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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 03 de mayo de 2002 Pág. 6.298

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 156/2002, de 18 de abril, por el que se establecen los precios públicos de los conservatorios de música, centros autorizados de música, conservatorios de danza, centros autorizados de danza, escuelas oficiales de idiomas y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia.

El artículo 3 de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre (DOG del 20 de enero de 1988), establece que constituye el hecho imponible de las tasas académicas la prestación por los centros públicos de los servicios que figuran en el artículo 6 de esta ley, correspondientes a las escuelas de idiomas y conservatorios de música, así como a otras modalidades y centros de estudio que en el futuro puedan existir en Galicia, tales como escuelas de arte dramático, danza, canto, cerámica y restauración.

Por otra parte, la Ley orgánica 1/1989, de 13 de abril (BOE del 15 de abril), que modifica los artículos 4 y 7 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiamiento de las comunidades autónomas (BOE del 1 de octubre), les otorga a las referidas tasas la consideración de precios públicos y viene a determinar la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia para establecer y regular las tasas y precios públicos por ser recursos propios sobre la base de las competencias transferidas.

La norma que determina estos precios públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia es el Decreto 60/1994, de 25 de marzo, por el que se establecen los precios públicos de las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios de música, conservatorios de danza y Escuela de Conservación y Restauración de Bienes culturales (DOG del 8 de abril).

La antigüedad de esta norma, junto con la necesidad de establecer los distintos conceptos de los precios públicos en euros, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la moneda única europea, hacen preciso fijar de nuevo estos precios mediante la publicación del correspondiente decreto.

Tampoco se puede olvidar la extinción del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y de danza anteriores a la LOGSE, por lo que es necesario suprimir los precios públicos previstos en la normativa anterior para estas enseñanzas, y la implantación del grado superior de música de la nueva ordenación del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el que no estaban previstos los precios públicos, lo que hace preciso establecer una nueva norma que los determine.

Los precios públicos regulados en este decreto serán de aplicación en los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los alumnos de los centros autorizados deberán abonar los conceptos de inscripción por primera vez y

servicios generales, dado que estos centros están adscritos a efectos administrativos a un centro público, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas (DOG del 11 de octubre).

Asimismo, los alumnos que cursen estudios en conservatorios no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria deberán abonar el concepto de inscripción por primera vez en el grado medio por los servicios académicos prestados previstos en el capítulo III de la Orden de 19 de diciembre de 1996 (DOG del 17 de enero de 1997).

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 13 de diciembre), a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda y del Consejo Escolar de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de abril de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

El presente decreto establece la cuantía de los precios públicos correspondientes a las enseñanzas regladas de música, danza, idiomas y conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

En los conservatorios de música y en los conservatorios de danza dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los precios públicos de las enseñanzas regladas previstas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE del 4 de octubre), serán los siguientes:

* Grado elemental.

-Inscripción por primera vez: 19 euros.

-Servicios generales: 11 euros.

-Matrícula de curso completo: 90 euros.

-Matrícula de disciplinas sueltas: 30 euros.

-Precios por convalidación de disciplinas: 6 euros.

* Grado medio.

-Prueba de acceso: 30 euros.

-Inscripción por primera vez: 19 euros.

-Servicios generales: 11 euros.

-Matrícula de curso completo: 150 euros.

-Matrícula de disciplinas sueltas: 45 euros.

-Precios por convalidación de disciplinas: 6 euros.

* Grado superior.

-Prueba de acceso: 60 euros.

-Inscripción por primera vez: 19 euros.

-Servicios generales: 11 euros.

-Matrícula de curso completo: 361 euros.

-Matrícula de disciplinas sueltas: 60 euros.

-Precios por convalidación de disciplinas: 6 euros.

Los alumnos que cursen simultáneamente dos especialidades abonarán los precios públicos correspondientes a un curso completo y los de las materias sueltas que sean necesarias para completar la otra especialidad, no debiendo abonar los precios públicos de las materias comunes en esta segunda especialidad.

Cuando un alumno se matricule en disciplinas sueltas correspondientes a un mismo curso del grado superior de música, el importe de la matrícula no podrá exceder el fijado para el curso completo.

Artículo 3º

En las escuelas oficiales de idiomas la cuantía de los precios públicos para los conceptos y enseñanzas será la que se indica a continuación:

* Alumnos oficiales.

-Inscripción por primera vez: 19 euros.

-Servicios generales: 11 euros.

-Matrícula de disciplinas sueltas: 45 euros.

-Precios por convalidación de disciplinas: 6 euros.

* Alumnos libres.

-Inscripción por primera vez: 19 euros.

-Servicios generales: 11 euros.

-Derechos de examen por disciplinas: 15 euros.

-Precios por convalidación de disciplinas: 6 euros.

* Examen de reválida o aptitud.

-Alumnos oficiales y libres: 42 euros.

* Cursos monográficos: por mes, 42 euros.

Artículo 4º

En la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia la cuantía de los precios públicos para los conceptos y enseñanzas será la que se indica a continuación:

-Preinscripción examen de ingreso: 38 euros.

-Inscripción por primera vez: 19 euros.

-Servicios generales: 11 euros.

-Matrícula de curso completo: 188 euros.

-Matrícula de disciplinas sueltas: 38 euros.

-Precios por convalidación de disciplinas: 6 euros.

Cuando un alumno se matricule en disciplinas sueltas correspondientes a un mismo curso, el importe

de la matrícula no podrá exceder el fijado para el curso completo.

Artículo 5º

Los alumnos que cursen estudios en centros autorizados de música o de danza abonarán las tarifas correspondientes a los conceptos de inscripción por primera vez, en el primer año, y servicios generales, cada curso, determinadas en el artículo segundo del presente decreto.

Artículo 6º

Los alumnos que cursen estudios en conservatorios de música o de danza no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria abonarán la tarifa correspondiente al concepto de inscripción por primera vez en el grado medio, determinada en el artículo segundo de este decreto.

Artículo 7º

Para la liquidación de los precios se seguirá el procedimiento regulado en el Decreto 172/1992, de 26 de junio, por el que se dictan normas para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 30 de junio).

Los alumnos podrán abonar la totalidad de los precios públicos en el momento de formalizar la matrícula, o bien fraccionar el pago en dos plazos: 50% en el momento de formalizar la matrícula y el resto durante el mes de enero del año siguiente. En todo caso, se deberá indicar en el impreso correspondiente la opción elegida.

La falta de pago del segundo plazo de los precios públicos, cuando se opte por fraccionar éste, producirá automáticamente la anulación de la matrícula en todas las disciplinas y supondrá la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo de los precios públicos. En este supuesto el alumno será notificado previamente para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, relice el pago.

Artículo 8º

Las modalidades de matrícula gratuita o bonificada serán las siguientes:

1. Por matrícula de honor.

En aquellas enseñanzas en que este prevista la posibilidad de obtener matrícula de honor, los alumnos que obtengan esta calificación en una o más disciplinas tendrán derecho a matrícula gratuíta en el mismo número de disciplinas del curso siguiente. Dicha gratuidad se puede aplicar únicamente a disciplinas de nueva matriculación correspondientes a las mismas enseñanzas y plan de estudios.

2. Por beneficiario de familia numerosa.

Los miembros de las familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas por la legislación vigente. Deberán acreditar su condición mediante la exhibición del título de beneficiario en el momento de formalizar la matrícula.

3. Funcionarios y personal laboral de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

3.1. Tendrán matrícula gratuita los funcionarios y el personal laboral de esta consellería, sus hijos, ya sean naturales o por adopción, así como aquellas otras personas que tengan legalmente a su cargo.

3.2. Para poder obtener la matrícula gratuita el funcionario o contratado laboral tiene que encontrarse en activo en el momento de la matriculación.

3.3. También tendrán matrícula gratuita los huérfanos de funcionarios y de empleados laborales siempre que acrediten que el funcionario o contratado laboral falleció estando en situación de servicio activo.

3.4. Los hijos, huérfanos, y las personas legalmente al cargo del funcionario o empleado laboral, para poder acceder a esta bonificación deberán ser menores de 25 años y no estar emancipados.

3.5. La gratuidad de la matrícula se aplicará únicamente a materias de nueva matriculación.

3.6. Los beneficiarios de esta bonificación deberán abonar los conceptos de inscripción por primera vez y servicios generales.

4. Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio de carácter general, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado (BOE del 27 de agosto), no abonarán cantidad alguna por los conceptos establecidos en el presente decreto, incluyendo la inscripción por primera vez y los servicios generales.

Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca de estudios y a los que posteriormente no se les concediese ésta, estarán obligados al pago de los precios públicos. No efectuar el pago producirá automáticamente la anulación de matrícula en todas las disciplinas.

Disposición transitoria

Mientras no se extingan totalmente las enseñanzas del grado superior de música anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, los precios públicos de estas enseñanzas en los conservatorios de música dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria serán:

* Alumnos oficiales del plan 1966.

-Inscripción por primera vez: 19 euros.

-Servicios generales: 11 euros.

-Matrícula de disciplinas sueltas: 45 euros.

-Precios por convalidación de disciplinas: 6 euros.

* Alumnos libres del plan 1966.

-Inscripción por primera vez: 19 euros.

-Servicios generales: 11 euros.

-Disciplinas sueltas: 23 euros.

-Precios por convalidación de disciplinas: 6 euros.

Los alumnos que cursen estos estudios en centros autorizados de música abonarán las tarifas correspondientes a los conceptos de inscripción por primera vez, en el primer año, y servicios generales, cada curso, determinados en esta disposición transitoria.

Las bonificaciones y exenciones establecidas en el artículo 8º de este decreto le serán de aplicación a los alumnos que cursen las enseñanzas previstas en esta disposición transitoria.

Disposición derrogatoria

Queda derogado el Decreto 60/1994, de 25 de marzo, por el que se establecen los precios públicos de las escuelas oficiales de idomas, conservatorios de música, conservatorios de danza y escuela de conservación y restauración de bienes culturales (DOG del 8 de abril).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de abril de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria