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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 30 de abril de 2002 Pág. 6.092

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 22 de abril de 2002 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de obras de construcción, rehabilitación y mejora de las sedes de las entidades locales de Galicia.

A la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 161/2000, de 29 de junio, le compete, entre otras materias, lo relativo a las relaciones con las corporaciones locales, relaciones que, al amparo de los artículos 194 y 195 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, podrán ser de colaboración y cooperación económica y revestir las formas de suscripción de convenios y concesión de subvenciones.

Teniendo en cuenta esto, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales pretende continuar con su labor de colaboración con las entidades locales de Galicia en la mejora de la calidad de la vida local, regulando, por medio de la presente orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de obras de construcción, rehabilitación y mejora de las sedes de las entidades locales.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, dispone en su artículo 1 y en su apartado 1.3 que, entre otros, los expedientes de gastos imputables al capítulo VII podrán iniciarse en el período de prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, una vez aprobado el proyecto de presupuestos,

siempre que se cumplan los requisitos del apartado 1.1.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de obras de construcción, rehabilitación y mejora de las sedes de las entidades locales de Galicia.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.760.0, programa 123.A, hasta una cuantía máxima de un millón quinientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y un euros (1.562.631 A), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, condicionándose dicho gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 2002, en este momento en trámite parlamentario.

2. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellas entidades locales de Galicia que tengan menos de 30.000 habitantes, circunstancia que se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta orden.

3. Se podrán subvencionar:

a) Obras de construcción de nueva planta en aquellas sedes en las que, por las condiciones de ruina o avanzado deterioro del edificio, sea aconsejable su reposición, o, en todo caso, obra nueva.

b) Obras que supongan la rehabilitación integral de edificios que vayan a ser dedicados a sede de la entidad local.

c) Obras de reparación de tejados, calefacción y/o servicios sanitarios, así como las obras complementarias e incluso obras menores dentro de las citadas sedes.

d) Otras obras de acondicionamiento de inmuebles que, sin formar parte de la sede, vayan dirigidos a la prestación de servicios mínimos o bien se destinen específicamente a Juzgados de Paz o locales relacionados con la promoción del voluntariado.

e) Compra de inmuebles o bienes adecuados para ampliación o reubicación de las sedes de las entidades locales.

f) Honorarios facultativos de redacción y dirección de obra.

g) Equipamiento mobiliario (no entendiéndose como tal equipos informáticos) de las sedes de las entidades locales.

Artículo 2º

La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar como máximo el 80% del total del presupuesto presentado. En el supuesto de producirse bajas de licitación, las cantidades que resultasen sobrantes podrán dedicarse a subvencionar reforma o modificación de la obra inicialmente subvencionada, previa solicitud de la entidad local interesada.

Artículo 3º

En el caso de obras que, por disposición municipal tengan carácter plurianual, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá comprometerse a subvencionar otras fases de la ejecución de la obra, con sujeción a las limitaciones contenidas en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Artículo 4º

1. Las entidades locales que deseen acogerse al beneficio de esta orden presentarán instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según modelo que figura como anexo I de esta orden, en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de la propia consellería o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. La entidad local peticionaria adjuntará con la solicitud la siguiente documentación:

2.1. En el supuesto de obras de construcción y rehabilitación:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por la que se aprueban las obras que se van a realizar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras para las que se solicita subvención, con expresión de la fase, en su caso, la que corresponda.

c) En el caso de construcción de un nuevo edificio, el proyecto de la obra que se va a realizar y certificación del secretario general de la entidad local, referida a la titularidad y disposición de la entidad local sobre el terreno donde se pretende construir la nueva sede de la entidad local.

En el caso de que la obra a subvencionar sea objeto de contratación al amparo de los artículos 56 y 121 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas únicamente será exigible el presupuesto detallado, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando las normas específicas así lo requieran.

d) Certificación del secretario general de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar la población de derecho que figura en el padrón de habitantes de la entidad local a fecha de 31 de diciembre de 2001; así mismo, se hará constar que esta cifra no supera el límite máximo establecido en el artículo 1 de esta orden.

e) Fotografías de la sede de la entidad local que incidan especialmente en las zonas donde se proyecta la realización de las obras para las que se solicita subvención, o en su caso, del correspondiente solar.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III de esta orden).

2.2. En el supuesto de equipamiento mobiliario:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que se aprueba el equipamiento mobiliario que se va a realizar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa de la necesidad del equipamiento mobiliario para el que se solicita subvención.

c) Presupuesto detallado del equipamiento para el que se solicita subvención.

d) Certificación del secretario general de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar la población de derecho que figura en el padrón de habitantes de la entidad local a fecha de 31 de diciembre de 2001; así mismo, se hará constar que esta cifra no supera el límite máximo establecido en el artículo 1 de esta orden.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III de esta orden).

3. Si alguna documentación de las solicitadas en el presente artículo ya obrara en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se hubiera producido desde el momento en que fueron presentadas variación que afectara al contenido o a la vigencia de la misma, no será necesario aportarlas nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, estime oportuna.

4. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y se les concederá un plazo de diez días para corregir los errores u omisiones. Si, transcurrido ese plazo no se produjese la corrección, las peticiones serán archivadas conforme lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local que le elevarán el correspondiente informe al director general, quien elevará propuesta de resolución al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá, pudiéndose materializar dichas ayudas, a través de convenios de colaboración suscritos por la consellería con cada una de las entidades beneficiarias.

Artículo 6º

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

-La necesidad de las obras que se van a realizar, apreciadas en razón de su urgencia, en cuanto al estado material y a las condiciones de uso del actual edificio de la sede de la entidad local.

-Las cantidades que la entidad local aporta, ya sea con cargo a fondos propios o procedentes de otras administraciones, para la ejecución de las obras/equipamiento mobiliario respecto de las que solicita la subvención.

-Realización de instalaciones o ampliaciones complementarias a las principales de la sede local y, que supongan una racionalización del espacio disponible y que, al mismo tiempo, evite la construcción de obras que supongan nuevas sedes de las entidades locales.

-El incremento de la plantilla de la entidad local que determine la justificación de obras de ampliación o la adquisición de mobiliario.

-Se fomentarán aquellos proyectos de construcción y rehabilitación tendentes a lograr la accesibilidad y a la supresión de barreras, así como la mejora de las condiciones de seguridad e higiene en las que la plantilla de la entidad local desarrolle su trabajo.

-Fecha y cuantía de la subvención anterior para obras en la misma entidad local.

Artículo 7º

1. La resolución será notificada a todos los beneficiarios de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo esto sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la citada ley.

2. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º

1. El presidente de la entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en la misma.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular la resolución.

Artículo 9º

La tramitación y adjudicación de las obras será realizada por las entidades locales conforme a su propia normativa, dándole cuenta de este acto a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, mediante certificación expedida por el secretario general de la entidad local.

Artículo 10º

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Las entidades locales beneficiarias de la subvención, presentarán inexcusablemente, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (Dirección General de Administración Local), las justificaciones originales o copias cotejadas, por triplicado, antes del 31 de octubre de 2002 mediante certificación de obra en el modelo oficial que se publica como anexo II de esta orden, con rela

ción valorada, tramitada conforme el procedimiento que rige para la Administración local, acompañada de la correspondiente certificación, relativa al acuerdo de aprobación por la entidad expedida por el secretario de la misma.

En el caso de que la obra sea objeto de contratación al amparo de los artículos 56 y 121 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas sólo será exigible la remisión de la factura correspondiente, acompañada de la correspondiente certificación, relativa al acuerdo de aprobación por la entidad expedida por el secretario de la misma.

En el caso de equipamiento mobiliario, facturas originales o fotocopias cotejadas del gasto, acompañadas de la correspondiente certificación, expedida por el secretario de la entidad local, relativa al acuerdo de la aprobación por la misma.

Así mismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

3. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conforme los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos, que en ningún caso superará el 80% del importe de los justificantes presentados.

4. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

5. Las cantidades que resultasen sobrantes por causa de renuncia o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades locales beneficiarias podrán dedicarse a subvencionar a otras entidades locales que presentaron solicitud de subvención al amparo de la presente orden.

6. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo 2 sin haber presentado las correspondientes justificaciones se podrá entender que la entidad local renuncia a la subvención, pudiendo esta Consellería utilizar dicho crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.

Artículo 11º

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el Decreto 287/2000, de 21

de noviembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 12º

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anulará los beneficios concedidos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses que deba aquél, según el procedimiento que establece el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; y, si procede, instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en el citado decreto.

Artículo 13º

Los solicitantes a los que no les fuese concedida la subvención dispondrán de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará sin más trámite.

Disposición adicional

A tenor de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, los expedientes de subvenciones podrán tramitarse como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso de gasto, mientras no resulten aprobados los créditos adecuados y suficientes que amparen el correspondiente gasto con cargo a los presupuestos definitivos de la Comunidad Autónoma para el año 2002.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales