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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 23 de abril de 2002 Pág. 5.611

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (746/2001).

Inmaculada Curto López, secretaria del Juzgado de lo Social número dos de los de Lugo, en funciones en el número uno, da fe y testimonio de que en los autos de juicio número 746/2001, seguidos a instancia de Rosa María Gandoy Muíña contra la empresa Inmolugo, S.L. y otro, sobre cantidad, se ha citado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

Sentencia.

Lugo, 15 de marzo de 2002.

Vistos por María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 746/2001 sobre reclamación por cantidad, en el que son partes, como demandante, Rosa María Gandoy Muíña, representada por el graduado social Rafael Vila Pereiro y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Inmolugo, S.L., a pesar de estar citada en legal forma. Fallo que estimando la demanda interpuesta por Rosa María Gandoy Muíña, contra la empresa Inmolugo, S.L., debo condenar y condeno a la empresa citada a que abone a la actora la cantidad bruta de dos mil seiscientos veinticinco euros con sesenta y un céntimos de euro (2.625,61 euros), por los conceptos expresados en el segundo de los hechos probados de la presente resolución.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sin perjuicio de la eventual y ulterior responsabilidad subsidiaria que pudiera alcanzarle en caso de ser declarada la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-69, nº de autos 746/2001, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, en la calle de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación

en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 A, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65, nº de autos 746/2001 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponerse el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. María de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Inmolugo, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, a quince de marzo de dos mil dos.

A secretaria

Rubricado

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