El Real decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud establece en su anexo II que, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley general de sanidad y en la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley general de Seguridad Social, aprobado por Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, los servicios públicos de salud deberán reclamar a los terceros obligados al pago el importe de la atención o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas en los siguientes supuestos:
-Asistencia sanitaria prestada a los asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social, pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no hayan sido adscritos a recibir asistencia sanitaria de la red sanitaria de la Seguridad Social.
-Asistencia prestada a los asegurados o beneficiarios, en los supuestos de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.
-Asistencia sanitaria prestada en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de mutuas de accidentes de trabajo.
-Seguros obligatorios.
-Convenios o conciertos con otros organismos o entidades.
-Otros obligados al pago.
La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su capítulo 2º título II el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos.
El artículo 12 de la mencionada ley señala que los precios públicos serán fijados por decreto, por propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad ofertante.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que por el Decreto 16/1991, fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
Asimismo, el artículo 4.d) de la Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, en relación a la evolución general de los costos previstos, así como a la inclusión de nuevos servicios sanitarios, establece que el Servicio Gallego de Salud ajustará su actuación
a las normas e instrucciones emanadas de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a la que le corresponde aprobar los módulos económicos para la prestación de servicios propios y concertados, así como su modificación y revisión, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda.
Como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, los ingresos procedentes de la prestación de servicios sanitarios por parte de las fundaciones pasan a tener la consideración de ingresos de derecho público, por lo que es necesario incluir los precios de los servicios prestados por las fundaciones públicas sanitarias en el presente decreto.
Se hace necesario actualizar y ampliar el Decreto 70/2001, de 22 de marzo, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud, a efectos de adecuar las tarifas al costo económico derivado del servicio o actividades prestadas.
Siendo, pues, necesario regular la percepción de los precios públicos por asistencia sanitaria prestada en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de abril de dos mil dos,
DISPONE:
Artículo 1º
1. Se aprueban las tarifas que figuran en los anexos I, II, III, IV y V del presente decreto, aplicables a los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones publicas sanitarias a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en los que siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario.
En los supuestos de terceros obligados al pago, por tratarse de gastos no financiables con ingresos de la Seguridad Social (artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad), cuando el paciente no facilite los datos del tercero obligado para su correcta facturación, el gasto asistencial será a su cargo.
2. Las tarifas contenidas en el anexo I serán aplicables a la asistencia sanitaria prestada en centros dependientes del Servicios Gallego de Salud (atención primaria y especializada) y en las fundaciones públicas hospitalarias.
3. El anexo II recoge las tarifas que se aplicarán como consecuencia de la asistencia sanitaria que se preste en accidentes de tráfico, en aquellos casos en que sean de aplicación los convenios marco de asistencia sanitaria para el año 2002 con instituciones sanitarias públicas.
4. Las tarifas recogidas en los anexos III, IV y V serán aplicables, respectivamente, por la Fundación Instituto Gallego de Oftalmología, por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia y por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.
Artículo 2º
La facturación se realizará con las tarifas vigentes el día de la prestación del servicio.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dieciocho de abril de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad
ANEXO I
Precios de servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en los que siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario.
(En euros).
A. Estancias.
1. La tarifa por hospitalización en centros hospitalarios por día de estancia y cama ocupada será de: 346,06.
Se entenderá por día de estancia y cama ocupada, a efectos de facturación, cuando el paciente se encuentre ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico en la hora censal (las cero horas).
2. Cuando el paciente ocupe una cama de las salas de hospitalización pero no produzca estancia según la interpretación del apartado 1, es decir, sea dado de alta antes de la hora censal, se le facturará esa prestación como media estancia por: 164,40.
3. La estancia en U.V.I., U.C.I., o unidades asimiladas (unidades de atención especializada, servicio de reanimación, unidad de quemados, lesionados medulares o cualquiera otra que tenga establecida el centro hospitalario) se facturará por: 747,43.
Se utilizará el mismo criterio para la definición de media estancia que en el punto anterior, y se facturará
la prestación por la mitad del valor de una estancia completa.
4. Por estancia en unidades de psiquiatría de agudos: 153,43.
5. Por estancia en el hotel de pacientes: 73,81.
6. En la estancia están incluidas las prestaciones de todos los servicios y gastos que originen, excepto las prótesis quirúrgicas, marcapasos y todas aquellas que sean establecidas por la Consellería de Sanidad como coste independiente de la estancia, recogidas en el apartado C de este decreto como servicios especiales.
7. En el supuesto de estancias con permiso de fin de semana se aplicarán las mismas tarifas de los apartados anteriores.
B. Asistencia ambulatoria en centros sanitarios.
1. Por primeras consultas ambulatorias: 114,56.
2. Por revisiones y sesiones ambulatorias posthospitalarias: 38,19.
3. Por intervenciones quirúrgicas ambulatorias:
3.1. Cirurgía mayor ambulatoria:
Proceso asistencial en el que se incluye la realización de un procedemiento de los recogidos en este apartado, así como un máximo de tres consultas (primera consulta y dos revisiones) y las pruebas diagnósticas necesarias para la realización de dicho procedimiento.
En el supuesto de que el paciente tuviera que ingresar, la facturación por estancia sería independiente de la que corresponda por proceso.
Especialidad Procedimiento Tarifa
C. Vascular Cirugía de varices en M.I. 1.230,34
C. General Biopsia hepática infantil con anestesia general 2.972,00
Cirugía anal no compleja (hemorroides, fístulas y fisuras) 940,13
Escisión e incisión del sinus pilonidal 950,91
Extirp. de tum. benigna de mama (neo. benigna, mastop. quist., fibroad., fibroesc.). Se excluyen las biopsias 1.123,88
Herniorrafia inguinal o femoral 1.020,60
Herniorrafia umbilical o ventral 1.228,75
Maxilofacial Cirugía articulación témporo-mandibular 1.883,59
Fracturas faciales simples de arco cigomático y malar 1.097,11
Tratamento quirúrgico de tumor benigno maxilar 2.133,24
Oftalmología Cirugía corrección estrabismo 1.016,02
Cirugía sobre el polo anterior del ojo 1.611,93
Tratamiento quirúrgico de cataratas 1.292,27
ORL Amigdalectomía y/o adenoidectomía 750,05
Endoscopia nasosinusal (inf., ectom. y poliposis) 1.279,27
Microcirugía de laringe 1.032,64
Miringoplastia 1.032,64
Septorrinoplastia 1.089,19
Traumatología Artroscopia 1.480,45
Cirugía mayor sobre músculos fascias y tendones 1.387,95
Tratamiento quirúrgico de dedo en resorte 1.308,27
Tratamento quirúrgico de Dupuytren 1.308,27
Especialidad Procedimiento Tarifa
Extracción de material de osteosíntesis 2.087,30
Tratamento quirúrgico de ganglión 1.387,95
Tratamento quirúrgico de hernia disco 1.703,01
Liberación del túnel carpiano 1.020,60
Tratamento de hallux valgus y otras deformidades de los dedos de los pies 1.778,26
Urología Biopsia testicular 698,41
Cirugía de hidrocele 1.011,10
Quiste de epidídimo 1.011,10
Escisión de lesión de uretra 1.116.60
Cirugía de fimosis con anestesia general 750,21
Orquiopegia 950,75
Ginecología Cirugía de genitales externos femeninos. Excluidas las biopsias 1.203,72
Cirugía del cuello del útero. Excluidas las biopsias 959,46
Dilatación y legrado uterino 855,23
Laparoscopia ginecológica (ligadura) 1.223,04
Quiste de ovario 1.689,71
3.2. Cirurgía menor ambulatoria: 244,21.
Procedimientos quirúrgicos realizados de forma ambulatoria que no estén recogidos en el apartado 3.1.
En la tarifa están incluidas un máximo de tres consultas (primera consulta y dos revisiones) y las pruebas diagnósticas necesarias.
4. La administración de fármacos antiinfecciosos en régimen de hospital de día se facturará a precio de costo.
5. Por urgencia hospitalaria no ingresada: 236,55.
Comprenderá todas las actuaciones que sea preciso efectuar en la atención de urgencia, estando incluidas todas las exploraciones y actos médicos y/o quirúrgicos realizados en urgencias, salvo las recogidas en el apartado C de este decreto como servicios especiales.
En el caso de que la atención de la urgencia derivara en un ingreso hospitalario se facturaría únicamente la estancia.
6. Sesión laserterapia dermatológica: 118,80.
C. Tarifas por servicios especiales.
Las tarifas especificadas a continuación como «tarifas especiales» se facturarán con independencia de la que le corresponda por consulta o, en su caso, estancia, salvo las del punto 7. «Procedimientos especiales», que incluyen la estancia.
1. La solicitud de realización de pruebas diagnósticas que no generen consultas o estancias y no se encuentren relacionadas entre estas «tarifas especiales», se facturarán por: 120,57.
2. Procedimientos en salas especiales.
Sala especial Especialidad Procedimiento Tarifa
Endoscopia Digestivo Alcoholización hepática 706,19
Biopsias 211,21
Dilataciones tubo digestivo 382,81
Dilataciones biliares 730,99
Polipectomías, esclerosis terapéutica con argón 396,01
Sala especial Especialidad Procedimiento Tarifa
Ecografía anal 165,00
Manometría anal 198,00
Extracción percutánea cálculos biliopancreáticos 673,22
Cambio catéter derivación biliar 448,97
Endoscopia digestiva diagnóstica (esófago-gastro-duodeno-colono-sigmoescopia) 210,43
Colocación drenajes nasobiliares o biliares internos 1.510,95
Colocación de prótesis coledocopancreáticas 1.980,07
Colocación de prótesis tubo digestivo 990,03
Gastro, cistogastro, colecisto, íleo, colon o yeyunostomías percutáneas 1.116,84
Laparoscopia diagnóstica 598,39
Laparostomías 683,16
Laserterapia endoscópica 401,86
Ligadura de varices esofágicas, electrocoagulación bipolar 435,61
Manometría esofágica y pHmetría 330,01
Terapia ulcerosa endoscópica 336,09
Pneumología Broncoscopia 168,78
Escisión o destrucción de lesión bronquial 389,42
Escisión o destrucción de lesión pulmonar 396,01
Biopsia 198,00
Urología Cistoscopia 150,25
Instalaciones endovesicales de citostáticos 352,46
Cateterismo ureteral o uretral 891,03
Cistostomía o nefrostomía percutáneas 990,03
Dilataciones 1.155,04
Prótesis metálica ureteral, uretral o prostática 1.320,04
Tratamiento percutáneo fístulas urinarias 1.320,04
Extracción percutánea cálculos urinarios 1.980,07
Ginecología Polipectomía 627,02
Resección de tabique 409,21
Extracción de DIU que no puede extraerse de forma habitual 382,81
Histeroscopias diagnósticas 330,01
Oclusión o recanalización trompas de Falopio 990,03
Cardiología Intervencionista Angioplastias 1.485,05
Aterectomías 660,02
Biopsia endomiocárdica 957,13
Cateterismo (coroariografía) 690,45
Marcapaso endocavitario 1.439,35
Marcapaso epicárdico 957,13
Marcapaso con implantación ambulatoria 690,45
Cierres CIA o ductus 3.300,11
Rotablator 1.980,07
Simpson 2.310,07
Stent 2.310,07
Valvuloplastias percutáneas 3.168,10
No intervencionista Cardioversiones 224,40
Ecocardiograma Doppler 210,43
Estudio electrofisiológico 153,44
Prueba de esfuerzo 203,31
Holter 115,44
Eco transesofágico 210,43
Sala especial Especialidad Procedimiento Tarifa
Eco estrés farmacológico 247,08
Marcapasos 660,02
Pneumología Espirometría 169,13
Otros estudios ambulatorios especiales 180,30
Neurofisiología Exploración electroencefalográfica 84,76
Exploración electroencefalográfica con cuantificación (cartografía, reparto de frecuencias, comparación estadística con patrones normales, etc.) 210,43
Exploración electroencefalográfica con cuantificación con electrodos implantados 293,72
Exploración electroencefalográfica con privación del sueño 126,40
Exploración de potenciales evocados auditivos 168,78
Exploración de potenciales evocados de tronco 168,78
Exploración de potenciales evocados somestésicos 168,78
Exploración de potenciales evocados visuales 126,40
Exploración de Onda P-300 168,78
Exploración de variación contingente negativa 168,78
Estudio electroencefalográfico con sistema HOLTER 420,13
Exploración electroencefalográfica o subcorticográfica con o sin electroencefalograma con electrodos implantados 252,07
Electro-retinograma 168,78
Electro-oculograma 168,78
Audiometría (objetiva) 210,43
Nistagmograma 168,78
Reoencefalograma 50,42
Estudio neurofisiológico con estimulación magnética y/o eléctrica transcranial 210,43
Electromiograma cuantificado (electromiografía) 168,78
Electromiograma fibra aislada 336,09
Estudio electromiográfico de esfínteres (electromiografía) 210,43
Neurografía con estimulación repetitiva (electromiografia) 84,76
Neurografía convencional (electromiografía) 50,42
Neurografía S.N. Vegetativo 126,40
Estudio neurofisiológico de movimientos anormales (electromiografía) 126,40
Polinsomniografía del sueño 822,93
Otorrinolaringología Pruebas laberínticas, nistagmografía 175,35
Mes completo de tratamiento de logopedia o foniatría en régimen de sesión diaria 210,43
Sesión aislada de tratamiento de logopedia o foniatría 12,43
Radiología Neurológica Angiografía digital diagnóstica 280,57
Angiografía digital terapéutica 729,19
Arteriografía cerebral 537,03
Embolizaciones intracraniales 3.884,83
Embolizaciones no intracraniales 1.320,04
Estudio troncos supraórticos 675,10
Vascular Angioflueresceingrafía 262,47
Arteriografía periférica 383,59
Arteriografía tóraco-abdominal 383,59
Dilataciones 528,02
Ecografía doppler-cor de troncos supraórticos 211,78
Sala especial Especialidad Procedimiento Tarifa
Estudio miembros superiores e inferiores 214,81
Estudio renal 214.81
Fibrinolisis, prótesis intravasculares, shunt porto-cava percutáneo 2.310,07
Flebografía 460,29
Aterectomías, filtros de cava 2.015,79
Trombectomía percutánea 1.815,06
Implantación endoprótesis vascular 2.294,76
Angioplastias, embolizaciones, accesos venosos centrales, extracciones cuerpos extraños intravasculares 1.721,07
Digestiva Colangiografía retrógrada endoscópica (CRE) 588,16
Colangiopancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE) 621,65
Dilataciones (sesión) 382,81
Dilataciones biliares 730,99
Drenajes biliares percutáneos 2.294,76
Drenajes percutáneos 495,02
Esclerosis percutánea quistes abdominales, extracción cuerpos extraños 396,01
Esclerosis de varices esofágicas 435,61
Esfinterotomía 1.007,54
Gastro, cistogastro, colecisto, íleo, colon o yeyunostomía percutáneas 1.116,84
Prótesis coledocopancreáticas 1.980,07
Prótesis tubo digestivo 825,02
Shunt portosistémico transyugular 6.740,86
Tratamiento percutáneo de fístulas de tubo digestivo 396,01
Tratamiento percutáneo de nódulos hepáticos 1.419,05
Torácica Drenaje o esclerosis de colecciones torácicas 1.320,04
Colocación prótesis vías respiratorias 1.980,07
Urológica Biopsia renal 372,99
Cistostomía o nefrestomía percutáneas 990,03
Dilataciones 1.155,04
Extracción percutánea cálculos urinarios 1.980,07
Prótesis metálica ureteral, uretral o prostática 1.320,04
Tratamiento percutáneo fístulas urinarias 1.320,04
Urografías 188,22
Ginecológica Oclusión o recanalización trompas de Falopio 1.320,04
Otras pruebas Ecografías 113,07
Densitometrías 113,07
Biopsia de mama dirigida por arpón 133,85
Placa panorámica 26,40
Telerradiografía 26,40
Placa de cráneo 26,40
Placa periapical u oclusal 16,50
Biometría 127,79
Campimetría 82,89
Topografía 138,15
Tomografía computerizada (TC) con o sin contraste 246,88
Resonancia magnética (RM) simple sin contraste 452,27
RM doble sin contraste 575,34
RM triple (medula, columna o abdomen) sin contraste 707,02
RM, plus de empleo de contraste 129,54
RM, plus de empleo de anestesia 129,54
Telerradiografía de columna o miembros inferiores 30x120 cm 99,01
3. Anatomía patológica.
Por biopsias de anatomía patológica: 203,31.
Por biopsias de anatomía patológica con estudio macro y microscópico: 247,08.
Citología vaginal: 105,89.
Citología de esputos: 105,89.
Estudio sistema nervioso: 276,29.
4. Hemodiálisis.
Por cada sesión en centros hospitalarios tanto a pacientes hospitalizados como en régimen ambulatorio: 155,31.
El precio de la sesión de hemodiálisis comprende la analítica rutinaria y las transfusiones que se realicen por indicación médica.
Se aplicará un suplemento por dialización mediante concentradores de bicarbonato por sesión de: 8,77.
Analíticas de pacientes en hemodiálises (control trimestral): 120,88.
Analíticas de pacientes en hemodiálises (control rutinario): 11,48.
5. Tratamiento mediante rehabilitación y fisioterapia.
Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación en régimen de sesión diaria: 210,43.
Por sesiones aisladas del tratamiento: 12,43.
6. Quimioterapia y radioterapia.
Quimioterapia.
El concepto facturable para el caso de la quimioterapia será el de sesión y no el de proceso o ciclo, quedando incluidos en el concepto todos los fármacos que se utilizan en las sesiones. Dentro de cada uno de los ciclos puede haber sesiones de diferente grupo de complejidad.
Existen cinco grupos diferentes de complejidad:
Niveles quimioterapia
complejidad Ciclo Sesión Administración ambulatoria
Nivel
Nivel I ADRIAMICINA. ADR a Adriamicina.
ADRIAMICINA (Intravesical). ADR intravesical a. Adriamicina intravesical.
MITOMYCINA C (Intravesical) MIT.C intravesical Mitomycina C intravesical.
ABVD ADR-BLEO-DTIC-VLB a Adriamicina, bleomicina, dacarbacina y vinblastina.
AC-T ADR-CTX a Adriamicina y ciclofosfamida.
BCG (Intravesical). BCG intravesical a BCG Intravesical.
BCNU BCNU a Carmustina.
BEACOPP dosis bajas ADR-CTX-PRD-PROC-VP16 a Adriamicina, ciclofosfamida, prednisona, procarbacina y etoposido.
PRD-PROC-VP16 a Prednisona, procarbacina y etoposido.
BLEO-PRD-VCR a Bleomicina, prednisona y vincristina.
BEACOPP dosis altas ADR-CTX-PRD-PROC-VCR-VP16 a Adriamicina, ciclofosfamida, prednisona, procarbacina, vincristina y etoposido.
PRD-PROC-VP16 a Prednisona, procarbacina y etoposido.
BLEO-PRD a Bleomicina y prednisona.
CAE. CTX-ADR-VP16 a Ciclofosfamida, adriamicina y etoposido.
VP16 a Etoposido.
CAF 5FU-ADR-CTX a 5Fluorouracilo, adriamicina y ciclofosfamida.
CDDP db *. CDDP db* a Cisplatino en dosis bajas ('75 mg/m) concomitante con radioterapia*.
CDDP-VP 16-BLEO BLEO a Bleomicina.
CDDP-VBL-BLEO BLEO a Bleomicina.
CHOP ADR-CTX-VCR-PRED a Ciclofosfamida, adriamicina, vincristina y prednisona.
CHOP-BLEO ADR-CTX-VCR-PRED-BLEO a Ciclofosfamida, adriamicina, vincristina, prednisona y bleomicina.
BLEO a Bleomicina.
CHOP-RITUXIMAB ADR-CTX-VCR-PRED a Ciclofosfamida, adriamicina, vincristina y prednisona.
CITARABINA dosis bajas ARA-C d.b. a Citarabina a dosis bajas.
CMF 5 FU-CTX-MTX d.b. a 5 Fluorouracilo, ciclofosfamida y metotrexato a dosis bajas.
CMV MTX-VLB a Metotrexato y vinblastina.
CPT 11db-5FU-LEUCOVORIN 5 FU-LEU ic bomba a 5 Fluorouracilo y Leucovorín en infusión continua con bomba ambulatoria.
COP-INF CTX-PRED-VCR a Ciclofosfamida, prednisona y vincristina.
COPP CTX-PRED-PROC-VCR a Ciclofosfamida, prednisona, procarbacina y vincristina.
COPP/ABV CTX-PRED-PROC-VCR a Ciclofosfamida, prednisona, procarbacina y vincristina.
ADR-BLEO-VLB a Adriamicina, bleomicina y vinblastina.
CVP CTX-VCR-PRED a Ciclofosfamida, vincristina y prednisona.
CYVADIC (ADR-CTX-DTIC-VCR) ADR-CTX-DTIC-VCR a Adriamicina, ciclofosfamida, dacarbacina y vincristina.
DTIC a. Dacarbacina.
ECF. 5FU en i.c. a. 5 Fluorouracilo en infusión continua
FAMTX ADR a Adriamicina.
complejidad Ciclo Sesión Administración ambulatoria
Nivel
CAF/T-CDDP 5FU-ADR-CTX a 5 Fluorouracilo, adriamicina y ciclofosfamida.
5FU 5FU en bomba de i.c. A 5 Fluoracilo en bomba de infusión continua.
5FU-STN 5FU-STN a 5 Fluorouacilo y estreptozotocina.
5FU-LEU (De Gramont) LEU bolus-5 FU bolus-5 FU ic con bomba a Leucovorín en bolus, 5 fluorouracilo en bolus y 5 fluorouracilo infusión continua con bomba.
5FU-LEU LEU-5FU bolus a. 5 Fluorouracilo y leucovorín en bolus.
IFX-MESNA-VP 16 IFX-MESNA-VP 16 a Ifoxfamida, mesna y VP16.
MTX db. MTX db a Metotrexato en dosis bajas ('/=1 gr/m)
M-VAC MTX-VLB a Vinblastina y metotrexato en dosis bajas.
M-CAVI. MTX-VLB a Vinblastina y metotrexato en dosis bajas.
OXALIPLATINO-5FU-LEU 5FU-LEU ic a 5-Fluorouracilo y leucovorin en infusión continua.
PCV PROC-CCNU-VCR a Procarbacina, lomustina y vincristina.
PP-ADR. ADR a. Adriamicina.
PP-VP 16 VP 16 a Etopósido.
VAD ADR-VCR-DEX a Adriamicina, vincristina y dexametasona.
VBMCP/VBAD BCNU-CTX-L-PAM-PRED-VCR a Adriamicina, vincristina y dexametasona.
ADR-BCNU-DEX-VCR a Adriamicina, carmustina, dexametasona y vincristina .
VCR VCR a Vincristina.
TXT-ADR (secuencial). ADR a Adriamicina.
Nivel II CDDP db *-EPO. CDDP db * -EPO a Cisplatino en dosis bajas ('75 mg/m) concomitante con radioterapia* y eritropoetina.
CIOP CTX-IDA-VCR-PRED a Ciclofosfamida, idarubicina, vincristina y prednisona.
CEOP CTX-EPI-VCR-PRED a Ciclofosfamida, epirubicina, vincristina y prednisona.
CLADRIBINA CDA a Cladribina.
CNF. CTX-NOV-5FU a Ciclofosfamida, mitoxantrone y 5 fluorouracilo.
CNOP CTX-NOV-VCR-PRED a Ciclofosfamida, mitoxantrone, vincristina y prednisona.
CDDP-NVB-TAX NVB a Vinorelbina.
CDDP-GEM GEM a Gemcitabina.
CDDP-GEM-NVB GEM a Gemcitabina.
CEF CTX-EPI-5 FU a Ciclofosfamida, epirubicina y 5 fluorouracilo.
ECF. EPI-CDDP db -5FU a Epirubicina, cisplatino en dosis bajas ('75 mg/m) y 5 fluorouracilo.
5 FU-LEUCOVORIN-GEM 5FU-LEUCOVORIN-GEM ic a 5 Fluorouracilo, leucovorin y Gemcitabina en infusión continua con bomba.
FLUDARABINA FLU a Fludarabina.
FMD FC DEX- FLU-NOV a Dexametasona, fludarabina y novantrone.
DEX- FLU a Dexametasona y fludarabina.
CTX-FLU a Ciclofosfamida y fludarabina.
GEM GEM a Gemcitabina.
INF ALFA-2B IFN Alfa Interferon alfa-2B.
M-CAVI. PP-MTX-VLB a Carboplatino, vinblastina y metotrexato en dosis bajas.
MMM ( MITO-MTX-NOV) MITO-MTX-NOV a Mitomicina-C, mitoxantrone y metotrexato.
MTX-NOV a Mitoxantrone y metotrexato.
NVB NVB a Vinorelbina.
NVB-CDDP NVB a Vinorelbina.
NVB-EPI NVB-EPI a Vinorelbina y epirubicina
NVB-EPI-TXT db. NVB-EPI a Vinorelbina y epirubicina.
NVB-5FU NVB-5FU ic a Vinorelbina y 5 fluorouracilo en infusión continua.
NVB a Vinorelbina.
NVB-GEM. NVB-GEM a Vinorelbina y gemcitabina.
PAMIDRONATO DISODICO PAMI a Pamidronato disódico (ArediaB)
PP. PPa Carboplatino.
PP-ADM. PP-ADM a. Carboplatino y adriamicina.
PP-EPI. EPI-EPI a Epirrubicina.
PP-GEM GEM a Gemcitabina.
PP-GEM a Carboplatino y gemcitabina.
PP-VP 16 PP-VP 16 a Carboplatino y etopósido.
PP-CTX PP-CTX a Carboplatino y ciclofosfamida.
PP-NVB. PP-NVB a Carboplatino y vinorelbina.
NVB a Vinorelbina.
TOM TOM a Raltitrexed.
TOP TOP a Topotecan.
VEC VCR-EPI-CTX a Vincristina, epirubicina y ciclofosfamida.
VLB VLB a Vinblastina.
TXT da-GEM GEM a Gemcitabina.
complejidad Ciclo Sesión Administración ambulatoria
Nivel
TAX dm-GEM GEM a Gemcitabina.
Nivel III CPT 11 CPT 11 db a Irinotecan en dosis bajas (n235mg/m).
CPT 11db-5FU-LEUCOVORIN CPT 11 db-5 Fluoracilo-leucovorin a Irinotecan en dosis bajas (n235mg/m)-5 fluoracilo-leucovorin.
EPI-TAXOL (semanal) EPI-TAX d.b. a Epirrubicina e TaxolB en dosis bajas.
NVB-EPI-TXT db TXT d.b. a TaxotereB en dosis bajas (n45 mg/m).
PENTOSTATINA DCF a Pentostatina (NipentB).
PP-TAX PP- TAX db a Carboplatino y TaxolB en dosis bajas (n 85mg/m).
TAX TAX d.b. a TaxolB en dosis bajas (n85 mg/m).
TXT TXT d.b. a TaxotereB en dosis bajas (n45 mg/m)
Nivel IV ADR-Lip ADR Lip a Adriamicina liposomal (n50 mg/m).
AC-T TAX dm a TaxolB en dosis medias ()85-)191mg/m).
CPT 11 CPT 11 da a Irinotecan en dosis altas (n235mg/m).
EPI-TAX dm EPI-TAX dm a Epirubicina y TaxolB en dosis medias ()85-'191mg/m).
EPI-TXT EPI-TXT da a Epirubicina y TaxotereB en dosis altas ()46 mg/m).
OXALIPLATINO OXA a Oxaliplatino
OXALIPLATINO-5FU-LEU OXA-5FU-LEU a Oxaliplatino, 5-fluoracilo y leucovorin.
PP-TAX dm. PP-TAX dm a Carboplatino y TaxolB en dosis medias ()85-'191mg/m).
TAX dm TAX dm a TaxolB en dosis medias ()85-'191mg/m).
TXT da TXT da a TaxotereB en dosis altas ()46 mg/m).
ADM-TXT da ADM-TXT da a Adriamicina-TaxotereB en dosis altas ()46 mg/m).
TXT da-GEM TXT da-GEM a TaxotereB en dosis altas ()46 mg/m) y gemcitabina.
TAX dm-GEM TAX dm-GEM a TaxolB en dosis medias ()85-'191mg/m) y gencitabina.
TXT/ADR (secuencial). TXT da a. TaxotereB en dosis altas ()46 mg/m).
ADR-TXT/TXT (secuencial). ADR-TXT da a Adriamicina-TaxotereB en dosis altas ()46 mg/m).
TXT da a TaxotereB en dosis altas ()46 mg/m).
Nivel V CPT 11-TXT CPT 11-TXT da a Irinotecan en dosis altas ()191 mg/m) y TaxotereB en dosis altas ()46 mg/m).
OXALIPLATINO-TOM OXA-TOM a Oxaliplatino-raltitrexed.
PP-TAX da PP-TAX da a Carboplatino y TaxolB en dosis altas (o191 mg/m).
TAX da. TAX da a TaxolB en dosis altas (o191 mg/m).
Nivel VI TEMOZOLOMIDA TEMOZOLOMIDA a. Temozolomida.
TEMOZOLOMIDA BCNU. TEMOZOLOMIDA-BCNU a. Temozolomida y carmustina.
Cuadro de tarifas de quimioterapia:
Grupo Tarifa
Grupo I 276,83
Grupo II 472,67
Grupo III 756,85
Grupo IV 1.505,90
Grupo V 2.268,23
Grupo VI 2.631,24
Radioterapia:
El concepto facturable para el caso de la radioterapia será el de proceso, es decir, todos los procedimientos realizados desde la primera consulta hasta el alta del paciente en este servicio.
Se establecen dos modalidades de tratamiento según sean realizadas con aceleradores lineales o con bombas de cobalto, cada una de ellas con diferentes grados de complejidad:
1. Tratamiento con caelerador lineal:
I) Nivel de complejidad I.
Estudios dosimétricos con cálculo limitado a un punto del haz central o plano medio.
Técnicas empleadas:
1 campo directo.
2 campos opuestos.
Indicado para las siguientes patologías:
Metástasis en general de una sola localización en las que el diseño de tratamiento sean 1 o 2 campos, situados en la misma zona.
Tratamientos paliativos que cumplan los requisitos anteriores.
Tratamientos de cánceres de piel o sarcoma de Kaposi superficial que requiera un solo campo.
II) Nivel de complejidad II.
Estudios dosimétricos en dos dimensiones con representación gráfica de distribución de dosis al menos en un plano y definición de dosis en volúmenes tumorales y críticos. Cálculos con curvas de isodosis. Cálculos como I si es para dos o más localizaciones de metástasis.
Técnicas:
Dos localizaciones distintas o más de 2 campos por sesión para la misma zona.
De 2 a 4 campos para el mismo volumen y localización.
Es opcional la utilización de campos conformados.
Patologías indicadas:
Tratamientos de dos o más metástasis que requieran un único campo o dos por localización con los requisitos de los niveles I o II dosimétricos.
Glotis con 2 campos.
Tratamientos de mama con 2 campos.
Tratamientos de pelvis o pulmón que cumplan los requisitos anteriores.
Cerebro.
Piel con más de 1 campo.
III) Nivel de complejidad III.
Son estudios dosimétricos de dos o tres dimensiones.
Técnicas:
Son múltiples y variadas.
Técnica de "Shrinking Fields".
Se usan siempre campos conformados.
Patologías:
Mamas de hasta 4 campos.
Tratamientos de pelvis con 4 campos.
Neuroeje (salvo pediátricos).
Bazos.
Sarcomas.
En general, para todos los tratamientos con intención radical (o 60 Gy) y que no pertenezcan al nivel IV:
Pulmón.
Vejiga, próstata, etc.
Recto.
IV) Nivel de complejidad IV.
Emplean dosimetrías tridimensionales in vivo durante todo el tratamiento, u outros procedimientos dosimétricos que requieran cálculos especiales y complejos (separaciones de múltiples campos).
Técnicas:
Hiperfraccionamiento, dosimetría in vivo.
Irradiación corporal total.
Grandes campos que requieran dosimetría in vivo cada día hiperfraccionamiento.
Sobredosificación concomitante.
Tratamiento de mama de más de 4 campos.
Radioterapia rotatoria.
Irradiación nodal total o supra e infradiafragmática (E de Hodgkin).
Radioquimioterapia.
Baño de electrones.
Combinación de aceleradores.
Patologías:
Mama 5 campos o más.
O.R.L. tratado con fotones y con electrones.
Otras patologías tratadas con combinación de aceleradores.
Tumores infantiles que precisen anestesia.
Enfermedad de Hodgkin.
Otros linfomas que requieran irradiación de grandes y distintas áreas.
Linfomas cutáneos, Kaposi generalizado, micosis fungoide.
Sarcoma de Kaposi no cutáneo.
Otras que requieran hiperfraccionamiento, sobredosis concomitante o rotatoria.
2. Tratamiento con bomba de cobalto.
I) Nivel de complejidad I.
Estudio dosimétrico con cálculo limitado a un punto del eje central //Verificación radiológica// Puede utilizar un campo directo o dos campos directos a dos localizaciones diferentes o bien dos campos opuestos a 180 grados sobre la misma localización, con cálculo de dosis en un plano medio.
Indicaciones:
-Lecho laríngeo.
-Cadenas ganglionares.
-Pelvis (2 campos).
-Holocraneal.
-Bazo.
-Radiocastración.
-Paliativo de metástasis ósea.
II) Nivel de complejidad II.
Dos o más campos por sesión o bien paliaciones con más de dos localizaciones simultáneas o más de dos campos por sesión //Estudio dosimétrico con representación gráfica de distribución de dosis, en un plano como mínimo, y definición de dosis en volúmenes tumorales y críticos. Cálculo con curvas de isodosis// Siempre con simulación // Siempre con verificación. Con o sin campos conformados.
Indicaciones:
-Mama (2 campos).
-Glotis.
-Base de lengua.
-Orofaringe y cadenas.
-Pulmón.
-Vejiga.
-Próstata.
-Esófago.
-Seno maxilar.
-Parótide.
-Recto y lecho rectal.
-Pelvis ginecológica.
-Cerebro.
-Paliativo de metástasis ósea de dos localizaciones simultáneas.
III) Nivel de complejidad III.
Procedimientos dosimétricos que requieren cálculos especiales, y tratamientos combinados de mayor complejidad y que requieren un grado mayor de recursos //Siempre con Verificación// Con o sin campos conformados //Siempre con simulación// Técnicas pendulares y/o rotatorios o más de dos campos por sesión y dos o más localizaciones //Grandes campos (irradiación corporal local)// Hiperfraccionamiento// Sobredosificación concomitante// Radioquimioterapia.
Indicaciones:
-ORL complementario y radical.
-Mama con tratamiento de áreas ganglionares con tres o más campos.
-Sarcomas de partes blandas.
-Recto y sigma preoperatorio.
Cuadro de tarifas de radioterapia:
Con acelerador lineal Nivel I 913,84
Nivel II 1.187,15
Nivel III 1.871,51
Nivel IV 2.073,90
Con bomba de cobalto Nivel I 536,02
Nivel II 696,03
Nivel III 1.079,10
Braquiterapia 746,27
Radioterapia superficial 337,62
Irradiación de productos hematológicos 9,07
Medicina nuclear:
El concepto facturable para este caso será el de proceso.
Proceso Tarifa
I para hipertiroidismo 224,66
I para carcinoma de tiroides 697,19
Y intraarticular 271,14
P 317,11
Sr 1.452,05
7. Procedimientos especiales.
En el precio que se establece por cada uno de estos procedemientos se consideran incluidas las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente a partir del momento en el que se prescriba el procedimiento especial, así como honorarios médicos, anestesia, derechos de quirófano, enfermería, estancias en el hospital, medicación, material sanitario, alimentación, incluida la
nutrición parenteral y enteral, y estancias en la unidad de cuidados intensivos que pudiera precisar.
Transplante autólogo de médula ósea: 33.953,60.
Transplante alogénico de médula ósea: 33.953,60.
Transplante pulmonar: 77.016,76.
Transplante cardíaco: 70.847,40.
Transplante hepático: 74.145,85.
Transplante renal: 22.263,29.
Transplante de riñón y páncreas: 44.526,80.
Transplante de córnea: 2.124,38.
Artroscopias: 583,05.
Estudio de inmunohistoquímica/inmunocitoquímica (euros/anticuerpo): 38,73.
Amniocentesis: 613,73.
Litotricia renal extracorpórea: 2.602,77.
Cariotipo en la médula ósea: 121,77.
8. Rehabilitación para paralíticos cerebrales.
Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia, y neuropediatría: 336,09.
Por cada sesión de este tratamiento: 16,81.
9. Órtesis y prótesis.
Las órtesis y prótesis que sea necesario implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación, se facturarán al precio de coste.
10. Hospitalización a domicilio.
Asistencia domiciliaria prestada a pacientes que necesiten técnicas terapéuticas de cierta complejidad.
Por atención prestada a pacientes en régimen de hospitalización a domicilio: 330,01.
Esta tarifa incluye hasta siete días de hospitalización, a partir del séptimo día la tarifa por cada día de hospitalización a domicilio sería de 52,80 euros.
11. Copias de historias clínicas.
Por copia de historias clínicas y de los estudios incluidos en ellas: 15,89.
12. Pruebas de detección de alcoholemia.
Por cada prueba de detección de alcoholemia: 84,71.
13. Pruebas de detección de drogas.
Detección benzodiazepinas en orina: 10,36.
Detección opiáceos en orina: 10,36.
Detección cocaína en orina: 10,36.
Detección cannabis en orina: 10,36.
Detección anfetaminas en orina: 10,36.
Detección metadona en orina: 10,36.
Detección alcohol en orina: 10,36.
Detección barbitúricos en orina: 10,36.
D. Servicios prestados en centros de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.
1. Tarifa básica.
Por primera consulta: 45,30.
Por consultas sucesivas: 22,66.
Por asistencia en urgencias: 168,05.
2. Tarifa para consulta con pruebas complementarias.
Por primera consulta: 56,26.
Por consultas sucesivas: 28,50.
3. Tarifas para consultas con cuidados de enfermería.
Primera consulta:
con pruebas: 67,21.
sin pruebas: 54,07.
Consultas sucesivas:
con pruebas: 33,60.
sin pruebas: 27,05.
4. Consultas de enfermería.
Consultas de enfermería: 9,50.
5. Consultas a domicilio.
5.a) Sin cuidados de enfermería.
Primera consulta:
Con pruebas: 67,21.
Sin pruebas: 54,07.
Consultas sucesivas:
Con pruebas: 33,60.
Sin pruebas: 27,05.
5.b) Con cuidados de enfermería.
Primera consulta:
Con pruebas: 81,11.
Sin pruebas: 65,03.
Consultas sucesivas:
Con pruebas: 40,91.
Sin pruebas: 32,15.
6. Intervenciones quirúrgicas ambulatorias.
Intervenciones quirúrgicas ambulatorias: 83,27.
7. Radiología básica.
Radiología básica: 23,58.
E. Servicios psiquiátricos.
1. Por internamiento completo en unidades de media y larga estancia: 68,69.
2. Por estancias causadas en régimen de hospital de día: 71,61.
3. Por servicios extrahospitalarios en ambulatorios:
3.a) Primera consulta: 95,47.
3.b) Revisiones: 31,82.
3.c) Visitas domiciliarias: se aplicarán las tarifas del punto D. 5.
4. Consulta de psicología:
4.a) Primera consulta: 45,30.
4.b) Consultas sucesivas: 22,66.
F. Servicios prestados en centros de orientación familiar.
Consulta de ginecología:
Primera consulta: 95,47.
Revisiones: 31,82.
Intervención: 67,21.
Consulta de psicología:
Primera consulta: 45,30.
Consultas sucesivas: 22,66.
Clases de preparación al parto: 222,56.
G. Unidades de salud buco-dental.
Consulta preventiva:
Primera consulta: 45,30.
Consultas sucesivas: 22,66.
Intervención: 67,21.
Consulta higienista dental: 26,38.
H. Transporte sanitario.
Será por cuenta directa del paciente. En caso de que se realice con medios propios del Servicio Gallego de Salud o de las fundaciones públicas sanitarias se facturará aplicando las tarifas que se indican.
Se entenderá por servicio urbano el realizado dentro de la misma localidad y por servicio interurbano el realizado entre dos localidades distintas, computándose la distancia desde la localidad de origen del traslado a la localidad de destino.
Las tarifas por servicios interurbanos serán aplicables cuando del número de kilómetros efectuados en carretera se derive un importe superior, en contraprestación del servicio, al precio por servicio urbano correspondiente a la población donde tenga su base la ambulancia.
1. Ambulancias no asistidas.
1.a) Servicio interurbano por cada kilómetro de:
Transporte programado: 0,45.
Transporte no programado: 0,48.
1.b) Servicios urbanos:
Para poblaciones de más de 200.000 habitantes:
Transporte programado: 13,15.
Transporte no programado: 14,61.
Para poblaciones de hasta 200.000 habitantes:
Transporte programado: 9,50.
Transporte no programado: 10,23.
1.c) El tiempo de espera se computará cuando se advierta al conductor de la ambulancia la necesidad del regreso del enfermo por traslados interurbanos, distantes más de 40 kilómetros, abonándose la tarifa establecida a partir de la 2ª hora de espera o fracciones y hasta un máximo de 3 horas, con independencia de que el servicio sea programado o no programado.
Tiempo de espera por cada hora: 12,43.
2. Ambulancias asistidas.
Se aplicarán las tarifas por ambulancias asistidas cuando el traslado del paciente se efectúe con personas, médico y auxiliar del Servicio Gallego de Salud o de las fundaciones públicas sanitarias. De non ser este el caso, la tarifa aplicable será la correspondiente a ambulancias no asistidas.
2.a) Por cada servicio urbano: 252,07.
2.b) Por cada kilómetro de servicio interurbano: 1,55.
2.c) Por cada hora de espera: 29,23.
El cómputo de abono del tiempo de espera se realizará tal y como se define en el punto 1.c).
UVI móvil.
-Personal (médico, enfermero y conductor) precio por hora: 103,61.
-Vehículo precio por kilómetro: 2,67.
ANEXO II
1. Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico en los supuestos recogidos en el convenio marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el año 2002 con instituciones sanitarias públicas con cobertura de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de subscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas, concertadas en régimen de administración y financiamiento directo. (En euros).
A. Hospitalización.
Por cada día de estancia hospitalaria, quedando incluida la totalidad de los gastos asistenciales, pero haciendo excepción de la rehabilitación y del transporte que se facturarán, en su caso, aparte:
Estancia: 273,94.
Estancia en unidades de lesionados medulares/quemados: 315,04.
Estadía en UVI o UCI: 523,63.
B. Urxencias: 123,89.
C. Rehabilitación: 12,77.
2. Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico en los supuestos recogidos en el convenio para la atención de lesionados en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias.(En euros).
A. Asistencia y traslado de urgencias en el lugar del accidente.
Medios terrestres.
144,24 euros por lesionado traslado o atendido, cualquiera que sea el tipo de unidad utilizado.
Medios aéreos (circunscritos el ambito de la Comunidad Autónoma).
1.690,59 euros por salida y transporte (incluye asistencia y transporte del primer lesionado).
B. Traslado asistido interhospitalario de lesionados en estado crítico.
Medios terrestres
Traslado medicalizado realizado entre centros hospitalarios situados dentro del mismo término municipal urbano:
144,24 euros por lesionado traslado.
Traslado medicalizado realizado entre centros hospitalarios situados fuera del mismo término municipal urbano:
144,24 euros por lesionado traslado + 1,38 euros/km recorrido.
ANEXO III
Precios aplicables por la Fundación Instituto Gallego de Oftalmología. (En euros).
1. Oftalmología. (conceptos por unidad de lente y por proceso).
Cirugía refractiva: láser excimer: 901,52.
Cirugía refractiva de a.m. (cristalino claro): 1.220,27.
Cirugía del astigmatismo (incisional): 696,18.
Transplante de córnea: 2.006,02.
Vitrectomía tipo I: 2.617,01.
Vitrectomía tipo II: 2.895,48.
Implante de lente en tipo I y II: 300,51.
Desprendimiento de retina: 2.013,39.
Contactología médica: 126,21.
Contactología refractiva: 75,13.
Contactología terapeútica: 90,15.
Rehabilitación visual: 378,85.
Tratamiento quirúrgico de cataratas: 1.220,27.
Ecografía-biomicroscopia ultrasónica (BMU): 90,15.
Microscopía confocal: 90,15.
Análisis topográfico corneal (Videoqueratoscopio-Orbscan II): 90,15.
Láser Yag: 90,15.
Angiografía: 150,25.
Consultoría de casos complicados: 104,43.
Retinosis pigmentaria: 459,47.
Terapia de fotodinámica (láser terapia): 2.103,54.
2. Pruebas de laboratorio de medicina molecular.
Tarifa
Translocaciones Tirosinasa BRCA-1 y BRCA-2 17-a-hidroxilasa
Monocigotismo* Oncogenética-Translocaciones y reordenamientos
210,35 Reordenamientos 138,23 Inversiones 210,35 -Marcadores de diseminación hematógena
210,35 Tiroglobulina 210,35 -Otras
1.532,58 APC 1.232,07 VHL 276,47 N-myc 138,23 C-myc 138,23 Her-2 138,23 K-ras 138,23 P53 282,48 Inestabilidad de microsatélites 210,35 BRCA-1 901,52 BRCA-2 901,52 Marcadores de gonadoblastoma 228,38
* Genética de enfermedades moleculares
480,81 Retinosis pigmentaria 462,78 Policistosis renal (ligamento a PKD1, 2 e ARPKD) 306,52 Hipercolesterolemia (ligamento a LDLR) 246,41 Hipercolesterolemia (APO B) 108,18 Enfermedad de Niemann Pick tipo C (ligamento a NPC1) 228,38 ADN mitocondrial 282,48 CYP11B1-CYP11B2 210,35 11-b-hidroxilasa 480,81 21-hidroxilasa 390,66 Receptor de GH 480,81 Gs-a (GNAS1) 480,81 Apo-E 108,18 Hipocondroplasia 150,25 Síndrome de Muir Torre (NSMH1) 1.232,07 MEN2 282,48 Hemocromatosis 108,18 F V Leiden 108,18 DiGeorge (CATCH22) 246,41 Protrombina 108,18 Glaucoma (GLC1) 246,41 Síndrome Poliglandular Autoinmune (APECED) 480,81 Distrofia muscular óculo-faríngea 228,38 Síndrome de Alport 306,52 Neuropatía tomacular 246,41 Charcot-Marie-Tooth 246,41 Corea de Huntington 180,30 3-b-hidroxiesteroide deshidrogenasa 480,81 Panhipopituitarismo (PIT1 e PROP2) 480,81 Síndrome de Smith-Magenis 246,41 Ataxia de Friedreich 180,30 Ataxias espinocerebelosas 180,30 CADASIL 480,81 Presenilinas 1 y 2 480,81 Enfermidade Renal Cística Medular Autosómica Dominante 306,52 Homocistinuria (Gen CBS) 150,25 Holoprosencefalia (Gen SIX-3) 480,81 Acondroplasia 150,25 Cerebrotendinosis xantomatosa 480,81 MTHFR 108,18 Hipoplasia adrenal congénita (Gen Dax-1) 480,81 Síndrome de Rett 480,81 Neuroacantocitosis 901,52 Fibrose cística 480,81 Lipodistrofia parcial familiar 108,18 Síndrome triple A 480,81 Kallman (Gen KAL1) 480,81
* Otras
210,35 Quimerismo (transplante de médula) 246,41 TNF 108,18 Cromosoma Y (análisis molecular) 210,35
ANEXO IV
Precios aplicables por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia.
A. Por servicios hemoterápicos:
Descripción Tarifa
Concentrado de hematíes fenotipadas 60,19
Concentrado de hematíes Sag-Manitol parcialmente desleucotizadas 66,11
Concentrado de plaquetas unitario 17,65
Pool plaquetas Buffy Coat adulto (6 u) 180,30
Pool plaquetas Buffy Coat pedriática (3 u) 77,30
Plaquetas congeladas adulto 776,66
Plaquetas congeladas pediátrica 402,55
Plaquetas aféresis donante único 228,38
Plasma fresco congelado virus-inactivado (1 unidad) 47,48
Plasma recuperado (1 u) 11,24
Aféresis Stem Cell 673,13
Criopreservación Stem Cell 662,80
Pool de plaquetas Buffy Coat adulto (5 unidades) 150,25
Leuco-reducción por filtración de plaquetas (se aplica como un suplemento que se añadirá a la tarifa de cada componente sometido a proceso de leuco-reducción por filtración) 37,26
Leuco-reducción por filtración de hematíes (se aplica como un suplemento que se añadirá a la tarifa de cada componente sometido a proceso de leuco-reducción por filtración) 27,05
Irradiación de componentes sanguíneos (se aplica como un suplemento que se añadirá a la tarifa de cada componente sometido a proceso de irradiación) 24,04
B. Por pruebas analíticas:
Descripción Tarifa
Antígeno de superficie de hepatitis B (HBsAx) 4,81
Anti-HBc Total (IgG+IgM) Core 9,62
Anti HBc (IgM) 10,22
Confirmatorio VHB (ELISA) 18,03
Anticuerpos hepatitis C (Anti-VHC) 9,62
Confirmatorio VHC (Riba 3) 54,09
Anticuerpos anti VIH 1+2 6,01
Antígeno VIH (p24 ELISA) 24,04
Confirmatorio VIH (Western Blot) 42,07
Anticuerpos HTLV I e II 8,41
Anticuerpos VHA (IgM) 16,53
Anticuerpos CMV (IgG+IgM) 9,02
Marcadores hepatitis B (HbsAx, Anti Hbc, Anti HBs) 30,05
Serología donantes (HbsAx, Anti VIH, Anti VHC, lues) 19,23
PCR VHC 72,12
PCR VIH 72,12
Estudio anemias hemolíticas 60,10
Tipaje ABO e Rh 4,51
Escrutinio de anticuerpos irregulares 6,61
Tipaje y otros antígenos eritrocitarios 11,42
Linfoproliferativos 72,12
Mieloproliferativos 57,33
Pob. celulares: linfocitos B 10,22
Pob. celulares: linfocitos T 10,22
Pob. celulares: linfocitos T4 12,02
Pob. celulares: linfocitos T8 12,02
Pob. celulares: monocitos 12,02
Sindr. Mielo-linfoproliferativos (por marcador) 12,02
Cultivo mixto de linfocitos 306,52
Tipaje HLA-A baja resolución PCR-SSOP reverso 90,15
Tipaje HLA-B baja resolución PCR-SSOP reverso 90,15
Estudio de aloinmunización contra antígenos HLA de clase I 120,20
Tipaje HLA clase I (A y B) LCT 180,30
Descripción Tarifa
Tipaje HLA-A baja resolución PCR-SSP 90,15
Tipaje HLA-B baja resolución PCR-SSP 90,15
Tipaje HLA-DR baja resolución PCR-SSP 84,14
Ciclo ADN 47,33
Tipaje HLA-C baja resolución PCR-SSP 78,13
Tipaje HLA DRB1 alta resolución PCR-SSP 186,31
Tipaje HLA DQB1 alta resolución PCR-SSP 108,18
Tipaje HLA DPB1 alta resolución PCR-SSP 198,33
Detección de células epiteliales en productos de aféresis (inmunocitoquímica) 150,25
Selección positiva de precursores hematopoyéticos 4.060,44
Selección negativa de precursores hematopoyéticos 2.229,75
Monoclonal adicional en selección negativa de precursores hematopoyéticos 551,49
Detección de translocación t(14;18) (PCR) 210,35
C. Sangre de cordón umbilical:
Descripción Tarifa
Unidad de sangre de cordón umbilical 15.079,39
D. Criopreservación:
Descripción Tarifa
Cilindro esponjosa 300,51
Cabeza femoral 270,46
Cresta ilíaca neurocirugía 126,21
Cóndilo 601,01
Costilla 180,30
Cotillo 601,01
Cresta ilíaca traumatología 300,51
Coxal derecho 2.043,44
Coxal izquierdo 2.043,44
Diáfisis 841,42
Fémur derecho completo 2.145,61
Fémur derecho inferior mitad 1.325,23
Fémur derecho inferior tercio 1.202,02
Fémur derecho superior mitad 1.325,23
Fémur izquierdo completo 2.145,61
Fémur izquierdo inferior mitad 1.325,23
Fémur izquierdo inferior tercio 1.202,02
Fémur izquierdo superior mitad 1.325,23
Húmero derecho completo 2.145,61
Húmero izquierdo completo 2.145,61
Meseta tibial 601,01
Metatarsiano 4º 300,51
Metatarsiano 5º 300,51
Peroné derecho 1.577,66
Peroné izquierdo 1.577,66
Tibia derecha completa 2.145,61
Tibia derecha inferior mitad 1.325,23
Tibia derecha superior mitad 1.325,23
Tibia derecha superior tercio 1.202,02
Tibia izquierda completa 2.145,61
Tibia izquierda inferior mitad 1.325,23
Tendón rotuliano derecho 601,01
Tendón rotuliano izquierdo 601,01
Tendón aquíleo derecho 601,01
Tendón aquíleo izquierdo 601,01
Fascia lata 378,64
Pel: cada centímetro cuadrado 0,58
Vena 721,21
Arteria 721,21
Válvula pulmonar 799,35
Descripción Tarifa
Válvula aorta 799,35
Concentrado de hematíes 480,81
Fragmentos de órganos: páncreas y paratiroides 109,87
Criopreservación de médula ósea para autotransplante 540,91
ANEXO V
Precios aplicables por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.
(En euros).
1. Servicios primarios.
Ambulancia: 72,12 A por lesionado.
Ambulancia asistencial: 126,21 A por lesionado.
Ambulancia medicalizada: 414,70 A por lesionado.
Helicóptero medicalizado: 3.509,91 A por lesionado.
2. Servicios secundarios.
Ambulancia asistencial: 168,28 A por lesionado.
(En el caso de servicios interurbanos se añadirán 0,90 A por km recorrido).
Ambulancia medicalizada: 450,76 A por lesionado.
(En el caso de servicios interurbanos se añadirán 1,80 A por km recorrido).
Helicóptero medicalizado: 3.576,02 A por lesionado.
3. Dispositivos de riesgo previsible.
Coordinación: 240,40 A.
Ambulancia medicalizada: 414,70 A por hora.
Due: 120,20 A por hora.
Médico: 168,28 A por hora.
Ambulancia asistencial: 126,21 A por hora.