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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 28 de mayo de 2002 Pág. 7.770

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2002, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por la que se resuelven los recursos potestativos de reposición interpuestos por Manuel Portela González, en representación de la Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Ermelo, por la Junta Rectora de la Mancomunidad de Juntas de MVMC del Morrazo y por el Ayuntamiento de Bueu, contra resolución de este jurado de 4 de abril de 2001.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el día 3 de abril de 2002, adoptó, en el punto cuarto del orden del día, el seguinte acuerdo:

En este punto del orden del día se da cuenta de los recursos potestativos de reposición interpuestos por Manuel Portela González, en representación de la Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Ermelo, por la Junta Rectora de la Mancomunidad de Juntas de MVMC del Morrazo y por el Ayuntamiento de Bueu, contra resolución del jurado de fecha 4 de

abril de 2001 por la que se acuerda la clasificación con el carácter indicado de los montes Chan de Paralaia, Esculca, Pereira y Monte da Serra a favor de los vecinos del lugar de Ermelo del Ayuntamieto de Bueu, así como la no clasificación del monte Pouso das Cruces.

El jurado, una vez examinados y debatidos los argumentos esgrimidos por los recurrentes, acuerda, por unanimidad, desestimar los recursos de reposición interpuestos y confirmar íntegramente la resolución recurrida, fundamentándose en:

1. Que los recurrentes no llevan razón cuando afirman que en la resolución del jurado no aparece motivada la reducción de la cabida de los montes clasificados toda vez que en el primer párrafo del hecho quinto se señala que dicha reducción obedece a que la cabida solicitada con respecto a los montes que fueron clasificados excede los límites del término municipal, sin olviddar que la citada resolución describe los cuatro montes clasificados con los lindes señalados por la entidad solicitante y según el informe del jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, y se adoptó reducir la cabida de los mismos solamente donde se excedía del límite del ayuntamiento de Bueu, según los límites entre ayuntamientos que figuran en la planimetría del Instituto Geográfico Nacional.

2. Que si bien es cierta la alegación manifestada por la Mancomunidad del Morrazo al señalar que hay que atender las divisiones parroquiales que pudieran non coincidir con las municipales, no lo es menos que el presente expediente de clasificación se promovió a instancia de parte y que la carga de la prueba incumbe al solicitante, por lo que, en consecuencia, al no haberse acreditado en el procedimiento la supuesta diferencia de límites entre la parroquia y ayuntamiento, el jurado se atiene a la cartografía oficial.

3. Que en lo referente al monte Pouso das Cruces, este jurado no considera acreditado que se viniera aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad por los vecinos de Ermelo, como exige el artículo 1 de la Ley 13/1989, no pudiendo acceder a la clasificación del mismo.

4. Que respecto a las alegaciones vertidas por el Ayuntamiento de Bueu no desvirtúan la resolución recurrida por cuanto, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 23 del Decreto 260/1992, la iniciación del expediente y apertura del plazo de un mes para alegaciones y examen del referido expediente se comunicó, entre otros, al ayuntamiento recurrente, que recibió la citada notificación en fecha 5-7-2000, según resulta del acuse de recibo obrante en el procedimiento, formulándose por el recurrente alegaciones recibidas mediante correo certificado de fecha 7-8-2000.

Lo que se publica en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten

cioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Pontevedra, 3 de abril de 2002.

José Antonio López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de Pontevedra