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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2002 Pág. 5.993

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de abril de 2002 por la que se convoca concurso de méritos para cubrir puestos de asesores y/o asesoras de formación en los centros de formación y recursos.

La Xunta de Galicia a través del Decreto 245/1999, de 29 de julio (DOG del 1 de septiembre), regula la formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas de niveles no universitarios en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma gallega y establece, en el apartado 2 del artículo 1º, que dicha formación permanente se desarrollará a través del Servicio de Formación del Profesorado y de los centros de formación y recursos.

Para poder llevar a cabo sus funciones, en los centros de formación y recursos existe un equipo de asesores y asesoras de formación, siendo competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinar el perfil profesional de los mismos, el procedimiento para el acceso a la función asesora, el proceso de evaluación del ejercicio de la misma y la plantilla de asesores y/o asesoras de cada Centro de Formación y Recursos.

El perfil profesional de los candidatos y candidatas para desempeñar puestos de asesores o asesoras de formación en los centros de formación y recursos deberá responder al de un profesional de la enseñanza

de niveles educativos no universitarios capaz de desarrollar las funciones que recoge el Decreto 245/1999, en el apartado 2 del artículo 15º. Y, por tanto, es importante que posea una sólida formación didáctica y pedagógica, con un amplio conocimiento de los elementos que componen el proyecto educativo de centro, así como de los recursos didácticos de apoyo a la enseñanza.

En este sentido, se considerarán las destrezas básicas en el manejo de las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza, los fundamentos y las estrategias de evaluación y la capacidad de innovación y producción de materiales didácticos.

Además, deberá ser una persona capacitada para integrarse en equipos de trabajo, con dotes de organización, comunicación y dinamización para desempeñar las tareas de asesoramiento.

Debido a la existencia de vacantes en la plantilla de asesores o asesoras de formación en los centros de formación y recursos, es necesario proceder a realizar la oferta pública de estas plazas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso público de méritos para cubrir los puestos de asesores y/o asesoras de formación en los centros de formación y recursos y en las secciones que se especifican en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º.-Concursantes.

Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias, con destino en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y que reúnan los requisitos generales fijados en el artículo 3º de esta orden.

Artículo 3º.-Requisitos.

Los profesores y las profesoras solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Encontrarse en situación de servicio activo, o servicios especiales, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Contar con un mínimo de 5 años de experiencia docente como funcionario de carrera.

Artículo 4º.-Instancias y documentación.

1. Instancias.

a) Los participantes en el concurso deberán presentar su solicitud mediante instancia ajustada al

modelo que se publica en el anexo II de esta convocatoria, indicando las plazas que se solicitan por orden de preferencia.

b) La instancia, así como la documentación a la que se alude en el artículo 4º.2 de la presente convocatoria, podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetaeno, 15781 Santiago de Compostela), en los registros de las delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se dirigirán a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

En el caso de presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Hoja de alegación y autobaremación, ajustada al modelo que se publica en el anexo IV de esta convocatoria.

b) Documentación a la que se refiere el anexo III de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios y méritos alegados así como una relación numerada, fechada y firmada de los documentos presentados siguiendo el orden que aparece en el citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

c) Proyecto de trabajo como asesor o asesora de formación de los centros de formación y recursos, con una extensión máxima de 25 páginas, tamaño DIN-A4, a una sola cara, a doble espacio y tamaño de letra de 12 puntos.

Los solicitantes de las asesorías relacionadas con las tecnologías de la comunicación y de la información presentarán un anexo al proyecto en el que se haga referencia a las mismas. La extensión máxima del anexo será de 10 páginas, con las características de presentación especificadas en el párrafo anterior.

En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el carácter innovador en su formulación, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuesta a las situaciones con las que puedan encontrarse en el desarrollo de su tarea de asesoramiento.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de instancias y documentos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los méritos alegados fuera del plazo de presentación de las solicitudes no se tendrán en cuenta ni serán valorados.

Artículo 6º.-Comisión de selección.

1. El presente concurso será resuelto por una comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente:

-La directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

-El subdirector general de Ordenación Educativa.

-El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

-El jefe del Servicio de Ordenación y Innovación Educativa.

-Dos miembros de la Inspección Educativa, designados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

c) Secretario:

Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará con voz y sin voto.

Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante le será comunicado al presidente de la comisión de selección.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que estimen pertinentes. Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la subcomisión con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión y de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio, estando cualificadas en la categoría primera.

Artículo 7º.-Selección.

El proceso de selección constará de dos fases. Una primera en la que se valorarán los méritos alegados y el proyecto, y una segunda en la que se realizará una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase.

Artículo 8º.-Primera fase de la selección.

1. La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes, como

resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III. Estos listados se publicarán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales, así como en la página web de la Xunta de Galicia en la siguiente dirección de correo electrónico: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/index.htm.

2. Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes contra el listado provisional, dirigidas a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 4º.1 b) de esta orden.

3. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones en los apartados de méritos y proyecto de trabajo, en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como en la página web de la Xunta de Galicia en la siguiente dirección de correo electrónico: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/index.htm.

Artículo 9º.-Segunda fase de la selección.

1. Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto serán convocados por la comisión de selección para la realización de una entrevista para mejor apreciar las circunstancias que en ellos concurren, y que versará sobre el proyecto presentado.

2. Aquellos aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista no podrán ser propuestos por la comisión, seleccionándose aquellos aspirantes que obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas, logren las mayores puntuaciones en el total de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo III, para la plaza que solicitan.

3. En el caso de producirse empates en el total de puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 7, 1.1, 1.2, 1.4, 2.3 y 5.

Artículo 10º.-Propuesta de nombramiento.

1. La relación provisional de los concursantes preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como en la página web de la Xunta de Galicia en la siguiente dirección de correo electrónico: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/index.htm. Se establecerá un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente.

2. Una vez resueltas las reclamaciones, admitidas las posibles renuncias y superado un proceso de formación por parte de los seleccionados, la comisión remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta definitiva con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de las personas seleccionadas con mención del puesto que se le adjudicará a cada una de ellas.

Artículo 11º.-Resolución de la convocatoria.

1. Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a los que les afecte.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. Las plazas adjudicadas son irrenunciables. Los funcionarios y funcionarias docentes que resulten seleccionados por la presente convocatoria quedarán adscritos a los puestos adjudicados a partir de la fecha que se indique en la resolución definitiva, y permanecerán en los mismos en régimen de comisión de servicios, con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período improrrogable de un año, renovable año a año hasta un máximo de seis. Se establece un proceso de evaluación del ejercicio de su actividad que, en el caso de ser positiva, determinará su continuidad, según el artículo 15 del Decreto 245/1999.

Artículo 12º.-Devolución de la documentación presentada.

Los interesados, o sus representantes legales podrán retirar la documentación adjuntada para acreditar los méritos alegados en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, entre el día 1 de diciembre de 2002 y el 28 de febrero de 2003.

Artículo 13º.-Aplicación y desarrollo.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO III

Baremo

MéritosPuntos por curso,

actividad, etc.

Total puntos

máximo

Documentos justificativos

1. Méritos específicos relacionados con el puesto al que aspira.Fotocopias cotejadas de las certificaciones

acreditativas.

1.1. Dirección o coordinación de actividades de formación del profesorado organizadas u homologadas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. No se valorarán las actividades realizadas durante el período de desempeño de su función en las estructuras de formación.Hasta 25 horas0,05

De 26 a 50 horas0,10

De 51 a 100 horas0,15

Más de 100 horas0,20

1

1.2. Participación como ponente en actividades de formación del profesorado organizadas u homologadas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. No se valorarán las actividades realizadas durante el período de desempeño de su función en las estructuras de formación.Hasta 5 horas0,10

De 5 a 10 horas0,20

Más de 10 horas0,30

1

1.3. Participación en programas europeos.0,25 por actividad.0,5

1.4. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa.0,25 por actividad.2

1.5. Por cada año de servicio en las estructuras de formación del profesorado.0,50 por año.2

2. Asistencia a actividades de formación.Fotocopias cotejadas de las certificaciones

acreditativas.

Por asistencia a actividades de formación del profesorado organizadas u homologadas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades:

2.1. Actividades relacionadas con las estrategias de intervención, organización y dinámica de grupos.Hasta 25 horas0,05

De 26 a 50 horas0,10

De 51 a 100 horas0,15

Más de 100 horas0,20

1

2.2. Actividades relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación.1

2.3. Actividades relacionadas con aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación.1

2.4. Actividades relacionadas con los idiomas, con los temas transversales del currículo o con la atención a la diversidad.0,5

3. Publicaciones.Ejemplares correspondientes con ISBN

o ISSN.

3.1. Publicaciones de carácter científico, pedagógico y didáctico.Por librohasta 1

Por artículohasta 0,25

Por vídeo, casete, CD, disquete

y otras similareshasta 0,25

2

4. Titulaciones académicas.Fotocopias cotejadas de los títulos o

certificaciones de estudios.

4.1. Por el título de doctor.12

4.2. Por cada titulación de grado superior distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,50

4.3. Por cada titulación de grado superior en ciencias de la educación (sección de ciencias de la educación), pedagogía o psicopedagogía, distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,75

4.4. Por cada titulación de grado medio o diplomatura distinta a la alegada para el acceso al cuerpo desde el que participa.0,25

5. Antigüedad.Hoja de alegación y autobaremación.
Por cada año de servicio como funcionario/a de carrera (no se computarán los exigidos como requisito).0,203

6. Cursos de lengua gallega.Iniciación0,50

Perfeccionamiento1

1Fotocopias cotejadas.

7. Proyecto de trabajo como asesor/a de formación permanente del profesorado y entrevista.Proyecto (máximo: 25 páginas y 10 para

el anexo, si procede).

(Puntuación mínima exigida para este apartado: 4 puntos para el proyecto y 4 puntos para la entrevista).Proyecto6

Entrevista6

12

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD