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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 11 de abril de 2002 Pág. 4.763

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede al Centro de Formación Cofisad la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnés profesionales de instalador autorizado de productos petrolíferos (PPL) de las categorías IP-I e IP-II.

Examinada la solicitud y la documentación adjunta presentada por Pedro L. Díaz Currás, en representación del Centro de Formación Cofisad, con CIF 76273981-R y domicilio en la avda. Alfonso Molina, nº 36, de A Coruña, solicitando la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnés profesionales de instalador autorizado de PPL.

Hechos:

En fecha 29 de enero de 2002, Pedro L. Díaz Currás, en nombre y representación de Centro de Formación Cofisad, presentó escrito solicitando, al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial (DOG del 16 de enero de 2001), y de la Orden de 21 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para la obtención de los carnés profesionales y las autorizaciones a empresas dedicadas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones de productos petrolíferos, que le fuese concedida la renovación como entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos en los ámbitos solicitados.

A tal efecto aportaba la documentación exigida en el artículo trece de la citada Orden de 27 de diciembre.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril; en los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio, y 2563/1982, de 24 de

julio, en los decretos 6/1982, de 29 de enero, y 132/1982, de 4 de noviembre, y en el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, con relación a la Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial y la demás legislación concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentariamente establecidos.

Tercero.-La documentación presentada por Pedro L. Díaz Currás acredita que el Centro de Formación Cofisad cumple con las exigencias establecidas en el artículo 13 de la Orden de 27 de diciembre de 2000 para su actuación en los ámbitos y categorías solicitadas.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Otorgar al Centro de Formación Cofisad la calificación de entidad reconocida para impartir los cursos teórico-prácticos para la obtención de los carnés profesionales de instalador de productos petrolíferos para las categorías IP-I e IP-II, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en el capítulo quinto de la Orden de 27 de diciembre de 2000.

Segundo.-Para impartir los cursos se deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de la provincia de A Coruña, antes del inicio del curso, fechas de inicio, el programa, profesorado, listados de alumnos y lugar, horario y fecha de los exámenes, al objeto de realizar el control correspondiente.

Tercero.-Esta autorización se deberá renovar a los dos años, para lo que deberá acreditar ante la dirección general competente en materia de industria el cumplimiento de lo requisitos exigidos en la autorización inicial.

Cuarto.-Las entidades reconocidas quedan obligadas a comunicar los cambios que se puedan producir en su estructura de personal durante el período de validez de la autorización. Así como presentar anualmente una memoria en la que se detallen las actividades desarrolladas.

Quinto.-Se podrá, mediante resolución motivada por el director general competente en materia de industria, revocar la autorización a dicha entidad en el caso que se incumplan las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en la Orde de 27 de diciembre de 2000 (DOG del 16-1-2001).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo

de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas