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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 21 de mayo de 2002 Pág. 7.395

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de mayo de 2002 por la que se convocan premios a la innovación educativa.

La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad del profesorado y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con las nuevas demandas sociales, las circunstancias siempre cambiantes del alumnado, los nuevos conocimientos científicos y didácticos, y los correspondientes métodos e instrumentos utilizados. La innovación educativa, fundamentada principalmente en la creatividad y en la originalidad, al introducir novedades o renovar la práctica docente, constituye asimismo un elemento interno de la calidad de la educación.

Establecidos los diseños curriculares base, es competencia de los centros, tanto a nivel de proyecto curricular como de programación de aula, el desarrollo de los correspondientes currículos. En este marco de

desarrollo curricular, es necesario impulsar la innovación educativa en los niveles no universitarios y reconocer el trabajo realizado por el profesorado que, individual o colectivamente, está llevando a cabo prácticas educativas innovadoras.

Por otra parte, el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación conlleva una transformación en los métodos y una implicación de sectores cada vez más amplios de población que demandan un acceso constante a la formación y a nuevos conocimientos. Atendiendo a esta demanda la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria viene desarrollando desde hace algunos años acciones tendentes a propiciar el acceso de los centros escolares a Internet, facilitando la instalación de redes de área local, formando al profesorado en el uso de las nuevas tecnologías, desarrollando recursos multimedia interactivos y ofreciendo a través de Internet recursos y servicios educativos. En este contexto hay que destacar el esfuerzo del profesorado en dar respuesta a un reto que, aún siendo tecnológico, acaba teniendo importantes consecuencias culturales. La elaboración de materiales educativos propios para su uso en la red debe ser uno de los objetivos más decididamente impulsados

por esta consellería.

Por todo ello, la presente orden establece las bases para la convocatoria y concesión de premios a la innovación educativa, haciendo hincapié en la aplicación a la educación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que tiene atribuidas,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es la convocatoria de dieciséis premios a la innovación educativa para materiales educativos curriculares que propongan actividades para las diferentes áreas, materias o módulos de los niveles educativos de las distintas etapas de las enseñanzas no universitarias, tanto de régimen general como especial.

Los premios estarán distribuidos en dos modalidades:

A. Materiales educativos curriculares específicamente diseñados para ser utilizados en línea como página HTML o difundidos para descarga por Internet y utilización fuera de línea. Estos trabajos consistirán en la creación de webs, aplicaciones, programas o sistemas interactivos que faciliten el acceso a contenidos curriculares a través de las nuevas tecnologías.

B. Materiales educativos que requieran en su aplicación de sistemas tradicionales.

Artículo 2º.-Dotación económica.

Los dieciséis premios a los que se alude en el artículo anterior estarán dotados económicamente de acuerdo con la siguiente distribución:

Modalidad AModalidad B

1 primer premio1.300 A1 primer premio950 A

3 segundos premios1.000 A3 segundos premios650 A

4 terceros premios 700 A4 terceros premios500 A

Asimismo podrá concederse hasta un máximo de cuatro accésit por modalidad, sin dotación económica, si, a juicio del jurado, la calidad de los trabajos presentados y no premiados lo permite.

La cantidad total destinada a premios es, por tanto, de doce mil euros, y su pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.322I.640.1 una vez realizada la retención correspondiente.

Artículo 3º.-Características de los materiales.

I. Modalidad A:

1. Los materiales presentados versarán sobre contenidos curriculares de las diferentes áreas y niveles educativos y se deberán poder resolver mediante la consulta en diferentes ordenadores servidores de información de la red Internet, o haciendo uso de ellos en un ordenador personal.

2. Los trabajos se presentarán en soporte magnético (disquete o CD-ROM) y, en su caso, estarán realizados con tecnología que permita su visualización en un navegador estándar. Las aplicaciones incluirán todos los archivos necesarios para la resolución de la actividad, con sus correspondientes textos, enlaces, gráficos y archivos multimedia.

3. Las aplicaciones de uso en línea se ejecutarán a partir de una página denominada index.htm que servirá de inicio de las mismas. No se deberá emplear letras mayúsculas, acentos, espacios en blanco ni otros caracteres especiales en los nombres de ninguno de los archivos (o carpetas) incluidos en las aplicaciones, sean páginas htm, imágenes o de cualquier otro tipo.

II. Modalidad B:

Los trabajos podrán presentarse en papel e incluirán una versión en soporte informático en formato de Microsoft Word o Corel WordPerfect.

Artículo 4º.-Requisitos de las solicitudes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria, a título individual o en grupo, los profesores de los centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que estén en activo e impartan docencia en los niveles no universitarios.

2. Los trabajos que concurran deberán ser originales, inéditos (o al menos no comercializados) y no premiados o becados con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas.

3. Los concursantes deberán presentar el trabajo en soporte informático y en soporte papel, por triplicado, en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de las distintas delegaciones provinciales o por los canales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que debe acompañar el trabajo estará fecha y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En el caso de la modalidad A, se presentará el programa o el conjunto de los programas en disquetes de 3 œ pulgadas o en soporte CD-ROM claramente etiquetados, y los correspondientes manuales, que incluirán los siguientes apartados:

-Requerimentos de hardware y software y procedimiento de ejecución de la aplicación.

-Guía del profesor, con exposición de los objetivos educativos que se pretenden, indicación de las actividades que se proponen y de los aspectos curriculares en los que se incide.

-Guía detallada de la utilización de la aplicación por el alumno.

-Descripción, si procede, de otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales, etcétera).

-Los manuales se presentarán en papel y en formato electrónico de Microsoft Word o Corel WordPerfect.

4. Los trabajos deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, firmada por el autor o, en su caso, por el coordinador responsable del grupo de trabajo, según el modelo del anexo I de la presente orden. En ella deberá constar con claridad una dirección de correo electrónico para las comunicaciones pertinentes.

b) Certificación del director del centro educativo, acreditativa de que los concursantes, que deberán relacionarse junto con sus DNI y NRP correspondientes, prestan sus servicios como personal docente en el mencionado centro o de que han estado destinados en éste durante la realización de la experiencia.

c) Memoria descriptiva de la experiencia educativa, de una extensión máxima de 20 folios (escrito en fuente courier de 12 puntos y con espaciado de 1,5 y sin comprimir los caracteres), que se ajustará al esquema establecido en el anexo II.

d) Resumen de la experiencia en un máximo de dos folios a doble espacio.

e) Anexos de descripción de los trabajos o actividades realizados por los alumnos durante la experiencia, si procede.

f) Declaración jurada o promesa de estar en posesión de los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de la experiencia, materiales o productos presentados, de que son inéditos o, al menos, no fueron comercializados, y de que no fueron premiados o becados con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas.

En caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que aportar un escrito firmado por los poseedores de los mismos aceptando las bases del presente concurso.

El hecho de que un producto necesite hacer uso para su funcionamiento de software comercial y/o los derechos para su distribución no puedan ser cedidos por el concursante será motivo suficiente para su exclusión del concurso.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 30 de julio de 2002.

Artículo 6º.-Composición y funciones del jurado.

1. Los trabajos que concursen y se ajusten a la presente convocatoria, serán examinados y valorados por un jurado compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, o persona en la que delegue.

Vocales: el subdirector general de Ordenación Educativa. El inspector jefe de la Inspección Central. El jefe del servicio de Ordenación e Innovación Educativa. El jefe del servicio de Formación del Profesorado.

Secretario: un funcionario o funcionaria del servicio de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará con voz pero sin voto.

2. El jurado, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

3. Los premios podrán ser declarados desiertos o determinarse su acumulación o compartición.

4. Con carácter excepcional, y por acuerdo motivado del jurado, la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá determinar la redistribución de los premios declarados desiertos entre los adjudicados.

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

El jurado seleccionará los trabajos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

-La coherencia con el modelo de currículo establecido por la Xunta de Galicia.

-La calidad y rigor por su interés científico, originalidad, concreción de los objetivos planteados y coherencia interna.

-El carácter innovador, tanto por la creatividad y originalidad del diseño pedagógico como por la metodología y recursos implicados.

-La relevancia y volumen de los contenidos, respecto al total del currículo de la asignatura, de ejemplos, ejercicios y otros materiales complementarios, así como la sugerencia de otras posibles aplicaciones didácticas en el aula.

-Los niveles y tipo de enseñanzas a los que van dirigidos.

-La calidad del diseño y presentación gráfica.

-La facilidad, realismo y versatilidad de la aplicación para su utilización en aulas estándares.

-Que las actividades propuestas fomenten en el alumno la adquisición de habilidades, actitudes y procedimientos.

-Que permita la gradación del aprendizaje en diferentes niveles y que las propuestas pedagógicas ofrezcan distintos niveles de aprendizaje.

-Que el currículo elegido corresponda a materias en las que se dé un maior índice de fracaso escolar o que el trabajo esté dirigido a alumnado con dificultades de aprendizaje.

-La utilización de aplicaciones informáticas en dotación en los respectivos departamentos didácticos de los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

-Que haya sido experimentado con el alumnado.

-Que contenga un plan de evaluación adecuado para la comprobación de la consecución de los objetivos.

-Que implique la participación de un sector significativo del claustro de profesores.

En el caso de la modalidad A, se añadirá:

-El aprovechamiento pedagógico de todas las vantajas y utilidades de los recursos del medio tecnológico en el que se presenta la aplicación, teniendo en cuenta las tendencias actuales y los estándares del lenguaje HTML.

-La cantidad de enlaces y aplicaciones.

Artículo 8º.-Resolución.

El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 9º.-Certificación.

La Administración educativa reconocerá a los participantes en los trabajos premiados o con mención de accésit, mediante expedición de certificado personal, las actividades de innovación realizadas en el marco de la presente convocatoria.

Artículo 10º.-Pago de los premios.

1. El pago del importe correspondiente a los premios se hará por transferencia bancaria a nombre del autor o autora si el trabajo es individual. En el caso de que el trabajo sea colectivo, se establecerá en la solicitud si el pago se hará al coordinador o a todos los integrantes del grupo, y en qué porcentaje se distribuirá dentro de este.

2. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal correspondiente.

Artículo 11º.-Publicación.

La presentación a la presente convocatoria implicará la cesión a favor de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de los derechos de edición de los trabajos premiados o con accésit por un período de dos años, así como la renuncia a los derechos de propiedad intelectual correspondientes a una primera edición.

En el caso de que, en ese período, los autores decidieran publicar los trabajos premiados por otras vías, deberán solicitar el permiso correspondiente a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. En caso de que la respuesta fuera positiva, en la publicación deberá constar expresamente el premio o accésit de que fue objeto.

Asimismo los autores quedan comprometidos a autorizar las modificaciones precisas en los documentos finales y suministrar los archivos de código-fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.

Artículo 12º.-Retirada de la documentación.

Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación de los trabajos no premiados en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la resolución de la pre

sente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el mencionado plazo, se procederá a su destrucción.

Artículo 13º.-Recurso.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día seguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el Tribunal Suprerior de Justicia de Galicia, según prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones finales

Primera..-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2002.

Celso Currás Fernández

Consejero de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

ASPECTOS QUE HAY QUE DESARROLLAR EN LA MEMORIA DESCRIPTIVA PARA LA SOLICITUD DE PREMIOS A LA INNOVACIÓN EDUCATIVA

1. Datos de identificación:

1.1. Título.

1.2. Ámbito de aplicación del trabajo:

-Centro/s,

-Calle.

-Localidad.

-Provincia.

1.3. Delimitación del campo de trabajo:

-Ciclo/s.

-Curso/s.

-Área/s.

-etc.

1.4. Autor/a o coordinador/a del trabajo.

1.5. Datos personales y profesionales del profesorado que interviene en el trabajo.

2. Diseño:

2.1. Justificación del trabajo:

-En el marco del proyecto curricular de la etapa y de la programación del aula.

-Contexto en el que surge.

-Cuestiones a las que pretende responder.

-etc.

2.2. Objetivos pretendidos:

-Qué se experimentó.

-Definir su finalidad.

-etc.

2.3. Metodología seguida:

-Hipótesis formuladas.

-Selección de variables.

-Técnicas utilizadas.

-Organización.

-etc.

2.4. Descripción pormenorizada del trabajo:

-Duración.

-Fases.

-Contenidos.

-Secuencias.

-etc.

2.5. Aspectos o elementos evaluados y su incidencia en la práctica docente.

2.6. En el caso de participantes de varios centros, se especificará:

-Los mecanismos establecidos para la coordinación

-Intercambio de información.

-Puesta en común y evaluación conjunta.

2.7. Transferibilidad de la experiencia a aulas estándares.