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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 08 de abril de 2002 Pág. 4.468

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., C.T. y R.B.T. Ovenza-Outeiro, en el municipio de Piñor, provincia de Ourense. (Expediente IN407A 01/127-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ A Batundeira nº 2 Velle, 32960 Ourense, sobre autorización, aprobación de proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-La petición se sometió a información pública por Resolución de 10 de octubre de 2001, de esta delegación provincial, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 26 de noviembre, en el BOP de Ourense del 28 de noviembre y en el periódico La Región del 26 de octubre, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, sin que en el plazo establecido para ello se presentara ninguna alegación.

Segundo.-El proyecto, con las características básicas que se describen a continuación, está informado favorablemente por los servicios técnicos de esta delegación provincial, efectuándose la comprobación sobre

el terreno de la traza de la línea eléctrica proyectada en la cual no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del citado Real decreto 1955/2000.

-Línea aérea, a 20 kV, de 522 m, derivada desde la L.M.T. al C.T. de Cudeiro y finaliza en el C.T. proyectado aéreo Ovenza-Outeiro, con 50 kVA y R/T 20.000/380-220 kV. Redes de baja tensión de 440 m en conductor R.Z. sobre apoyos de hormigón.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (Diario Oficial de Galicia del 16 de febrero de 2001).

Segundo.-En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la señalada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Asimismo, las instalaciones y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos necesarios.

Esta delegación provincial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la ejecución de las instalaciones eléctricas previstas en el proyecto L.M.T., C.T., R.B.T. Ovenza-Outeiro, situadas en el ayuntamiento de Piñor.

Segundo.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas autorizadas, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se notifique individualmente, de aquellas fincas con

tenidas en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 15 de febrero de 2002.

Ramón Fernández-Linares Bouza

Delegado provincial de Ourense