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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 03 de mayo de 2002 Pág. 6.304

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 1 de abril de 2002 por la que se convocan ayudas en materia de calidad y diseño industrial, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de marzo de 2002 (Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo).

En la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002, por la que se establecen

las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, publicada en el DOG nº 55 del 18 de marzo de 2002, se fijaban los criterios básicos de su política de fomento de acuerdo con la previsión efectuada en el artículo 4 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre los programas de incentivos recogidos en la citada orden figura en el punto 8º del artículo 2 A el de Apoyo a las actuaciones en materia de calidad y diseño industrial desarrollado en el anexo VIII de esta orden.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto proceder a la convocatoria de ayudas en materia de calidad y diseño industrial en régimen de concurrencia competitiva en la anualidad de 2002, para incentivar actuaciones que tengan como objetivo impulsar la cultura de la calidad empresarial, así como las encaminadas a la incorporación y desarrollo del diseño industrial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia conducentes a procesos de mejora de la competitividad empresarial.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Para la concesión de las ayudas, propias de las inversiones que se convocan, se destinarán los créditos globales correspondientes a las aplicaciones presupuestarias que se mencionan con la siguiente distribución:

AplicaciónDenominaciónAño 2002

Euros

Año 2003

Euros

08.03.661-C.770.0Empresas privadas: fomento de la calidad y diseño industrial385.000269.000

08.03.661-C.780.0Familias e instituciones sin ánimo de lucro: fomento de servicios a las asociaciones120.00084.000

TOTAL:505.000353.000

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

El gasto que se proyecta se tramitará como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio para 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 apartado 3 in fine de la Orden de 27 de noviembre de 2000 por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Tendrán carácter subvencionable aquellas inversiones que tengan por objeto el desarrollo de alguna o de algunas de las siguientes actuaciones:

1. Impulso a la calidas.

a) Desarrollo de modelos avanzados de gestión de la calidad: diagnósticos de planes de mejora, implan

tación de acciones y evaluación en empresas ya certificadas conforme a las ISO 9000.

a.1) Asesoramiento y consultoría de apoyo para la elaboración de un plan de mejora, en empresas ya certificadas, determinando potenciales áreas de actuación. Este plan, a efectos de homogeneidad, se efectuará según la metodología de criterios y subcriterios del Modelo EFQM de Excelencia, desarrollando los criterios y subcriterios, total o parcialmente, según corresponda.

a.2) Asesoramiento y consultoría de apoyo a la implantación de medida o medidas contenidas en el plan de mejora del punto anterior. A tal efecto se indicará el criterio o subcriterio en el que se circunscriben.

a.3) Evaluación según modelos avanzados de gestión de la calidad. Se entenderá por tales aquellos con referencia internacional y que desarrollen principios y/o requisitos de más amplio alcance que la certificación ISO 9000 y tengan como finalidad medir el avance de las empresas en un proceso de mejora continua hacia la gestión de la calidad total; tal como, a título de ejemplo, el Modelo EFQM de Excelencia.

b) Estudio de costes de no calidad.

Proyectos o estudios para la implantación de sistemas de costes de no calidad, que permitan la identificación de los elementos que generan dichos costes, la valoración, el seguimiento, el control de los mismos y la consiguiente definición de actuaciones de mejora con indicación expresa de los objetivos cuantificables a conseguir. Se considerarán costes de no calidad los debidos a fallos internos y externos, correspondientes a una actividad, área o proceso determinado, quedando excluidos los costes de prevención y evaluación.

En este punto tendrán la consideración de inversión subvencionable los costes externos derivados de la realización, por parte de entidades consultoras de apoyo a la calidad, de los citados proyectos o estudios.

c) Difusión y sensibilización de la cultura de calidad.

Actuaciones de relevancia o alcance, cuantitativo o cualitativo, que contribuyan a fomentar y divulgar entre las organizaciones empresariales las ventajas de la cultura de la calidad, mediante la difusión, puesta en común y/o intercambio de experiencias de relevancia significativa en materia de calidad, llevadas a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

En este punto tendrán la consideración de actuación subvencionable los gastos derivados de la organización de congresos, jornadas, cumbres, foros, convenciones, etc., de difusión y sensibilización de la calidad llevadas a cabo por asociaciones empresariales o entidades sin ánimo de lucro (a título de ejemplo para la difusión de técnicas avanzadas de gestión de la calidad, de intercambio de experiencias o de análisis

de normas o referenciales específicos internacionalmente reconocidos).

2. Impulso del diseño industrial.

b) Incorporación de prácticas de diseño mediante asesoramiento externo cualificado.

