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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miercoles, 22 de mayo de 2002 Pág. 7.474

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Punago, en los ayuntamientos de Castroverde, Baleira y Pol (Lugo), promovido por Endesa Cogeneración y Energías Renovables, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 18 de diciembre de 2001 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Punago, en los ayuntamientos de Castroverde, Baleira y Pol (Lugo), promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

Proyecto Parque Eólico de Punago. Tomos I-II, II-III. Octubre de 2000,

Estudio de impacto ambiental Parque Eólico Punago. Abril, 2001,

Estudio de impacto arqueológico. Parque eólico de Punago. Informe final. 18/4/01.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación evaluada, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque eólico de Punago, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 30,36 MW de potencia total en los ayuntamientos de Castroverde, Baleira y Pol (Lugo), constituido por 46 aerogeneradores modelo MADE AE-46/I con 660 kW de potencia unitaria, dispuestos a lo largo de una única alineación en la sierra de Punago, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

637.660,24.773.407,9

638.744,44.773.835,9

641.582,24.763.944,5

640.658,94.763.612,7

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos titulados Accesos y planta general parque eólico. Plano 02 y Planta general parque eólico Punago. Plano 03 incluidos en el proyecto de ejecución.

Las coordenadas UTM de los 46 aerogeneradores previstos son:

AerogeneradorUTM XUTM Y

1639.580,91574.768.145,6213

2639.562,17164.768.271,0045

3639.554,19434.768.397,5297

4639.544,30204.768.523,9197

5639.533,43364.768.650,2295

6639.524,75014.768.776,7082

7639.521,75814.768.903,4494

8639.579,78804.769.061,3710

9639.556,97204.769.169,7510

10639.530,99304.769.292,0220

11639.505,01404.769.414,2930

12639.479,03504.769.536,5640

13639.453,05614.769.658,8348

14639.408,97404.769.775,8040

15639.366,51404.769.893,000

16639.335,37704.770.014,0140

17639.319,67304.770.138,5570

18639.296,91604.770.261,4680

19639.291,86054.770.389,0595

20639.267,67884.770.510,7397

21639.258,29994.770.630,3349

22639.265,78394.770.763,0049

23639.292,28214.770.907,3259

24639.326,02044.771.052,7739

25639.351,34474.771.205,9380

26639.350,78334.771.359,2043

27639.297,82304.771.480,1420

28639.281,66004.771.604,3935

29639.241,48134.771.722,4891

30639.211,65454.771.838,7537

AerogeneradorUTM XUTM Y

31639.170,16164.771.963,4915

32639.103,84204.772.069,4560

33639.047,13494.772.180,1664

34638.980,89634.772.284,4195

35638.949,55574.772.419,3992

36638.847,10144.772.492,8828

37638.789,21034.772.605,1095

38638.705,32994.772.710,8864

39638.631,83604.772.798,9859

40638.570,59874.772.905,6480

41638.508,45064.773.014,1466

42638.443,62194.773.130,9015

43638.380,46604.773.238,5160

44638.329,28044.773.352,5045

45638.281,01684.773.467,9406

46638.233,67934.773.582,9285

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Se adoptará la medida prevista en el estudio ambiental, humectando las superficies susceptibles de generar polvo. Además de lo anterior, se cubrirán los vehículos durante el transporte de tierras.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

Al objeto de controlar este aspecto, se llevará a cabo el plan de ruidos incorporado en el anexo III del estudio de impacto ambiental, añadiendo a los puntos de control el núcleo de Teixeda, con las periodicidades establecidas, y realizando las mediciones en condiciones de máxima emisión sonora.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales,

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Durante las obras se aplicarán las medidas preventivas recogidas en el estudio ambiental con el objeto de evitar la afección en la calidad de las aguas, especialmente en las zonas próximas a las fuentes de A Regueira y de A Castiñeira.

Los drenajes transversales proyectadas para los viales se distribuirán de manera que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. A tal fin, se deberá presentar un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje previstos, tanto transversales como longitudinales, que incluirá asimismo un plan de control de su funcionamiento y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.2 de la presente DIA.

Los aportes que se realicen desde el sistema de drenaje del parque a la red hidrográfica serán graduales, evitándose afecciones a la red de drenaje de la zona. Asimismo, en los puntos de vertido se instalarán sistemas de disipación de energía o protecciones con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. El plan de vigilancia del funcionamiento de los dispositivos de drenaje incluirá el control de la aparición de estos fenómenos.

Se procederá al mantenimiento periódico de la fosa séptica prevista, con el objeto de garantizar su correcto funcionamiento.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. Asimismo, queda prohibido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Al objeto de controlar este aspecto, se llevará a cabo el plan de control de calidad del agua incorporado en el anexo 5 del estudio ambiental, así como el plan de control durante la fase de obras requerido en el punto 11.6 de esta declaración.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Durante la fase de obras se delimitará la zona de obras mediante balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de éstas y se retirará cuando finalicen.

La circulación de vehículos y maquinaria en el parque se restringirá a los viales previstos.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamento.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.

Los materiales sobrantes de la excavación, tal y como se contempla en el estudio ambiental, serán retirados y depositados en emplazamiento autorizado por órgano competente.

En el caso de deterioro de los viales o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados, tanto en la fase de obra como en las de funcionamiento y abandono del parque, serán gestionados conforme a su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido, se primará el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas a gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (mobilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo de los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada y gestión de todos los residuos de obra.

6. Protección de la fauna y vegetación.

6.1. Sobre la fauna.

Se llevará a cabo el plan de vigilancia propuesto en el anexo 4 del estudio de impacto ambiental, con el fin de determinar la existencia o no de afecciones sobre las poblacionales de aves y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la presencia de los aerogeneradores.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario. En las zonas de ocupación la eliminación deberá realizarse mediante desbroce. En todo caso, no se podrá utilizar el fuego ni herbicidas para su eliminación.

Previamente a la tala de arboleda se realizará la correspondiente comunicación de tala, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

7. Protección del patrimonio cultural.

Se realizará un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, haciendo hincapé en el vial entre los aerogeneradores 37 y 38. A tal fin, en fase previa

a las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueológos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

8. Protección de los valores paisajísticos.

En esta área se considerará viable el parque siempre y cuando en el futuro sean preservadas otras zonas en su proximidad, por lo que se hará un estudio de sinergias contemplando los aspectos paisajísticos.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, así como las de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán enterradas en zanjas, tal como se indica en el estudio ambiental.

El acabado del edificio de control y transformación se adecuará a su entorno, considerándose adecuado el empleo de piedra, losa y madera en su acabado, de acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental.

9. Otras medidas.

Co el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal manera que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todos los terrenos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno de la subestación, edificio de control y de las obras de drenaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser recuperados mediante revegetación, que restituya la vegetación autóctona presente en la zona y favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

Con este fin, se aplicarán las medidas descritas en el anexo II del estudio ambiental en los tratamientos a efectuar en la tierra vegetal (separación, correcto amontonamiento y mantenimiento) y previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan ser restauradas.

El desarrollo de las labores de restauración se realizará conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con

el fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejen todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas (aerogeneradores, edificio de control, subestación, zanjas de cableado, viales (diferenciando las zonas acondicionadas de las nuevas, acceso al parque) y se localice la superficie seleccionada para las instalaciones de obra, justificando que las características de la zona corresponden con lo estipulado en el punto 4 de esta declaración.

11.2. Estudio justificado de la localización de los dispositivos de drenaje previstos, tanto transversales como longitudinales, indicando la dirección del flujo de agua y el área drenada por cada una de las infraestructuras de drenaje proyectadas, reflejándolas en un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM. Asimismo, se describirán los sistemas protectores y de disipación de energía a instalar a la salida de los drenajes transversales y en los puntos de vertido de las cunetas, y se propondrá un plan de control de su funcionamiento.

11.3. Resultados de las mediciones preoperacionales propuestas en el anexo 3 del estudio de impacto ambiental, señalando el L en todos los puntos propuestos, incluido el núcleo de Teixeda. Este informe vendrá firmado por el técnico de la entidad homologada que efectúe las mediciones. Se incluirá un mapa de ruidos, en el que se consideren las viviendas más cercanas y se indicará la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

11.4. Documentación que complete el plan de vigilancia de aves incluido en el anexo 4 del estudio de impacto ambiental:

* Definición, cualitativa y cuantitativa, de los umbrales de riesgo por colisión (de alerta e inadmisible) y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas, justificando el método para su determinación.

* Definición detallada de las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en función de las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior. Se contemplará, entre otras, la estipulación de un período de parada de los aerogeneradores. Se describirán asimismo las medidas propuestas para la detección de

posibles impactos puntuales imprevistos, ante condiciones climatológicas adversas, desvío de rutas migratorias cara al interior o acumulación temporal de aves en el área.

* Caracterización de los movimientos de aves en el área afectada, independientemente de su tipología, teniendo en cuenta la información aportada en el estudio ambiental y la que se derive de las campañas de caracterización de avifauna, aportando información sobre las especies y tipología del paso, nº de aves, períodos de paso, altura del vuelo, trayectoria y sentido de los movimientos.

11.5. Addenda al plan de restauración presentado, de forma que se concrete la dosis de semillas a emplear y se especifiquen las especies que finalmente conformarán la mezcla de semillas, y se incluya el cronograma de las labores de restauración, considerando lo estipulado en el punto 10 de esta declaración. Se presentará asimismo la descripción de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque y un nuevo presupuesto en el que se contemple tanto las labores de restauración como la valoración económica de este desmantelamiento, incluyendo mediciones, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.6. Addenda al programa de vigilancia ambiental en el que se desarrolle el seguimiento durante la fase de obras, especificando los controles a realizar, su periodicidad y los umbrales que determinarán la posible existencia de una afección.

11.7. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

11.8. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.9. En relación con la línea de evacuación de la energía, se presentará la siguiente documentación, que será informada, en su caso, por los órganos competentes en la materia:

11.9.1 Descripción general del proyecto, indicando localización, longitud de la línea, tipo y número de apoyos, puntos de inicio y fin (conexión a la red de transporte), incluyendo un listado de coordenadas UTM, obra civil a desarrollar y duración prevista de la obra. Se acompañará, como mínimo, de un plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle, dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la traza prevista, numerando cada uno de los apoyos.

11.9.2. Estudio sobre los elementos del patrimonio cultural presentes a lo largo de la traza.

11.9.3. Estudio de los posibles efectos del proyecto sobre la población (indicando específicamente la distancia a las viviendas más próximas), fauna, formaciones vegetales, suelo, agua y paisaje, así como espacios naturales presentes, en su caso, a lo largo de la traza.

11.9.4. Descripción de las medidas protectoras, correctoras que se adopten, con especial atención a la avifauna y a las labores de restauración.

11.9.5. Programa de vigilancia ambiental, con especial atención al seguimiento de la posible afección sobre las poblaciones de aves y el resultado de la restauración.

En ningún caso podrán comezar las obras de instalación de la línea de evacuación antes de contar con el informe favorable de esta dirección general en relación con el punto 11.9, sin que esto interfiera en el desarrollo de las restantes obras del parque.

Con la salvedad indicada en el párrafo anterior, una vez evaluada la documentación solicitada en los puntos 11.1 al 11.8, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general las fechas de replanteo e inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Tanto la toma de muestras, como las analíticas y mediciones previstas, deberán ser realizadas por empresa homologada al efecto.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental e indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance

respecto del total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Asimismo, deberá indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

c) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de esta DIA y del plan de control de calidad de las aguas.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, incidencias o imprevistos acontecidos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y addenda requerida en el punto 11.6 de esta declaración, y lo establecido en la presente DIA, y que refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, destino de los sobrantes de tierras en el caso de producirse, gestión aplicada a la biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada la instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras

y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, que refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando, asimismo, las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos. Asimismo, deberá indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima, media y desviación típica) durante el período de medición.

b) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la presente DIA, y del plan de control de calidad de las aguas.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del desarrollo del plan de restauración, incluyendo los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los drenajes, viales, taludes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, así como detalle de los controles ambientales efectuados y de las incidencias detectadas en relación a todos los aspectos incluidos en la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección general, los contenidos del informe requerido en el punto anterior.

12.5. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo

con el punto 11.5 de esta DIA, junto con su justificación.

12.6. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención de la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez rematadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos no previstos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la

modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de ciento veintisiete millones treinta y seis mil doscientas sesenta y tres (127.036.263) pesetas (763.503,3 A). El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.5 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El inmplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto denominado Parque Eólico de Punago. Octubre de 2000, promovido por la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 46 aerogeneradores y su infraestructura asociada, localizado sobre la mitad norte de la sierra del Punago, también denominada de A Vacariza o del Mirador, sita a aproximadamente 22 km en línea recta de la ciudad de Lugo, y en terrenos de los ayuntamientos de Castroverde, Baleira y Pol (Lugo); dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas:

Vértice XVértice Y

637.660,24.773.407,9

638.744,44.773.835,9

641.582,24.763.944,5

640.658,94.763.612,7

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 46.-Modelo: MADE AE-46/I.-Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.-Potencia total instalada: 30,36 MW.-Altura de las torres: 43,5 m.-Diámetro del rotor: 45 m.-Producción neta anual prevista: 78.056 MWh/año.-Inversión prevista: 3.175.906.569 ptas.

La obra civil incluye el acondicionamento de dos pistas existentes, una de aproximadamente 1,9 km que parte de la aldea de Santadrao, y otra que recorre la sierra de norte a sur, con una anchura de 5 m, sin contar las cunetas. Asimismo, se proyecta la apertura de nuevos caminos al largo del vial principal en tres puntos, con una longitud comprendida entre los 15 y los 60 m y una anchura de 5 m, base de zahorra y subbase realizada a partir de los productos obtenidos de las excavaciones.

Se proyecta asimismo la instalación de un edificio de control para la realización de las tareas de control y mando, así como para la disposición de un lugar dedicado a reparaciones diversas, almacén y servicios, a la altura del aerogenerador nº 20, en la cima del monte Pradairo.

La evacuación de la energía eléctrica se efectuará a través de una línea de nueva construcción, proyectándose la subestación en la cima del monte Pradairo, a unos 3,7 km de la línea de o 132 kV de O Ceao a Grandas.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS

1. Medidas protectoras:

-Sobre la calidad atmosférica: riego periódico de las superficies más afectadas por el paso de la maquinaria de obra.

-Sobre la hidrología: se proyecta la aplicación de un plan de control de calidad de las aguas, que incluye la realización de buenas prácticas durante la fase de obras y la realización de analíticas periódicas, tanto

en la fase de obras como durante el primer año de la fase de explotación.

-Sobre la geomorfología: localización de los elementos que conforman el parque de manera que no se afecte a los afloramientos rocosos y balizado del entorno de los puntos que se estimen de interés.

-Sobre la flora y vegetación: balizado de formaciones vegetales de interés o ejemplares valiosos, de aparecer en la zona.

-Sobre la fauna y sus hábitats: disposición de los aerogeneradores evitando las áreas de interés faunístico y realización de las obras preferentemente fuera del período crítico de reproducción de las aves.

-Sobre el paisaje:

a) Dimensionamiento de pistas y superficies a la mínima necesaria para garantizar la maniobrabilidad de las máquinas.

b) Protección de elementos singulares.

c) Reutilización de los materiales de excavación en rellenos de la obra y traslado de los sobrantes al vertedero controlado de inertes más próximo.

d) Integración del edificio de explotación, con acabado exterior en piedra, carpintería de las ventanas en madera y cubierta de losa.

e) Mantenimiento de la maquinaria en zonas específicas alejadas de charcas y cauces de agua.

2. Medidas correctoras:

-Separación y amontonamiento de la tierra vegetal.

-Restauración de las superficies objeto de ocupación temporal.

-Retirada de animales muertos de cierto porte que aparecen en el parque o en sus inmediaciones.

Asimismo, en el estudio ambiental se proyecta la realización de controles de seguimiento para el control de la presión sonora, avifauna, calidad de las aguas, recuperación de suelos y vegetación.

ANEXO II

RESUMEN DE LOS INFORMES

-La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye informar favorablemente el estudio de efectos ambientales del parque eólico de Punago y aceptar las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio arqueológico, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, haciendo hincapé en el vial entre los aerogeneradores 37 y 38. A tal fin, en fase previa a las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá

en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

3. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueológos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

-La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe en el que señala:

1. A la vista del plan de vigilancia de la avifauna se estima adecuado el enfoque de objetivos, así como el planteamiento para alcanzarlos. Sin embargo, se estima de interés que se incorporen las siguientes propuestas:

a) Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos (debe establecerse a priori).

b) Presentación, y de forma explícita, de los datos empleados en la consecución de los resultados; zonas de muestreo (mapificación); factores de corrección; desarrollo estadístico... En resumen, todo el contenido analítico y conceptual debidamente desarrollado para la obtención de los referidos resultados.

c) El parque eólico puede ocasionar una mortandad de aves despreciable durante muchos años, y puede provocar después repentinamente una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por consiguiente, se podría argumentar que no pueden cuantificarse tasas de mortandad específicas, salvo después de muchas décadas de estudio exhaustivo. Esto lleva a proponer que el plan debe plantearse para la vida útil del parque, estimándose insuficiente el plazo de dos años propuesto en el estudio ambiental.

d) Determinación de umbrales de alerta. Estos umbrales se deben acotar con una metodología rigurosa, explícita, susceptible de comparación y con los criterios más cuantitativos posibles, además de los cualitativos. Además, la determinación de estos umbrales debe servir para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

e) Se deberían integrar en un único plan de vigilancia de aves las afecciones que se produzcan por el parque eólico y por la línea de alta tensión que sirve para evacuar la energía generada en el mismo (línea que no viene reseñada a lo largo del estudio).

2. Otro aspecto relevante para el análisis y evaluación de los impactos y que no se consideran en el estudio, es el relativo al trazado y afección de la línea de evacuación de la energía generada. Debemos tener en cuenta que la consideración en dos fases minimiza los posibles efectos sinérgicos negativos, sesgándose, por conseguinte, la información del estudio.

3. En relación a los dispositivos de drenaje longitudinal y transversal son de tener en cuenta una serie de aspectos en el caso de hacerse precisa su implementación:

a) Que el agua evacuada en cada tajea se corresponda con la misma microcuenca en la cual se efectuó la captación.

b) Siempre es mejor que el número de éstos sea elevado, recordar que los caminos son elementos lineales que cortan transversalmente el paso de la agua. Esta limitación implica que en la parte baja de la ladera atravesada por la pista el aporte de agua de escorrentía se reduce de manera importante. Se deben sopesar las implicaciones que esto puede generar en el ecosistema, sobre todo en aquellos íntimamente ligados al régimen hídrico.

c) En la salida de las aguas das tajeas se debe tener en cuenta que ésta se efectuará de manera que no se produzcan fenómenos erosivos, de inundación o desposición, siempre y cuando no existiesen antes de la actuación referida.

Se hará por lo tanto un diseño y construcción de la red de drenaje artificial (zanjas y tajeas) tal que contemple entre sus objetivos a los anteriores, implementando además los dispositivos de disipación de energía y barreras de sedimentos precisos y en concordancia con aquellas.

4. Si bien se explicita que la red hidrográfica no se va ver afectada directamente por las obras no está de más hacer las siguientes consideraciones:

a) Se respetarán los cauces de los cursos naturales susceptibles de ser afectados por las obras, de manera que quede garantizado el régimen de caudales; además, en las secciones directamente implicadas (paso de una pista...), se certificará que el flujo hídrico mantenga las condiciones actuales de velocidad, para lo cual se establecerán las infraestructuras que sean precisas. Esto debe venir justificado técnicamente o bien argumentación en contra.

b) Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, escombros, aceites...). En general, no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa a calidad de aguas continentales, en el Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la administración pública del agua y planificación hidrológica, encontrándose también recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con el tema se tendrá en cuenta:

-No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas de caudal.

-Se evitará en el posible el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohíbe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o arroyos.

-Se vigilará con especial atención a los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de las pistas, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o

ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia, y durante la vida del parque.

Subrayar la necesidad de no efectuar ningún tipo de actuación en los cauces de los arroyos existentes en la parcela, ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuenca. En el caso de que esta afección ataña a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

5. En caso de ser precisa la tala de arboladura se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Donde se pretenda efectuar talas de especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo que se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

b) En el supuesto de afectarse a la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de MAN, tal y como establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales:

-Para el aprovechamiento y la utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los ríos y de las aguas será precisa previa autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente, tal y como se preceptúa en el artículo 16, de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

-Para la modificación de la vegetación de las riberas y márgenes se precisará un informe del Servicio Provincial correspondiente, tal y como se dispone en el artículo 16, de la Ley de pesca fluvial, y en el artículo 56 de su reglamento.

6. No se podrá depositar ni acumular en el área del parque ni en terrenos anexos, ningún tipo de escombros sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio debe indicarse cuales, además de cómo, se piensan depositar y qué actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez finalizado el depósito de manera que se consiga una buena integración en el medio.

En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como los que provengan de las labores de mantenimiento u otras se deberán recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

En el caso de que se estime su ejecución, consider de interés la consideración de los puntos de este informe, en aras de una mayor integración de la actividad en el entorno.

-La Dirección General de Obras Públicas informa lo siguiente:

1. La realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en concreto en lo que atañe al uso y defensa de éstas.

2. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

-La Dirección General de Turismo emite informe en el que valora la implantación del parque eólico proyectado, tanto por su localización como por su disposición lineal, supone un significativo impacto sobre los valles situados al oeste y al este, así como sobre de la sierra de A Marronda, aunque asumible siempre que en ese área geográfica se preserven otras zonas análogas.

-La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada en relación con el expediente, de los informes emitidos por los distintos organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental con el objeto de minorar los posibles impactos ambientales, que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental (ruidos y colisiones de aves).

ANEXO III

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

Donnino Freire Iglesias y 16 persoas más presentan escrito de alegaciones relacionadas con la necesidad de realizar un estudio ambiental, así como de los problemas jurídicos que pueden surgir debido al actual proceso de concentración parcelaria en la zona.

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD