De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la sociedad mencionada a continuación (que no pudo ser notificada en el último domicilio conocido que asimismo se indica) la resolución del expediente sancionador 27031/2002 por infracción en materia de defensa del consumidor.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada ante el presidente del Instituto Gallego de Consumo (plaza de Europa, 10 A-2º-2ª, edificio Área Central, As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela) en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación. Si no fuese recurrida en dicho plazo, la sanción devendrá firme y ejecutiva, y podrá hacerse efectiva, en período voluntario, en cualquier oficina financiera, en la cuenta 3110001136 de Caixa Galicia (2091), Oficina de Relación con Organismos (0388)
Santiago de Compostela; en otro caso se procederá sin más trámite a su exacción por vía ejecutiva, en los siguientes plazos:
a) Las deudas notificadas entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día cinco del mes siguiente o el inmediatamente hábil y posterior.
b) Las deudas notificadas entre los días dieciseis y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día veinte del mes siguiente o el inmediatamente hábil y posterior.
Expediente: 27031/2002.
Inculpado: Alcolugo, S.L.
Domicilio: c/ San Roque, nº 4 B, nº 3 de Lugo.
Sanción: 480 euros.
Motivo: irregularidades campaña vivienda 2001.
Fecha de resolución: 3-4-2002.
Lugo, 30 de abril de 2002.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial de Lugo