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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 11 de abril de 2002 Pág. 4.757

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE VERÍN

CÉDULA de notificación (112/2001).

Olga de la Fuente Cabezón, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número uno de esta villa y su partido judicial, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio verbal civil seguidos ante este juzgado bajo el nº 112/2001 ha recaído la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Verín, 5 de noviembro de 2001, Paula Isabel Crespo Álvarez, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta villa y su partido, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los autos de jucio verbal nº 112/2001 seguidos por instancia de Fermina André Anfonso, representada por la procuradora Sr. Moreira Álvarez y defendida por el letrado Sra. Calvo Martínez, contra Manuel Dapena Dapena, Asunción Vivas González, Alfonso André Afonso, Domingo Justo Afonso, Dinis Augusto Barroso, Adelia Dapena Texeiro, Concepción Vidal Filgueira, Aníbal Moura Salvador, Luz Divina Vivas González, Mariana González Peleteiro, Máximo Augusto González, Bienvenida Teixero González, Manuel Afonso André, Rosa Teixeiro González, Josefa

Rodríguez Lorenzo, Obdulia Vivas González, Manuel del Campo Afonso, Luciano Casado Martínez, Julio Afonso González, Sir González Andre, Camilo Doprado Andre, Rudesinda Dapena González; Laureano Pérez González, Piedad Álvarez Martínez, José Afonso González, Purificación Afonso Alonso, Benjamín Afonso González, Ramón Afonso González, Mª Luisa Afonso González, Josefa González Dapena, Máxima Gómez González, Benita Vivas González, Eugenia Vivas González, Adelina Dapena Teixeiro, Emilia González Dapena, Manuel Antonio Valencia González, Manuel Andre Valencia, Jesús Afonso Afonso, Plácida Sousa Afonso, Cesáreo del Campo, Ariosto Pires Dapena, Justa Dapena Pérez, Jesús Vivas González, Remedios Teixeiro González, João Alfredo Vaz Ferreira, Flores Afonso Vivas, Baldomero Afonso González, Amando Vivas Valencia, Juan José André Afonso, María Benita Vidal Teijero, Rosario Álvarez Dapena, Francisco Vidal Tejeiro, Carmen Justo López, Encarnación Diz Martínez, José Antonio Vidal Figuera, César

González González, Jacinto Vivas González, Alfonso Álvarez Vivas, Milagros Pérez Gestoso, Gumersindo González Vivas, Juan Fernández Pérez, Luz Divina González Dapena, Remedios Afonso González, Marina André Casado y Mariano Álvarez González, todos ellos representados por la procuradora Sra. Taboada González y defendidos por el letrado Sr. Taboada Sanz.

No comparecieron, estando debidamente citados, los siguientes demandados: Trinidad González Dapena, Ana María Álvarez Valencia, Manuel Dapena Pérez, Ramón González González, Domingo Rodríguez Afonso, José Casado Vivas, Francisco González Vivas, Manuel Tejeiro, María Valencia, Manuel Pérez Rodríguez, Carlos Souso González, Cándida André Valencia, Manuel Vaz Tejeiro, María Ferreiro Rodríguez, Ramón González Freitas, Mª Teresa Pena, Domingos Ferreira González, Rosa Teixeiro González, Trinidad Dapena González, María Casado Martínez, Camila Alfonso Rivero, Benigno González González, Soledad André Valencia, Teresa González Álvarez, Antonio Augusto André, Carmen Dapena Vivas, Asunción Teixeiro González, Juana Dapena Vivas, Albertino Andre Dapena, Ángel Gómez, Dolores Vivas González, Mercedes González Andre, Encarnación Dapena Dapena, Justina Augusto Barroso, Esperanza Vidal Teixeiro, Ramón Vivas González, Emilio Martínez Figueira, Carmen González Casado, Artemia Vivas González, todos elles

declarados en rebeldía.

Fallo que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Moreira Álvarez, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que non es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincical de Ourense y que habrá de prepararse ante este juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Inclúyase la presente cédula en el libro de

sentencias poniendo en las actuacións certificación de la misma. Así, por esta mi sentencia, juzgado definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que así conste y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a José Augusto André, Olga Delcampo Vivas, Manuel Teijeiro, María Casado Martínez, Antonio Augusto André, Emilio Martínez Figueira, Carmen González Caso e Artemia Vivas González, en ignorado paradero, expido, firmo y sello la presente en Verín, a veintiuno de febrero de dos mil dos.

Olga de la Fuente Cabezón

Secretaria judicial