Acciones encaminadas a la incorporación del diseño industrial mediante la realización de diagnósticos previos y/o auditorías de diseño y el diseño de nuevos productos para Pymes industriales. Asimismo, podrán contemplarse las simulaciones de moldeo, prototipado rápido y aquellas de similar naturaleza para nuevos diseños de productos de Pymes industriales.

En este punto tendrán la consideración de inversión subvencionable los honorarios correspondientes al asesoramiento de gabinetes externos de diseño industrial especializado, los costes de la colaboración con centros tecnológicos o departamentos universitarios, según corresponda, consecuencia de la nueva orientación de la entidad, tanto si es puntual o con previsión de continuidad, y cuando reúnan las condiciones de calidad técnica para su ejecución.

Se excluirán los costes no vinculados con las ideas de diseño objeto del proyecto en desarrollo, los correspondientes a diseño gráfico o diseño del entorno (interiorismo, arquitectura, ...) así como los proyectos en los que no se acredite la existencia de colaboración con un gabinete especializado en diseño industrial, centro tecnológico o departamento universitario, entendiéndose por tales aquellos que desarrollan dicha actividad a título significativo.

c) Creación de departamentos de diseño industrial.

Acciones encaminadas a la creación de nuevos departamentos de diseño en las Pymes industriales y la incorporación de diseñadores industriales siempre y cuando se establezca por un período mínimo de dos años.

En este punto tendrán la consideración de inversión subvencionable la adquisición de hardware y software específico para la dotación del departamento y el coste de la incorporación de diseñadores industriales no vinculados con anterioridad a la PYME solicitante.

d) Difusión y sensibilización del diseño.

Actuaciones de relevancia o alcance, cuantitativo o cualitativo, que contribuyan a fomentar y divulgar entre las organizaciones empresariales las ventajas del diseño, mediante la difusión, puesta en común y/o intercambio de experiencias de relevancia significativa en materia de diseño industrial, llevadas a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

En este punto tendrán la consideración de actuación subvencionable los gastos derivados de la organización de congresos, jornadas, cumbres, foros, convenciones, etc., de difusión y sensibilización del diseño llevadas

a cabo por asociaciones empresariales o entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar, con carácter general, una cuantía máxima del 40% de la inversión subvencionable, siendo de aplicación, además, las siguientes limitaciones:

Para las actuaciones contenidas en el punto 1, apartados a.1), a.2), a.3) y b) del artículo 3º, las ayudas podrán alcanzar un máximo de 3.000 euros en cada uno de ellos.

Para las actuaciones comprendidas en los apartados c) de los puntos 1 y 2 del artículo 3º, las ayudas podrán ser, como máximo, de 30.000 euros por proyecto.

Para las actuaciones comprendidas en el punto 2, apartados a) y b) del artículo 3º, las ayudas podrán alcanzar, como máximo, 12.000 euros por proyecto.

Artículo 5º.-Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria e Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria e Comercio, o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para su presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 5 de junio de 2002, ambos inclusive.

Dichas solicitudes se presentarán conforme a los modelos que se adjuntan como anexos I, II y III, y se acompañarán de la siguiente documentación, todo ello por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias):

a) Memoria explicativa del alcance de los proyectos y/o actuaciones que se van a desarrollar, suficientemente detallada, en la que se recojan, entre otros, los objetivos del proyecto, su justificación y las ventajas que aporta, así como una breve descripción de la entidad solicitante y de sus principales actividades. Para las acciones indicadas en el punto 2 b) del artículo 3º de esta orden, relativas a la creación de departamentos de diseño industrial, deberá presentarse memoria en la que se detallen de forma precisa las características del puesto de trabajo y el compromiso de contratación por parte de la entidad.

b) Presupuesto desglosado de la inversión y/o actuación, y copia de los presupuestos de los proveedores, que incluirán en su caso facturas proforma y gastos de personal vinculado al departamento de diseño.

c) CIF de la empresa o NIF en el caso de empresario individual.

d) Documento público acreditativo del poder con que actúa el solicitante y fotocopia de su DNI.

e) Licencia fiscal o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o, de ser el caso, declaración de no estar sujeto al IAE. Para empresas que se constituyan en el año 2002, se deberá acreditar cuando se presente la justificación de la inversión.

f) Plazo de ejecución de la inversión y/o actuación, con indicación expresa de la temporalidad de cada una de las actuaciones que configuran el proyecto o actuación, utilizando para ello un diagrama de Gantt.

g) Los beneficiarios a los que se refiere el punto b) del artículo 3º deberán presentar boletín de cotización TC2, del último mes controlado, de los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia o, de ser el caso, compromiso expreso de alcanzar los porcentajes de estabilidad laboral.

h) Se incluirá, según anexo III, declaración expresa de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevea solicitar para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública, indicando su cuantía y de que no se tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al día en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

i) En su caso, documentación acreditativa del derecho a disfrutar de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Los anexos I, II y III se podrán obtener de la orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, o bien en la página de Internet http://www.xunta.es/consell/in.

Artículo 6º.-Resolución.

Al objeto de dar cumplimiento al principio de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el articulo 3.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, los servicios técnicos centrales de la Dirección General de Tecnología e Desarrollo Sectorial emitirán informe razonado de evaluación.

A la vista del informe, el conselleiro de Industria e Comercio o el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictarán la resolución que proceda.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 7º.-Otras obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda o subvención concedida durante un período de cinco años desde la concesión.

Artículo 8º.-Ámbito temporal y actuaciones plurianuales.

A la presente orden se podrán acoger las actuaciones establecidas en el artículo 3º de esta orden, siempre que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y la fecha de justificación de la inversión recogida en el artículo 10º de esta orden.

Excepcionalmente, podrán concederse subvenciones plurianuales que sobrepasen el ejercicio de 2002, estableciéndose los correspondientes compromisos por anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de acuerdo con el plazo de ejecución de la inversión, teniendo que atenerse a lo dispuesto, para los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre.

Para las inversiones plurianuales, en las que totalidad de la subvención supere los 30.050,61 euros, se podrán efectuar pagos parciales a cuenta de la liquidación que se perciba, cumpliendo los requisitos que para este efecto determinan los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para las actuaciones plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final de año corresponderán a la anualidad siguiente y, por tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de dicha anualidad.

Artículo 9º.-Modificación de la resolución.

Para solicitar la modificación establecida en el artículo 7.2º de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, los beneficiarios tienen de plazo hasta el día 30 de septiembre de la anualidad correspondiente.

Artículo 10º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de la subvención, el beneficiario deberá presentar en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuera objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 8 de noviembre, inclusive.

Esta documentación justificativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que se presentará por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias), constará de los siguientes documentos:

a) Informe técnico en el que se describa la realización de los proyectos y/o actuaciones y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución, suficientemente detallado. Además, para la actuación acogida al punto 2 apartado b) del artículo 3º, deberá presentarse copia de los contratos y de los boletines de cotización y relación nominal de trabajadores de la Tesorería de la Seguridad Social.

b) Documentos acreditativos de la inversión (facturas y documentos justificativos de pago efectivo y, en el caso de costes de personal, copia de las nóminas y los TC del personal dedicado al proyecto).

c) Para todas aquellas actuaciones intangibles deberá presentarse, asimismo, una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, manuales, planes, documentos, etc., que se realizaran o desarrollaran.

d) Declaración de ayudas obtenidas o que se prevé obtener para la misma actuación en cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado. En el caso de ser beneficiario de alguna ayuda o subvención para la misma actuación, se deberá aportar la documentación necesaria para su valoración a los efectos de su concurrencia con la ayuda otorgada, indicando su cuantía.

e) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código del banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

f) Certificados acreditativos de estar al día con la Seguridad Social.

g) Certificados acreditativos de estar al día con las obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. El solicitante podrá acudir a la AEAT y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición del certificado correspondiente o cumplimentar debidamente firmada la autorización que se adjunta en el anexo III a los efectos de que este órgano pueda solicitarlas por vía informática.

h) Último recibo pagado del impuesto sobre actividades económicas.

i) El beneficiario de cualquier subvención plurianual, cuyo importe total supere los 30.050,21 euros, deberá remitir además el justificante acreditativo del depósito en la Caja General de Depósitos, del seguro de caución prestado por la entidad aseguradora o aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que garantice el importe de la anualidad de la que se esté tramitando el pago, así como los correspondientes intereses (interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que

esté vigente en ese momento), por un plazo que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la última anualidad de la subvención.

j) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la ayuda.

Artículo 11º.-Pago de las ayudas.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen, si procede, tras la inspección correspondiente, que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y demás condiciones impuestas en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

Artículo 12º.-Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de la reguladas por esta consellería.

Por lo demás, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra de las establecidas por otra Administración pública, organismo o ente público siempre y cuando no se sobrepase, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre la inversión subvencionable, excepto en los casos de Pymes, en los que podrá alcanzarse hasta el 55%.

Artículo 13º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL