Con fecha 13 de marzo de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 6 de marzo de 2002, por la que se clasifica de interés sanitario la Fundación de Endocrinología y Nutrición Gallega, adscribíendola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de sus estatutos tiene como objecto la promoción y desarrollo de la endocrinología y nutrición en las vertientes clínica y experimental en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Lei 11/1991, del 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación de Endocrinología y Nutrición Gallega, al cumplir sus
estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación de Endocrinología y Nutrición Gallega, en el registro de fundaciones de interés gallego, sección de la Consellería de Sanidad, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 15 de abril de 2002.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad