Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número un de A Coruña.
Hago saber que en los autos nº 591/2001, seguidos a instancia de Laura María Vila Rebolo, contra la empresa Obraserg E.C., S.L., sobre salarios, la magistrada jueza de este juzgado, María Antonia Rey Eibe, dictó sentencia, en la fecha 28-1-2002, con la siguientes parte dispositiva:
«Que estimando la demanda interpuesta por Laura María Vila Rebolo, contra la empresa Obraserg E.C., S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a que haga el pago a la actora de la cantidad de 284.869 pesetas (1.712,10 euros).
Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a Obraserg E.C., S.L., que tuvo su último domicilio conocido en avda. del Ayuntamiento, 54, bajo, Agolada, Pontevedra, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicacióin en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 4 de marzo de 2002.
El secretario judicial
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