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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 03 de junio de 2002 Pág. 8.138

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 20 de mayo de 2002 por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud de la categoría de conductor.

La Ley 16/2001, de 21 de noviembre (BOE nº 280, del 22 de noviembre), tiene por objeto la consolidación de empleo a través del desarrollo de un proceso extraordinario de selección y provisión de plazas de personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Sistema Nacional de Salud.

A tal fin, en su artículo 1 habilita a los servicios de salud para celebrar, por una sola vez, las convocatorias extraordinarias de consolidación de empleo, que comprenderán las fases de selección y provisión, en las categorías y especialidades de personal que cada servicio de salud determine.

Igualmente, la disposición adicional primera de la citada ley señala que las comunidades autónomas que antes de la entrada en vigor de la misma tengan transferidas las competencias de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, podrán acogerse a lo dispuesto en ella de considerarlo conveniente a sus necesidades.

Por otra parte, en su artículo 2 consagra, como principio general, la adecuación de los procedimientos de selección, de sus contenidos y pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas, incluyendo la valoración del conocimiento de la lengua oficial distinta del castellano en la respectiva Comunidad Autónoma.

Sobre la base de todo lo anterior, esta consellería, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en relación con el artículo 7 de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, y tras la negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, dispone convocar proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de personal estatutario de la categoría de conductor de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, conforme a las siguientes bases:

Primera.-Normas generales.

1. Para el presente proceso de consolidación de empleo se convocan 10 plazas de la categoría de conductor, reservándose un 3% para ser cubiertas por personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, conforme a la normativa vigente.

2. Las plazas no cubiertas por el turno de reserva para discapacitados se acumularán al turno de acceso libre.

3. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos previstos en el punto 2 de esta base. Si de la instancia que presenten no se dedujera su opción, serán excluidos provisionalmente, a reserva de su posterior enmienda en el plazo de 15 días naturales. De no ser así, quedarán definitivamente excluidos. Por lo tanto, tras la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, no se permitirá ningún cambio de turno o cualquier tipo de enmienda o aclaración al respecto.

4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.

5. Este proceso se regirá por la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, con las siguientes excepciones: artículo 5 (a excepción de su apartado 8º que continuará vigente), 6, 8, 10 y 11, por el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 y por las presentes bases.

6. Este proceso se divide en dos fases: la de selección y la de provisión.

Fase de selección:

Segunda.-Selección.

La selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición y en consecuencia esta fase consta de dos partes: primera parte, oposición, y segunda parte, concurso.

Los aspirantes que superen la fase de selección accederán a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en la que permanecerán hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como

consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión prevista en esta orden.

Tercera.-Requisitos de los aspirantes.

Todos los requisitos exigidos en esta base deberán ser poseídos por los aspirantes de cualquier turno de acceso, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y tendrán que mantenerse hasta la toma de posesión como personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea.

b) Poseer el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente y el permiso de conducción de la clase BTP o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

g) Haber abonado las tasas por derechos de examen, salvo lo previsto en el punto 5 de la base cuarta para los discapacitados.

2. Reserva para discapacitados:

Los aspirantes de este turno, además de los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

Cuarta.-Solicitud y derechos de examen.

1. Quienes deseen participar en el concurso-oposición tendrán que cubrir necesariamente el modelo de instancia junto con el modelo de autoliquidación de tasas que serán facilitados gratuitamente en los siguientes lugares:

a) En el registro general de la Consellería de Sanidad.

b) En la Oficina de Información al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

c) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad.

d) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

e) En los servicios de personal de los centros o complejos hospitalarios del Servicio Gallego de Salud.

f) En los servicios de personal de las gerencias de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud.

g) En la Casa de Galicia en Madrid, sita en la calle Casado de Alisal, nº 8, 28014.

Asimismo, para facilitar su difusión, se enviarán a las sedes centrales de los servicios de salud de las comunidades autónomas.

2. La instancia tendrá que cubrirse conforme a lo establecido en sus instrucciones complementarias.

En todo caso, una vez que sea debidamente registrada la solicitud y después de separar el ejemplar para el interesado, a la hoja del ejemplar para la Administración deberá grapársele, en el espacio reservado en su parte superior izquierda, el ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación de tasas una vez realizada la transferencia en la entidad bancaria correspondiente, junto con una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

En el caso de acceder por el turno de reserva para discapacitados, se adjuntará también una fotocopia compulsada de la certificación que reconozca dicha condición, para los efectos de quedar exentos de abonar las tasas por derechos de examen.

3. El plazo para la presentación de las instancias será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las instancias para participar en el concurso-oposición podrán presentarse en el registro general de los centros referidos en el punto 1 de esta base, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Por imperativo legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002, que modifica el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán satisfacerse derechos de examen que ascenderán a la cantidad de 29,70 A, que serán ingresados mediante transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación.

Los aspirantes que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% estarán exentos del abono de tasas por derechos de examen.

6. En el caso de errores u omisiones en la consignación de la categoría, del turno de acceso, así como de discrepancia con el importe autoliquidado, el listado provisional de admitidos y excluidos establecerá una exclusión provisional, que podrá ser enmendada en el plazo de 15 días naturales.

7. La simple transferencia del ingreso no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de presentación del modelo de instancia en el plazo y en la forma prevista en esta base.

8. Los aspirantes con discapacidad, opten o no opten por participar en el turno reservado para discapacitados, podrán señalar en la instancia las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando éstas sean necesarias. Las citadas adaptaciones no desvirtuarán, en ningún caso, el contenido de las pruebas de valoración de la aptitud de los aspirantes.

9. En todo caso, el tribunal se reserva para sí el derecho de exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de cualquier requisito de participación de los aspirantes en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.

10. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

El domicilio que figure en la instancia se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación a la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio en él.

Quinta.-Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud dictará una resolución declarando con carácter provisional los aspirantes admitidos y excluidos, con el motivo de su exclusión.

2. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y tendrá que indicar el lugar o lugares donde podrán examinarse las listas de admitidos y excluidos.

3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

4. A la vista de las peticiones de reparación presentadas, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en la forma descrita en el punto 2 de esta base los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. A este efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones

se entenderán implícitas en la resolución que publique el listado definitivo.

5. Se devolverán los derechos de examen a los aspirantes excluidos definitivamente del concurso-oposición siempre y cuando lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución a la que se refiere el número anterior y utilicen para esto el modelo que figura como anexo IV a esta orden, aportando obligatoriamente copia de su instancia y del modelo de autoliquidación de tasas.

Sexta.-Tribunal.

1. La División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, nombrará un tribunal con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas. Este tribunal será el encargado de velar por el adecuado funcionamiento de todo el proceso, impulsándolo tanto en la fase de selección como en la posterior de provisión.

Asimismo, le corresponderán al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas y la resolución de incidencias, por lo que no podrán disolverse hasta las correspondientes tomas de posesión de los aspirantes que resulten seleccionados.

2. El tribunal tendrá su sede central, para los efectos de comunicaciones e incidencias, en la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, sita en San Lázaro s/n, 15781, Santiago de Compostela.

3. El tribunal estará compuesto por un mínimo de cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición de personal fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud.

Un vocal será designado por las organizaciones sindicales.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso y se limitarán a prestar su colaboración en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

4. Los miembros del tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando en los cinco años anteriores a la convocatoria realizaran tareas específicas de preparación de aspirantes

para el ingreso en la misma categoría estatutaria. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incurso en las circunstancias a las que se hace referencia en este punto. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando a su juicio concurran las citadas circunstancias.

5. La División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros que tengan que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas, así como a los sustitutos de aquellos.

6. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. A partir de su constitución, el tribunal requerirá, para actuar válidamente, la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Por acuerdo de sus miembros el tribunal podrá acordar la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones sin necesidad de citación por escrito a sus miembros.

7. El tribunal tendrá la categoría primera de las previstas en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Séptima.-Procedimiento de selección.

A) Primera parte: oposición.

1. La oposición, que tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

1.1. Contestación, durante un periodo máximo de dos horas, de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas, más tres de reserva, relativas a supuestos prácticos. Estos supuestos versarán sobre los procedimientos prácticos más comunes y habituales utilizados en la categoría profesional que se convoca y relacionados con el programa recogido en el anexo I de esta orden.

Este ejercicio será valorado de 0 a 95 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 47,5 puntos para superarlo.

1.2. Contestación, durante un período máximo de treinta minutos, de un cuestionario de diez preguntas, más dos de reserva, con respuestas alternativas, mediante el que se evidencie el conocimiento por parte de los aspirantes de la lengua gallega. Este ejercicio, que será obligatorio pero no eliminatorio, será valorado de 0 a 5 puntos.

Ambas pruebas de la oposición se celebrarán en el mismo día.

2. El lugar, la fecha y la hora de comienzo de los ejercicios de la oposición serán anunciados en el Diario Oficial de Galicia con un mínimo de siete días naturales de antelación.

3. Los aspirantes serán llamados para la realización de los ejercicios en un llamamiento único, siendo excluidos del proceso los que no comparezcan. En todo caso, para garantizar la unidad del acto no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para enmendar la no comparecencia.

4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad, debiendo concurrir a la celebración de los ejercicios con el documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.

5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, después de la audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud. De la misma forma, el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudiesen incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

6. Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente a la realización de los ejercicios para impugnar alguna o algunas de las preguntas incluidas en los mismos.

Si el tribunal, de oficio, o sobre la base de las citadas impugnaciones, anulase alguna o algunas de las preguntas, lo anunciará públicamente en los tablones de anuncios de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

7. Tras la publicación de las puntuaciones de los ejercicios de la oposición, los interesados podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de dicha publicación.

8. A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones, el tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia un acuerdo con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en los ejercicios de la oposición. A este efecto, la estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas se entenderán implícitas en esta publicación.

9. Sin perjuicio del carácter eliminatorio, en su caso, de los ejercicios, podrán superar la oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

B) Segunda parte: concurso.

1. El concurso consistirá en la valoración por el tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo II, de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de selección establecido en la base cuarta. En dicho baremo se valorará la experiencia profesional y la formación.

2. El acuerdo del tribunal al que se refiere el punto 9 anterior declarará finalizada la oposición y abrirá un plazo de 15 días naturales contados a partir del

siguiente a esta publicación para que los aspirantes que superaron la oposición presenten ante el tribunal los siguientes documentos:

I. Fotocopia compulsada de los títulos académicos y certificaciones exigidos para su participación en estas pruebas selectivas.

II. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autovaloración vinculará al tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

III. Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

La documentación que esté redactada en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, deberá venir acompañada de copia traducida por traductor jurado.

3. La puntuación máxima que se podrá obtener por experiencia profesional será de cuarenta y cinco puntos. Asimismo, se valorará la formación continua o continuada hasta un máximo de cinco puntos, por lo que la puntuación máxima posible que se podrá obtener en el concurso será de cincuenta puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la oposición.

4. Respecto a los cursos recogidos en el baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la parte de concurso, deberán tener un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y estar dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

Los diplomas de los cursos deberán contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de comienzo y finalización, su contenido y la localidad donde fue impartido.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

5. Si algún aspirante no presenta mérito alguno, el tribunal, de oficio, le otorgará cero puntos en el concurso.

6. El tribunal podrá requerir, de oficio, de los interesados o de cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación en el concurso.

7. El tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los aspirantes.

8. En aplicación de los reales decretos 895/1995, de 19 de mayo, y 543/2001, de 18 de mayo, que desarrollan la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, el tribunal equiparará los méritos

valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no-discriminación por razón de nacionalidad.

Octava.-Resolución del concurso-oposición.

1. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición. Contra la baremación los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio.

2. A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones, el tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo que contenga la relación de aspirantes, por orden de puntuación, indicando la puntuación obtenida en cada una de las dos partes, la de oposición y la de concurso, así como la puntuación total que será la suma de ambas. A este efecto, la estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderán implícitas en esta publicación.

3. En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase de selección (concurso-oposición), se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo que figura como anexo II y por su orden. De persistir todavía el empate, se dirimirá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición en su conjunto y, de persistir el empate, por la mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición atendiendo a su orden de realización. Por último, decidirá la mayor edad del aspirante.

Novena.-Incremento de plazas ofertadas a selección.

Una vez resuelto el concurso-oposición, podría darse el caso de que exista entre quienes lo hubiesen superado, personal estatutario fijo que, en ese momento, se encuentre en activo o tenga reservada plaza en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, en la misma categoría que la obtenida mediante su participación en la presente convocatoria. En este supuesto, el número de plazas ofertadas en la fase de selección para el acceso a la situación de expectativa de destino será el establecido en la base primera de la presente convocatoria, incrementado en tantas otras como aspirantes se encuentren en esta última situación.

Décima.-Presentación de documentos.

1. Los aspirantes que hubieran superado la fase de selección dispondrán de un plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del listado definitivo de las puntuaciones finales, a que se refiere la base octava, para presentar ante

la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública.

c) Certificación expedida por los servicios médicos en el centro que determine la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

2. Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3. Si, a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud dictará resolución motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Undécima.-Declaración de la situación de expectativa de destino.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran superado la fase de selección, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, les declarará en situación de expectativa de destino.

2. No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de las plazas convocadas, salvo lo establecido en la base novena.

3. Se entiende por expectativa de destino la situación en que se encuentran los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.

La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derecho al desempeño de una plaza como personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como personal estatutario fijo mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.

4. El personal con nombramiento estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación de expectativa

de destino en la misma o distinta categoría, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.

5. El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición de personal estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.

6. Quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.

Fase de provisión:

Duodécima.-Provisión.

Finalizada la fase de selección se iniciará, mediante resolución de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, la fase de provisión que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso, valorándose conforme al baremo que figura como anexo III, los servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, referidos al día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Decimotercera.-Requisitos.

1. Deberá participar obligatoriamente en esta fase de provisión:

a) El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo, haya obtenido la situación de personal estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima de esta orden. Al personal que se encuentre en esta situación y no participe en la fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Gallego de Salud deberá participar obligatoriamente en esta fase de provisión. Si quien desempeñe una plaza con destino provisional no obtiene plaza definitiva en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría, modalidad

y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

2. Podrá participar voluntariamente en esta fase de provisión:

a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría que la que se convoca y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueran las administraciones públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo para la presentación de solicitudes para participar en la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.

Los destinos obtenidos en la fase de provisión serán irrenunciables.

Decimocuarta.-Solicitudes.

1. La resolución prevista en la base duodécima de esta convocatoria por la que se inicie la fase de provisión, establecerá la relación de plazas ofrecidas por centro de gestión, el plazo, la forma, el lugar de presentación de instancias y de la documentación acreditativa de los méritos recogidos en el anexo III. La solicitud de plaza en un centro de gestión, o, en su caso, localidad, supone la petición de las plazas convocadas en los mismos, así como las que queden vacantes en el citado centro, o, en su caso, localidad, como consecuencia de la resolución de la fase de provisión y, por tanto, susceptibles de ser adjudicadas en resultas.

La documentación que esté redactada en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales del Estado español deberá venir acompañada de copia traducida por traductor jurado.

2. Durante el plazo de presentación de instancias los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

Decimoquinta.-Resolución del concurso.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y a la vista de los méritos acreditados por los participantes, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se aprueba la relación provisional de las puntuaciones obtenidas por los participantes.

2. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia, para formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

3. A la vista de las reclamaciones presentadas, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en la forma descrita en el punto 1

de esta base una resolución por la que se aprueba la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por los participantes y se abrirá un plazo de quince días naturales para solicitar plaza. A estos efectos, la estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderán implícitas en esta resolución.

4. Los interesados procedentes de la situación de expectativa de destino deberán solicitar, por orden de preferencia, todas las plazas ofertadas. En el caso de no solicitar todas las plazas ofertadas, pasarán a la situación de excedencia voluntaria, sin que se proceda a valorar su solicitud.

5. El personal con nombramiento estatutario fijo que participe en la fase de provisión y que no se encuentre en la situación de expectativa de destino, podrá solicitar la plaza o plazas que considere conveniente, hayan sido ofertadas o no, sin que tenga obligación de pedir un número determinado de ellas, sin perjuicio de lo establecido en la base decimotercera para el personal que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo.

6. A la vista de las plazas solicitadas por los participantes y de la puntuación obtenida por los mismos, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución provisional con las plazas adjudicadas.

7. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a dicha publicación, para formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

8. A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las correcciones oportunas la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución definitiva de esta primera adjudicación de plazas. A este efecto, la estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderán implícitas en esta resolución.

Decimosexta.-Adjudicación de plazas.

Las plazas serán adjudicadas de acuerdo con el baremo de méritos que se publica como anexo III a esta orden.

En caso de empate en la puntuación final obtenida en el concurso, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo que figura como anexo III y por su orden.

De persistir el empate, para los aspirantes procedentes de la situación de expectativa de destino se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la base octava de esta orden.

Para los participantes que no procedan de la situación de expectativa de destino, en caso de persistir el empate, se resolverá a favor del aspirante que lleve más tiempo desempeñando efectivamente la plaza des

de la que concursa. De persistir el empate se resolverá a favor del concursante de mayor edad.

Decimoséptima.-Procedimiento de resultas.

1. Si como consecuencia de la provisión establecida en la base anterior, todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes por resultas, las mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida conforme al baremo de méritos que se publica como anexo III a esta orden. Para ello la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará un listado con dichas plazas y abrirá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes que no hayan sido adjudicatarios de plaza elijan todas las ofertadas por su orden de preferencia.

2. Concluido este procedimiento de resultas, si todavía existiesen plazas no adjudicadas o vacantes, para su cobertura, se seguirá el mismo procedimiento previsto en esta base.

3. En caso de empate se utilizarán los criterios establecidos en la base anterior.

Decimoctava.-Nombramientos.

Mediante resolución de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, el personal en situación de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en la fase de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que, estando en esta situación, no hubieran obtenido plaza, habiendo solicitado todas las ofertadas, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se le exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso.

Decimonovena.-Asignación de plazas.

Mediante resolución de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva del total de los adjudicatarios, con expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta resolución abrirá el plazo de toma de posesión.

Vigésima.-Toma de posesión.

1. Los adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base decimonovena, para efectuar la toma de posesión. De no producirse la toma de posesión en el plazo indicado sin causa justificada, quedará sin efecto el nombramiento como personal estatutario fijo de la respectiva categoría y perderán los derechos derivados de su participación en este proceso.

Este mismo plazo se aplicará en el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos, este período no será retribuido.

2. Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta convocatoria y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en

su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución a la que se refiere la base decimonovena. No obstante el gerente de la institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero de la misma área de salud; o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y área de salud.

Cuando el adjudicatario no tome posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por la Dirección Provincial del Servicio Gallego de Salud a la que pertenezca la plaza en la que tenía que tomar posesión, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto como desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Vigesimoprimera.-Normas finales.

1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar el concurso-oposición y a los que participen en él.

2. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Potestativamente, en el plazo de un mes, podrá interponerse recurso de reposición ante esta consellería.

3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por los tribunales o por la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, podrán ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Igualmente, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los tribunales, conforme a lo previsto en las leyes.

5. Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta convocatoria y sucesivos actos del proceso selectivo serán anunciados en el Diario Oficial de Galicia a los efectos de emplazamiento a los posibles interesados.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2002.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

Temario de la categoría de conductor

I. La Constitución española: aspectos fundamentales de la misma en relación con el derecho a la protección de la salud. La Ley general de sanidad: derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud.

II. El Estatuto de autonomía de Galicia: competencias de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad.

III. Funciones propias de su categoría.

ANEXO II

Baremo de méritos de la fase de selección

1. Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario. A estos efectos los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto jurídico de personal médico, de personal sanitario no facultativo y de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.

1.1. Por servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes trabajado.

1.2. Por servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes de otros servicios de salud:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,1 punto por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos por mes trabajado.

La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia profesional será de cuarenta y cinco puntos.

2. Formación.

La puntuación máxima que puede obtenerse por formación es de cinco puntos.

2.1. Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Cruz Roja, sindicatos y colegios oficiales de las distintas profesiones o acreditados o

avalados, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta, a razón de:

-De 20 a 60 horas: 0,5 puntos.

-De 61 a 200 horas: 1 punto.

-De 201 horas en adelante: 2 puntos.

2.2 Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta, a razón de:

-De 20 a 60 horas: 1 punto.

-De 61 a 200 horas: 2 puntos.

-De 201 horas en adelante: 4 puntos.

ANEXO III

Baremo de méritos de la fase de provisión

1. Por ostentar en la fecha de publicación de la fase de provisión nombramiento estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la misma categoría en la que se concursa:

a) En el Servicio Gallego de Salud: 60 puntos.

b) En otros servicios de salud: 20 puntos.

2. Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal. A estos efectos los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto jurídico de personal médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.

2.1. Por servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.

2.2. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes de otros servicios de salud:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,05 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por el apartado 2 será de sesenta puntos. La puntuación obtenida en el apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en el apartado 1 de este baremo.

ANEXO IV

Solicitud de devolución de derechos de examen

D./Dña..., con DNI nº..., domiciliado/a en..., teléfono de contacto..., habiendo optado a la categoría de personal estatutario de..., de conformidad con la base quinta 5 de la correspondiente convocatoria,

Solicito:

La devolución efectiva de los derechos de examen, para lo que aporto necesariamente copia de mi instancia y del modelo de autoliquidación de tasas, en la siguiente cuenta bancaria (especificar los veinte dígitos):

Firmo la presente en (lugar), (fecha)

(Firmado)

Director general de la División de Recursos

Humanos del Servicio Gallego de Salud.