El Juzgado de Primeira Instancia e Instrucción número tres de Vilagarcía de Arousa por auto dictado el 26 de febrero de 2002 declaró a la Comunidad Autónoma de Galicia, heredera legal de los bienes de Aurora Barreiro Rosende, vecina de Vilanova de Arousa.
La Comunidad Autónoma gallega tomó posesión de los bienes hereditarios conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1º del Decreto 94/1999, de 25 de marzo, que regula el régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Según el artículo 153.2º de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, dichos bienes serán destinados a establecimientos de asistencia social o a instituciones de cultura, preferentemente radicados en la última residencia habitual del causante y, en todo caso, en territorio gallego.
En consecuencia, se hace público el siguiente anuncio:
En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General y del Patrimonio en los artículos 7 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 4.1º b) del
Decreto 312/2000, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del citado Decreto 94/1999, se abre un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que los posibles beneficiarios de los bienes de la sucesión intestada de Aurora Barreiro Rosende, fallecida el 21 de mayo de 2001 en Vilanova de Arousa, formulen alegaciones ante la Consellería de Economía y Hacienda.
El expediente podrá examinarse en la Subdirección General del Patrimonio, con dirección en Área Central, rúa Varsovia nº 4-C, 1ª planta, oficina 1N, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
Santiago de Compostela, 29 de abril de 2002.
Emilio Álvarez Rey
Secretario general y del Patrimonio