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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 18 de abril de 2002 Pág. 5.256

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 8 de abril de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de becas para los alumnos gallegos o residentes en Galicia, que deseen iniciar sus estudios fuera del sistema universitario de Galicia para el año 2002, como consecuencia de la implantación del distrito abierto.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988) le ha transferido a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias han sido asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando adelante una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones, con objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Por otra parte y, en relación con los estudios universitarios, todos los sectores educativos coinciden en que, hoy en día, la movilidad es un componente deseable en la formación universitaria y un medio para mejorar la calidad de la enseñanza así como un elemento capaz de contribuir a la integración y mayor cohesión del sistema universitario español al favorecer que los estudiantes experimenten sistemas docentes distintos, así como el conocimiento de los distintos aspectos sociales y culturales de otras autonomías.

Con este motivo se puso en funcionamento el denominado distrito abierto en el curso 2001/2002, encaminado a que los estudiantes puedan solicitar plaza en la universidad de su elección, con independencia de aquella en la que haya superado la prueba de acceso.

Con esta convocatoria se continúa la política comenzada el pasado curso de propiciar la movilidad de

los estudiantes, sin que los niveles de renta familiar supongan un impedimento para que esta movilidad pueda ser efectiva.

Para que estos objetivos sean alcanzados, y con la finalidad de ayudar a las familias a afrontar los gastos de desplazamiento de alguno de sus miembros a otra comunidad autónoma, por razones de estudios, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pone en marcha esta nueva convocatoria de becas para alumnos gallegos o residentes en Galicia, que deseen iniciar sus estudios universitarios en las universidades públicas de fuera de Galicia.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan becas en régimen de concurrencia competitiva para alumnos gallegos o residentes en Galicia que deseen iniciar por primera vez, en el curso académico 2002-2003, primer ciclo de estudios presenciales en titulaciones universitarias de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia, como consecuencia de la implantación del denominado distrito abierto.

El objeto de esta acción es favorecer que el alumno pueda elegir libremente la universidad en la que desee realizar sus estudios, con independencia de aquella universidad en la que haya superado la prueba de acceso.

Artículo 2º.-Presupuesto y cuantía.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos prorrogados de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, con una cuantía de 90.151,82 euros.

La cuantía máxima de cada ayuda no podrá superar la cantidad de 3.005 euros, y se determinará en función de los ingresos de la unidad familiar.

Artículo 3º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes según modelo ED 437A que se publica como anexo a la presente orden, firmadas por los interesados, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dirigidas a la Dirección General de Universidades, Subdirección General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 1ª planta, 15781 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,

(BOE del 14 de enero) para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.

2. Para efectos de información los interesados también podrán consultar la página web de la Xunta de Galicia.

3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 20 días habiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

-Poseer la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la UE.

-Estar censado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Matricularse en el curso académico 2002/2003, en alguna universidad pública de fuera de Galicia en el primer curso de una titulación universitaria de carácter oficial o validez en todo el territorio nacional.

-No podrán concederse estas becas a aquellos que estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de carácter oficial y validez nacional.

Artículo 5º.-Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-Copia del DNI.

-Certificado de empadronamiento.

-Copia completa compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas referidas al ejercicio del año 2000 de todos los miembros computables que constituyen la unidad familiar a la que pertenece el/la solicitante, junto con la hoja de liquidación del ingreso sellado por la entidad bancaria o delegación de Hacienda en la que ha sido presentada. En el caso de existir ingresos no sujetos a declaración ante Hacienda, deberán hacerse constar los ingresos de la unidad familiar en el anexo I de la solicitud, en el apartado datos económicos año 2000.

-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

-Documento facilitado por la entidad bancaria, a nombre del interesado, en el que conste el número

de cuenta del cliente, los códigos que identifican el banco, la oficina, y el dígito de control.

Artículo 6º.-Selección.

La selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos en función de los ingresos de la unidad familiar.

Artículo 7º.-Comisión de evaluación.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

Presidente: el director general de Universidades o, por delegación el subdirector general de Universidades.

Vocales:

-Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.

-Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Vicerrector de Docencia y Alumnado de la Universidad de Vigo.

-Un funcionario del Servicio de Apoyo y Orientación ós Estudiantes Universitarios.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 8º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando, en su caso, las causas de exclusión.

Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en la página web de la Xunta de Galicia-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria www.xunta.es/ceoug/dxu. Las listas provisionales estarán expuestas desde el día 5 al 15 de junio de 2002. Los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para subsanar errores y falta de documentación ante la Dirección General de Universidades presentando, en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 9º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades,

un informe-propuesta al conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 10º.-Aceptación de la beca y pago.

Para el pago de las ayudas convocadas en la presente orden, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de los presupuestos prorrogados de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, se podrá acordar en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta un 80%; se librará el 20% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las que ha sido concedida.

A efectos de cobro, el beneficiario deberá entregar la siguiente documentación de conformidad con el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Dirección General de Universidades, antes del 5 de noviembre de 2002, la siguiente documentación:

-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para este fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

-Justificante de matrícula en el curso 2002/2003.

-Una vez finalizado el curso, enviar a la Dirección General de Universidades, y siempre antes del 15 de octubre de 2003, certificación académica de los estudios realizados.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en los artículos 4 y 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre), por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones que se consideraron para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiesen asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de noviembre), por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 abril de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria