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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 27 de mayo de 2002 Pág. 7.713

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

FUNDACIÓN PÚBLICA ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA

ACUERDO de 30 de abril de 2002 por el que se convocan tres cursos de diplomado en enfermería de empresa.

La Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas) es una entidad sin ánimo de lucro adscrita a la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia que ejerce las funciones propias de su protectorado.

Entre los fines de la fundación se encuentra la formación continua y reciclaje profesional de todas las personas que de un modo u otro trabajan al servicio de la sanidad en Galicia o que estén interesadas en recibir dicha formación, pudiendo llevar a cabo dichos fines bien directamente, o bien a través de convenios, acuerdos o contratos con otras instituciones públicas y privadas.

En este sentido, la Fegas firmó un acuerdo de colaboración con el Hospital do Meixoeiro de Vigo, para, a través de la Escuela Universitaria de Enfermería adscrita al mismo, celebrar en Vigo un curso de diplomado en enfermería de empresa promovido conjuntamente por la Fegas y dicha institución sanitaria.

Igualmente, la Fegas firmó un acuerdo de colaboración con el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña para la celebración de dos ediciones del mismo curso, una de ellas en A Coruña y la otra en Santiago de Compostela.

Esta iniciativa de ofertar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia tres cursos de diplomado en enfermería de empresa se justifica por la fuerte demanda de formación existente en esta materia del

colectivo profesional de ATS/DUE percibida tanto por la Fegas como por la Escuela de Enfermería del Hospital do Meixoeiro y el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña.

Los cursos cuentan con la autorización expresa de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, por adaptarse sus contenidos a sus directrices; los diplomas acreditativos, que les serán expedidos a los participantes por ella tienen validez en todo el territorio nacional, y se regirán conforme a las siguientes bases:

I. Normas generales.

1. Se convocan tres cursos de diplomado en enfermería de empresa organizados por la Fegas en los lugares y con la colaboración que a continuación se indica:

a) Un curso en Vigo, en colaboración con la Escuela Universitaria de Enfermería adscrita al Hospital do Meixoeiro, que se impartirá en las dependencias de dicha escuela.

b) Un curso en A Coruña, en colaboración con el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña, que se impartirá en las dependencias de dicho Colegio en A Coruña.

c) Un curso en Santiago de Compostela, también en colaboración con dicho Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña, que se impartirá en las dependencias del Palacio de Congresos en Santiago de Compostela.

2. El número de plazas que se convocan para cada uno de los cursos es de 50 como máximo, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de aspirantes excede de la citada cifra. Tendrá una duración de 300 horas, 200 teóricas y 100 prácticas a realizar en empresas.

3. No se celebrarán los cursos en aquellas sedes en las que no se alcance un mínimo de 30 participantes.

No obstante lo anterior, si en alguna de las otras sedes estuvieran inscritos más de 30 y menos de 50 participantes, se ofertarán las plazas no cubiertas hasta esta última cantidad, a los interesados que eligieron realizar el curso en aquellas sedes donde este no se pueda celebrar o a aquellos que, habiendo optado por una sede determinada, quedaron excluidos por aplicación del concurso de méritos. Esta oferta se realizará en orden a la mayor puntuación obtenida conforme al baremo de méritos que se publique como anexo I del presente acuerdo.

En la solicitud los aspirantes solamente podrán elegir realizar el curso en una sola sede. Si a pesar de ello, alguno de ellos solicita en dicha instancia más de una sede, se entenderá que solamente le interesa realizar el curso en la primera de ellas.

4. Los méritos valorables en el concurso serán los que se establece en el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

5. No serán valorables los méritos alegados que no se justifiquen o acrediten de la forma prevista en el presente acuerdo. Además, la presentación de la documentación acreditativa de los mismos deberá aportarse, inexcusablemente, en el plazo y junto con la solicitud y demás documentación exigida para participar en el curso, sin que sea posible utilizar el plazo previsto en la base V.4 del presente acuerdo

para aportar cualquier tipo de documentación relativa a dichos méritos alegados.

II. Requisitos.

1. Será requisito común para todos los aspirantes poseer el título de ATS/DUE, que se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada del correspondiente título o del certificado de depósito de haber satisfecho los derechos.

2. Los aspirantes a las plazas deberán poseer la nacionalidad de la Unión Europea, lo que se acreditará con la presentación de la fotocopia del documento nacional de identidad del país comunitario que corresponda.

3. Los dos requisitos anteriores habrán de cumplirse por los aspirantes en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

III. Solicitud.

1. La solicitud para participar en los distintos cursos constará de una instancia, según modelo oficial, y de un modelo de autobaremación de méritos académicos y profesionales que podrá ser recogida por el aspirante en los siguientes lugares:

a) En la sede de la Fegas en Santiago de Compostela.

b) En la Escuela Universitaria de Enfermería do Hospital do Meixoeiro.

c) En el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña.

2. Junto con la solicitud, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos de la base II, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados.

3. Los interesados en ser admitidos dirigirán la solicitud a la Fegas, situada en el polígono de As Fontiñas, calle de Madrid 2-4, 2ª planta, CP 15707, Santiago de Compostela (A Coruña), mediante su entrega en la sede de la misma o mediante correo certificado dirigido a la Fegas en un sobre cerrado, siempre que en la solicitud conste la fecha de envío debidamente cubierta por la correspondiente oficina de correos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el DOG.

5. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección de la Fegas hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos por cada curso solicitado que se publicará en los tablones de anuncios de la Fegas y de la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital do Meixoeiro, en el caso del curso a celebrar en Vigo, y en los tablones de anuncios de la Fegas y del Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña, en los casos de los cursos a celebrar en A Coruña y en Santiago de Compostela, con indicación de las causas de exclusión.

Con dicha lista se pretende que todos los aspirantes a participar en el curso hayan acreditado los requisitos exigidos en la base II y en los apartados 1, 3 y 4 de la base III.

6. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, para enmendar el defecto que motivase su exclusión. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones de los interesados, la dirección da Fegas acordará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en

los mismos lugares establecidos en el apartado anterior. En este sentido, la estimación o, en su caso, desestimación de dichas alegaciones, se entenderán implícitas en el acuerdo que publique dicha lista definitiva.

IV. Comisión de selección.

1. La selección de los aspirantes de cada uno de los cursos convocados se hará por una comisión de selección paritaria formada por representantes de la Fegas y, respectivamente, de la Escuela Universitaria de Enfermería de Vigo adscrita al Hospital do Meixoeiro, en el caso del curso a celebrar en Vigo, y del Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña, en lo referente a los cursos a celebrar en A Coruña y en Santiago de Compostela.

2. La composición de la comisión de selección, que presidirá el director de la Fegas, se publicará en los tablones de anuncios de la Fegas y de la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital do Meixoeiro, en el caso del curso a celebrar en Vigo, y en los tablones de anuncios de la Fegas y del Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña, en los casos de los cursos a celebrar en A Coruña y en Santiago de Compostela.

V. Proceso de selección.

1. La comisión de selección procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, sean aportados por los solicitantes, en la forma prevista en el apartado 4 de la base I del presente acuerdo, aplicando el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

2. En caso de empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el capítulo 2 del baremo establecido que figura como anexo I: méritos profesionales en salud laboral, y, en el caso de nuevo empate, el aspirante se decidirá por sorteo.

3. Finalizado el proceso de valoración, la comisión de selección elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo de puntuación obtenida por cada uno de ellos en cada curso convocado.

4. Dicha comisión de selección publicará la lista provisional de admitidos y excluidos de cada curso. Dicha publicación se hará en los tablones de anuncios de la Fegas y de la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital do Meixoeiro, en el caso del curso a celebrar en Vigo, y en los tablones de anuncios de la Fegas y del Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña, en los casos de los cursos a celebrar en A Coruña y en Santiago de Compostela, pudiendo reclamar contra la misma los interesados a partir del día siguiente al de su publicación o exposición al público en los tablones mencionados en el plazo de 10 días hábiles, mediante escrito dirigido a la propia comisión.

5. Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión de selección acordará la lista definitiva de profesionales admitidos y excluidos en cada uno de los cursos mencionados, que se publicará en los lugares descritos en el parágrafo anterior.

6. El coste de los derechos de inscripción en los cursos ascenderá a la cantidad de 1.500 euros por participante, que deberá ingresarse a favor de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria en la

forma y plazo que se comunique individualmente a los aspirantes admitidos.

7. Si alguno de los aspirantes inicialmente seleccionados no satisface en el plazo que se le indique los derechos de inscripción, la comisión de selección, de modo automático, ofertará la participación en el curso que corresponda a los aspirantes no seleccionados, utilizando para ello el criterio señalado en el baremo del anexo I de este acuerdo.

VI. Desarrollo de los cursos.

1. Los cursos se desarrollarán por medio de enseñanzas teóricas y prácticas de trescientas horas y en las materias establecidas en el anexo II.

2. Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. La ausencia superior al 10% de las horas lectivas dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno incluyendo el importe de la matrícula.

3. La Fegas, la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital do Meixoeiro y el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña, de acuerdo con la comisión de seguimiento, determinarán el tipo de pruebas que deberán superar los aspirantes al diploma, que será expedido por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

VII. Comisión de seguimiento.

1. A fin de establecer la necesaria coordinación, vigilancia y arbitraje de la convocatoria y determinar los criterios para el desarrollo y evaluación de los cursos, se creará para cada uno de ellos una comisión de seguimiento.

2. La comisión de seguimiento se constituirá en la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital do Meixoeiro y en el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña, y será presidida por el director de cada curso, y de ella formarán parte los coordinadores de los módulos correspondientes al programa del mismo.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2002.

Javier Bouzada Romero

Director de la Escola Galega de Administración Sanitaria

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES

1. Méritos académicos correspondientes a los estudios de diplomado en enfermería o ayudante técnico sanitario o practicante o enfermera.

Calificación por curso, nota media:

Puntuación.

Sobresaliente con matrícula de honor: 2.

Sobresaliente: 1.

Para la obtención de la nota media no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las materias de religión, moral profesional, deontología y ética, educación física, formación política, enseñanza de hogar e idiomas.

Estos méritos se acreditarán con la certificación académica oficial original o fotocopia, debidamente legalizada o compulsada.

2. Méritos profesionales en salud laboral.

2.1. Cursos de salud laboral: se valorarán los desarrollados en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo de la Universidad y de la Escuela Nacional de Sanidad, así como aquellos organizados por instituciones privadas acreditadas por la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia.

Se valorarán las horas lectivas acreditadas por diploma o certificado original o fotocopia debidamente legalizada o compulsada (especificando la duración total del curso), con 0,2 puntos cada diez horas, hasta un máximo de 3 puntos.

2.2. Trabajos científicos en salud laboral: se valorarán los trabajos científicos sobre salud laboral publicados en revistas científicas españolas o extranjeras, así como comunicaciones sobre salud laboral aceptadas y presentadas en congresos. Para su valoración se deberán presentar separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos ya publicados.

Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto por trabajo publicado, a criterio de la comisión de selección, hasta un máximo de 3 puntos.

2.3. Servicios prestados en servicios de prevención de las empresas, como ATS, diplomado en enfermería o pertenencia al cuerpo de ATS-visitador de la Seguridad Social, Sistemas Autonómicos de Salud o del Instituto Social de la Marina.

Se valorarán los servicios prestados en servicios médicos de empresa, o en actividades de prevención de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con carácter interino, eventual o contratado, que se desempeñaran en la fecha en que se publica esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial, en la que consten de forma expresa los anteriores requisitos, o con la demostración de un vínculo laboral fehaciente (TC2, nómina oficial, etc.), y su validez será determinada por la comisión de selección.

Los aspirantes que pertenezcan al cuerpo de ATS-visitadores de la Seguridad Social (Insalud o Instituto Social de la Marina o Sistemas Autonómicos de Salud), deberán encontrarse en activo en el desempeño de su plaza y realizando funciones relacionadas con la salud laboral, lo que se acreditará con la presentación de certificaciones expedidas por la autoridad correspondiente, que asuma las competencias en materia de salud laboral en cada ámbito territorial.

Se valorará con 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

ANEXO II

TEMARIO DEL CURSO

(300 horas lectivas)

1. Módulo 1. Normativa general de aplicación en salud laboral.

1.1. Fundamentos legales y organismos implicados.

1.2. Ley de prevención de riesgos laborales.

1.3. Reglamento y normativas asociadas de los servicios de prevención.

1.4. Actuaciones de la Comunidad Autónoma gallega. Normativa nacional y europea.

1.5. La incapacidad temporal e la incapacidad permanente.

1.6. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

1.7. Medicina legal y salud laboral.

2. Módulo 2. Salud laboral, conceptos generales y ámbito de actuación.

2.1. Salud y trabajo: riesgo laboral, daño y prevención.

2.2. La seguridad en el trabajo.

2.3. La higiene industrial.

2.4. Ergonomía y la psicosociología del trabajo.

2.5. La enfermería del trabajo.

2.6. La salud laboral en el Sergas y en el Sistema Nacional de Salud.

Módulo 3. Patología relacionada con la actividad laboral.

3.1. Psicopatología del trabajo.

3.2. Toxicología laboral.

3.3. Traumatología laboral.

3.4. Oftalmología laboral.

3.5. Otorrinolaringología laboral.

3.6. Enfermedades respiratorias en el ámbito laboral.

3.7. Dermatología laboral.

3.8. Enfermedades infecciosas en el ámbito laboral.

3.9. El cáncer y la actividad laboral.

3.10. Trastornos cardiovasculares y la actividad laboral.

Módulo 4. Métodos de intervención en prevención de riesgos laborales.

4.1. La emergencia en el medio laboral.

4.2. Emergencias médicas y reanimación cardiopulmonar.

4.3. La vigilancia médica y epidemiología de la salud.

4.4. La educación sanitaria y la promoción de la salud.

4.5. La prevención postural y cinética en el ámbito laboral.

4.6. La rehabilitación y readaptación en el ámbito laboral.

4.7. La investigación en salud laboral.

4.8. La informatización en salud laboral.

4.9. Riesgos laborales en el personal sanitario.

4.10. Estudio y prevención del absentismo laboral.

4.11. La historia clínica en salud laboral.

Módulo 5. Prácticas a realizar en diversas empresas.