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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 28 de mayo de 2002 Pág. 7.743

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2002, de la Dirección General de Urbanismo, de aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del polígono 01 del parque empresarial, en el ayuntamiento de Foz.

Antecedentes.

Primero.-El Ayuntamiento de Foz y la empresa pública Xestión Urbanística de Lugo, S.A. (Xestur

Lugo), adscrita funcionalmente al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, formalizaron con fecha 24 de enero de 1995 un convenio con el objetivo de realizar el parque empresarial de Foz.

Segundo.-El Plan parcial del parque empresarial de Foz fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión del 28 de julio de 2000. En dicho plan parcial se optó por la subdivisión del sector en dos polígonos de actuación, de los que el polígono 01 se iba a desarrollar por el sistema de expropiación.

Tercero.-El Ayuntamiento de Foz, a instancia de Xestur Lugo, mediante resolución de la Alcaldía de fecha 25 de mayo de 2001, acordó iniciar la tramitación del expediente del proyecto de tasación conjunta y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el diario El Progreso del 1 de junio de 2001 y en el DOG nº 130, del 5 de julio de 2001.

Cuarto.-La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoseles traslado literal de las correspondientes hojas de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

Quinto.-El Ayuntamiento de Foz remitió el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución del polígono 01 del parque empresarial tramitado a instancia del propio ayuntamiento a esta consellería para su aprobación definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145.6º de la LSG.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

Segundo.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y lindes.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

-Hojas de precio justo individualizado de cada predio.

-Hojas de precio justo que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Tercero.-En el Ayuntamiento de Foz están vigentes unas normas subsidiarias de planeamiento, aprobadas definitivamente con fecha 11 de noviembre de 1991

y afectadas en el ámbito delimitado por el presente expediente por una modificación puntual aprobada definitivamente el 4 de octubre de 1997 por la que se regula el suelo urbanizable y más concretamente el suelo urbanizable con prescripción industrial.

Los terrenos objeto de expropiación se encuentran comprendidos dentro del ámbito del Plan parcial del parque empresarial de Foz que fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión del 28 de julio de 2000. En dicho plan parcial se optó por la subdivisión del sector en dos polígonos de actuación, de los que el polígono 01 se iba a desarrollar por el sistema de expropiación y el polígono 02 por el de compensación. Los terrenos afectados están comprendidos en el ámbito del polígono 01.

De acuerdo con el convenio formalizado por el ayuntamiento y Xestur Lugo con fecha 24 de enero de 1995 con el objetivo de realizar el parque empresarial, esta empresa pública aparece como beneficiaria de la expropiación.

A la vista de lo que antecede, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la LSG, en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV), resulta acreditada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por el título III, artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono 01 del parque empresarial del Ayuntamiento de Foz, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos pre

vistos en los números 6º, 7º y 8º del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Ayuntamiento de Foz, a Xestur Lugo y, de modo individualizado, a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Nº de finca: 1.

Titular: José Palmeiro García.

Bienes a expropiar: suelo: 194 m.

Valoración: 646,41 euros, 107.554 pesetas.

Nº de finca: 2.

Titular: José Ramón Manín Palmeiro.

Bienes a expropiar: suelo: 892 m.

Valoración: 2.972,16 euros, 494.525 pesetas.

Nº de finca: 3.

Titulares: herederos de Ramona Aguiar.

Bienes a expropiar: suelo: 1.271 m

Valoración: 4.234,99 euros, 704.643 pesetas.

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde

el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa). Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

Todo esto sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2002.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo