Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 28 de mayo de 2002 Pág. 7.751

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico do Farelo, en los ayuntamientos de Antas de Ulla (Lugo), Agolada y Rodeiro (Pontevedra), promovido por la empresa Elecnor, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 18 de diciembre de 2001 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico de Farelo, en los ayuntamientos de Antas de Ulla (Lugo), Agolada y Rodeiro (Pontevedra), promovido por la empresa Elecnor, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

Proyecto Parque Eólico do Farelo. Octubre de 2000,

Estudio de impacto ambiental. Parque Eólico de O Farelo. Octubre 2000,

Simulación virtual Faro-Farelo. Enero 2001,

Documentación ambiental complementaria al estudio de impacto ambiental del parque eólico do Farelo. Junio 2001,

P.P.E.E. Chantada, Monte Cabeza, Farelo y Penas Grandes. Documentación complementaria a los estudios de impacto ambiental. Línea de evacuación de energía. Septiembre 2001,

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación eva

luada, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque eólico do Farelo, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 49,4 MW de potencia total en los ayuntamientos de Antas de Ulla (Lugo), Rodeiro y Agolada (Pontevedra), constituido por 38 aerogeneradores de 1.300 kW de potencia unitaria, dispuestos en varias alineaciones en la serra do Farelo, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

582.0004.740.500

585.0004.740.500

585.0004.737.000

592.0004.732.000

590.0004.730.000

585.0004.730.000

584.0004.734.000

582.0004.739.000

Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 7 de esta DIA, deberá efectuarse el desplazamiento del aerogenerador A-13 y de todas sus infraestructuras asociadas, redefinirse el acceso a los aerogeneradores A-2, A-3 y a la alineación A-4 - A-7, así como el trazado de la zanja del cableado relacionada con estos aerogeneradores y la que está prevista entre la subestación y el aerogenerador A-21.

La localización y coordenadas UTM del aerogenerador A-13, así como la disposición de las restantes infraestructuras que es preciso modificar se establecerá, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 11.1 de la DIA.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos P.E. Farelo. Plano General de Instalaciones. PFA-GE.04.2 y P.E. Farelo. Líneas subterráneas. PFA-OC.03.2, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que se derive del cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.

Las coordenadas UTM de los 37 aerogeneradores con posiciones definidas son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

A-1587.1854.731.231

A-2587.2524.731.568

A-3587.2354.731.822

A-4587.3294.732.273

A-5587.2734.732.381

A-6587.2204.732.488

A-7587.1384.732.575

A-8586.8554.733.228

A-9587.3604.733.275

A-10586.8084.733.344

A-11587.2854.733.374

A-12587.1914.733.461

A-14586.2334.734.195

A-15586.1144.734.206

A-16585.9954.734.191

A-17585.3464.734.804

A-18585.3224.734.917

A-19585.2904.735.032

A-20585.2534.735.147

A-21583.7044.736.939

A-22583.7014.737.082

A-23583.6854.737.201

A-24583.6374.737.323

A-25583.5924.737.477

A-26583.5594.737.602

A-27583.4984.737.697

A-28583.4434.737.801

A-29583.4014.737.952

A-30583.2954.738.055

A-31583.5434.738.678

A-32583.4354.738.837

A-33583.3384.738.837

A-34583.5894.739.369

A-35583.5164.739.465

A-36583.4484.739.565

A-37583.3514.739.691

A-38583.3554.739.968

Línea de evacuación de energía.

Teniendo en cuenta la información aportada en el estudio ambiental, en la documentación ambiental complementaria y en el documento P.P.E.E. Chantada, Monte Cabeza, Farelo y Penas Grandes. Documentación complementaria a los estudios de impacto ambiental. Línea de evacuación de energía. Septiembre 2001, respecto de la solución global para la evacuación de la energía generada por los parques eólicos Farelo, Monte Cabeza, Chantada y Penas Grandes y la conexión de sus respectivas subestacións transformadoras con la subestación de Chantada, la totalidad del proyecto de evacuación (incluyendo los pasos aéreo-subterráneo y cualquier otra infraestructura eléctrica no contemplada en el estudio ambiental) será objeto de estudio de impacto ambiental específico, sometiéndose al correspondiente trámite de evaluación de impacto ambiental.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá en los períodos de sequía a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruído ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, el establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, de acuerdo con el plan de control del nivel de ruido propuesto en el anexo IV del estudio ambiental.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización de Augas de Galicia, según se establece en el Real decreto lexislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a su salida, con el fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Se realizará un control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje artificial (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, conforme al plan de vigilancia propuesto en el anexo V del estudio ambiental, con el fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico preexistente y verificar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental y en la documentación complementaria presentada por el promotor.

Las aguas residuales que se generen en el edificio de control deberán ser conducidas hasta una fosa séptica o cualquier otro sistema que garantice su adecuado tratamiento, que deberá ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje, cunetas y zona de la subestación, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antideslizamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se llevará a cabo el plan de control de la calidad de las aguas propuesto en el estudio ambiental.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra, mediante su balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra dentro del parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta, que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberá acreditarse su procedencia, indicando previamente la localización, extensión y volumen del préstamo a efectuar.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se pro

dujesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

En el caso de deterioro de los viales o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, y teniendo en cuenta lo indicado en la DIA del parque eólico Monte Cabeza, respecto de su uso conjunto para estos dos parques.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refire al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras, señaladamente la N-640, requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Al finaliza-las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control anexo a la subestación.

6. Protección de la fauna y vegetación.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se llevarán a cabo los controles oportunos con el fin de determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. Asimismo, se efectuará

una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los restantes parques eólicos previstos por la empresa promotora en la zona, de acuerdo con el estudio de efectos sinérgicos presentado.

A tal fin, el plan de seguimiento presentado deberá ser debidamente desarrollado y completado, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.4 de esta DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de desbroce.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización o informe, en su caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

7. Protección del patrimonio cultural.

De cara a evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado.

La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

Con el fin de evitar el impacto severo sobre el yacimiento arqueológico Mámoa de la Portela (GA36020040), se desplazará el aerogenerador A-13, el vial y la zanja del cableado fuera del ámbito de exclusión de 50 m. En la definición del acceso a este aerogenerador se contemplará el aprovechamiento del cortafuegos existente en las inmediaciones.

Con el fin de evita-lo impacto severo sobre los yacimientos arqueológicos Mámoas de la Cotarela (GA36047035), no se podrá utilizar como acceso el camino que discurre entre estos yacimientos, desde la alineación de aerogeneradores A-1 al A-3 hacia al oeste, lo que implica la redefinición del acceso a los aerogeneradores A-2 y A-3 y a la alineación A-4 - A-7. Asimismo, se efectuará la señalización y balizamiento de los yacimientos y un control arqueológico de las obras.

Asimismo, se desplazará la zanja del cableado fuera del ámbito de exclusión de 50 m de los yacimientos GA27003015 - GA360200414 (Mámoas de O Marco y Mallouco).

En todo el ámbito del parque eólico deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, así como la señalización de los yacimientos arqueológicos, por lo que previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (aquellas objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Protección de las valores paisajísticos.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, así como las de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán enterradas en zanjas, tal como se indica en el estudio ambiental.

El acabado del edificio de control y transformación se adecuará al tradicional de la zona, según se indica en el proyecto, de manera que las fachadas, cubierta y cierre se integren en el entorno.

El desarrollo del plan de revegetación, conforme avanza la obra, junto con el seguimiento de su efectividad, deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

9. Otras medidas.

Con el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal manera que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todos los terrenos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno de la subestación, edificio de control y de

las obras de drenaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser recuperados mediante revegetación, de manera que se restituya la vegetación autóctona presente en la zona y se favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

Para tal fin, se desarrollará el plan de revegetación incluido como anexo I del estudio ambiental, realizando un seguimiento posterior de su efectividad, debiendo presentarse un plan vigilancia de la restauración, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de la DIA.

El desarrollo de las labores de restauración se realizará conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio. A este respecto, se presentará un calendario de las labores de restauración que contemple lo dicho.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, y acopiada y mantenida en las condiciones señaladas en el plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Al finalizar las obras de los parques para los que se efectúe el uso común de las instalaciones de obra, se retirarán las casetas y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

Asimismo, el plan de restauración presentado debe ser completado, incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez finalizada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en un plazo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Propuesta de desplazamiento del aerogenerador A-13 (indicando las coordenadas UTM del nuevo emplazamiento) y sus infraestructuras asociadas, alternativa de acceso y trazado de la zanja del cableado de los aerogeneradores A-2, A-3 y alineación A-4 A-7, y desvío de la zanja del cableado en el entorno de los yacimientos GA27003015-GA360200414, conforme a las condiciones señaladas en los puntos 1 y 7 de la DIA.

Incluirá, sin perjuicio de cualquier otra documentación o planos de detalle que se estimen oportunos, un plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, incorporando las modificaciones que se deriven del cumplimiento de dichos puntos 1 y 7 de la DIA. Se diferenciarán los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar (indicando longitud de cada tipo), reflejando, asimismo, el acceso al parque, elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y, en su caso, la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

11.2. Identificación de la empresa que efectuó las mediciones de ruidos en la fase preoperacional, que deberá estar homologada. En el caso de que no estuviese, se presentarán nuevas mediciones efectuadas por empresa que cumpla el requisito anterior.

11.3. Resultados de la campaña preoperacional de análisis de la calidad de las aguas, conforme al plan de control incluido en el estudio ambiental. Las analíticas serán efectuadas por laboratorio homologado.

11.4. Nuevo plan de seguimiento de la avifauna, integrando la información aportada en el plan presentado y desarrollando detalladamente los siguientes contenidos:

-Caracterización cualitativa y cuantitativa de la avifauna en el área del parque, basada en trabajo de campo, independientemente de la información bibliográfica que se pueda aportar al respecto. Deberá caracterizarse, en base a sucesivas campañas, la avifauna nidificante, en paso migratorio, sedentaria e invernante, describiendo la metodología a emplear en esta caracterización. Se contemplarán, asimismo, metodologías específicas para la caracterización de la comunidad de aves rapaces, tanto diurnas como nocturnas, basadas en censos y estaciones de observación y escucha. Mapificación de los itinerarios de censo, puntos de observación y escucha, áreas de campeo y nidificación, especialmente de las aves rapaces y especies protegidas y uso del espacio por la avifauna, relativizándolos con las infraestructuras proyectadas. Se indicará la frecuencia de todos los censos y controles a efectuar. Caracterización del paso migratorio y movimientos de aves en el área afectada, aportando

información sobre las especies y tipología del paso, nº de aves, períodos de paso, altura del vuelo, trayectoria y sentido de los movimientos. Caracterización del uso del espacio por las aves rapaces y las especies de interés cinegético.

-Valoración de la vulnerabilidad de la avifauna a la construcción y funcionamiento del parque, en función de los resultados de las campañas anteriores, de la topografía de la zona y de la configuración de las alineaciones de aerogeneradores. El plan de seguimiento deberá valorar la singularidad y valor ecológico de las especies detectadas, incidiendo en aquellas más susceptibles de ser afectadas y las que ostentan figuras de protección.

-Metodología para el seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna, en las fases de obra y funcionamiento, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, contemplando la detección del efecto vacío, posibles molestias, caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y detección de muerte por colisión. En lo referente a la búsqueda de aves accidentadas por colisión, se describirá con detalle la metodología a emplear en la selección y posterior revisión de los aerogeneradores en cada visita, teniendo en cuenta las dimensiones del aerogenerador, su posición topográfica, posible interferencia con las rutas de paso de aves o áreas de campeo y nidificación, y posición relativa de éstos en el conjunto del parque, con el fin de proceder a la selección de aquellos que puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. El número de aerogeneradores revisados en cada visita no será inferior al 30%, deberán incluirse aerogeneradores de todas las

alineaciones y en las sucesivas campañas se incorporarán nuevos aerogeneradores hasta determinar la afección de la totalidad de éstos. Se incluirá una valoración de la distorsión que puede introducir en los resultados de las campañas y en la estimación de índices de colisión el diferente esfuerzo de muestreo realizado, condiciones climatológicas durante los muestreos, detectabilidad y desaparición de los cadáveres por necrófagos, así como los factores de corrección a introducir para corregir posibles desviaciones. La frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando una visita quincenal en las épocas reproductoras y de paso migratorio, en función de los resultados de las campañas de caracterización de la avifauna, así como una redefinición en función de los resultados del seguimiento, aumentando la frecuencia en el caso de detectarse afección.

-Definición cuantitativa y cualitativa de los umbrales de riesgo (alerta e inadmisible) por colisión y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas, detallando y justificando el método para su determinación.

-Descripción detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, en el caso de alcanzar las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior, o ante la manifestación de efectos acumulativos y/o sinérgicos. Se contemplará, entre otras, la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores y un incremento en la frecuencia de los controles a efectuar. Se describirán asimismo las medidas propuestas para la detección de posibles impactos imprevistos, así como las medidas protectoras de aplicación inmediata ante una situación de este tipo.

-Presentación de los resultados, describiendo la estructura y contenido de los informes, teniendo en cuenta que constarán, como mínimo, de un apartado introductorio indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas, otro con el desarrollo de los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones respecto de los resultados.

11.5. Addenda al plan de restauración presentado, conforme a lo indicado en el punto 10 de la DIA, que incluya: nuevo calendario de las labores de restauración contemplando su ejecución conforme avanza la obra; plan de vigilancia del desarrollo de la revegetación; descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, integrada por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto; nuevo presupuesto del plan de restauración en la fase de obras, adaptado a la configuración final del proyecto resultante de las modificaciones establecidas en esta DIA. Los presupuestos incluirán mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.6. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 13.3 de la presente DIA.

11.7. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental respecto de la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general las fechas de replanteo y inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la

periodicidad indicada, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental e indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance respecto del total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Asimismo, deberá indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

c) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje, de la calidad de las aguas y de sus condiciones de incorporación a la red natural, así como de la incidencia de las obras sobre la fauna, conforme a los planes de vigilancia presentados por el promotor, y de acuerdo con lo indicado en los puntos 3 y 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, incidencias o imprevistos acontecidos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y el establecido en la presente DIA, y que refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto

en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, destino de los sobrantes de tierras en el caso de producirse, gestión aplicada a la biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d)Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, que refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos. Asimismo, deberá indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

b) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje, de la calidad de las aguas y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la presente DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del desarrollo del plan de restauración, incluyendo los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los drenajes, viales, taludes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, así como detalle de los controles ambientales efec

tuados y de las incidencias detectadas en relación a todos los aspectos incluidos en la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección general, los contenidos del informe requerido en el punto anterior.

12.5. Seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del análisis y valoración de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos de los parques del promotor en esta zona sobre la avifauna, conforme al estudio de sinergias presentado, indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.5 de esta DIA, junto con su justificación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez rematadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo á esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de un millón trescientos sesenta e seis mil doscientos cuarenta y siete con ochocientos sesenta y nueve (1.366.247,869) euros (227.324.518 pesetas). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.5 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder

a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto denominado Parque Eólico de Farelo. Octubre de 2000, promovido por la empresa Elecnor, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 38 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Antas de Ulla (Lugo), Rodeiro y Agolada (Pontevedra).

Los aerogeneradores se dispondrán en la sierra de O Farelo, en varias alineaciones localizadas en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

582.0004.740.500

585.0004.740.500

585.0004.737.000

592.0004.732.000

590.0004.730.000

585.0004.730.000

584.0004.734.000

582.0004.739.000

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

Número de aerogeneradores: 38.

Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

Potencia total instalada: 49,4 MW.

Altura de las torres: 50/60 m.

Diámetro del rotor: 62 m.

Producción neta anual prevista: 118.560 MWh/año.

Inversión prevista: 5.683.112.964 ptas.

La obra civil incluye el acondicionamiento de accesos existentes y la creación de unos 10.746 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con

una anchura de rodadura de 5 m, firme de zahorra compactada y dotados de cunetas de 0,5x0,5 para la recogida y evacuación de pluviales, labores de cimentación de los aerogeneradores y la excavación de unos 14.136 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 60 cm. La duración estimada de la fase de obras es de ocho (8) meses. También está proyectada la construcción de una subestación transformadora de tensión 30/132 kV con un edificio anexo para el control del parque, de un sólo nivel.

La evacuación de la energía generada se efectuará en conjunto con los otros parques de Elecnor, S.A. en la zona (Farelo, Monte Cabeza, Chantada y Penas Grandes), interconectando las subestaciones de los parques con la subestación de Chantada, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A., a través de un tendido aéreo a 132 kV, que enlazará con la actual línea a 66 kV Chantada-Lalín, que será sustituida por una de doble circuito 132/66 en un tramo de unos 14 km.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS

-Buenas prácticas generales de obra.

-Mecánica preventiva de la maquinaria de obra.

-Limitar las acciones que puedan emitir polvo cuando el viento exceda los 10 km/h.

-Riego de los materiales que puedan generar polvo.

-Plan de gestión de vertidos y residuos.

-Todos los residuos generados serán gestionados de acuerdo con su tipología.

-Minimización de la tala de árboles.

-La vegetación se retirará siempre mediante desbroce.

-Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo.

-Restauración de las superficies afectadas.

-Se evitará la afección directa a cauces.

-Preservación de la vegetación de ribera.

-No se acumularán tierras ni escombros de obra en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales.

-No se extraerá agua de los riegos para obras o abastecimiento.

-Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte.

-Los sobrantes de excavaciones serán llevados a vertedero autorizado.

-Se minimizará el movimiento de tierras al máximo.

-El aporte de los drenajes transversales de los viales a la red hídrica se hará gradualmente, de manera que no se modifique el caudal habitual de los riegos.

-En los taludes de pendiente acusada se emplearán mallas para evitar la erosión.

-El mantenimiento de la maquinaria de obra se realizará en talleres autorizados.

-Se evitarán superficies planas en el diseño de los aerogeneradores para que las aves no puedan posarse y evitar accidentes al entrar en funcionamiento los aerogeneradores.

-Realización de un seguimiento de afección a la fauna.

-Reposición y/o indemnización de daños.

-Reducción de la duración de la obra.

-Evitar la realización de las obras en las épocas de mayor afección a los ciclos vitales de la fauna.

-Balizamiento previo de los elementos a proteger.

-Puesta a tierra.

-Información vecinal.

ANEXO II

RESUMEN DE LOS INFORMES

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental, aceptando las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural (recogidas en el anexo 2 del E.I.A.), con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración de impacto ambiental:

1. Es necesario unificar la cartografía del EsIA, dado que no se corresponde con la cartografía recogida en el anexo 2 (estudio arqueológico), apreciándose discrepancias entre ellas.

2. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

3. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización de los yacimientos arqueológicos. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

4. En relación con el impacto severo sobre el yacimiento arqueológico Mámoa da Portela (GA36020040), se llevará a cabo la siguiente medida correctora:

-Desplazamiento del aerogenerador A-13, el vial y la zanja del cableado, fuera del ámbito de exclusión de 50 m.

5. En relación con el impacto severo sobre los yacimientos arqueológicos Mámoas da Cotarela (GA36047035), se llevará a cabo la siguiente medida correctora:

-No se podrá utilizar como acceso el camino que discurre entre dichos yacimientos arqueológicos, es dicir, desde la línea de los aerogeneradores A-1, A-2 y A-3 en dirección oeste.

-Señalización y balizamiento de los yacimientos arqueológicos.

-Control arqueológico de las obras.

6. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

7. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite un primer informe en el que indica lo siguiente:

1. Toda la documentación aparece fotocopiada en blanco y negro, siendo especialmente gravoso el caso de los planos, ya que muchos de ellos precisan colores.

2. Se presentan leyendas que impiden una adecuada identificación, caso de los distintos tipos de pistas, zanjas del cableado...

3. No se localizan ni se define el diseño de muchos de los elementos previstos como medidas correctoras (red de drenaje, sistemas de disipación de energía...).

4. No se desarrollan ni describen muchas de las medidas propuestas y que tienen repercusión medioambiental, caso de la red de drenaje artificial, por ejemplo.

5. No se considera el trazado y afección de la línea de evacuación, sesgándose la información del estudio y minimizando los posibles efectos sinérgicos negativos. Tampoco se considera la presencia en el área de más proyectos de parques eólicos y líneas de alta tensión.

6. Sumamente importante es la estimación de los efectos sinérgicos que se introducen en las poblaciones de aves, así como su seguimiento. A este respecto, se presenta un anexo de aves, que va a presentar sesgo por no considerar los efectos sinérgicos por la presencia de más parques en la área y la línea de evacuación, además de las ya existentes. Deberá completarse el plan de vigilancia e integrarlo con los de los demás parques en el área.

7. En lo referente a las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, destaca su descripción poco detallada o indefiniciones. Se presentan como de adopción optativa y sólo se contemplan directrices para su aplicación, obviándose su desarrollo. Las medidas correctoras y protectoras deben quedar definidas a nivel ejecutable, incluyéndose en los correspondientes cronogramas de obras y programándose dentro del plan de obra, teniendo en cuenta que la integración ambiental no es un tema menor subordinado a la funcionalidad de la obra, antes bien el medio es anterior a la actuación y es ésta la que debe subordinarse a aquel, debiendo establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

En consecuencia, deberá completarse el estudio ambiental teniendo en cuenta las indicaciones del informe.

En el segundo informe, a la vista de la documentación complementaria presentada por el promotor, indica lo siguiente:

Con anterioridad a esta documentación, la empresa promotora emendó la carencia de los planos en color, que deberán anexarse al expediente del órgano sustantivo y ambiental. Posteriormente, presenta una documentación adicional, que también deberá anexarse al expediente.

En relación con el plan de vigilancia de la avifauna, es de interés que se incorporen las siguientes propuestas:

-Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos.

