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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 15 de abril de 2002 Pág. 4.868

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de abril de 2002 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas para hijos del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia en el Centro de Atención a la Primera Infancia de Vite dependiente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Dentro de la política de fomento de la acción social destinada a sus trabajadores, que viene llevando a cabo la Xunta de Galicia, se incluye, entre otras, la atención a las necesidades derivadas de la situación familiar de aquellos. Tales necesidades, apreciadas por la Administración, fueron, asimismo, puestas de manifiesto en diversas ocasiones por las organizaciones sindicales con representación entre el citado colectivo.

Por lo expuesto y siendo consciente la Administración de la importancia del problema, con fecha 18 de marzo de 2002, la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud firmaron un acuerdo de prórroga del acuerdo de colaboración firmado el 1 de julio de 1996 que tenía por objeto poner a disposición del personal de servicios centrales de la Xunta de Galicia cinco nuevas unidades del Centro de Atención a la Primera Infancia de Vite, dependiente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para la atención de sus hijos de edades comprendidas entre los 0 y los 3 años.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que tengo atribuídas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas para hijos del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia en el Centro de Atención a la Primera Infancia de Vite de la ciudad de Santiago de Compostela, dependiente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, tanto en lo relativo a las solicitudes de nuevo ingreso y de reserva de plaza como a la cobertura de vacantes que puedan producirse a lo largo del curso.

Artículo 2º.-Requisitos.

Para la cobertura de estas plazas se establecen como requisitos:

-Ser hijo/a del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia o estar acogido legalmente.

-Tener como mínimo 3 meses de edad y no haber cumplido los 3 años antes del 31 de diciembre del presente año.

Artículo 3º.-Solicitudes de nuevo ingreso.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de nuevo ingreso según el modelo oficial (anexo I) será del 6 al 17 de mayo. Las referidas solicitudes se presentarán en el registro de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud, se adjuntarán los siguientes documentos:

-Fotocopia del libro de familia.

-Fotocopia de la última nómina en la que se acredite estar trabajando en los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

-Fotocopia de la declaración del IRPF del año 2000 de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar.

En caso de no estar obligado a presentar declaración:

-Los solicitantes de devolución rápida (mod. 104) aportarán copia de la comunicación que les envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

-Las personas no obligadas a declarar y que no soliciten devolución rápida (mod. 104) aportarán certificación de los datos existentes en la Administración, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

Se considerará unidad familiar, a estos efectos, la formada por padres e hijos menores de 18 años, o hijos mayores de 18 con una minusvalía superior al 33%. En caso de familias monoparentales se incrementará en un 0,8 el número real de miembros de la unidad familiar.

-Informe del correspondiente equipo de valoración y orientación en el que se indique la necesidad de integración del niño, en su caso.

-Certificación de minusvalía, en su caso, únicamente en el supuesto de que no haya sido expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la Direccion General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución en tal sentido.

Artículo 4º.-Servicios.

Para el próximo curso 2002/2003, los servicios de los centros se desglosan en dos opcións: asistencia con comedor y asistencia sin comedor. Los usuarios podrán hacer uso de ambos servicios o solamente del servicio de asistencia, ateniéndose en este caso a los horarios establecidos en el centro a estos efectos.

La opción de servicios elegida se hará constar en los impresos de solicitud de nuevo ingreso o renovación de plaza y deberá mantenerse durante todo el curso salvo circunstancias sobrevenidas, debidamente acreditadas, que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

Artículo 5º.-Reserva de plaza.

Los padres con niños/as ya matriculados en el centro que deseen renovar plaza en el mismo, deberán cubrir la hoja de reserva de plaza (anexo II), en la que deberán figurar, entre otros, los ingresos económicos actualizados (última nómina), y presentarla en dicho centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre el 22 y el 30 de abril.

Transcurrido este plazo, la dirección del centro remitirá a la Dirección General de Función Pública, en la primera semana de mayo, la lista nominal por grupos de edad de los niños y niñas que renueven plaza.

Le corresponde a la directora general de la Función Pública la resolución de las solicitudes de reserva de plaza.

No podrá renovar plaza quien en el momento de formalizar su solicitud mantenga alguna mensualidad impagada de cualquier curso.

Artículo 6º.-Baremo de admisión.

Si la demanda supera a la oferta de plazas, se aplicará a todas las solicitudes el baremo que a continuación se especifica:

Criterios económicos:

R.P.C. mensual de la unidad familiar (padres e hijos), referida al salario mínimo interprofesional vigente:

-Inferior al 50% del SMI: 3 puntos.

-Entre el 50% y el 75% del SMI: 2 puntos.

-Superior al 75% e inferior al 100% del SMI: 1 punto.

Se entenderá por RPC el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar (padres e hijos) el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.

A efectos de esta orden, se considera ingresos la suma de la parte general más la parte especial de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Criterios familiares:

-Por ocupación laboral de ambos padres: 2 puntos.

-Por familia numerosa: 2 puntos.

-Por familia monoparental: 2 puntos.

-Por tener 1 o más hermanos en el centro: 1 punto.

-Por tener formalizado un acogimiento familiar: 1 punto.

-Otras circunstancias sociofamiliares susceptibles de valoración a juicio de la comisión de baremación: hasta 3 puntos.

La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación obtenida según dicho baremo. A estos efectos todos los extremos alegados se acreditarán documentalmente.

En caso de obtener igual puntuación se dará prioridad a la renta per cápita más baja y, tras la aplicación de este criterio, tendrán preferencia las solicitudes de asistencia con servicio de comedor.

Artículo 7º.-Comisión de baremación.

La comisión de baremación tendrá la siguiente composición:

-Presidente: subdirector general de Familia.

-Secretario: jefe de sección de Relaciones Laborales.

-Vocales:

2 técnicos de la Dirección General de Familia.

1 funcionario/a de la Dirección General de la Función Pública.

El/la director/a del centro infantil.

1 representante sindical del personal funcionario.

1 representante sindical del personal laboral.

Artículo 8º.-Relación provisional de admitidos.

1. La comisión hará pública la relación provisional con la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes entre el 3 y el 10 de junio.

Esta relación se expondrá en la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y en la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. Los solicitantes que lo deseen podrán efectuar las reclamaciones, debidamente documentadas, que estimen oportunas en el plazo de diez días contados desde la fecha de publicación de la relación provisional.

Artículo 9º.-Relación definitiva de admitidos.

1. Una vez examinadas y resueltas las posibles reclamaciones, por resolución de la Dirección General de la Función Pública, se procederá a la publicación de la relación definitiva de admitidos y de la lista

de espera con la puntuación obtenida en cada caso, entre los días 1 y 10 de julio. Tales relaciones se expondrán en los tablones de anuncios de las consellerías de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. La comisión elaborará la propuesta inicial de selección y determinará la cuantía que se deberá abonar como tarifa o las exenciones aplicables en cada caso, siempre de acuerdo con las tarifas en vigor según lo dispuesto en el artículo 12º.

2. Las resoluciones recaídas se deberán notificar a los solicitantes admitidos. Estos dispondrán de un plazo de diez días para confirmar su plaza y adjuntar la documentación complementaria según lo dispuesto en el artículo 10º.

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

3. Con carácter general el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria será de 5 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 10º.-Documentación complementaria.

1. Los interesados tendrán que presentar dentro de los diez días siguientes a la notificación de la admisión:

-Certificado médico del niño o niña.

Si no se presentase dicha documentación en el plazo señalado, se tendrá por decaída la solicitud de la plaza, previa resolución en tal sentido.

Artículo 11º.-Lista de espera.

Las solicitudes que, por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, no se presentaran en los plazos fijados en esta convocatoria, serán tramitadas y baremadas para su inclusión en la lista de espera, según la puntuación obtenida.

Artículo 12º.-Tarifas.

1. Para la determinación de las tarifas aplicables se procederá según lo establecido en la normativa vigente en materia de precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El pago de tarifas será mensual y se deberán abonar en los diez primeros días de cada mes.

3. Todos los beneficiarios abonarán la cuantía de 11 mensualidades por curso salvo las excepciones contempladas en la normativa reguladora de estos centros. Si por cualquier motivo el centro permaneciese cerrado durante un número superior a quince días hábiles consecutivos, no se abonará la tarifa que corresponda a este período.

4. La inasistencia del usuario durante un período determinado no supone reducción alguna ni exención de la tarifa, mientras no se formalice la baja correspondiente.

No obstante, y con carácter excepcional, aquellos usuarios que por motivos de salud dejen de asistir al centro temporalmente estarán exentos de abonar la cuota mensual desde el primer día del segundo mes natural siguiente a la fecha de comienzo del período de ausencia. Esta suspensión temporal durará hasta el día primero del mes natural en que el usuario se reincorpore. En estos casos la solicitud de exención de la tarifa durante el período que corresponda, junto con la acreditación documental de la circunstancia que la motiva, deberá presentarse ante la directora general de la Función Pública.

5. A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión de la tarifa fijada inicialmente, siempre que se produzcan y justifiquen variaciones de las circunstancias económicas o familiares. En este sentido, el beneficiario queda obligado a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.

Artículo 13º.-Bajas.

Se causará baja en el centro por alguna de las circunstancias siguientes:

1. Por cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

2. Por voluntad de los padres o representantes legales.

3. Por pérdida de la condición de trabajador/a de los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

4. Por comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.

5. Por incompatibilidad o inadaptación absoluta del niño para permanecer en el centro.

6. Por falta de asistencia continuada durante un mes sin causa justificada.

Las bajas serán resueltas por la Dirección General de la Función Pública, una vez oídos la dirección del centro y el interesado, excepto la reflejada en el punto 2.

Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que quedasen en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de la Función Pública para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública

Documentación que se adjunta:

r Última nómina.

r Libro de familia.

r Justificación de ingresos (declaración del IRPF del año 2000, o en su caso de no tener obligación de declarar, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria)

r Informe del organismo competente sobre la necesidad de integración, en el caso de niños/as con discapacidad física, psíquica o sensorial.

r Título de familia numerosa.

r Contrato de acogimiento familiar.

r Documentación acreditativa de incidencias alegadas en el entorno socio familiar, excepto certificación de minusvalía si fuese expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.