De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la reso
lución de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (Diario Oficial de Galicia nº 151, del 5 de agosto) y a su reglamento, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (Diario Oficial de Galicia nº 106, del 4 de junio).
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de firmeza de la presente resolución. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en la calle Paseo, nº 18-5ª planta, en Ourense. Transcurrido el citado plazo se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado igualmente a partir del siguiente al de publicación de esta notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
Ourense, 2 de abril de 2002.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
nº/año DNI
Expediente
Denunciado
Última dirección conocida Hecho probado Precepto infringido y sancionador Sanción euros
34922092
44474120
34540226
34727974-K
OU-110/01P Miguel Gil Balbuena
San Lázaro, Ribadavia (Ourense) Pescar sin licencia en lunes, día inhábil para la pesca Ley pesca fluvial Galicia 7/1992, artículo 34.1º 300,51, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año
OU-121/01P Eduardo López Fernández
A Laxa, 11, Punxín (Ourense) Pescar sin licencia Ley pesca fluvial Galicia 7/1992, artículo 34.1º 300,51, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año
OU-172/01P Manuel Ángel González da Cuña
Cra. de Mende, 88, A Lonia (Ourense) Pescar empleando cebo natural (asticot), prohibido desde el 15 de julio fuera de los embalses del anexo IV de la Orden de 20 de enero de 2000 Ley pesca fluvial Galicia 7/1992, artículo 33.9º 30,05
OU-190/01P José López de Dios
Feces de Abaixo, Verín, (Ourense) Pescar empleando cebo natural (asticot), prohibido desde el 15 de julio fuera de los embalses del anexo IV de la Orden de 20 de enero de 2000 Ley pesca fluvial Galicia 7/1992, artículo 33.9º 60,10