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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miercoles, 10 de abril de 2002 Pág. 4.573

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 120/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos.

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establece en su artículo 25 que los directores de los centros públicos nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido en la propia ley, que ejerciesen su cargo, con valoración positiva, durante el período de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de servicio activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años que ejercieran su cargo.

Asimismo, remite a las administraciones educativas el establecimiento de las condiciones y requisitos para la percepción de este complemento.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Consolidación del complemento específico.

1. Los profesores de centros públicos que desempeñasen el puesto de director del centro docente público en los términos previstos en la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes consolidarán, al cesar en el cargo, previa valoración positiva de esta función y mientras permanezcan en la situación de servicio activo, parte del complemento específico por tareas de dirección en la forma y condiciones que se determinan en este decreto.

2. Los profesores que consolidaron la parte de complemento específico correspondiente a la función directiva tendrán derecho a percibirlo cuando cesen en el cargo de director y mientras permanezcan en la situación de servicio activo.

3. Este complemento específico será incompatible con la percepción de la componente singular del complemento específico por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.

Artículo 2º.-Porcentaje de consolidación.

El porcentaje de consolidación con referencia al importe del componente singular por tareas de direc

ción, según el período de tiempo de permanencia en el puesto, será acumulativamente el siguiente:

-Primeros cuatro años de permanencia: 25%.

-Segundos cuatro años de permanencia: 15%.

-Terceros cuatro años de permanencia: 20%.

El total acumulado por estos porcentajes no podrá exceder del 60%.

Artículo 3º.-Cambio de categoría del centro.

Cuando, durante el período de desempeño de la dirección al centro le fuese modificada su categoría, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre el importe asignado al complemento específico del centro de mayor categoría.

Artículo 4º.-Desempeño de la dirección en dos o más centros.

Cuando el período de permanencia de cuatro años se complete por el desempeño de la dirección en dos o más centros, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre el importe asignado a la categoría del centro que tenga mayor complemento específico.

Artículo 5º.-Intercambio de los porcentajes.

Una vez consolidado el segundo o el tercer período de permanencia en la dirección, el interesado podrá solicitar al delegado provincial de Educación y Ordenación Universitaria el intercambio de los porcentajes, de tal modo que al primer período podrá aplicarse un 15 o un 20 % en lugar del 25%; al segundo un 25 o 20% en lugar del 15% y al tercero un 25 o 15% en lugar del 20, sin que en ningún caso se pueda superar el 60% del total acumulado.

Artículo 6º.-Renuncia de un porcentaje.

Una vez consolidados los tres períodos máximos previstos en este decreto y si el interesado presta servicios como director otros cuatro años, podrá renunciar a una parte del complemento específico ya consolidado, solicitando que el porcentaje correspondiente se le aplique sobre la cuantía del complemento específico de la última dirección desempeñada.

Artigo 7º.-Criterios que deben informar la evaluación.

1. La valoración positiva de la función de director del centro es requisito previo y necesario para la consolidación del complemento que regula este decreto.

2. La evaluación de la función directiva atenderá a la evolución durante cada mandato del funcionamiento del centro en relación con el desempeño del cargo de director, y entre los criterios que la informen deberán incluirse los siguientes:

a) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro, y el impulso de la participación en éstos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.

b) Gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.

c) Organización de actividades extraescolares que favorezcan la apertura del centro, conectando éste con su entorno.

d) Disponibilidad para atender al alumnado y a sus familias, ofreciendo información y respondiendo a sus demandas.

e) Impulso y puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro.

f) Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos con necesidades educativas especiales.

3. La evaluación de la función directiva será realizada por una comisión con la composición que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Disposición adicional

A los efectos de lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, se computarán todos los nombramientos de director en vigor a partir del 1 de julio de 1996.

Disposición final

Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Sobrado, veintidós de marzo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria