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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2002 Pág. 5.943

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de abril de 2002 por la que se regula la admisión del alumnado en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La Ley orgánica 8/1995, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación, establece los criterios básicos de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), y el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo (BOE del 22 de mayo), establecen las características de la formación profesional específica, organizada en ciclos de grado medio y superior.

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (BOE del 21 de noviembre), de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, en su punto 2 de la disposición adicional tercera, regula los procedimientos de admisión del alumnado en las enseñanzas de grado superior de formación profesional.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la orde

nación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, modifica los requisitos de acceso determinados en los reales decretos por los que se establecen los títulos de técnico superior y las correspondientes enseñanzas mínimas y aplica nuevos criterios en los procedimientos de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado superior. Asimismo habilita, en su disposición final primera, a los órganos competentes de las comunidades autónomas para dictar las normas precisas para su aplicación y desarrollo.

La disposición final primera del Decreto 239/1995, de 28 de julio (DOG del 16 de agosto), establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional y las directrices sobre sus títulos, autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones correspondientes para el desarrollo de este decreto.

El Decreto 87/1995, de 10 de marzo (DOG del 28 de marzo), por el que se regula la admisión de alumnos y alumnas en centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, primaria y secundaria, establece en su disposición adicional cuarta que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá las normas específicas para regular el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

La implantación de ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica realizada en Galicia presenta una gran diversidad en función de las demandas y posibilidades del sistema productivo. Por lo que el proceso de admisión del alumnado ofrece una cierta complejidad para poder tener en cuenta las diversas opciones manifestadas por los solicitantes y poder asignar todas las plazas existentes en las diversas localidades. La informatización del proceso requiere introducir modificaciones de la normativa reguladora de la admisión de alumnos en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica para poder conseguir una mayor eficacia y agilidad. Por lo tanto, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a los procesos de admisión del alumnado que desee cursar las ense

ñanzas de ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Formas de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

1. Se accederá a los ciclos formativos de grado superior mediante acceso directo o a través de la prueba regulada por la Orden de 1 de abril de 2002. Estas dos formas de acceso son incompatibles. En todo caso, al acceso mediante prueba únicamente podrán concurrir las personas que carezcan de los requisitos académicos que posibiliten el acceso directo.

2. Para el alumnado que acredite haber superado la prueba de acceso se reservará, por lo menos, el 20% de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de grado superior de formación profesional específica.

3. Las plazas establecidas para el acceso mediante prueba y las de acceso directo son acumulables entre si. Dicha acumulación será realizada por la comisión que se establece en el apartado noveno de esta orden, previo conocimiento de los datos enviados por cada centro.

Tercero.-Plazo de presentación de solicitudes de admisión.

1. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional establecerá anualmente el plazo de formalización de la solicitud de admisión.

Aquel alumnado que pueda conseguir los requisitos académicos requeridos para el acceso directo en la convocatoria extraordinaria de septiembre podrán presentar la solicitud de admisión en el plazo citado anteriormente, a la que deberá adjuntar la certificación acreditativa de los requisitos académicos en el plazo que se establezca en el mes de septiembre.

El alumnado de acceso mediante prueba debe formalizar también la solicitud de admisión en el plazo establecido.

2. Antes del inicio del período de admisión, la delegación provincial correspondiente comunicará a los centros el número de grupos y plazas que ofertará para cada ciclo formativo autorizado.

Cuarto.-Documentación que se presentará con la solicitud de admisión.

1. Cada solicitante presentará una única instancia, según el modelo que se establezca, que entregará en el centro en el que se imparte el ciclo solicitado en primer lugar. En la instancia se hará constar, por orden de preferencia, los ciclos que desea cursar y los centros donde se imparten. En el modelo de solicitud se determinará el número de ciclos y centros a solicitar. Se adjuntará a la solicitud la documentación acreditativa de todos los requisitos académicos y justificantes de los criterios de baremación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Los solicitantes de acceso directo adjuntarán certificación oficial de los últimos estudios cursados, en la que figuren las calificaciones de las diferentes materias y en la que conste haber efectuado el depósito del título, en su caso. Para facilitar el proceso de admisión se establecerá un modelo específico de certificado de estudios que será utilizado por los centros expedidores.

c) Los solicitantes de acceso mediante prueba adjuntarán certificado de la superación de la proba de acceso a los ciclos formativos solicitados.

2. En el caso de que la persona solicitante presente más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna

de ellas y se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiese plaza. De igual forma se procederá con respecto a las instancias que se presenten fuera de plazo.

3. La falsificación u ocultamiento de datos implicará quedar excluido del proceso de admisión.

Quinto.-Requisitos para el acceso directo.

1. Para acceder directamente a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica, será preciso estar en posesión del título de bachiller establecido en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

2. También tendrán acceso directo las personas que posean alguno de los requisitos académicos siguientes:

a) Haber superado el segundo curso del bachillerato experimental regulado por la Orden ministerial de 21 de octubre de 1986 (BOE del 6 de noviembre).

b) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

c) Estar en posesión del título de técnico especialista, técnico superior o titulación equivalente a efectos académicos.

d) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Sexto.-Prioridades y proceso de baremación para el acceso directo.

1. Para a admisión del alumnado de acceso directo en los centros sostenidos con fondos públicos a las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica, cuando no existan plazas suficientes, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:

a) Haber superado alguna de las modalidades de bachillerato que se determinan para cada ciclo formativo o alguna de las opciones de COU que se consideran equivalentes, según se establece en la tercera columna del anexo II de la presente orden, o algunas de las modalidades equivalentes del 2º ciclo de bachillerato experimental, según se indica en el anexo III.

b) Haber superado alguna de las modalidades de bachillerato, curso de orientación universitaria o 2º ciclo de bachillerato experimental, distintas de las establecidas en el apartado anterior.

c) Estar en posesión del título de técnico especialista, técnico superior o equivalente.

d) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

2. Dentro de cada uno de los colectivos indicados en los puntos anteriores, el orden de admisión en los ciclos formativos de grado superior se establecerá según los siguientes criterios por orden de prioridad:

a) Mayor nota media en el expediente académico.

b) Haber superado las materias de bachillerato que se indican en la columna cuarta del anexo II de esta orden.

c) Mayor nota o mayor nota media, en su caso, en la materia o materias indicadas en el anterior apartado b.

d) Sorteo que será efectuado ante la comisión autonómica de escolarización.

3. Procedimiento para cálculo de la nota media del expediente académico.

a) En el caso de los solicitantes que cursaran el bachillerato que se establece en la Ley orgáni

ca 1/1990, de 3 de octubre, la puntuación obtenida como media aritmética de las calificaciones conseguidas en las diferentes materias de ambos cursos, expresada con dos cifras decimales.

b) Para el alumnado procedente del bachillerato unificado y polivalente y del curso de orientación universitaria, la nota media del expediente se obtendrá dividiendo entre cuatro la suma de la nota media de cada uno de los cursos de BUP más la de COU.

c) Siempre que sea necesario para la obtención de la nota media del expediente transformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se emplearán las siguientes equivalencias: suficiente=5,5; bien=6,5; notable=7,5; sobresaliente y matrícula de honor=9.

El resultado de aplicar las equivalencias indicadas anteriormente se expresará como media aritmética de las calificaciones medias de todos los cursos que integran los respectivos planes de estudio, con dos cifras decimales.

d) Para determinar la media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumno tenga convalidadas o en las que estuviera exento. Asimismo, no se tendrá en cuenta para calcular la nota media de los alumnos que cursaron el bachillerato establecido por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, la materia de religión en cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 2438/1994, de 16 de diciembre (BOE del 26 de enero).

4. Os solicitantes que cumplan los requisitos en septiembre serán baremados según los criterios indicados en los apartados anteriores pero se integrarán en las listas después de los que cumplieron los requisitos en julio.

Séptimo.-Prioridades para el acceso mediante prueba.

En el caso de que el número de solicitantes de acceso mediante prueba supere el número de plazas disponibles, para determinar los admitidos se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

a) Mayor puntuación en la calificación de la prueba de acceso.

b) En caso de empate, sorteo ante la comisión autonómica de escolarización.

Octavo.-Órganos competentes para resolver la admisión del alumnado.

El consejo escolar de cada centro público es el órgano competente para decidir la admisión de los alumnos que solicitan las enseñanzas que en él se imparten, con estricta sujeción a lo establecido en esta orden y disposiciones que la desarrollan. En los centros privados concertados, los titulares serán los responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión de alumnos y corresponde al consejo escolar garantizar su cumplimiento.

Noveno.-Informatización del proceso de admisión.

1. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Formación Profesional y de Educación de Adultos, se responsabilizará de realizar la informatización del proceso de admisión de alumnos para cursar los ciclos formativos de grado superior.

2. En cada provincia coordinará el proceso de admisión un inspector o inspectora designado por el delegado provincial.

3. Se constituirá la comisión autonómica de escolarización con ámbito de actuación en toda la Comu

nidad Autónoma, que estará integrada por:

Presidenta: la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional o persona en quien delegue.

Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Vocales:

Un representante de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos.

Un director o directora, preferentemente de un Instituto de Educación Secundaria que imparta ciclos de grado superior, miembro de la de la Junta Autonómica de Directores.

Un representante del Consejo Gallego de Formación Profesional.

La jefa del Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral.

Un asesor técnico nombrado por la Subdirección General de Formación Profesional y de Educación de Adultos.

El inspector coordinador del proceso de admisión de alumnos de cada una de las provincias.

4. Funciones de la comisión autonómica de escolarización:

a) Coordinar y supervisar el proceso de admisión de alumnos en los ciclos formativos de grado superior.

b) Supervisar el proceso de informatización que se realice para adjudicación de plazas en los ciclos formativos de grado superior.

c) Elaborar y remitir a los centros y a las delegaciones provinciales las relaciones provisionales de solicitantes a los que se les adjudica plaza para su aprobación y publicación por el consejo escolar de cada centro.

d) Informar las reclamaciones que tenga que resolver en última instancia la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación profesional.

e) Emitir dictamen de escolarización sobre las solicitudes de alumnos con necesidades educativas especiales.

5. Los miembros de la comisión podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y de locomoción por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

Décimo.-Ejecución del proceso de admisión.

1. Los centros docentes publicarán en el tablón de anuncios las plazas que oferten en los diferentes ciclos de acuerdo con la autorización recibida.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizada la baremación de las mismas, el consejo escolar aprobará y publicará la relación provisional de solicitantes ordenados alfabéticamente con indicación de la puntuación conseguida y las opciones priorizadas.

3. Os directores remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, como resultado de la baremación, los datos de los solicitantes en el soporte informático que esta les facilite, de acuerdo con las instrucciones dadas al efecto.

4. La Subdirección General de Formación Profesional realizará la informatización del proceso a través del que se obtendrán las relaciones de solicitantes admitidos a las plazas ofertadas que, una vez aprobadas por la comisión establecida en el apartado nove

no, serán remitidas a las delegaciones provinciales y a cada uno de los centros para su aprobación por el Consejo Escolar.

5. Este proceso se desarrollará a lo largo de los meses de junio, septiembre y octubre, según las instrucciones dictadas por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional en las que se establecerán las distintas fases y calendario.

Decimoprimero.-Información pública del proceso.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán dar una información exhaustiva de todo el proceso de admisión de alumnos, exponiendo en sus tablones de anuncios con la suficiente antelación lo siguiente:

a) Normativa reguladora de la admisión y matrícula del alumnado.

b) Oferta global de ciclos formativos de grado superior en la comunidad autónoma.

c) Calendario de realización de las diversas fases del proceso de admisión y matrícula, especialmente, las fechas de publicación de las listas de admitidos, así como de los plazos de reclamaciones sobre las resoluciones del consejo escolar.

Decimosegundo.-Reserva de plazas para alumnado con necesidades educativas especiales.

La Administración educativa reservará, por lo menos, el 3% de las plazas que oferten en cada ciclo formativo de grado superior para aquellas personas con algún grado de discapacidad física, motora o sensorial acreditado, que obtuviesen dictamen favorable de la comisión autonómica de escolarización.

A tal fin, los centros comunicarán las solicitudes que se presenten haciendo uso de esta reserva y trasladarán la documentación acreditativa a la comisión autonómica de escolarización. Esta valorará, en función del grado de discapacidad acreditado mediante certificado de la condición de minusválido, emitido por el órgano competente, las limitaciones para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas, con el objeto de garantizar la eficacia de la formación y del posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título.

Décimo tercero.-Reclamaciones y recursos.

1. Contra la resolución del consejo escolar por la que se aprueba y publica la relación provisional de solicitantes ordenados alfabéticamente con indicación de la puntuación conseguida y las opciones priorizadas, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante ese órgano colegiado en el plazo de dos días, contados a partir de la fecha de publicación, quien resolverá al día siguiente de finalizar el plazo de reclamación.

2. Contra la resolución del consejo escolar por la que se aprueba y publica la relación definitiva de solicitantes admitidos a cada ciclo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional en la forma prevista en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Décimo cuarto.-Matriculación.

1. Las personas admitidas en las distintas fases del proceso tienen la obligación de formalizar la matrícula en los plazos que se indiquen, según el modelo del anexo I. Los que no hayan sido admitidos en la plaza solicitada en primer lugar podrán renunciar a la plaza otorgada, dicha renuncia implica también la renuncia a todas las demás plazas solicitadas en opciones posteriores a esa, permaneciendo en las listas de espera de las opciones anteriores. Los solicitantes admitidos, que no se matriculen o no presenten renuncia en el plazo indicado, perderán el derecho a su plaza y se procederá a su escolarización al final del proceso, de haber vacantes.

2. Si una vez iniciadas las actividades lectivas se observase la no incorporación o la inasistencia continuada de determinados alumnos a las mismas, el centro docente deberá dirigirse a los interesados para que expongan por escrito las razones de dicho absentismo. Cuando a juicio del centro no exista causa justificada de la ausencia, éste les recordará su obligación de incorporarse inmediatamente a las actividades académicas del curso, con la advertencia expresa de que, en el caso de no producirse esta en el plazo de dos días naturales contados a partir de la fecha del recibo de esa notificación, se procederá a realizar una baja de oficio. Su plaza será adjudicada siguiendo las relaciones de solicitantes ordenadas según baremo y publicadas en su fecha. Este procedimiento deberá estar concluido antes del 31 de octubre.

3. La formalización de la matrícula en los centros sostenidos con fondos públicos, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quedará condicionada a que haya un número mínimo de alumnos para cada uno de los ciclos formativos de grado superior que la Administración educativa determine.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 7 de mayo de 2001 por la que se regula la admisión del alumnado en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica en centros docentes sostenidos con fondos públicos y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar todas las normas precisas para el desarrollo de esta orden, así como para fijar plazos diferentes de los previstos en esta disposición para la admisión de solicitudes y formalización de matrícula en las enseñanzas objeto de ella y para regular ofertas de formación profesional específica para determinados colectivos de población con necesidades especiales.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

Requisitos de acceso y criterios de admisión del alumnado a ciclos formativos de grado superior

Familia profesionalCiclos formativos de grado superiorCriterios de admisión

-Modalidades de bachillerato-Opciones de COUMaterias de bachillerato

Actividades agrariasGestión y organización de empresas agropecuarias-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Ciencias de la tierra y del medio ambiente

Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Ciencias de la tierra y del medio ambiente

Actividades físicas y deportivasAnimación de actividades físicas y deportivas-Cualquier modalidad de bachillerato-Opción A/B/C/D---------

Actividades marítimo-pesquerasNavegación, pesca y transporte marítimo-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Dibujo técnico

Producción acuícola-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Biología

Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Electrotecnia

AdministraciónAdministración y finanzas-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales-Opción A/B/C/D-Economía y organización de empresas

Secretariado-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales-Opción A/B/C/D-Economía y organización de empresas

Artes gráficasDiseño y producción editorial-Artes/Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B/C/D-Dibujo técnico

Producción en industrias de artes gráficas-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Tecnología industrial II

Comercio y marketingComercio internacional-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales-Opción A/B/C/D-Economía y organización de empresas

Servicios al consumidor-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales-Opción A/B/C/D-Economía y organización de empresas

Gestión comercial y marketing-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales-Opción A/B/C/D-Economía y organización de empresas

Gestión del transporte-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales-Opción A/B/C/D-Economía y organización de empresas

Comunicación, imagen y sonidoImagen-Artes/Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B/C/D-Física

Producciones de audiovisuales, radio y espectáculos-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales/tecnología-Opción A/B/C/D-Economía y organización de empresas

Realización de audiovisuales y espectáculos-Artes/Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B/C/D-Física

Sonido-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Física

Edificación y obra civilDesarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Dibujo técnico

Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Dibujo técnico-Mecánica

Realización y planos de obra-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Dibujo técnico

Electricidad y electrónicaDesarrollo de productos electrónicos-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Electrotecnia
Instalaciones electrotécnicas-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Electrotecnia

Sistemas de regulación y control automáticos-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Electrotecnia

Sistemas de telecomunicación e informáticos-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Electrotecnia

Fabricación mecánicaConstrucciones metálicas-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Dibujo técnico-Mecánica

Desarrollo de proyectos mecánicos-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Dibujo técnico-Tecnología industrial II

Producción por fundición y pulvimetalurgia-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Tecnología industrial II

Producción por mecanizado-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Tecnología industrial II

Óptica de lentes-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Tecnología industrial II

Hostelería y turismoAlojamiento-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales-Opción A/B/C/D----------

Animación turística-Artes/humanidades y ciencias sociales-Opción A/B/C/D-Segunda lengua extranjera

Agencias de viajes-Humanidades y ciencias sociales-Opción C/D-Geografía

Información y comercialización turísticas-Artes/humanidades y ciencias sociales-Opción A/B/C/D-Historia del arte

Restauración-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales-Opción A/B/C/D----------

Familia profesionalCiclos formativos de grado superiorCriterios de admisión

-Modalidades de bachillerato-Opciones de COUMaterias de bachillerato

Imagen personalAsesoría de imagen personal-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales-Opción A/B/C/D----------

Estética-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales-Opción A/B/C/D-Biología

Industrias alimentariasIndustria alimentaria-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Química

InformáticaAdministración de sistemas informáticos-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales/tecnología-Opción A/B/C/D----------

Desarrollo de aplicaciones informáticas-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales/tecnología-Opción A/B/C/D----------

Madera y muebleDesarrollo de productos en carpintería y mueble-Artes/tecnología-Opción A/B/C/D-Dibujo técnico

Producción de madera y mueble-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Tecnología industrial II

Mantenimiento de vehículos autopropulsadosAutomoción-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Electrotecnia-Mecánica

Mantenimiento aeromecánico-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Electrotecnia-Mecánica

Mantenimiento de aviónica-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Electrotecnia

Mantenimiento y servicios a la producciónDesarrollo de proyectos de instalaciones de fluídos, térmicas y de manutención-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Tecnología industrial II

Mantenimiento de equipo industrial-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Tecnología industrial II

Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Tecnología industrial II
Prevención de riesgos profesionales-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales/tecnología-Opción A/B/C/D

QuímicaAnálisis e control-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Química

Fabricación de productos farmacéuticos y afines-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Química

Industrias de proceso de pasta y papel-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Química

Industrias de proceso químico-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Química

Plásticos y caucho-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Química

Química ambiental-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Química

SanidadAnatomía patológica y citología-Ciencias de la naturaleza y de la salud-Opción A/B-Biología

Audioprótesis-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Física

Dietética-Ciencias de la naturaleza y de la salud-Opción A/B-Biología

Documentación sanitaria-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales-Opción A/B/C/D----------

Higiene bucodental-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Biología

Imagen para el diagnóstico-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B----------

Laboratorio de diagnóstico clínico-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Biología

Ortoprotésica-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Dibujo técnico

Prótesis dentales-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B----------

Radioterapia-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B----------

Salud ambiental-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Ciencias de la tierra y del medioambiente

Servicios socioculturales y a la comunidadAnimación sociocultural-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales/tecnología-Opción A/B/C/D----------

Educación infantil-Cualquier modalidad de bachillerato-Opción A/B/C/D----------

Integración social-Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales/tecnología-Opción A/B/C/D----------

Interpretación de la lengua de signos-Cualquier modalidad de bachillerato-Opción A/B/C/D----------

Familia profesionalCiclos formativos de grado superiorCriterios de admisión

-Modalidades de bachillerato-Opciones de COUMaterias de bachillerato

Textil, confección y pielCurtidos-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Química

Patronaje-Artes/-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B/C/D-Dibujo técnico

Procesos de confección industrial-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Dibujo técnico

Procesos de ennoblecimiento textil-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Química

Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Tecnología industrial II

Procesos textiles de tejeduría de punto-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Tecnología industrial II

Vidrio y cerámicaDesarrollo y fabricación de productos cerámicos-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Química

Fabricación y transformación de productos de vidrio-Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología-Opción A/B-Química

ANEXO III

Equivalencias entre las modalidades del bachillerato experimental regulado por la Orden ministerial de 21 de octubre de 1986 y las modalidades del bachillerato establecidas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre

Bachillerato experimentalBachillerato LOGSE

ArtísticoArtes

Ciencias de la naturalezaCiencias de la naturaleza y de la salud

Administración y gestiónHumanidades y ciencias sociales

Ciencias humanas y sociales

Lingüístico

Técnico industrialTecnología