por lo que se considera que se realizaba un transporte público.
Artículo 102.3º de la Ley 16/1987 y artículo 157 del R.D. 1211/1990 143 Ley
1.502,53 A PO-03242-O-2001
Recogida y Tratamiento Residuos de Galicia, Lourizán, s/n,
Circular transportando escombro careciendo de tarjeta de transportes. No haber realizado la revisión periódica del tacógrafo. Tacógrafo Mannesmann, tipo 1318.2709 nº 3420351. Presenta tarjeta instalación Renault vehículos industriales 245/70 de fecha 18-11-1992. No poner en funcionamiento el tacógrafo. No existe prueba documental (discos) en los que refleje la actividad entre las 15 horas del día 6-10-2001 y las 8.05 horas del día 8-10-2001. Servicio público.
R(CE) 3821/1985. R(CE) 3821/1985. Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 143 Ley
3.180 A XC-00110-O-2002
Rosa Mª Domínguez Lens
Realizar un transporte público, desde Vigo a Outeiro de Rei, careciendo de la autorización de transportes. Transporta un contenedor vacío.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 143 Ley
1.500 A XC-02249-O-2001
José Jorge Fafian
Realizar un transporte público de mercancías llevando 6 bidones de pintura careciendo de la tarjeta de transporte. Presenta distintivos MDP local.
Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 143 Ley
1.500 A XC-02355-O-2001
Harinas O Molino, S.L.
Circular transportando harinas en servicio privado complementario no acreditando el conductor su relación laboral con la empresa propietaria del vehículo.
Artículo 102.3º de la Ley 16/1987 y artículo 157 del R.D. 1211/1990 143 Ley
1.502,53 A