Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miercoles, 15 de mayo de 2002 Pág. 7.103

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 3 de mayo de 2002 por la que se dictan normas para la concesión de apoyo a los ayuntamientos gallegos en la cesión de equipos de excarcelación para misiones de protección civil.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2º, párrafo c), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de la participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas (artículo 22.2º, párrafo c), la protección civil ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones de emergencia; actitud fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, en la mayor parte de los ayuntamientos para poder cumplir la normativa vigente en materia de protección de su comunidad vecinal.

Conforme al Decreto 147/2002, de 11 de abril, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, corresponde a esta consellería, entre otras competencias, la de protección civil.

De acuerdo con el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueban las medidas de coordinación de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios a la Administración local para su actuación en materia de protección civil.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales para las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, consciente de la magnitud y transcendencia de los valores que están en juego en situaciones de emergencia, así como las necesidades que se generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, quiere dotar de medios adecuados a los municipios para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil, para intervención en excarcelación.

De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de material para misiones de protección civil a los municipios de la Comunidad Autónoma gallega.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para colaborar con los ayuntamientos en su misión de protección a su comunidad vecinal y para equipar con unos medios necesarios a la protección civil, cederá en propiedad equipos de excarcelación y/o material auxiliar a los ayuntamientos gallegos que cuenten con Servicio Municipal de Protección Civil y/o agrupación de voluntarios de Protección Civil, sea municipal o tenga suscrito un convenio con el municipio, y además estén inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme al Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos:

I) Para nuevos equipos de excarcelación.

a) No disponer de equipo de excarcelación.

b) Disponer de medios de transporte adecuados para este tipo de material, así como recursos humanos que estén operativos las 24 horas del día y los 365 días del año.

c) Tener en su término municipal y ámbito comarcal vías de comunicación con alto índice de siniestralidad.

d) Estar alejados un mínimo de 15 km de un parque contra incendios y salvamento y/o de un Servicio Municipal de Protección Civil que disponga de equipo de excarcelación.

II) Para material auxiliar de excarcelación.

a) Disponer de un equipo en propiedad o cedido en uso.

b) Que el material de que se dispone en el momento de hacer la solicitud no sea suficiente para atender la demanda de la población.

c) Precisar renovar el material que esté deteriorado por el uso, o nuevo material que no se tenga en la actualidad.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de 95.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.231A.623.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 2002.

Artículo 4º.-Solicitud.

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios concedidos en esta orden presentarán su solicitud, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo I de esta orden, en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

2.1. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

2.2. Certificados expedidos por el secretario del ayuntamiento:

a) En su caso, de la existencia de Servicio Municipal de Protección Civil.

b) Certificación de los gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos municipales de 2002, destinados a las funciones de seguridad y/o protección civil.

c) Certificación relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que:

-Se acuerda solicitar la cesión en propiedad, regulada en la presente orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones.

-Se faculta al alcalde del ayuntamiento para aceptar la cesión en propiedad en las condiciones establecidas por la consellería y para firmar el correspondiente convenio, en el caso de resolución favorable de la consellería.

2.3. Memoria firmada por el alcalde como jefe local de protección civil, en la que se indiquen:

2.3.1. Para los que soliciten nuevos equipos de excarcelación:

-Índices de siniestralidad en las vías de comunicación terrestre existentes en el ámbito territorial del municipio, y en el de los ayuntamientos colindantes.

-Accidentes ocurridos en los últimos años en las vías de comunicación terrestre existentes en el ámbito territorial del ayuntamiento y ayuntamientos colindantes en los que fue preciso emplear medios de rescate.

-Medios materiales y recursos humanos de los que dispone el ayuntamiento, necesarios para actuar en rescates.

-Cumplir los requisitos específicos indicados en el artículo 2º, apartado I), especificando cada uno de los puntos.

En su caso, estar en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil, y estar elaborando el Plan de Emergencias Municipal (Pemu).

2.3.2. Para material auxiliar de excarcelación:

-Equipo de excarcelación de que se dispone actualmente, indicando el material complementario del mismo.

-Material auxiliar de excarcelación que se precisa (indicando si éste es de reposición o nuevo).

-Cumplir los requisitos específicos indicados en el artículo 2º, apartado II.

-En su caso, estar en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil, y estar elaborando el Plan de Emergencias Municipal (Pemu).

3. Los defectos en las solicitudes serán notificados a los interesados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concediéndoles un plazo de diez días para corregir errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción.

1. Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, se procederá a su examen y análisis por los servicios de Protección Civil de la provincia correspondiente.

2. Los respectivos servicios provinciales emitirán un informe técnico en relación a las peticiones recibidas, remitiéndolo a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

3. La propuesta de resolución se hará por una comisión de evaluación, que estará presidida por el director general de Interior y Protección Civil, y formada por los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y el subdirector general de Protección Civil, actuando como secretario un funcionario propuesto por el director general de Interior y Protección Civil.

4. La referida comisión, en función del informe técnico referido en el apartado anterior, hará una propuesta de resolución que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y para la elaboración del informe técnico y de la propuesta de resolución, así como la asignación de material, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Riesgos potenciales existentes en el ayuntamiento y limítrofes conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga) o, en su caso, en el Plan de Emergencias Municipal (Pemu).

2. Índices de siniestralidad en las vías de comunicación terrestre existentes en el ámbito territorial del municipio, y en el de los ayuntamientos colindantes.

3. Accidentes ocurridos en los últimos años en las vías de comunicación terrestre existentes en el ámbito territorial del ayuntamiento y ayuntamientos colindantes en los que fue preciso emplear medios de rescate.

4. Tener creada o en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil.

5. Tener o estar elaborando su Plan de Emergencias Municipal (Pemu).

6. Cantidad destinada por el ayuntamiento en sus presupuestos anuales para actuaciones objeto de esta orden.

7. Cumplir los requisitos específicos indicados en el artículo 2º, apartado I), especificando cada uno de los puntos.

8. Número de colaboraciones realizadas, en temas de protección civil, con la Xunta de Galicia, especialmente con el Servicio de Emergencias 112, y planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia en el sistema de protección civil de Galicia.

Artículo 7º.-Resolución, publicación y notificación.

1. La resolución será adoptada por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión de evaluación, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio), y con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, suponiendo la concesión la cesión en propiedad del material de excarcelación.

2. La notificación a los peticionarios será efectuada por la Dirección General de Interior y Protección Civil, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el supuesto de que, trascurridos 6 meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, no se dictase y notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo y, en todo caso, a aquellos ayuntamientos a los que no se les conceda material se les notificará indicando que fue desestimada su petición.

3. Contra la resolución del conselleiro podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.

Artículo 8º.-Aceptación, justificación y pago.

1. El alcalde del ayuntamiento al que se le concediese material dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para comunicar la aceptación.

2. Se considera como medio de justificación, para hacer efectivo el pago de la cantidad correspondiente, la certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que se solicita la ayuda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, según se recoge en el artículo 15.2º c) del Decreto 287/2000.

3. Transcurrido el plazo referido en el apartado 1 de este artículo sin que se comunique la aceptación, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular la resolución.

Artículo 9º.-Formalización de la cesión.

Para la formalización de la cesión se firmará un convenio en el que constará el acuerdo de cesión en propiedad y la aceptación del cesionario.

Los gastos de seguros, impuestos, mantenimiento, conservación del material cedido y las indemnizaciones derivadas de las posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso del material, cualquiera que sea su cuantía, correrán a cargo de los ayuntamientos.

Artículo 10º.-Reversión de bienes en la Comunidad Autónoma.

1. Si el material cedido no se aplicase al fin señalado o dejase de estarlo con posterioridad, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

2. La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Será de aplicación supletoria el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales