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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miercoles, 22 de mayo de 2002 Pág. 7.484

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, sobre notificación de la resolución del expediente OU 110/01P y tres más, por infracción de la Ley de pesca fluvial.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la reso

lución de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (Diario Oficial de Galicia nº 151, del 5 de agosto) y a su reglamento, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (Diario Oficial de Galicia nº 106, del 4 de junio).

El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de firmeza de la presente resolución. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en la calle Paseo, nº 18-5ª planta, en Ourense. Transcurrido el citado plazo se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado igualmente a partir del siguiente al de publicación de esta notificación.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.

Ourense, 2 de abril de 2002.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

Expediente

nº/año

Denunciado

DNI

Última dirección conocidaHecho probadoPrecepto infringido y sancionadorSanción euros

OU-110/01PMiguel Gil Balbuena

34922092

San Lázaro, Ribadavia (Ourense)Pescar sin licencia en lunes, día inhábil para la pescaLey pesca fluvial Galicia 7/1992, artículo 34.1º300,51, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año

OU-121/01PEduardo López Fernández

44474120

A Laxa, 11, Punxín (Ourense)Pescar sin licenciaLey pesca fluvial Galicia 7/1992, artículo 34.1º300,51, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año

OU-172/01PManuel Ángel González da Cuña

34540226

Cra. de Mende, 88, A Lonia (Ourense)Pescar empleando cebo natural (asticot), prohibido desde el 15 de julio fuera de los embalses del anexo IV de la Orden de 20 de enero de 2000Ley pesca fluvial Galicia 7/1992, artículo 33.9º30,05

OU-190/01PJosé López de Dios

34727974-K

Feces de Abaixo, Verín, (Ourense)Pescar empleando cebo natural (asticot), prohibido desde el 15 de julio fuera de los embalses del anexo IV de la Orden de 20 de enero de 2000Ley pesca fluvial Galicia 7/1992, artículo 33.9º60,10