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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 15 de abril de 2002 Pág. 4.884

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 3 de abril de 2002 por la que se anuncian subvenciones para la reforma, adaptación y mejora de establecimientos de turismo rural.

Teniendo en cuenta la situación de la actividad primaria existente en nuestro espacio rural que generaba unas grandes fluctuaciones económicas y provocaba el éxodo de la población, la Xunta de Galicia decidió desde los últimos años incentivar y fomentar alternativas de inversión con el fin de corregir esta circunstancia. La línea de actuación, desde el plano turístico, pasó por fomentar que los ciudadanos del medio rural dedicaran sus viviendas a la nueva modalidad de turismo rural.

Este nuevo concepto de turismo se enmarcaba en cuatro lineas básicas. Por una parte, creaba para los ciudadanos una nueva alternativa de ocio. Otra línea era la potenciación y comercialización, mediante restauración y rehabilitación de nuestro patrimonio arquitectónico rural. En tercer lugar, esto llevaba consigo una dinamización económica de la zona en la que se ubicaban. Finalmente, y desde la perspectiva turística, se pretendía con esta actuación incidir en una desestacionalización y diversificación de nuestro turismo, generando con esto un turismo sostenible.

Desde la Xunta de Galicia, y a pesar de la valoración positiva de lo conseguido hasta el momento, entendemos que debemos mejorar esta oferta de turismo rural incidiendo, fundamentalmente, en la calidad.

La presente orden busca esta finalidad para los establecimientos ya aperturados, que se concreta en una mejora de sus instalaciones así como, en su caso, su adaptación a lo determinado en la Orden de 2 de enero de 1995 por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural. Por lo tanto, con la presente orden se pretenden pequeñas inversiones en las casas para mejorar su calidad y para, en su caso, adaptarlas a la referida normativa de 1995.

En consecuencia, con cargo a los créditos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad, y siguiendo las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las del 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como los límites de intensidad establecidos en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia y todo esto de acuerdo a lo establecido sobre medidas de fomento no artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley, y teniendo en cuenta lo determinado en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se

convocan ayudas destinadas a la reforma, adaptación y mejora de establecimientos de turismo rural que, por su conceptuación como acti

vidad turística, se considera incentivable al amparo del antedicho Decreto 172/2001 y, por lo tanto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención, de conformidad con lo señalado en la presente orden, las personas físicas y jurídicas propietarias de inmuebles dedicados a turismo rural o las personas que, sin ser propietarias, gestionen el establecimiento con la debida autorización de la Administración turística.

Artículo 2º.-Determinaciones presupuestarias.

A dichas concesiones, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.770.0, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se destina un crédito de 259.139,21 A, distribuidos en 3 anualidades, a saber, en el año 2002, 147.336,41 A, en el 2003, 61.258,86 A y en el 2004, 50.543,94 A. Cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que disponen los artículos 16.2º y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de pago correspondiente a las anualidades de los ejercicios de 2002 y de 2003, siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el

porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente esté establecido en el artículo 15 del Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Finalidad.

Podrán ser objecto de subvención, de acuerdo con lo establecido en esta orden, las inversiones relativas a:

1º Adaptación y reforma de las instalaciones y servicios de los establecimientos de turismo rural, aperturados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural, modificada por la Orden de 7 de mayo de 1996, con la finalidad de que estos establecimientos ajusten sus instalaciones y servicios a las exigencias que para estos se señalan en los artículos 10 y 11 de la referida orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

2º Mejorar la oferta turística que están dando los establecimientos de turismo rural aperturados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, en el caso de que no precisasen ajustar sus instalaciones y servicios a las exigencias de la antedicha orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 2 de enero de 1995.

En todo caso, y a los efectos de valoración de las solicitudes, la prioridad para la concesión de subvenciones, siempre y cuando el expediente cumpla todos los requisitos que se determinen en esta orden, será la siguiente:

1º Obras de adaptación y de reforma.

2º Obras de mejora.

Se considerará inversión subvencionable tanto la ejecución material de la inversión como la redacción de los proyectos y la dirección de obra, no siendo subvencionable el equipamiento, a excepción del telefónico, ni las tasas e impuestos legalmente exigibles.

Artículo 4º.-Condiciones particulares.

Además de lo establecido en la antedicha orden de ordenación, las inversiones que se subvencionen deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos subvencionados que impliquen obras serán de rehabilitación o restauración, manteniendo y recuperando la memoria histórica del inmueble y su contorno. Deberán ser respetuosos con la estructura de la edificación en sus relaciones con el lugar; asimismo, se respetarán los usos tradicionales y la sectorización según las plantas. Se mantendrán los volúmenes y formas preexistentes y se propondrán materiales y acabados propios de la zona y de las condiciones del inmueble. Se recuperarán las estructuras tradicionales con los requerimientos técnicos exigibles. Se tendrá especial cuidado en la resolución de la cubierta, lucernarios y elementos auxiliares, así como el tratamiento de fachadas. El proyecto deberá plantear soluciones en cuanto a la potabilidad del agua, la evacuación de los residuos y su tratamiento. Las construcciones ex novo que se planteen serán subvencionables siempre que estén relacionadas con servicios complementarios del establecimiento o de mejora de los

existentes.

b) La superficie cerrada destinada a habitaciones (y sus baños), no podrá ser mayor que la destinada a espacios comunes (salones, comedor, biblioteca, cocina, etc.) sin contar espacios de circulación, salvo que un informe técnico determine que la inversión que posibilite lo exigido en este apartado sea de tal magnitud que resulte antieconómico.

c) Comenzar su ejecución durante el año 2002 y estar terminados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada, firmada por técnico facultativo, de las obras realizadas, las cuales no computarán a los efectos de inversión subvencionable.

d) El establecimiento objeto de subvención deberá contar con la documentación preceptiva que para su funcionamiento se refiere en la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 2 de enero de 1995, por la que se establece la ordenación de los establecimientos de turismo rural, modificada por la Orden de 7 de mayo de 1996.

e) Los titulares de los establecimientos de turismo rural subvencionados adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:

1. Mantener su actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha en que le concedió por vez primera la Administración turística la autorización provisional para el funcionamiento del establecimiento.

2. Ofertar sus servicios mediante precios semejantes a los que operan en el mercado de esta Comunidad Autónoma para los establecimientos análogos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre precios.

3. Mantener el establecimiento abierto y en funcionamento durante 11 meses al año y adscribirse a la Central de Reservas de Turgalicia.

4. Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la realización íntegra de la inversión subvencionada y mantenerlos durante un período de 5 años.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

6. Comunicar a la delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo donde se ubica la inversión objeto de subvención la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

7. Reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondentes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

-Incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

-No haber alcanzado, en tiempo y forma, la finalidad para la que fue concedida la subvención.

-Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.

-Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

-Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

-Superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

f) Los proyectos que se subvencionen tendrán que publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido, serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo del beneficiario de la subvención.

g) En su caso, los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y sus normas de desarrollo.

Artículo 5º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 35% del presupuesto de la inversión subvencionable; el porcentaje de la subvención concedida, con respecto a la inversión subvencionable, se incrementará en 5 puntos porcentuales si el proyecto conlleva la creación de comedor para el establecimiento. En el caso de que exista comedor en el establecimiento, el porcentaje de subvención podrá alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 40% del presupuesto de la inversión subvencionable. En ningún caso el importe de la subvención concedida, con cargo a los referidos créditos de esta consellería, podrá superar el 40% de la inversión subvencionable.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al delegado provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, correspondiente a la provincia de localización de la inversión, y la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en el Servicio Provincial de Turismo de la respectiva delegación provincial, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Declaración según el modelo del anexo II.

c) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

d) Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento donde específicamente se determine si la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente.

1º Proyecto básico firmado por técnico facultativo competente, en el que se haga constar su número de colegiado, cuando la inversión se refiera a la realización de las obras. Asimismo, será preceptivo remitir dicho proyecto, con las condiciones señaladas en este párrafo, cuando la inversión proyectada se refiera a instalaciones del establecimiento que se encuentren relacionadas con la seguridad del mismo o la de sus usuarios.

2º Memoria explicativa, firmada, asimismo, por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la adquisición de equipamiento telefónico, la ejecución de un proyecto de decoración, a intervenciones de remoción y pequeñas reparaciones, siempre y cuando estas inversiones no se encuentren vinculadas con la seguridad del establecimiento o de la de sus usuarios. A dicha memoria se le adjuntarán los correspondientes certificados de idoneidad técnica.

En cualquiera de ambos casos, es decir, tanto con el proyecto como con la memoria explicativa, se hará constar en el expediente, obligatoriamente, lo siguiente:

-Memoria histórica del edificio, haciendo referencia a su catalogación o inventariado cuando la edificación para la que se solicita la subvención no la hubiera percibido con anterioridad de la Administración turística de la Xunta de Galicia.

-Fotografías actuales del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

-Memoria explicativa de la inversión y justificación de las soluciones adoptadas.

-Presupuesto de la inversión en el que se incluirá, según corresponda, y especificándose el importe detallado de cada uno de ellos, los elementos o los capítulos que conforman la inversión, así como, en su caso, el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra.

-Planos del estado actual y del proyectado, a escala mínima 1:50, cuando la inversión afectare a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

-Reseña de los materiales y acabados propuestos.

-Características técnicas de la inversión.

-Plazo previsto para la ejecución.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

g) Documentos acreditativos, en su caso, de asistencia a cursos de formación en materia de servicios turísticos del titular o del personal al servicio del establecimiento. En este caso tendrá que adjuntarse el TC1 correspondiente.

h) Declaración jurada, en su caso, en la que se determine que, despues de terminar las obras que se subvencionen al amparo de esta orden, el interesado solicitará el cambio de la clasificación del establecimiento de la modalidad de residencia a la de hospedería.

i) Anexo III firmado y debidamente cumplimentado.

k) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de manera excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

2. Los interesados enmendarán los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediéndose al archivo, sin más

trámite y previa resolución, de aquellos que no se hubiesen cubierto en tiempo y forma.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 7º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo y en el que se deberá indicar las faltas de adaptación del establecimiento para el que se solicita subvención a la normativa de ordenación, su fecha de autorización así como un informe de valoración de la prestación del servicio de turismo rural, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo, los jefes de servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación del Turismo de la Dirección General de Turismo y el jefe de la Área de Turismo Rural de Turgalicia. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe del Servicio

de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º El estado actual y las características de la edificación conforme a parámetros arquitectónicos que permitan su utilización turística.

2º El estado actual de la edificación y la oferta de servicios así como las sanciones firmes impuestas al establecimiento por un funcionamento defectuoso en la calidad de los servicios ofertados.

3º Número de puestos de trabajo a crear y el grado de estabilidad de los mismos.

4º Las características de la rehabilitación atendiendo fundamentalmente a la recuperación del patrimonio arquitectónico tradicional.

5º La oferta de servicios proyectada para el establecimiento que supere la exigida por la normativa reguladora del establecimiento.

6º Incorporación a planes de calidad normalizados y reconocidos en los mercados, en particular los homologados por el Instituto de la Calidad Turística Española.

7º A relación entre la oferta de servicios proyectada para el establecimiento que supere la exigida por la normativa reguladora del establecimiento y la inversión proyectada.

8º Que el solicitante sea beneficiario de un programa de nuevos emprendedores del Instituto Gallego de Promoción Económica.

9º La incidencia que en los recursos turísticos tiene en el área de la inversión de acuerdo a estudios y análisis aprobados por la Dirección General de Turismo.

10º No estar localizada la inversión en un municipio incluido en algún otro programa de ayuda que persiga los mismos fines.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizará y calificará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará propuesta de concesión o denegación de subvención. De los acuerdos adoptados por la señalada comisión se redactará la correspondiente acta.

3. En el ámbito territorial de su competencia y vistos los acuerdos adoptados por la referida comisión técnica, los delegados provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictarán, al amparo de las competencias que les atribuye el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictarán las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichos actos resolutivos, que no agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias para los años 2002, 2003 y 2004, según corresponda, en función de las disposiciones presupuestarias o, si fuese el caso, de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada. Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden vistos los acuerdos de la comisión técnica y la propuesta formulada por las correspondientes delegaciones provinciales, se podrán conceder subvenciones a los expedientes que no la hubiesen recibido o bien, de ser posible, se podrán incrementar los importes de las ya concedidas al amparo de esta orden.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no hubiese recaido resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.

Artículo 8º.-Aceptación y renuncia de las subvenciones.

1. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de diez días naturales, comunicarán a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la aceptación o renuncia a ellas según el modelo del anexo IV. Si transcurridos los señalados diez días no se hubiese hecho manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se pro

cederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

2. En el plazo de un mes, contado desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios remitirán a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, la siguiente documentación:

a) Certificación bancaria actualizada de la cuenta donde se debe abonar la subvención.

b) Cuando la inversión fuese una de las determinadas en el artículo 6º.1 e).1º de esta orden, se adjuntará proyecto definitivo de la acción subvencionada.

Dicho proyecto y a los efectos de su validez para incorporar al expediente deberá recibir el informe favorable, por el jefe del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

Si transcurrido el señalado plazo de un mes y, tras el oportuno requerimiento, no se hubiese adjuntado alguna documentación anteriormente referida, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

Artículo 9º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se haya atribuído en dos o más anualidades, tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 2002: 1 de noviembre de 2002.

Fase de 2003: 30 de junio de 2003, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de haberse imputado a más, 15 de octubre de 2003.

Fase de 2004: 30 de junio de 2004.

Si la subvención solamente se imputó al ejercicio de 2002, la fecha límite de presentación será el 1 de noviembre de 2002.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificar lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. La justificación de la inversión ejecutada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención, los beneficiarios remitirán a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra terminada, también se adjuntará certificado de fin de obra, en el caso de que la inversión subvencionable se refiriese a la realización de las inversiones contempladas en el artículo 6º.1 e)1º de la presente orden.

Cuando la inversión subvencionable se refiriese a las acciones contempladas en el artículo 6º.1 e).2º de la presente orden se deberá remitir o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquiera de los casos, en las facturas se deberá especificar, por el interesado, a qué concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no se tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

3.4. Licencia urbanística de obras, expedida por el ayuntamiento y con referencia explícita al proyecto subvencionado. Se podrá posponer la presentación de este documento hasta el último pago, siempre y cuando se hayan iniciado los trámites para su concesión.

3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 4º d) y, si fuese el caso, en el anexo III de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.

3.6. Antes del último abono, los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de la documentación, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Por otra parte, en el caso de que la subvención concedida fuese plurianual y superase la cifra de 30.050,60 A, cuando se solicite el pago de la anualidad de 2002 o en su caso de 2003, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. En cualquier caso, en los pagos parciales se tendrá que

garantizar de acuerdo con lo determinado en el artículo 17 del anteriormente señalado Decreto 287/2000, de 21 de diciembre.

Disposición transitoria

Todos los actos dictados en los expedientes de gasto regulados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circuntancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposición adicional

Primera.-La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, sólo podrá adquirirse cuando por lo menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

En el caso de empresas de nueva creación, podrá adquirirse la condición de beneficiario de subvención cuando exista el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda a tal efecto (artículo 3.4º de esta orden).

El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención solicitada o, en su caso, concedida, sea inferior a 60.101 A.

En todo caso no será exigible el requisito de estabilidad mínima laboral en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

-Autoempleo.

-Indefinidos.

-Fijos-discontinuos.

Todo ello con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De manera excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

Cuarta.-A los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Quinta.-Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Sexta.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo, las fechas para la presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 8º de esta orden, así como los plazos establecidos en el artículo 9.1º se tendrán que determinar en el acto en que se resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2004. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se hubiese concedido una subvención de acuerdo con lo señalado en el artículo 7º.3 de esta orden.

Séptima.-En el caso de que los proyectos presentados al concurso de subvención objeto de esta orden fuesen de tal importancia para los objetivos turísticos y tal hecho determinase que se hiciera preciso ampliar el importe del crédito determinado en el artículo 2º de esta orden, la Dirección General de Turismo hará la correspondiente propuesta en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden podrán solicitar al administrado la documentación que consideren necesaria para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa, y en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2002.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo