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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 23 de mayo de 2002 Pág. 7.566

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación del expediente sancionador en materia de pesca fluvial de Galicia P-57/2002 devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el Decreto 14/2002, de 24 de enero (DOG del 6 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, que con esta fecha resolví publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de este procedimiento a Paloma Quiroga López y secretaria a Marta Joaquín Tersado, funcionarias de esta delegación provincial, pudiendo ser recusadas en cualquier momento de la tramitación del expediente de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días (15), contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose a estos efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en Ronda de la Muralla, nº 70-2º bajo.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).

Lugo, 16 de abril de 2002.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: P-57/2002.

Denunciado: Andrés Fernández Rodríguez.

DNI: 33322058-A.

Domicilio: c/ Chantada,nº 7-9-2º izq. Chantada. Lugo.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial en un tramo de pesca sin muerte, empleando cebo natural (lombriz). Hechos constatados el día 29-3-2002, a las 17 h en el río Miño-Aceña do Vilar. Cuíña. Lugo.

Precepto sancionador: artículo 33.9º de la Lei 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación: leve.

Sanción: 60,10 euros.