-Presentación de forma explícita de los datos empleados en la consecución de los resultados; zonas de muestreo (mapificación), factores de corrección, desarrollo estadístico. En resumen, todo el contenido analítico y conceptual debidamente desarrollado para la obtención de los referidos resultados.

-El parque eólico y las líneas de alta tensión pueden ocasionar una mortandad de aves despreciable durante muchos años y provocar después repentinamente (durante una yuxtaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por consiguiente, se podría argumentar que no pueden cuantificarse las tasas de mortandad específicas, salvo después de muchas décadas de estudio exhaustivo. Esto lleva a proponer que el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

-No está demás recordar la necesidad de implementar las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto, se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

-Determinación de umbrales de alerta, con una metodología rigurosa que sirva para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

-Integración, en un único plan de vigilancia de aves, de las afecciones que se produzcan por los distintos parques eólicos de la zona (Farelo, Chantada, Monte Cabeza y Penas Grandes), así como por las líneas de evacuación de energía. Esto siempre con independencia de la presentación de los datos discretizados para cada uno de los parques y para la línea.

Como remate, exponer que, con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución se deberán efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves. En el momento en el que se detecte un posible impacto, se tomarán las medidas oportunas para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifica adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir dicha afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera, señalando que el área de implantación del proyecto está atravesada por la carretera N-640 de la red de interés general del Estado.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los distintos organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental (ruidos y colisiones de avifauna).

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite informe que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos, en el caso de que éstos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los riegos afectados.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Un condicionante básico a entender de esta área sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará a la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y sus directrices.

Si con el motivo de la realización de accesos, viales, zanjas del cableado o cualquier tipo de obras se produjese algún cruce o afección a los cursos fluviales, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo, en todo caso, preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según lo establece el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985.

En definitiva, ese servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce ninguna alteración de importancia en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.

En el caso de que las características de este parque eólico precisasen del uso regular de agua para su normal funcionamiento, tanto en la fase de construcción y montaje como en la de explotación, o bien se produjesen vertidos o captaciones a la red hidrológica, o cruces de la red fluvial, será necesaria la obtención por parte del explotador de las preceptivas autorizaciones de captación, vertido o cruce, que se tramitarán, según la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia.

ANEXO III

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

Ismael Hermida Asorey, como presidente de la Sociedad de Caza Farelo, alega que en el estudio ambiental figuran algunas especies que no están en nuestros montes y por la contra no se hace estudio sobre las especies cinegéticas (chocha pérdiz, agachadiza y codorniz) que evidentemente serán afectadas por el parque eólico previsto, teniendo en cuenta las especiales características de los aerogeneradores.

De conformidad con lo establecido en la legislación eólica, y dado que inexplicablemente no se establece limitación alguna a la instalación de parques eólicos ni siquiera en parques naturales o espacios propuestos para inclusión en la Red Natura 2000, la competencia entre las distintas empresas interesadas transformará nuestra Comunidad Autónoma en un gran bosque de parques eólicos, sin que se adopten medidas para reducir las actuales fuentes de contaminación. Por otro lado, la comarca del Deza va a quedar rodeada de parques eólicos si se llevan a cabo todos los que están previstos, preguntándose quién hace estudio ambiental de tantos parques eólicos, porque no es el mismo instalar un parque eólico que 10 o 100.

En la documentación presentada no se garantiza la retirada de la ingente materia que se va instalar en nuestros montes cuando los actuales aerogeneradores no sean rentables económicamente.

Mª Luisa López Bastos alega cuestiones referidas a la ocupación de alguno de los terrenos afectados, contraprestaciones económicas que ofrece la empresa a los propietarios, planeamiento urbanístico y deficiencias en el estudio ambiental, indicando que hay que reflejar todas las acciones de proyecto que sean susceptibles de producir efectos sobre el medio ambiente, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento y abandono, incluyendo la instalación de los aerogeneradores, ocupación del terreno, movimientos de tierra, eliminación de masa forestal, infraestructuras y proceso expropiatorio, realizando ocupaciones de terrenos propiedad de los vecinos. El inventario ambiental es deficiente y parece obedecer a modelos estandarizados. La valoración de efectos debe emplear métodos normalizados con fundamentación científica y describir los procedimientos utilizados para conocer la aceptación o repulsa social de la instalación. Se deberían conocer los antecedentes del trazado de

la línea de tensión. Por último, reitera la disconformidad con la oferta económica efectuada por la empresa, muy desproporcionada en relación a la de otros parques eólicos instalados en nuestra Comunidad Autónoma.